lunes, 28 de marzo de 2022

¡¡YO NO PRESENTO DECLARACIÓN ANUAL, COMPADRE!!


 ¡¡YO NO PRESENTO DECLARACIÓN ANUAL, COMPADRE!!

Por Gabriel Cordero

 

Voy llegando a la fábrica de Don Chonchete Billete, y después de registrarme en la recepción, se acerca Sindulfo Sinlana, jefe del almacén, quien siempre anda pidiendo adelantada la semana para preguntarme acerca de la declaración anual.

-       Conta, ¿es cierto que yo puedo presentar mi declaración anual? Nunca lo he hecho y ayer, mi compadre Ausentino Valegorro, ya sabe, el que falta mucho al trabajo pero que es bien simpático; me dijo que puedo presentar mi declaración anual y me devuelven dinero. ¿Cómo es eso? Porque yo nomás le dije: “No, compadre. Yo no presento declaración anual.

-       Es correcto, Sindulfo. Aún a pesar de que no estés obligado a presentar tu declaración anual, puedes presentarla, siempre y cuando tengas deducciones personales.

-       Ah, chihuahuas… y ¿Qué es eso de las deducciones personales, conta?

-       Son gastos que pueden hacer deducibles casi todas las personas físicas, como son honorarios médicos, dentales, hospitalarios, de psicología, nutrición, de funeral, donativos, intereses reales pagados por crédito hipotecario, aportaciones complementarias a tu cuenta de retiro, seguro de gastos médicos mayores y las colegiaturas.

-       Oiga, ¿Y cómo le hago para hacer esas deducciones personales?

-       Cuando gastes en alguno de los conceptos que te acabo de decir, debes solicitar tu factura electrónica con tu RFC y con el uso del CFDI que sea como deducción personal, para que el SAT te tome en cuenta ese gasto de manera automática cuando ingreses a la aplicación DeclaraSAT.

-       ¿Y cómo chihuahuas (cada que yo escriba “chihuahuas”, Sindulfo dijo otra palabra que también empieza con “CH”, pero que no puedo reproducir por estar en horario familiar) pido eso del uso del CFDI como deducción personal?

-       Depende del gasto que estés realizando, deberás solicitar que te lo facturen como:

D01 – Honorarios médicos.

D03 – Gastos de funeral

D04 – Donativos

D05 – Intereses reales por crédito hipotecario.

D06 – Aportaciones voluntarias a tu Afore.

D07 – Gastos médicos mayores.

D09 – Depósitos a cuentas de ahorro para planes de retiro.

D10 – Colegiaturas.

-       ¿Y dónde presento la declaración esa?

-       En el portal del SAT en el aplicativo DeclaraSAT. Deberás tener tu contraseña (antes le llamaban Clave CIEC) o tu Firma Electrónica. Todas las personas físicas que perciban más de 400 mil pesos de ingresos por salarios, deberán presentar su declaración anual (excepto aquellas que hayan laborado para el mismo empleador todo el año y que no tengan impuesto a cargo).

-       Uy, conta. Lo hace ver muy sencillo.

-       Para mí, lo es. Porque a eso me dedico, Sindulfo. Si necesitas ayuda, búscame, aquí está mi tarjeta y con gusto te ayudo, previo acuerdo de los honorarios.

-       ¡Ah!, ¿Me va a cobrar, conta?

-       ¡Claro, Hugo! Perdón, Sindulfo.

Y con leves chascarrillos acerca de que a esto me dedico y por eso cobro, me despedí de Sindulfo Sinlana enfilándome hacia la oficina de Don Chonchete Billete esperando que la señorita Nachita Bustos me ofreciera mi cafecito “como a mí me gusta”.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en El Heraldo de Puebla el día jueves 24 de marzo de 2022 en la página 6

martes, 22 de marzo de 2022

SI CANCELO UN CFDI EN 2022… ¿ME EXHIBIRÁN EN LA MAÑANERA?

 


SI CANCELO UN CFDI EN 2022… ¿ME EXHIBIRÁN EN LA MAÑANERA?

Por Gabriel Cordero

 

La vida es sencilla y bella. Lo complicado lo hace el SAT.

Suena mi teléfono y del otro lado de la línea escucho la voz de la nueva contadora de Don Chonchete Billete, la señorita Luz Vizconde, quien me hace una pregunta que todos nos hacemos hoy en día: Estoy cancelando una factura electrónica, ¿Qué clave le pongo?

-       ¿Por qué lo estás cancelando, Luz?

-       Es que el cliente no la pagó en febrero y la tengo que expedir ahora en marzo.

 

Recordemos que el SAT estableció un nuevo procedimiento de cancelación de CFDIs desde 2017 en el cual estableció que el receptor de la factura debía aceptar la cancelación de la misma, ya que la autoridad fiscal detectó un gran número de cancelaciones de CFDIs sin que el receptor tuviera conocimiento. De esa manera, el emisor de la factura no acumulaba el ingreso, pero el receptor sí lo deducía. Cosas que únicamente suceden en Noruega.

Pues para 2022, el SAT no conforme con este procedimiento, nos ha complicado aún más la forma de cancelar un CFDI. Ahora debemos de anotar la causa por la cual se está cancelando dicha factura electrónica.

El catálogo del SAT, establecido en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea para 2022, nos indica cuatro causales de cancelación:

1.    Comprobante emitido con errores con relación. Se trata de un CFDI emitido con algún error, pero que se va a emitir uno nueva AL MISMO CLIENTE. Este es el escenario de la contadora Luz. Y el error que cometemos constantemente los contribuyentes se debe a que estamos acostumbrados a cancelar primero y después expedir el nuevo CFDI. Pero como a la Tía Raqui Malacara le encanta enredar todo, para 2022 si se trata de cancelar con el motivo “01”, entonces primero debemos expedir el nuevo CFDI (lo llamaremos “Factura B”), relacionándolo con el anterior (la llamaremos “Factura A”) y después solicitar la cancelación de la “Factura A”. Cuando se expida la Factura B, debemos establecer una RELACIÓN ENTRE LOS DOS CFDIs, la cual será “04 – sustitución de los CFDI previos” y deberemos anotar el folio fiscal de la Factura A. Con esto, estamos encadenando ambas facturas. Y una vez hecho este “sencillo” paso, procedemos a cancelar: de la lista de facturas emitidas, seleccionamos a la “Factura A”, que es la factura que vamos a cancelar. Elegimos la causa “01” y nos va a solicitar el folio fiscal de la “Factura B”. Y listo. A esperar que  la página del SAT funcione y le llegue a mi cliente la solicitud de cancelación y la acepte. Prendan sus veladoras y recen a su santo favorito.

2.    Comprobante emitido con errores sin relación. Se tata de un CFDI emitido con algún error, pero que el nuevo CFDI no se emitirá al mismo cliente. En esta opción, primero solicitamos la cancelación y luego se reexpide el nuevo CFDI. El primer CFDI, “Factura A”, no correspondía a dicho cliente y por lo tanto, deberemos expedir un nuevo CFDI (“Factura B”) para el cliente correcto. Se envía la solicitud de cancelación y lo que necesitamos verificar es que el cliente que recibió la “Factura A", acepte la cancelación. En un proceso paralelo, podemos expedir la “Factura B”, aún sin que la “Factura A” esté cancelada. Y la “Factura B” no debe estar relacionada con la “Factura A”.

3.    No se llevó a cabo la operación. Este es un escenario muy sencillo: se expidió un CFDI y simple y sencillamente la operación no se hizo. El cliente se arrepintió, al proveedor se le murió su perro y no pudo dar el servicio, el Popocatepetl hizo erupción, en fin… miles de opciones que existen para que NUNCA se lleve a cabo la operación que previamente ya se había facturado. Y noten esa palabra que subrayé: NUNCA. Implica que la operación no se llevó a cabo NUNCA. No que se haya pospuesto. No que se haya emitido el CFDI con algún error. Es que NO SE LLEVÓ A CABO LA TRANSACCIÓN COMERCIAL.

4.    Operación nominativa relacionada en la factura global. Esta opción es una piedra en el zapato para quien tenga que realizar esta acción: si expediste un CFDI al público en general porque en su momento el cliente NO te solicitó su factura y después de unos días llega tu cliente despistado y te solicita su CFDI, tú DEBES expedirlo. Y el procedimiento es cancelar la factura global que ya habías expedido con el motivo “04”, emitir el CFDI a tu cliente despistado y volver a expedir la factura global restando el importe que le facturaste a tu cliente despistado.

¡Ups! Hoy me extendí demasiado en mi columna, pero todo es culpa de la contadora Luz, que me hizo la pregunta del motivo por el cual tenía que cancelar el CFDI. Espero haber sido claro y dar luz a su oscuro camino fiscal.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en El Heraldo de Puebla el día jueves 17 de marzo de 2022 en la página 6

lunes, 14 de marzo de 2022

¿CÓMO ACTUALIZO A LOS SOCIOS ANTE EL SAT?

 

¿CÓMO ACTUALIZO A LOS SOCIOS ANTE EL SAT?

Por Gabriel Cordero

 En la reforma fiscal de 2020 se estableció la obligación de informar al SAT la composición accionaria de todas las personas morales conforme a la ficha de trámite 295/CFF. La fecha límite fue el 30 de junio de 2020. Hace dos años se presentaba como un caso de aclaración en la página de internet del SAT, en el apartado que conocemos como “Mi Portal”.

Este año, ante la entrada del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico - que no tiene nada de simplificado y nada de confianza), varios contribuyentes que quieren optar por este nuevo régimen, no lo han podido hacer ya que forman parte de alguna persona moral y eso no les permite migrar al Resico. ¿Qué se puede hacer?

Primero que nada, la empresa deberá celebrar una asamblea extraordinaria de socios o accionistas. Segundo, protocolizarla ante un fedatario público. Tercero, dar aviso al SAT de su nueva composición accionaria. Cuarto, el socio que ha salido de la sociedad, podrá presentar su aviso al RFC para notificar al SAT que opta por tributar bajo el Resico.

El tema que nos ocupa el día de hoy, es el tercer punto: LA EMPRESA DA A CONOCER AL SAT SU NUEVA COMPOSICIÓN ACCIONARIA.

Desde enero de este año, el SAT publicó en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (#RMF2022) la ficha de trámite 295/CFF con un cambio significativo: ahora los avisos de la composición accionaria ya no se presentarán como un caso de aclaración en “Mi Portal”; ahora se presentarán en el aplicativo “Relaciones RFC”.

Eso se ve y lee muy bonito en el papel… pero en la realidad NO FUNCIONA. Desde enero de este año, he tratado de presentar una recomposición accionaria de uno de mis clientes, y simple y sencillamente al intentar entrar al aplicativo, me aparece un mensaje “504 gateway time-out”. Como ya es costumbre entre los contadores, una vez que no logramos hacer algo en la página del SAT, nos cambiamos de navegador y hay ocasiones que esa estrategia funciona: si no lograste hacerlo en Mozila, te cambias a Chrome y ahí sí sale. Pero en esta ocasión, no. En ningún navegador funciona el aplicativo “Relaciones RFC”. He consultado con colegas de otros estados de la República y tampoco pueden acceder. Y pues bueno… ya estamos a marzo el SAT no puede poner a disposición de los contribuyentes una herramienta indispensable para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. ¿Hasta cuándo, SAT? ¿Hasta cuándo?

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 *Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en El Heraldo de Puebla el día 10 de marzo de 2022 en la página 6.

martes, 8 de marzo de 2022

¿A QUÉ JUEGA EL SAT?

 


¿A QUÉ JUEGA EL SAT?

Por Gabriel Cordero

 

Dice un lema popular: “Cuando las cosas funcionan, no le quites ni los errores”.

El SAT de la autodenominada 4T, es como el Rey Midas al revés. Lo que toca lo hace…lo contrario al oro. Usted decida el material.

Al inicio de la pandemia, es decir, antes de marzo de 2020, el sistema de citas funcionaba relativamente bien. Bien que mal, era un modelo a seguir por otras dependencias de gobierno. Sin embargo, llegó la pandemia, nos encerraron a todos, y el sistema de citas colapsó. No había citas, ¡¡Pero tampoco había contribuyentes siendo atendidos en las oficinas del SAT!! Había algunos funcionarios en oficina, que no atendían a nadie. Un verdadero caos. No había citas. Modificaron el sistema de solicitud de citas: ahora te tardas más en el proceso de solicitar una cita. Sigue sin haber citas. Crearon un concepto que se llama “fila virtual”, que compite con el IMSS para ver qué dependencia te otorga la cita más lejos del día de hoy. No hay citas. Un caos. Se ha llegado al extremo que el gobierno que se autodenomina paladín en la lucha contra la corrupción, ha generado un foco de corrupción al grado tal que se venden las citas. No hay citas.

Bueno, pues de los creadores de “nuestros sistemas están funcionando correctamente”, llegó el 31 de enero de 2022 lo nunca antes visto: se le cayó el portal al SAT. Y así como si fueran las elecciones de 1988 y Manuel Bartlett fuera el titular del SAT, el sistema no jaló ni para adelante ni para atrás. Algo impensable. Los contadores estamos acostumbrados a que continuamente no funcionen las páginas del IMSS o del Infonavit, pero la del SAT normalmente funcionaba. En algunas ocasiones dejaban de prestar el servicio algunos aplicativos, pero otros seguían arriba. Pues el 31 de enero pasado, fue el caos, el preámbulo de lo que vendría para febrero.

En febrero tenemos que presentar declaraciones provisionales y mensuales de enero. Pues nos despertamos con la sorpresa de que teníamos nuevos formatos y nuevos aplicativos para presentar las declaraciones. Mi hijo estudia una carrera relacionada con las tecnologías de la información y el manejo del “big data”, y el fin de semana pasado me comentó que un profesor les dejó una tarea de realizar un programa. Me dijo que él y su equipo ya habían concluido la programación, pero que no corría correctamente: había fallas y no sabían dónde se encontraban. Le contesté: pues ya estás listo para trabajar en el SAT.

Ya terminó febrero y el SAT apenas está medio proporcionando al contribuyente un portal de fácil acceso y captura para presentar las declaraciones mensuales y provisionales de enero de 2022. Lo que antes se realizaba en un solo sitio, ahora se captura en dos. Lo que antes salía una sola línea de captura para pagar impuestos federales, hoy se hace en dos. Hay deficiencias en la información precargada, en los coeficientes de utilidad, en las pérdidas fiscales por aplicar de ejercicios anteriores, en fin. Un caos. El SAT otorgó una miniprórroga a los contribuyentes para presentar las declaraciones el 21 de febrero, sin recargos. Suponíamos que durante esos días se iban a dar a la tarea de corregir los errores que en repetidas ocasiones se le informaron a través de canales oficiales y no oficiales. Llegó el lunes 21 y nuestra sorpresa fue: los errores continuaron. Un caos. Ya estamos a marzo y todavía tenemos errores en los aplicativos para presentar declaraciones mensuales y provisionales.

¿A qué juega el SAT? No lo sé. Pero espero que deje de lado aquella máxima de 90% de honestidad y 10% de experiencia y contraten ya a verdaderos expertos en informática, de lo contrario, los contribuyentes seguiremos padeciendo. Si siguen como van, su famosa factura electrónica versión 4.0, no quedará lista para el 01 de julio, sino para… ¡Quién sabe cuándo!

 

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Esta columna se publicó el 03 de marzo de 2022 en El Heraldo de Puebla en la página 6.

¿QUÉ ES EL BUZÓN TRIBUTARIO?


 

¿QUÉ ES EL BUZÓN TRIBUTARIO?

Por Gabriel Cordero

 

Y cada que llega un correo a los clientes de que tienen "algo" en el Buzón Tributario (BT), me llueven correos electrónicos y mensajes por whatsapp...

Primero que nada, ¿qué es el Buzón Tributario (BT)? Es el gran invento de la autoridad fiscal federal para estar en contacto directo con el contribuyente, sin escalas, sin intermediarios.

Al principio, el BT era opcional activarlo. Sin embargo, ya después el SAT se dio cuenta de la gran utilidad que representa y lo estableció como obligatorio al grado tal que si no tienes tu BT dado de alta, el SAT te puede imponer una multa que va de tres mil a los 9 mil pesos.

¿Cómo funciona? Cuando el SAT se quiere poner en contacto contigo a través del BT, te enviará un correo electrónico o bien un mensaje de texto al número celular que diste de alta.

Puedes dar de alta hasta cinco correos electrónicos y un número celular. Lo malo es que si diste de alta el mismo número celular con varios contribuyentes, cuando te llegue el mensaje SMS, sólo te dirá que tienes un mensaje en tu BT, pero no te dirá a qué contribuyente se refiere.

Una vez recibido el SMS o el correo electrónico, podrás ingresar a tu BT para ver qué es lo que quiere la Tía Raqui Malacara. Sin embargo, no siempre te debes preocupar: hay dos tipos de mensajes que te hace llegar el SAT en el BT.

Hay mensajes BASURA, que son meramente informativos. Cuando el SAT te envía este tipo de mensajes, el texto en el correo electrónico dice: “Tienes un mensaje en tu Buzón Tributario. Ingresa a sat.gob.mx, inicia sesión en tu Buzón Tributario, elige Mis Expedientes y selecciona Mis comunicados”.

Pero cuando el texto del correo electrónico diga: “Se te ha enviado un acto administrativo identificado con folio XXXXXXXXXXX para notificación en tu Buzón Tributario en sat.gob.mx.”; entonces antes de abrirlo, deberás verificar si estás al corriente en todas y cada una de tus obligaciones fiscales. Por que puede ser que el SAT haya detectado que te falta una declaración y te esté enviando un requerimiento, o bien se trate de una auditoría electrónica, o bien de una invitación de vigilancia profunda. Lo que sea, es grave o relativamente grave y debes ponerte las pilas para atenderlo a la brevedad.

Las notificaciones por BT, las PUEDES abrir inmediatamente. Si no lo haces, se abrirán automáticamente en tres días hábiles. Por lo tanto, lo que normalmente acostumbramos sugerir cuando recibimos un ACTO ADMINISTRATIVO, es esperar los tres días hábiles para que se abra automáticamente y tengamos tiempo para verificar la situación fiscal del contribuyente y con eso, ponerlo al corriente.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

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Esta columna se publicó en El Heraldo de Puebla el día 17 de febrero de 2022 en la página 6.

¿ES CIERTO QUE LOS RESICO PUEDEN NO PRESENTAR PAGOS MENSUALES EN 2022?

 ¿ES CIERTO QUE LOS RESICO PUEDEN NO PRESENTAR PAGOS MENSUALES EN 2022?

Este artículo fue publicado en El Heraldo de Puebla el 10 de febrero de 2022 en la página 7.


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