El día de ayer, se publicó el INPC de abril.
#INPC
#INPCAbril
#INPCAbril2023
Cinco diputados propusieron reformar el 31 Fracc IV de la CPEUM.
Quieren aumentar la palabra "PROGRESIVA" al texto legal que obliga a los mexicanos a pagar contribuciones.
Al revisar el perfil de cada uno de los proponentes, encuentro que ninguno de ellos tiene un perfil especializado en contribuciones. A excepción del diputado Jorge Alberto Barrera, quien cuenta con Maestría, pero no dice en qué, los demás no tienen el perfil especializado como contador o abogado.
Y por eso se entiende la naturaleza de la propuesta: NO SABEN DE CONTRIBUCIONES.
Aumentar la palabra "PROGRESIVA" sale sobrando. Ni sus 14 páginas de exposición de motivos me convencen de que sea necesario adicionarla.
El impuesto sobre la renta se paga con base en una TARIFA PROGRESIVA, por medio de la cual, quien tiene más utilidad fiscal, paga más impuesto.
Ahora bien, ¿qué sucedería con los impuestos indirectos como el IVA o el IEPS? ¿También van a proponer estos diputados que se paguen de manera progresiva?
Esta iniciativa de reforma, seguramente se las dictaron desde Palacio Nacional para distraer la atención a los verdaderos problemas que aquejan al país.
El día de ayer, esta persona que se identifica como PAULINA
REYES COCA, escribió esta reseña (la cual tiene muchos errores de redacción) en
Google acerca de MUCHO ANTOJO.
Hay varias mentiras en ella, lo cual me mueve a escribir
esta contrarréplica para aclarar lo aquí manifestado.
1.
Dice que la carta no tiene precios. Nuestras
cartas sí tienen precios. Siempre los han tenido.
2.
Dice que la comida no estaba tan bien como la
esperaba. A las personas que han ido conmigo y me preguntan “¿Qué pido?”, mi
respuesta siempre es la misma: LO QUE PIDAS ESTÁ RICO. Uno de los puntos
fuertes de MUCHO ANTOJO es su sazón. El Chef Dussan siempre se ha preocupado y
ocupado en mantener la calidad en cada platillo y el resultado son cientos de
clientes satisfechos.
3.
Dice esta persona que se le entregaron tortillas
“de máquina”. Una mentira más. Las tortillas que se elaboran en MUCHO ANTOJO son
hechas a mano y son únicas en el giro restaurantero: son bicolores. Es decir,
se elaboran con maíz amarillo y con maíz azul.
4.
Dice que nunca se les ofreció otra bebida y eso
es otra mentira más. El capitán de meseros les ofreció bebidas y ellos dijeron
que no.
5.
Dice que el piso del lugar se ve más que sucio. El
personal de limpieza siempre está atento a barrer y mantener limpio el piso, a
pesar de que estos últimos días ha hecho mucho aire y eso ensucia mucho el
piso.
6.
Y por último dice que las botellas de la barra
no se han limpiado en meses y tienen cochambre. Hay que explicarle a esta
persona, primero que nada, qué es el cochambre: es la suciedad que se genera en
la cocina producto del uso de la estufa. Por lo tanto, el cochambre no puede
llegar a la barra de ninguna manera. Y le comento a esta persona: las botellas
se limpian diario, ya que en las últimas dos semanas hemos tenido una lluvia de
ceniza constante en la Ciudad de Puebla.
El comentario en Google no se
puede borrar. Es una vil mentira que desconozco la razón por la cual la
escribió esta persona. Si esa persona existe y alguien la conoce, ojalá me
pueda pasar su teléfono para ponerme en contacto con ella y saber las razones
que la mueven para escribir estas mentiras.
Gabriel Cordero
¿QUÉ ES EL SALARIO DIARIO INTEGRADO?
Por Gabriel
Cordero
Suena mi
teléfono y ya saben quién me marca: ¡Don Chonchete Billete!
Tiene una duda.
- Oye,
conta, ¿Es cierto que cada que el trabajador cumple un aniversario más en la
empresa, hay que subirle el salario?
- No,
Don Chonchete. Lo que hay que hacer, cuando el trabajador cumple un año más de
servicios en la empresa, es modificarle su factor de integración ante el IMSS.
- Achis
achis los mariachis… ¿Y eso qué es? (obviamente no dijo eso Don Chonchete, pero
como estamos en horario familiar, no puedo repetir las palabras exactas que
expresó).
- El
factor de integración se forma por tres conceptos básicos: los días de
vacaciones, la prima vacacional y los días de aguinaldo que se le otorguen a
los trabajadores.
Como
usted sabe, los pagos de las cuotas al IMSS se hacen por lo que se le paga a
los trabajadores. Pero hay momentos del año, en los que se les paga algo
adicional, como mínimo, cuando se van de vacaciones, la prima vacacional y el
aguinaldo en diciembre.
Por
lo tanto, lo que hace el IMSS para que se le paguen esos conceptos de forma
proporcional durante todo el año, es que nos obliga a calcular el salario
diario del trabajador tomando en cuenta esos pagos extraordinarios y así
formamos el SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, de acuerdo al artículo 27 de la Ley del
Seguro Social.
- Ya
me mareaste, conta. Entonces ¿Hay que aumentarles el salario o no cuando
cumplan aniversario de estar aquí en la empresa?
- No.
El incremento del salario es un acuerdo entre las partes o bien con el
sindicato. Para efectos del IMSS, hay que modificar su FACTOR DE INTEGRACIÓN,
ya que seguramente, los días de vacaciones se incrementarán con el aniversario
de permanencia en la empresa. Y como los días de vacaciones son uno de los tres
factores principales con los que se calcula el salario base de cotización, hay
que informarle al IMSS mediante un aviso de modificación de salario, pero esta
modificación, será de centavos. No es significativa, pero es importante que se
presente el aviso por cada trabajador, cada que cumplan un aniversario más de
permanencia en la empresa.
- ¡Ah!
Ok, conta. Ya me quedó más claro. Adiós.
Y así sin decir
más, Don Chonchete me colgó.
¿Tienes dudas?
Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el 04 de mayo de 2023 en la página 06.
Puede ser que algún contribuyente distraido, ignorante o de mala fé, expidan sus CFDIs en esta versión y nos los envíen. Si no nos damos cuenta que están expedidos en la versión 3.3 y los incorporamos en nuestra contabilidad, el riesgo que corremos es que el SAT los tome como NO DEDUCIBLES.
Por lo tanto, hay que verificar que los CFDIs que recibimos estén expedidos en la versión 4.0
Estamos a 13 de abril y el SAT no ha corregido este grave error.
Adendum al artículo de ayer:
Hoy es 14 de abril de 2023 y para colmo de males, el mismo SAT está enviando este tipo de avisos:
¿OYE CONTA, QUÉ RÉGIMEN LE PONGO?
Por Gabriel
Cordero
Una duda muy
común con la facturación electrónica en su versión 4.0 es ¿Qué régimen fiscal
le pongo al CFDI de mi cliente si en su cédula trae más de uno?
Y estaba yo bien
metido en la presentación de una declaración anual, cuando me marca la
contadora Verónica Martínez, jefa de facturación de la empresa de Don Chonchete
Billete y me pregunta:
- Contador.
Tengo un cliente que trae su Constancia de Situación Fiscal (CSF) y viene con
más de un régimen. ¿Cuál le pongo en su factura?
- Sencillo,
Señorita Martínez. La que corresponda de acuerdo a la operación que está
realizando. ¿Qué regímenes tiene?
- Salarios,
persona física con actividad empresarial y profesional y dividendos.
- ¿Y
qué le están facturando?
- Materia
prima para pasteles.
- ¿Y
en su CSF qué actividad económica tiene?
- Tiene
tres: repostería, asalariado y socio o accionista.
- Muy
bien. Para esta operación, le debe anotar PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Y PROFESIONAL.
- Ok,
contador. Muchas gracias. Es usted un amor.
Recuerda amable
lector que el uso del CFDI va muy de la mano con el régimen fiscal del receptor
de la factura electrónica. Debes revisar bien el catálogo de USO de CFDI para
verificar con qué régimen es compatible. Por ejemplo, el Resico persona física
(Régimen 626) no es compatible con deducciones personales. Evita preguntarte
por qué el sistema no me permite timbrar la factura, cuando la respuesta puede
ser sencilla con sólo revisar el catálogo de USO DE CFDI.
¿Tienes dudas?
Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
El día de ayer, lunes 10 de abril de 2023, se publicó en el
DOF el INPC de marzo 2023, el cual es 128.389.
Con esto, la inflación anual acumulada, de marzo a marzo, baja
a 6.85%.
#INPC
#INPCMarzo
#INPCMarzo2023
Entré a la página del SAT y me dio curiosidad ver si ya habían quitado la versión 3.3.
Ví que todavía está disponible como una opción para facturar. Supuse entonces que está ahí, pero que ya no funcionaría. Decidí expedir una factura como prueba.
¡¡¡Y cual fue mi sorpresa que sí pude facturar con 3.3!!!
Esto me lleva a las siguientes conclusiones:
1. Tengan cuidado de facturar en versión 3.3, ya que ya no está vigente para facturar productos o servicios.
2. Ayer 31 de marzo de 2023, el SAT emitió una prórroga en el periodo de convivencia entre las versiones 3.3 y 4.0, pero únicamente para expedir CFDIs de nómina. No hay que confundir. Para facturar nuestras ventas, ya no está vigente la versión 3.3.
3. La consecuencia más grave es que si alguien factura en versión 3.3, ese CFDI no será deducible para el receptor.
Gracias
Gabriel Cordero
Contador Público
¿CUÁNDO SE TERMINA EL RIF?
Por Gabriel
Cordero
En la
revolucionaria reforma fiscal de 2014 se estableció el Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF) y se eliminó el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco), el
cual pagaba una cuota dependiendo de sus ingresos. El Repeco era muy sencillo
pagar el impuesto y el RIF lo quisieron hacer taaaan sencillo que lo
complicaron todo y hasta terminaron haciendo un manual para entenderle al RIF.
Una característica del RIF es que las personas físicas podrán permanecer en
este régimen únicamente diez años.
Llegó el año
2022 y el actual gobierno estableció un nuevo régimen con el cual intentan
nuevamente hacer que los pequeños contribuyentes y los informales se acerquen
al SAT y paguen sus impuestos: el Régimen Simplificado de Confianza (Resico).
Sin embargo, en esta reforma fiscal (la del 2022), no eliminaron al RIF
definitivamente, sino que le dieron oportunidad a esos contribuyentes de poder
permanecer ahí hasta que cumplan sus diez años de tributación o pueden salir
del régimen en el momento que lo deseen, sin opción de retorno.
Ahora bien, la
gran duda que surge es: si el RIF comenzó el 01 de enero de 2014 ¿Este año
(2023) es el último que puedo tributar como RIF?
Pues como dice
mi compadre Jack el Destripador: vamos por partes.
- El
párrafo décimo tercero del artículo 111 de la Ley del ISR (LISR), vigente hasta
el 31 de diciembre de 2021, establecía que los contribuyentes del RIF tendrían
un descuento en el pago de su ISR del 100% en su primer año de tributación, el
cual se disminuiría en un 10% cada año hasta llegar a cero en el décimo primer
año.
- En
las disposiciones transitorias de la LISR de las Reformas Fiscales para 2022,
apartado IX, establece que los contribuyentes del RIF podrán seguir en el
mismo, siempre y cuando presenten un aviso antes del 31 de enero de 2022. Una
vez presentado el aviso, se podrá continuar tributando como RIF “durante el
plazo de permanencia a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111
de la” LISR, el cual es de diez años.
- Sin
embargo, el 11 de marzo de 2015 se publicó en el DOF un Decreto que amplía los
beneficios fiscales a los contribuyentes del RIF. Y este Decreto, en el segundo
párrafo del artículo primero, establece que “PARA APLICAR LOS PORCENTAJES DE
REDUCCIÓN DE LA TABLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 111”, aquellos contribuyentes
que comenzaron a tributar como RIF en 2014, considerarán como primer año de
tributación el ejercicio fiscal de 2015.
- Por
lo tanto, aquellos contribuyentes que comenzaron a tributar como RIF en 2014,
tendrán un año adicional, gracias al Decreto del 11 de marzo de 2015; no así
los contribuyentes que comenzaron a tributar como RIF de 2015 en adelante.
- Incluso,
para los contribuyentes RIF que comenzaron a tributar en 2014, pueden verificar
que sus pagos bimestrales de 2023, el sistema del SAT les calcula todavía una
disminución del 20%, para reafirmar lo establecido en el punto anterior.
Así que, ¿En qué
año comenzaste a tributar como RIF? ¿Cuánto tiempo te queda en este régimen?
Toma tus precauciones y que no te agarren como al tigre de santa Julia.
¿Tienes dudas?
Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
LA NUEVA CÉDULA DE DATOS FISCALES
Por Gabriel
Cordero
El pasado
domingo 12 de marzo, el SAT nos dio a conocer una nueva herramienta para que
solicitemos nuestra factura en la versión 4.0: LA CÉDULA DE DATOS FISCALES.
A través de la
página del SAT, buscas la liga para entrar a esta nueva herramienta. Escribes
tu RFC o tu CURP, aceptas los términos y condiciones, clic en siguiente.
Posteriormente te desplegará uno o varios correos, esto último si es que le has
proporcionado al SAT más de un correo a lo largo de tu vida fiscal. Una vez
elegido uno de los correos electrónicos que aparecen, la pantalla te indicará
que se te ha enviado un correo electrónico con una liga para que descargues la
nueva CÉDULA DE DATOS FISCALES.
El correo llega
inmediatamente. Si no te llega en un lapso de 5 o 10 minutos, inicia todo el
procedimiento desde el principio.
Una vez que has
recibido el correo con la liga, dale clic para descargar la cédula. Cabe
aclarar que la descarga estará disponible por tres horas, únicamente. Si
pasadas las tres horas no lo descargaste, tendrás que realizar el procedimiento
completo nuevamente.
Si a la hora de
darle clic en la liga para descargar el archivo, te aparece una leyenda que
dice: “Se (sic) presentado un problema al generar tu documento, intente
nuevamente”. Entonces deberás iniciar todo el procedimiento desde el inicio.
Si ya lograste
descargar la nueva CÉDULA DE DATOS FISCALES, verás que ésta contiene cuatro
datos principales: tu nombre completo, tu RFC, el régimen o los regímenes
fiscales que tienes dados de alta actualmente (estos los muestra con un número,
por lo tanto deberás consultar el catálogo de regímenes del SAT) y el código
postal de tu domicilio fiscal actual.
Como puedes
observar, es un acierto del SAT entre tanta pifia esta nueva CÉDULA DE DATOS
FISCALES para que no tengas que enviar tu Constancia de Situación Fiscal (CSF)
completa a cada proveedor que te solicita tus datos para expedir tu factura
electrónica en la versión 4.0. Cabe aclarar que esta nueva CÉDULA DE DATOS
FISCALES, también funciona para los trabajadores. Por lo tanto, si eres un
empleador que todavía anda tras la
CSF de tus
trabajadores, esta es una buena opción.
¿Tienes dudas?
Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
ODIO AL SAT
Por Gabriel
Cordero
Recordemos y
reconozcamos el gran valor que tuvieron miles de mujeres en el pasado para
darles derechos a las mujeres del presente y sigamos construyendo un mejor futuro
para ellas. #8M
Acabo de leer en
un grupo de whats “ODIO AL SAT CON TODO MI SER”.
Pareciera
chistoso, pero el fondo de este comentario va el sentir de muchísimos
contadores hacia el portal del SAT. Revisando mis colaboraciones en este
diario, encontré la del 03 de marzo de 2022, en la cual, curiosamente, me quejo
del mal funcionamiento de la página del SAT. En repetidas ocasiones he
sostenido que el SAT de esta administración federal, es el peor de los 25 años
de su existencia. Dice el Presidente López que requiere de sus funcionarios 90%
de honestidad y 10% de capacidad, pero en el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, eso no funciona. Necesitamos que el SAT contrate a verdaderos
especialistas en sistemas para que su página funcione. En algunas ocasiones,
cuando un cliente me solicita realizar algún trámite ante la página del SAT, me
pregunta que cuándo quedará listo, a lo que les contesto: si la página está de
buenas, luego luego. Y es que mi respuesta es producto de la experiencia de más
de 25 años: cuando la página del SAT funciona, todo es maravilloso, es
disneylandia. Pero cuando no funciona, es darnos topes en la pared y tirarnos a
llorar en una piedra picuda.
Pareciera que el
portal del SAT lo maneja el plomero que atiende los baños de esa autoridad
fiscal.
Ojalá que los
funcionarios del SAT entiendan que se necesita un portal robusto y funcional
para cumplir con las obligaciones fiscales y no el remedo de paginita de
internet que tenemos actualmente que falla un día sí y al otro también.
¿Tienes dudas?
Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el 09 de marzo de 2023 en la página 07.
Voy a contar una anécdota, que creo les ayudará a todos:
La semana pasada me dí cuenta que un cliente no me había transferido los honorarios. me puse en contacto con él y me comentó que tenía problemas con su banca electrónica y que no me podía hacer transferencia. Por lo tanto, me pagó con cheque.
Y aquí viene la primera observación: el cheque no traía el sello "PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO".
Aunque parezca arcáico, el uso del cheque todavía es válido y está en uso. Y, como en este caso, es una gran ayuda cuando los medios electrónicos fallan. Pues les recuerdo que la famosa leyenda "PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO", sigue vigente en los artículo 27, fracción III; y 147, fracción IV, ambos de la Ley del ISR.
Así que si llegan a hacer uso del cheque nominativo, no se les olvide ponerle su sellito de "PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO" y sacarle copia fotostática (o tomarle una foto) para documentar la operación, la existencia del cheque y dejar constancia de todo ello en la contabilidad.
Ahora pasamos a la segunda observación: ¿Qué pasa con el CFDI que ya se había expedido? Sencillo: hay que cambiarlo. ¿Por qué, Gabriel? Porque en el primer CFDI, se le anotó como forma de pago "TRANSFERENCIA" y se terminó liquidando con un cheque nominativo. Por lo tanto, debemos cancelar el primer CFDI con motivo 01 y reexpedir con relación 04.
Tengan todos una excelente semana.
Gabriel Cordero
¿CÓMO ENTRO AL SAT?
Por Gabriel
Cordero
¿Ya comieron sus
tamales? Deudas de rosca de Reyes son deudas de honor.
Desde hace
tiempo, el gran problema para explicarle al cliente cómo entra al portal del
SAT es el concepto de “CONTRASEÑA”.
Antes el SAT le
llamaba “CLAVE CIEC” a lo que ahora le llama “CONTRASEÑA”.
Sin embargo, yo
siempre he considerado que fue un grave error llamarle “contraseña” a la CLAVE
CIEC, ya que existen diferentes contraseñas para el SAT:
- Está
la contraseña de la Fiel (firma electrónica avanzada o e-firma).
- Está
la contraseña del CSD (certificado de sello digital).
- Y
está la contraseña de la contraseña (antes CLAVE CIEC).
Mi hermano me
comentaba que siempre se hacía bolas con cada una y que no entendía cuál era
cuál.
Aquí te voy a
tratar de explicar:
INGRESAR CON
FIEL. La e-firma consta de cuatro elementos: tu RFC, un archivo con extensión
“.cer”, un archivo con extensión “.key” y una contraseña. Esta contraseña debe
ser como mínimo, de seis caracteres y al parecer, tiene un máximo de 255
caracteres (dato no confirmado), los cuales pueden ser números y/o letras y
también números, así como caracteres especiales. La e-firma se debe tramitar
por primera ocasión ante las oficinas del SAT. Posteriormente, antes de que
venza, la puedes renovar en línea a través de la página de internet del SAT. Si
ya está vencida y tiene menos de un año que caducó, la puedes renovar a través
de la aplicación SAT-ID. Pero si tiene más de un año caduca, deberás acudir al
módulo del SAT presencialmente para renovarla. El trámite es con cita, la cual
la deberás gestionar ante la página de internet del SAT. Durante el mes de
enero 2023, el SAT publicó en sus redes sociales que existe amplia
disponibilidad de citas, sin embargo los contribuyentes estuvieron reportando
que tardaron entre tres y cinco horas para realizar un trámite de firma
electrónica. Toma tus precauciones.
EL CSD. El
certificado de sello digital sirve para facturar. Para expedir tu CFDIs. Puedes
tener varios CSD activos, cosa muy recomendable, ya que en muchas ocasiones el
CSD caduca y el contribuyente deberá tramitar en ese momento un nuevo CSD y el
SAT tarda entre 24 y 48 horas en activarlo en su LCO (lista de contribuyentes
obligados) y por lo tanto, no podrá facturar inmediatamente.
LA CLAVE CIEC. A
mí me gusta llamarle clave CIEC a la contraseña, ya que es una forma de fácil
identificación de esta contraseña. Es una clave que consta de ocho dígitos
exactos. Pueden ser números y/o letras.
Para ingresar a
los servicios del SAT, lo podemos hacer ya sea con la clave CIEC o bien con la
e-firma. Pero para algunos servicios únicamente se puede ingresar con alguna de
las dos. Lo ideal es tener e-firma, ya que con ella se puede tramitar la clave
CIEC desde el portal del SAT.
¿Tienes dudas?
Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero
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entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Esta columna fue publicada en EL HERALDO DE PUEBLA el día 02 de febrero de 2023 en la página 6
EL SAT Y LOS CORREOS MASIVOS
Por Gabriel
Cordero
Esta semana
empezó con espanto para muchos contribuyentes.
Y es que en la
noche del lunes 23, los contribuyentes comenzaron a recibir correos con una
redacción muy poco usual: “Te informamos que tu solicitud de devolución de
impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2013 no fue autorizada y para
conocer los motivos debes ingresar a (aquí viene una liga electrónica para acceder a algún sitio
de internet). La autoridad continuará validando la información
declarada para determinar la procedencia de la devolución”.
En la página 80
de mi libro “IMPUESTOS Y DRAGONES” explico cómo funciona el Buzón Tributario
del SAT y también te platico que el único correo que envía el SAT en el cual
solicita que le des clic a una liga electrónica dentro del texto del correo es
en la confirmación de tu medio de contacto del Buzón Tributario. De ahí en
fuera, el SAT nunca te enviará un correo en el cual te solicite que le des clic
a alguna liga electrónica dentro del texto del mismo correo.
El martes 24 de
enero, ante el vacío de información del SAT respecto del envío de los correos
masivos, radiopasillo llenó el hueco e informó que el SAT había sido hackeado y
esa era la razón por la cual habíamos recibido el correo de negativa de
devolución 2013.
Una situación
curiosa del multimencionado correo masivo, es que el remitente era buzontributario@sat.gob.mx, es
decir, provenía del dominio del SAT. Al buscar el correo en la lista de los
cuatro mil 355 correos identificados por el SAT como apócrifos, el resultado es
que el correo no es un correo falso.
Todo el martes
24, el SAT hizo mutis. Y fue hasta el miércoles 25 que se manifestó mediante
una… ¿circular? ¿escrito? ¿manifiesto? ¿comunicado? ¿carta? Lo que publicó el
SAT en sus redes sociales fue todo, menos un comunicado de prensa, en el cual
aclara que no sufrieron un hackeo y que sus sistemas son super mega hiper
chidos y seguros. Cosa que dudamos. Pero lo que nos quedó a deber el SAT en su
carta a los amlovers (que son los que se creen cualquier cosa), fue cómo se
originó el envío al 80 o 90% de los contribuyentes de un correo masivo con un
texto fuera de toda lógica sobre un rechazo a una devolución del 2013, que ya
no procede y que contiene una liga electrónica para llegar a un sitio que Dios
sabrá cuál es, y que no sabemos si contiene algún spyware.
¿Qué fue lo que
en realidad sucedió? Nunca nadie lo sabrá. Pero radiopasillo se encargará de
llenar los vacíos de información. Lo que es cierto es que el Primo Toño está
manejando los sistemas del SAT peor que lo que lo hacía la Tía Raquel.
Pregunta seria:
¿Y si ya contratan a un experto en lugar de que el supervisor de afanadores del
SAT se encargue de su página?
¿Tienes dudas?
Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
YA ME VOY DE VACACIONES… ¡¡DOCE DÍAS!!
Por Gabriel
Cordero
La semana pasada
les platicaba que acudí a ver a mi cliente Don Chonchete Billete, pero
únicamente les conté de las preocupaciones que aquejaban a Sindulfo Sinlana.
Pues bueno, llegué a ver a mi octogenario cliente y en su característica forma
de ser, sin siquiera saludarme, me preguntó:
- Contador
¿cómo está eso de que ahora hay más días de vacaciones?
- Es
correcto, Don Chonchete. Ya se aprobaron las reformas a los artículos 76 y 78
de la Ley Federal del Trabajo tanto por la Cámara de Diputados como por la de
Senadores y estamos esperando que se publiquen en el Diario Oficial de la
Federación. Ahora los días mínimos de vacaciones serán doce a partir del primer
año, se incrementarán en dos días por los siguientes cuatro años. Del año seis
al diez, tendrán 22 días de vacaciones y así sucesivamente.
- Me
comentó mi compadre Honorato Rezpetuzo que hay que otorgarles los días de
corrido. Ya sabes que ese compadre es muy recto y respetuoso de la Ley. ¿Es
cierto?
- Es
correcto. Se había comentado que le habían cambiado al texto legal propuesto
para que fueran seis primeros días de corrido y los otros seis en otro periodo
vacacional, pero al final, quedó que serán doce días continuos.
- Y
entonces cuando cumplan su año de antigüedad ¿deben tomar sus vacaciones luego
luego?
- No.
Deben tomar vacaciones dentro de los seis meses siguientes a que cumplió el año
de servicios. Y el periodo vacacional deberá estar pactado de común acuerdo
entre usted y sus trabajadores. Recuerde que las vacaciones no “se guardan”. Es
decir, si un trabajador no disfrutó de su periodo vacacional en un año, esos
días no se acumulan al año siguiente.
- A
ver, conta… al flojonazo este de Ausentino Valegorro, por ejemplo, ya tiene
aquí cinco años. Los cumplió apenas en noviembre. ¿Cómo quedarían sus días de
vacaciones?
- Ahorita
le tocan 14 días de vacaciones. El año que entra si no existiera la reforma le
tocarían igual 14 días, pero con la reforma, cuando cumpla su sexto aniversario
en la empresa, tendrá derecho a 22 días de vacaciones.
- ¡Eso
es una mentada de madre, contador! – soltó a bocajarro Don Chonchete.
Oye,
conta. ¿Se puede que no tomen vacaciones y les pague esos días?
- No,
Don Chonchete. La Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones no
pueden compensarse con una remuneración.
Y ahí nos quedamos platicando de este
interesante tema y le sugerí que para cubrir a los trabajadores que
salgan de vacaciones, tuviera a un “bateador emergente” especialmente
capacitado para cubrir todos los puestos, de esta forma, programar las
vacaciones de todo el personal e ir rotando a ese “bateador emergente” en los
puestos vacantes.
¿Tienes dudas?
Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Por Gabriel
Cordero
Reyes Magos del
año 2023. Ya no es lo mismo que antes.
El SAT ha
implementado todo un sistema de espionaje por medio del cual todas las cartas
dirigidas a los Reyes Magos, pasan a través del portal del Servicio de
Administración Tributaria y son analizadas para detectar posibles discrepancias
fiscales.
En la reforma al
Código Fiscal de la Federación, enviada el día de ayer a la Cámara de Diputados,
la cual fue aprobada y publicada en el DOF el mismo día de ayer, las cartas a
los Reyes Magos han sido etiquetadas como CFDIs y por lo tanto han sido
captadas por el SAT como CFDI de egresos-obsequios. Cada obsequio ha sido
valuado por una unidad especial de la autoridad fiscal, que cuenta con su
autorización oficial como “valuador de regalos de los Reyes Magos”, adscrita a
la Administración General de Auditoría Fiscal Federal para verificar cada una
de las cartas enviadas a los Reyes Magos y confrontarlas con sus declaraciones
anuales de 2021, así como las provisionales de noviembre y diciembre de 2022
para detectar posibles discrepancias fiscales.
Aquellos que se
les detecte una clara y obvia diferencia entre sus ingresos declarados y los
obsequios otorgados a su descendientes en línea recta, serán exhibidos en la
mañanera del día viernes 06 de enero de 2023 por la señorita que no sabe leer.
Bajo
advertencia, no hay engaño.
Así que a cuidar
el valor de los regalos de los Reyes Magos o bien a corregir sus declaraciones
de impuestos, amigos.
¿Tienes dudas?
Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
El día de hoy, miércoles 25 de enero de 20223,
aparece en las redes sociales del SAT una circular, comunicado, carta (o como
gustes llamarle, ya que no es un comunicado de prensa) acerca de los correos
masivos que se enviaron entre la noche del lunes 23 y la madrugada del martes
24 de enero de 2023, referentes a un rechazo de la devolución 2013, el cual
contenía una liga hacia alguna dirección en internet.
Vuelvo a comentar, como lo recalco en mi libro
#ImpuestosYDragones, que el único correo que el SAT te enviará y el cual le
tienes que dar "CLIC" a una liga dentro del correo, es al de
confirmación de alta del Buzón Tributario. De ahí en fuera, el SAT no envía
correos a los cuales les tengas que darle clic a alguna liga dentro del correo.
Ante el envío de los correos masivos, el SAT
aclara que no fue producto de un hackeo y que sus sistemas son fuertes y la
información de los contribuyentes está a salvo (según ellos).
Sin embargo, no aclara cómo fue que se enviaron
dichos correos al 80% de los contribuyentes desde una dirección que pertenece
al dominio del SAT.
¿Qué fue lo que en realidad sucedió? Será un
misterio que nunca nadie revelará.
Lo que es cierto, es que el primo Toño está
manejando peor los sistemas del SAT que la Tía Raquel. ¿Y si ya contratan a un
experto?
El día de hoy, miércoles 25 de enero de 20223,
aparece en las redes sociales del SAT una circular, comunicado, carta (o como
gustes llamarle, ya que no es un comunicado de prensa) acerca de los correos
masivos que se enviaron entre la noche del lunes 23 y la madrugada del martes
24 de enero de 2023, referentes a un rechazo de la devolución 2013, el cual
contenía una liga hacia alguna dirección en internet.
Vuelvo a comentar, como lo recalco en mi libro
#ImpuestosYDragones, que el único correo que el SAT te enviará y el cual le
tienes que dar "CLIC" a una liga dentro del correo, es al de
confirmación de alta del Buzón Tributario. De ahí en fuera, el SAT no envía
correos a los cuales les tengas que darle clic a alguna liga dentro del correo.
Ante el envío de los correos masivos, el SAT
aclara que no fue producto de un hackeo y que sus sistemas son fuertes y la
información de los contribuyentes está a salvo (según ellos).
Sin embargo, no aclara cómo fue que se enviaron
dichos correos al 80% de los contribuyentes desde una dirección que pertenece
al dominio del SAT.
¿Qué fue lo que en realidad sucedió? Será un
misterio que nunca nadie revelará.
Lo que es cierto, es que el primo Toño está
manejando peor los sistemas del SAT que la Tía Raquel. ¿Y si ya contratan a un
experto?