jueves, 11 de mayo de 2023

INPC ABRIL 2023

 El día de ayer, se publicó el INPC de abril.

#INPC

#INPCAbril

#INPCAbril2023



DIPUTADOS PROPONEN REFORMAR EL 31 FRACCIÓN IV DE LA CPEUM

 

Cinco diputados propusieron reformar el 31 Fracc IV de la CPEUM.

Quieren aumentar la palabra "PROGRESIVA" al texto legal que obliga a los mexicanos a pagar contribuciones.

Al revisar el perfil de cada uno de los proponentes, encuentro que ninguno de ellos tiene un perfil especializado en contribuciones. A excepción del diputado Jorge Alberto Barrera, quien cuenta con Maestría, pero no dice en qué, los demás no tienen el perfil especializado como contador o abogado.

Y por eso se entiende la naturaleza de la propuesta: NO SABEN DE CONTRIBUCIONES.

Aumentar la palabra "PROGRESIVA" sale sobrando. Ni sus 14 páginas de exposición de motivos me convencen de que sea necesario adicionarla.

El impuesto sobre la renta se paga con base en una TARIFA PROGRESIVA, por medio de la cual, quien tiene más utilidad fiscal, paga más impuesto. 

Ahora bien, ¿qué sucedería con los impuestos indirectos como el IVA o el IEPS? ¿También van a proponer estos diputados que se paguen de manera progresiva?

Esta iniciativa de reforma, seguramente se las dictaron desde Palacio Nacional para distraer la atención a los verdaderos problemas que aquejan al país.









martes, 9 de mayo de 2023

CRÓNICA FALSA EN GOOGLE ACERCA DE MUCHO ANTOJO

 

El día de ayer, esta persona que se identifica como PAULINA REYES COCA, escribió esta reseña (la cual tiene muchos errores de redacción) en Google acerca de MUCHO ANTOJO.

Hay varias mentiras en ella, lo cual me mueve a escribir esta contrarréplica para aclarar lo aquí manifestado.

1.       Dice que la carta no tiene precios. Nuestras cartas sí tienen precios. Siempre los han tenido.

2.       Dice que la comida no estaba tan bien como la esperaba. A las personas que han ido conmigo y me preguntan “¿Qué pido?”, mi respuesta siempre es la misma: LO QUE PIDAS ESTÁ RICO. Uno de los puntos fuertes de MUCHO ANTOJO es su sazón. El Chef Dussan siempre se ha preocupado y ocupado en mantener la calidad en cada platillo y el resultado son cientos de clientes satisfechos.



3.       Dice esta persona que se le entregaron tortillas “de máquina”. Una mentira más. Las tortillas que se elaboran en MUCHO ANTOJO son hechas a mano y son únicas en el giro restaurantero: son bicolores. Es decir, se elaboran con maíz amarillo y con maíz azul.



4.       Dice que nunca se les ofreció otra bebida y eso es otra mentira más. El capitán de meseros les ofreció bebidas y ellos dijeron que no.

5.       Dice que el piso del lugar se ve más que sucio. El personal de limpieza siempre está atento a barrer y mantener limpio el piso, a pesar de que estos últimos días ha hecho mucho aire y eso ensucia mucho el piso.

6.       Y por último dice que las botellas de la barra no se han limpiado en meses y tienen cochambre. Hay que explicarle a esta persona, primero que nada, qué es el cochambre: es la suciedad que se genera en la cocina producto del uso de la estufa. Por lo tanto, el cochambre no puede llegar a la barra de ninguna manera. Y le comento a esta persona: las botellas se limpian diario, ya que en las últimas dos semanas hemos tenido una lluvia de ceniza constante en la Ciudad de Puebla.



El comentario en Google no se puede borrar. Es una vil mentira que desconozco la razón por la cual la escribió esta persona. Si esa persona existe y alguien la conoce, ojalá me pueda pasar su teléfono para ponerme en contacto con ella y saber las razones que la mueven para escribir estas mentiras.

Gabriel Cordero


jueves, 4 de mayo de 2023

 


¿QUÉ ES EL SALARIO DIARIO INTEGRADO?

Por Gabriel Cordero

 

Suena mi teléfono y ya saben quién me marca: ¡Don Chonchete Billete!

Tiene una duda.

-       Oye, conta, ¿Es cierto que cada que el trabajador cumple un aniversario más en la empresa, hay que subirle el salario?

-       No, Don Chonchete. Lo que hay que hacer, cuando el trabajador cumple un año más de servicios en la empresa, es modificarle su factor de integración ante el IMSS.

-       Achis achis los mariachis… ¿Y eso qué es? (obviamente no dijo eso Don Chonchete, pero como estamos en horario familiar, no puedo repetir las palabras exactas que expresó).

-       El factor de integración se forma por tres conceptos básicos: los días de vacaciones, la prima vacacional y los días de aguinaldo que se le otorguen a los trabajadores.

Como usted sabe, los pagos de las cuotas al IMSS se hacen por lo que se le paga a los trabajadores. Pero hay momentos del año, en los que se les paga algo adicional, como mínimo, cuando se van de vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo en diciembre.

Por lo tanto, lo que hace el IMSS para que se le paguen esos conceptos de forma proporcional durante todo el año, es que nos obliga a calcular el salario diario del trabajador tomando en cuenta esos pagos extraordinarios y así formamos el SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, de acuerdo al artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

-       Ya me mareaste, conta. Entonces ¿Hay que aumentarles el salario o no cuando cumplan aniversario de estar aquí en la empresa?

-       No. El incremento del salario es un acuerdo entre las partes o bien con el sindicato. Para efectos del IMSS, hay que modificar su FACTOR DE INTEGRACIÓN, ya que seguramente, los días de vacaciones se incrementarán con el aniversario de permanencia en la empresa. Y como los días de vacaciones son uno de los tres factores principales con los que se calcula el salario base de cotización, hay que informarle al IMSS mediante un aviso de modificación de salario, pero esta modificación, será de centavos. No es significativa, pero es importante que se presente el aviso por cada trabajador, cada que cumplan un aniversario más de permanencia en la empresa.

-       ¡Ah! Ok, conta. Ya me quedó más claro. Adiós.

Y así sin decir más, Don Chonchete me colgó.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el 04 de mayo de 2023 en la página 06.

jueves, 13 de abril de 2023

CUIDADO CON LA VERSIÓN 3.3 - SIGUE DISPONIBLE - 13 DE ABRIL 2023

 


Seguimos alertando a la comunidad en general acerca de este error garrafal del SAT: la versión 3.3 para facturar CFDIs de ingreso, está disponible en la página del SAT.

Puede ser que algún contribuyente distraido, ignorante o de mala fé, expidan sus CFDIs en esta versión y nos los envíen. Si no nos damos cuenta que están expedidos en la versión 3.3 y los incorporamos en nuestra contabilidad, el riesgo que corremos es que el SAT los tome como NO DEDUCIBLES.

Por lo tanto, hay que verificar que los CFDIs que recibimos estén expedidos en la versión 4.0

Estamos a 13 de abril y el SAT no ha corregido este grave error.


Adendum al artículo de ayer:

Hoy es 14 de abril de 2023 y para colmo de males, el mismo SAT está enviando este tipo de avisos:



¿OYE CONTA, QUÉ RÉGIMEN LE PONGO?

 

¿OYE CONTA, QUÉ RÉGIMEN LE PONGO?

Por Gabriel Cordero

 

Una duda muy común con la facturación electrónica en su versión 4.0 es ¿Qué régimen fiscal le pongo al CFDI de mi cliente si en su cédula trae más de uno?

Y estaba yo bien metido en la presentación de una declaración anual, cuando me marca la contadora Verónica Martínez, jefa de facturación de la empresa de Don Chonchete Billete y me pregunta:

-       Contador. Tengo un cliente que trae su Constancia de Situación Fiscal (CSF) y viene con más de un régimen. ¿Cuál le pongo en su factura?

-       Sencillo, Señorita Martínez. La que corresponda de acuerdo a la operación que está realizando. ¿Qué regímenes tiene?

-       Salarios, persona física con actividad empresarial y profesional y dividendos.

-       ¿Y qué le están facturando?

-       Materia prima para pasteles.

-       ¿Y en su CSF qué actividad económica tiene?

-       Tiene tres: repostería, asalariado y socio o accionista.

-       Muy bien. Para esta operación, le debe anotar PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL.

-       Ok, contador. Muchas gracias. Es usted un amor.

Recuerda amable lector que el uso del CFDI va muy de la mano con el régimen fiscal del receptor de la factura electrónica. Debes revisar bien el catálogo de USO de CFDI para verificar con qué régimen es compatible. Por ejemplo, el Resico persona física (Régimen 626) no es compatible con deducciones personales. Evita preguntarte por qué el sistema no me permite timbrar la factura, cuando la respuesta puede ser sencilla con sólo revisar el catálogo de USO DE CFDI.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 13 de abril de 2023 en la página 7.

martes, 11 de abril de 2023

INPC MARZO 2023

 

El día de ayer, lunes 10 de abril de 2023, se publicó en el DOF el INPC de marzo 2023, el cual es 128.389.

Con esto, la inflación anual acumulada, de marzo a marzo, baja a 6.85%.

#INPC

#INPCMarzo

#INPCMarzo2023


sábado, 1 de abril de 2023

CUIDADO CON LA VERSIÓN 3.3 - YA NO ESTÁ VIGENTE. Pero está disponible.


Una clienta me solicitó expedir una factura.

Entré a la página del SAT y me dio curiosidad ver si ya habían quitado la versión 3.3.

Ví que todavía está disponible como una opción para facturar. Supuse entonces que está ahí, pero que ya no funcionaría. Decidí expedir una factura como prueba.

¡¡¡Y cual fue mi sorpresa que sí pude facturar con 3.3!!!


Esto me lleva a las siguientes conclusiones:

1. Tengan cuidado de facturar en versión 3.3, ya que ya no está vigente para facturar productos o servicios.

2. Ayer 31 de marzo de 2023, el SAT emitió una prórroga en el periodo de convivencia entre las versiones 3.3 y 4.0, pero únicamente para expedir CFDIs de nómina. No hay que confundir. Para facturar nuestras ventas, ya no está vigente la versión 3.3.

3. La consecuencia más grave es que si alguien factura en versión 3.3, ese CFDI no será deducible para el receptor.

Gracias

Gabriel Cordero

Contador Público

jueves, 30 de marzo de 2023

¿CUÁNDO SE TERMINA EL RIF?

 

¿CUÁNDO SE TERMINA EL RIF?

Por Gabriel Cordero

 

En la revolucionaria reforma fiscal de 2014 se estableció el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y se eliminó el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco), el cual pagaba una cuota dependiendo de sus ingresos. El Repeco era muy sencillo pagar el impuesto y el RIF lo quisieron hacer taaaan sencillo que lo complicaron todo y hasta terminaron haciendo un manual para entenderle al RIF. Una característica del RIF es que las personas físicas podrán permanecer en este régimen únicamente diez años.

Llegó el año 2022 y el actual gobierno estableció un nuevo régimen con el cual intentan nuevamente hacer que los pequeños contribuyentes y los informales se acerquen al SAT y paguen sus impuestos: el Régimen Simplificado de Confianza (Resico). Sin embargo, en esta reforma fiscal (la del 2022), no eliminaron al RIF definitivamente, sino que le dieron oportunidad a esos contribuyentes de poder permanecer ahí hasta que cumplan sus diez años de tributación o pueden salir del régimen en el momento que lo deseen, sin opción de retorno.

Ahora bien, la gran duda que surge es: si el RIF comenzó el 01 de enero de 2014 ¿Este año (2023) es el último que puedo tributar como RIF?

Pues como dice mi compadre Jack el Destripador: vamos por partes.

-       El párrafo décimo tercero del artículo 111 de la Ley del ISR (LISR), vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, establecía que los contribuyentes del RIF tendrían un descuento en el pago de su ISR del 100% en su primer año de tributación, el cual se disminuiría en un 10% cada año hasta llegar a cero en el décimo primer año.

-       En las disposiciones transitorias de la LISR de las Reformas Fiscales para 2022, apartado IX, establece que los contribuyentes del RIF podrán seguir en el mismo, siempre y cuando presenten un aviso antes del 31 de enero de 2022. Una vez presentado el aviso, se podrá continuar tributando como RIF “durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la” LISR, el cual es de diez años.

-       Sin embargo, el 11 de marzo de 2015 se publicó en el DOF un Decreto que amplía los beneficios fiscales a los contribuyentes del RIF. Y este Decreto, en el segundo párrafo del artículo primero, establece que “PARA APLICAR LOS PORCENTAJES DE REDUCCIÓN DE LA TABLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 111”, aquellos contribuyentes que comenzaron a tributar como RIF en 2014, considerarán como primer año de tributación el ejercicio fiscal de 2015.

-       Por lo tanto, aquellos contribuyentes que comenzaron a tributar como RIF en 2014, tendrán un año adicional, gracias al Decreto del 11 de marzo de 2015; no así los contribuyentes que comenzaron a tributar como RIF de 2015 en adelante.

-       Incluso, para los contribuyentes RIF que comenzaron a tributar en 2014, pueden verificar que sus pagos bimestrales de 2023, el sistema del SAT les calcula todavía una disminución del 20%, para reafirmar lo establecido en el punto anterior.

Así que, ¿En qué año comenzaste a tributar como RIF? ¿Cuánto tiempo te queda en este régimen? Toma tus precauciones y que no te agarren como al tigre de santa Julia.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el 30 de marzo de 2023 en la página 07.

jueves, 16 de marzo de 2023

LA NUEVA CÉDULA DE DATOS FISCALES

 

LA NUEVA CÉDULA DE DATOS FISCALES

Por Gabriel Cordero

 

El pasado domingo 12 de marzo, el SAT nos dio a conocer una nueva herramienta para que solicitemos nuestra factura en la versión 4.0: LA CÉDULA DE DATOS FISCALES.

A través de la página del SAT, buscas la liga para entrar a esta nueva herramienta. Escribes tu RFC o tu CURP, aceptas los términos y condiciones, clic en siguiente. Posteriormente te desplegará uno o varios correos, esto último si es que le has proporcionado al SAT más de un correo a lo largo de tu vida fiscal. Una vez elegido uno de los correos electrónicos que aparecen, la pantalla te indicará que se te ha enviado un correo electrónico con una liga para que descargues la nueva CÉDULA DE DATOS FISCALES.

El correo llega inmediatamente. Si no te llega en un lapso de 5 o 10 minutos, inicia todo el procedimiento desde el principio.

Una vez que has recibido el correo con la liga, dale clic para descargar la cédula. Cabe aclarar que la descarga estará disponible por tres horas, únicamente. Si pasadas las tres horas no lo descargaste, tendrás que realizar el procedimiento completo nuevamente.

Si a la hora de darle clic en la liga para descargar el archivo, te aparece una leyenda que dice: “Se (sic) presentado un problema al generar tu documento, intente nuevamente”. Entonces deberás iniciar todo el procedimiento desde el inicio.

Si ya lograste descargar la nueva CÉDULA DE DATOS FISCALES, verás que ésta contiene cuatro datos principales: tu nombre completo, tu RFC, el régimen o los regímenes fiscales que tienes dados de alta actualmente (estos los muestra con un número, por lo tanto deberás consultar el catálogo de regímenes del SAT) y el código postal de tu domicilio fiscal actual.

Como puedes observar, es un acierto del SAT entre tanta pifia esta nueva CÉDULA DE DATOS FISCALES para que no tengas que enviar tu Constancia de Situación Fiscal (CSF) completa a cada proveedor que te solicita tus datos para expedir tu factura electrónica en la versión 4.0. Cabe aclarar que esta nueva CÉDULA DE DATOS FISCALES, también funciona para los trabajadores. Por lo tanto, si eres un empleador que todavía anda tras la

CSF de tus trabajadores, esta es una buena opción.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el 16 de marzo de 2023 en la página 06.

ODIO AL SAT

 


ODIO AL SAT

Por Gabriel Cordero

 

Recordemos y reconozcamos el gran valor que tuvieron miles de mujeres en el pasado para darles derechos a las mujeres del presente y sigamos construyendo un mejor futuro para ellas. #8M

 

Acabo de leer en un grupo de whats “ODIO AL SAT CON TODO MI SER”.

Pareciera chistoso, pero el fondo de este comentario va el sentir de muchísimos contadores hacia el portal del SAT. Revisando mis colaboraciones en este diario, encontré la del 03 de marzo de 2022, en la cual, curiosamente, me quejo del mal funcionamiento de la página del SAT. En repetidas ocasiones he sostenido que el SAT de esta administración federal, es el peor de los 25 años de su existencia. Dice el Presidente López que requiere de sus funcionarios 90% de honestidad y 10% de capacidad, pero en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, eso no funciona. Necesitamos que el SAT contrate a verdaderos especialistas en sistemas para que su página funcione. En algunas ocasiones, cuando un cliente me solicita realizar algún trámite ante la página del SAT, me pregunta que cuándo quedará listo, a lo que les contesto: si la página está de buenas, luego luego. Y es que mi respuesta es producto de la experiencia de más de 25 años: cuando la página del SAT funciona, todo es maravilloso, es disneylandia. Pero cuando no funciona, es darnos topes en la pared y tirarnos a llorar en una piedra picuda.

Pareciera que el portal del SAT lo maneja el plomero que atiende los baños de esa autoridad fiscal.

Ojalá que los funcionarios del SAT entiendan que se necesita un portal robusto y funcional para cumplir con las obligaciones fiscales y no el remedo de paginita de internet que tenemos actualmente que falla un día sí y al otro también.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el 09 de marzo de 2023 en la página 07.

lunes, 6 de marzo de 2023

ME PAGARON UNA FACTURA CON UNA FORMA DISTINTA A LA QUE SE LE ANOTÓ EN EL CFDI

 

Voy a contar una anécdota, que creo les ayudará a todos:

La semana pasada me dí cuenta que un cliente no me había transferido los honorarios. me puse en contacto con él y me comentó que tenía problemas con su banca electrónica y que no me podía hacer transferencia. Por lo tanto, me pagó con cheque.

Y aquí viene la primera observación: el cheque no traía el sello "PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO".

Aunque parezca arcáico, el uso del cheque todavía es válido y está en uso. Y, como en este caso, es una gran ayuda cuando los medios electrónicos fallan. Pues les recuerdo que la famosa leyenda "PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO", sigue vigente en los artículo 27, fracción III; y 147, fracción IV, ambos de la Ley del ISR.

Así que si llegan a hacer uso del cheque nominativo, no se les olvide ponerle su sellito de "PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO" y sacarle copia fotostática (o tomarle una foto) para documentar la operación, la existencia del cheque y dejar constancia de todo ello en la contabilidad.

Ahora pasamos a la segunda observación: ¿Qué pasa con el CFDI que ya se había expedido? Sencillo: hay que cambiarlo. ¿Por qué, Gabriel? Porque en el primer CFDI, se le anotó como forma de pago "TRANSFERENCIA" y se terminó liquidando con un cheque nominativo. Por lo tanto, debemos cancelar el primer CFDI con motivo 01 y reexpedir con relación 04.

Tengan todos una excelente semana.

Gabriel Cordero

jueves, 2 de febrero de 2023

¿CÓMO ENTRO AL SAT?

 


¿CÓMO ENTRO AL SAT?

Por Gabriel Cordero

 

¿Ya comieron sus tamales? Deudas de rosca de Reyes son deudas de honor.

 

Desde hace tiempo, el gran problema para explicarle al cliente cómo entra al portal del SAT es el concepto de “CONTRASEÑA”.

Antes el SAT le llamaba “CLAVE CIEC” a lo que ahora le llama “CONTRASEÑA”.

Sin embargo, yo siempre he considerado que fue un grave error llamarle “contraseña” a la CLAVE CIEC, ya que existen diferentes contraseñas para el SAT:

-       Está la contraseña de la Fiel (firma electrónica avanzada o e-firma).

-       Está la contraseña del CSD (certificado de sello digital).

-       Y está la contraseña de la contraseña (antes CLAVE CIEC).

Mi hermano me comentaba que siempre se hacía bolas con cada una y que no entendía cuál era cuál.

Aquí te voy a tratar de explicar:

INGRESAR CON FIEL. La e-firma consta de cuatro elementos: tu RFC, un archivo con extensión “.cer”, un archivo con extensión “.key” y una contraseña. Esta contraseña debe ser como mínimo, de seis caracteres y al parecer, tiene un máximo de 255 caracteres (dato no confirmado), los cuales pueden ser números y/o letras y también números, así como caracteres especiales. La e-firma se debe tramitar por primera ocasión ante las oficinas del SAT. Posteriormente, antes de que venza, la puedes renovar en línea a través de la página de internet del SAT. Si ya está vencida y tiene menos de un año que caducó, la puedes renovar a través de la aplicación SAT-ID. Pero si tiene más de un año caduca, deberás acudir al módulo del SAT presencialmente para renovarla. El trámite es con cita, la cual la deberás gestionar ante la página de internet del SAT. Durante el mes de enero 2023, el SAT publicó en sus redes sociales que existe amplia disponibilidad de citas, sin embargo los contribuyentes estuvieron reportando que tardaron entre tres y cinco horas para realizar un trámite de firma electrónica. Toma tus precauciones.

EL CSD. El certificado de sello digital sirve para facturar. Para expedir tu CFDIs. Puedes tener varios CSD activos, cosa muy recomendable, ya que en muchas ocasiones el CSD caduca y el contribuyente deberá tramitar en ese momento un nuevo CSD y el SAT tarda entre 24 y 48 horas en activarlo en su LCO (lista de contribuyentes obligados) y por lo tanto, no podrá facturar inmediatamente.

LA CLAVE CIEC. A mí me gusta llamarle clave CIEC a la contraseña, ya que es una forma de fácil identificación de esta contraseña. Es una clave que consta de ocho dígitos exactos. Pueden ser números y/o letras.

Para ingresar a los servicios del SAT, lo podemos hacer ya sea con la clave CIEC o bien con la e-firma. Pero para algunos servicios únicamente se puede ingresar con alguna de las dos. Lo ideal es tener e-firma, ya que con ella se puede tramitar la clave CIEC desde el portal del SAT.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

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¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna fue publicada en EL HERALDO DE PUEBLA el día 02 de febrero de 2023 en la página 6

jueves, 26 de enero de 2023

EL SAT Y LOS CORREOS MASIVOS

 

EL SAT Y LOS CORREOS MASIVOS

Por Gabriel Cordero

 

Esta semana empezó con espanto para muchos contribuyentes.

Y es que en la noche del lunes 23, los contribuyentes comenzaron a recibir correos con una redacción muy poco usual: “Te informamos que tu solicitud de devolución de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2013 no fue autorizada y para conocer los motivos debes ingresar a (aquí viene una liga electrónica para acceder a algún sitio de internet). La autoridad continuará validando la información declarada para determinar la procedencia de la devolución”.

En la página 80 de mi libro “IMPUESTOS Y DRAGONES” explico cómo funciona el Buzón Tributario del SAT y también te platico que el único correo que envía el SAT en el cual solicita que le des clic a una liga electrónica dentro del texto del correo es en la confirmación de tu medio de contacto del Buzón Tributario. De ahí en fuera, el SAT nunca te enviará un correo en el cual te solicite que le des clic a alguna liga electrónica dentro del texto del mismo correo.

El martes 24 de enero, ante el vacío de información del SAT respecto del envío de los correos masivos, radiopasillo llenó el hueco e informó que el SAT había sido hackeado y esa era la razón por la cual habíamos recibido el correo de negativa de devolución 2013.

Una situación curiosa del multimencionado correo masivo, es que el remitente era buzontributario@sat.gob.mx, es decir, provenía del dominio del SAT. Al buscar el correo en la lista de los cuatro mil 355 correos identificados por el SAT como apócrifos, el resultado es que el correo no es un correo falso.

Todo el martes 24, el SAT hizo mutis. Y fue hasta el miércoles 25 que se manifestó mediante una… ¿circular? ¿escrito? ¿manifiesto? ¿comunicado? ¿carta? Lo que publicó el SAT en sus redes sociales fue todo, menos un comunicado de prensa, en el cual aclara que no sufrieron un hackeo y que sus sistemas son super mega hiper chidos y seguros. Cosa que dudamos. Pero lo que nos quedó a deber el SAT en su carta a los amlovers (que son los que se creen cualquier cosa), fue cómo se originó el envío al 80 o 90% de los contribuyentes de un correo masivo con un texto fuera de toda lógica sobre un rechazo a una devolución del 2013, que ya no procede y que contiene una liga electrónica para llegar a un sitio que Dios sabrá cuál es, y que no sabemos si contiene algún spyware.

¿Qué fue lo que en realidad sucedió? Nunca nadie lo sabrá. Pero radiopasillo se encargará de llenar los vacíos de información. Lo que es cierto es que el Primo Toño está manejando los sistemas del SAT peor que lo que lo hacía la Tía Raquel.

Pregunta seria: ¿Y si ya contratan a un experto en lugar de que el supervisor de afanadores del SAT se encargue de su página?

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 26 de enero de 2023 en la página 6.

YA ME VOY DE VACACIONES… ¡¡DOCE DÍAS!!

 


YA ME VOY DE VACACIONES… ¡¡DOCE DÍAS!!

Por Gabriel Cordero

 

La semana pasada les platicaba que acudí a ver a mi cliente Don Chonchete Billete, pero únicamente les conté de las preocupaciones que aquejaban a Sindulfo Sinlana. Pues bueno, llegué a ver a mi octogenario cliente y en su característica forma de ser, sin siquiera saludarme, me preguntó:

-       Contador ¿cómo está eso de que ahora hay más días de vacaciones?

-       Es correcto, Don Chonchete. Ya se aprobaron las reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo tanto por la Cámara de Diputados como por la de Senadores y estamos esperando que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Ahora los días mínimos de vacaciones serán doce a partir del primer año, se incrementarán en dos días por los siguientes cuatro años. Del año seis al diez, tendrán 22 días de vacaciones y así sucesivamente.

-       Me comentó mi compadre Honorato Rezpetuzo que hay que otorgarles los días de corrido. Ya sabes que ese compadre es muy recto y respetuoso de la Ley. ¿Es cierto?

-       Es correcto. Se había comentado que le habían cambiado al texto legal propuesto para que fueran seis primeros días de corrido y los otros seis en otro periodo vacacional, pero al final, quedó que serán doce días continuos.

-       Y entonces cuando cumplan su año de antigüedad ¿deben tomar sus vacaciones luego luego?

-       No. Deben tomar vacaciones dentro de los seis meses siguientes a que cumplió el año de servicios. Y el periodo vacacional deberá estar pactado de común acuerdo entre usted y sus trabajadores. Recuerde que las vacaciones no “se guardan”. Es decir, si un trabajador no disfrutó de su periodo vacacional en un año, esos días no se acumulan al año siguiente.

-       A ver, conta… al flojonazo este de Ausentino Valegorro, por ejemplo, ya tiene aquí cinco años. Los cumplió apenas en noviembre. ¿Cómo quedarían sus días de vacaciones?

-       Ahorita le tocan 14 días de vacaciones. El año que entra si no existiera la reforma le tocarían igual 14 días, pero con la reforma, cuando cumpla su sexto aniversario en la empresa, tendrá derecho a 22 días de vacaciones.

-       ¡Eso es una mentada de madre, contador! – soltó a bocajarro Don Chonchete.

Oye, conta. ¿Se puede que no tomen vacaciones y les pague esos días?

-       No, Don Chonchete. La Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración.

Y ahí nos quedamos platicando de este  interesante tema y le sugerí que para cubrir a los trabajadores que salgan de vacaciones, tuviera a un “bateador emergente” especialmente capacitado para cubrir todos los puestos, de esta forma, programar las vacaciones de todo el personal e ir rotando a ese “bateador emergente” en los puestos vacantes.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

LOS REYES MAGOS Y LA DISCREPANCIA FISCAL


 LOS REYES MAGOS Y LA DISCREPANCIA FISCAL

Por Gabriel Cordero

 

Reyes Magos del año 2023. Ya no es lo mismo que antes.

El SAT ha implementado todo un sistema de espionaje por medio del cual todas las cartas dirigidas a los Reyes Magos, pasan a través del portal del Servicio de Administración Tributaria y son analizadas para detectar posibles discrepancias fiscales.

En la reforma al Código Fiscal de la Federación, enviada el día de ayer a la Cámara de Diputados, la cual fue aprobada y publicada en el DOF el mismo día de ayer, las cartas a los Reyes Magos han sido etiquetadas como CFDIs y por lo tanto han sido captadas por el SAT como CFDI de egresos-obsequios. Cada obsequio ha sido valuado por una unidad especial de la autoridad fiscal, que cuenta con su autorización oficial como “valuador de regalos de los Reyes Magos”, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal para verificar cada una de las cartas enviadas a los Reyes Magos y confrontarlas con sus declaraciones anuales de 2021, así como las provisionales de noviembre y diciembre de 2022 para detectar posibles discrepancias fiscales.

Aquellos que se les detecte una clara y obvia diferencia entre sus ingresos declarados y los obsequios otorgados a su descendientes en línea recta, serán exhibidos en la mañanera del día viernes 06 de enero de 2023 por la señorita que no sabe leer.

Bajo advertencia, no hay engaño.

Así que a cuidar el valor de los regalos de los Reyes Magos o bien a corregir sus declaraciones de impuestos, amigos.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

miércoles, 25 de enero de 2023

EL SAT DICE QUE SUS SISTEMAS SON ROBUSTOS Y NO FUERON HACKEADOS

 

El día de hoy, miércoles 25 de enero de 20223, aparece en las redes sociales del SAT una circular, comunicado, carta (o como gustes llamarle, ya que no es un comunicado de prensa) acerca de los correos masivos que se enviaron entre la noche del lunes 23 y la madrugada del martes 24 de enero de 2023, referentes a un rechazo de la devolución 2013, el cual contenía una liga hacia alguna dirección en internet.

Vuelvo a comentar, como lo recalco en mi libro #ImpuestosYDragones, que el único correo que el SAT te enviará y el cual le tienes que dar "CLIC" a una liga dentro del correo, es al de confirmación de alta del Buzón Tributario. De ahí en fuera, el SAT no envía correos a los cuales les tengas que darle clic a alguna liga dentro del correo.

 

Ante el envío de los correos masivos, el SAT aclara que no fue producto de un hackeo y que sus sistemas son fuertes y la información de los contribuyentes está a salvo (según ellos).

Sin embargo, no aclara cómo fue que se enviaron dichos correos al 80% de los contribuyentes desde una dirección que pertenece al dominio del SAT.

¿Qué fue lo que en realidad sucedió? Será un misterio que nunca nadie revelará.

Lo que es cierto, es que el primo Toño está manejando peor los sistemas del SAT que la Tía Raquel. ¿Y si ya contratan a un experto?

 


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El día de hoy, miércoles 25 de enero de 20223, aparece en las redes sociales del SAT una circular, comunicado, carta (o como gustes llamarle, ya que no es un comunicado de prensa) acerca de los correos masivos que se enviaron entre la noche del lunes 23 y la madrugada del martes 24 de enero de 2023, referentes a un rechazo de la devolución 2013, el cual contenía una liga hacia alguna dirección en internet.

Vuelvo a comentar, como lo recalco en mi libro #ImpuestosYDragones, que el único correo que el SAT te enviará y el cual le tienes que dar "CLIC" a una liga dentro del correo, es al de confirmación de alta del Buzón Tributario. De ahí en fuera, el SAT no envía correos a los cuales les tengas que darle clic a alguna liga dentro del correo.

 

Ante el envío de los correos masivos, el SAT aclara que no fue producto de un hackeo y que sus sistemas son fuertes y la información de los contribuyentes está a salvo (según ellos).

Sin embargo, no aclara cómo fue que se enviaron dichos correos al 80% de los contribuyentes desde una dirección que pertenece al dominio del SAT.

¿Qué fue lo que en realidad sucedió? Será un misterio que nunca nadie revelará.

Lo que es cierto, es que el primo Toño está manejando peor los sistemas del SAT que la Tía Raquel. ¿Y si ya contratan a un experto?

 

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