viernes, 24 de diciembre de 2021

RADIOPASILLO HABLA DE PRÓRROGA A LA CARTA PORTE... ... SEGURAMENTE ASÍ SERÁ.

 


El día de hoy, viernes 24 de diciembre de 2021, se publican en el DOF las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.

El cumplimiento en aduana de la expedición del CFDI de ingreso o traslado con su complemento carta porte será obligatorio a partir del 31 de marzo de 2022, de acuerdo a la fracción II del artículo PRIMERO Transitorio.

Sin embargo, en las reglas a que se hace referencia en la fracción II del PRIMERO Transitorio, mencionan las reglas 2.7.7.1 y otras similares de la Sección 2.7.7., la cual no existe en la RMF2021; lo que nos lleva a la conclusión que en la RMF2022 establecerán esa nueva Sección dedicada exclusivamente a CARTA PORTE y por lo tanto establecerán una nueva prórroga para todos los sectores y no únicamente para el comercio exterior y las aduanas.

Atentos a los próximos días a la publicación de la RMF2022.



viernes, 3 de diciembre de 2021

¿Y CÓMO SERÁ LA FACTURA EN 2022?

 


¿Y CÓMO SERÁ LA FACTURA EN 2022?

Por Gabriel Cordero

 

¡Hola, lectores de El Heraldo de Puebla!

Como recordarán, voy variando el contenido de mi columna cada dos semanas: una semana les platico de las DEDUCCIONES PERSONALES y otra semana les platico de temas fiscales diversos.

Bueno, pues ahora les voy a comentar de cómo vienen las facturas para 2022.

No olviden que lo más importante de la reforma fiscal para 2022 está en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y este ordenamiento nos establece muchas obligaciones para TODOS LOS CONTRIBUYENTES. La Ley del ISR, grava los ingresos. La Ley del IVA, grava los actos o actividades que realizamos. Pero el CFF establece las reglas del juego fiscal PARA TODOS, independientemente de la actividad que realicemos.

Por lo tanto, en el CFF están las reglas para expedir los CFDIs (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, también conocidos como FACTURAS ELECTRÓNICAS).

En un curso que impartí cuando entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica, les comentaba a los participantes: “Si vienen a aprender cómo expedir un CFDI, están equivocados. Ustedes vinieron a saber cómo recibir un CFDI”. Y es que esa es la premisa de mi libro IMPUESTOS Y DRAGONES, debes saber cómo recibir un CFDI para que éste sea deducible sin que la autoridad te ponga pretexto alguno en una revisión. Hay que recordar que los ingresos son obligatorios informarlos, estén o no bien expedidos. Pero las deducciones son OPCIONALES ejercerlas. Y cuando deduces un gasto en tu contabilidad, pagas menos impuestos, por eso es más importante saber recibir un CFDI que expedirlo.

Entonces, ¿qué debe tener la factura electrónica que me entregue mi proveedor?

1.    El régimen fiscal en el cual tributa tu proveedor, así como su nombre y la clave del RFC. Si se expide en un local o establecimiento, el CFDI deberá indicar el domicilio tanto de la matriz como del establecimiento donde se expide la factura electrónica.

2.    El número de folio del SAT. También llamado UUID o folio fiscal. Recuerda que este folio es distinto al folio interno de tu proveedor, es decir, tu proveedor puede tener el folio A-45182, pero lo que vale el es FOLIO FISCAL que lo establece el SAT a la hora de timbrar el CFDI.

3.    Lugar y fecha de expedición.

4.    El RFC a favor de quien se expida (del receptor), es decir, el tuyo. Y aquí viene un cambio importantísimo para el 2022: a partir del 01 de enero, se deberán incluir también tu nombre y tu código postal. En mi opinión, este es un requisito innecesario, ya que con que el SAT cuente con el RFC del receptor del CFDI, es suficiente como para conocer absolutamente TOOOODOS LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE que está solicitando dicha factura electrónica.

5.    El uso del CFDI.

6.    La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías que se están adquiriendo.

7.    Si aplica la retención de impuestos, ésta deberá estar expresamente por separado y con las tasas e impuestos respectivos.

8.    Si se trata de arrendamiento de inmuebles, el número de cuenta predial.

9.    El importe total consignado en número o letra.

10.  Tu proveedor te deberá entregar una representación impresa de tu CFDI o bien enviarlo por correo electrónico.

11.  Puedes comprobar la autenticidad de tu CFDI en la página del SAT.

 

¿Qué pasa si mi CFDI no contiene alguno de los requisitos? NO SERÁ DEDUCIBLE.

Espero que ahora veas la importancia de conocer los requisitos que debe contener tu CFDI de egresos (es decir, de gastos o inversiones). Si reconoces que falta algún elemento de deducibilidad, INMEDIATAMENTE debes solicitarle a tu proveedor que lo cancele y expida uno nuevo con todos los requisitos.

¿Tienes dudas? Escríbeme.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES? Es el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 25 de noviembre de 2021

miércoles, 1 de diciembre de 2021

NUEVO SALARIO MÍNIMO PARA 2022

 


Y el día de hoy, de manera EXTRAOFICIAL, se dio a conocer el nuevo salario mínimo para 2022.

El incremento representa un 22% con relación al salario que nos rige para 2021.

El Monto Independiente de Recuperación (MIR) sufre un incremento de $25.45 para la zona fronteriza y de $16.90 para el resto del país. Y el porcentaje de incremento al propio salario mínimo es de 9%, para quedar de la siguiente manera:


Esperemos la publicación en el DOF para que sea oficial.

Y con estos nuevos salarios mínimos, le dan la estocada final a varias empresas que pagan salarios con base al salario mínimo y que no podrán sostener más su operación para el 2022.

La informalidad se incrementará y la delincuencia también.

Oscuros tiempos se avecinan... y todavía nos faltan otros tres años de la autodenominada 4T.