jueves, 14 de diciembre de 2023

VACACIONES GENERALES DEL SAT

 De acuerdo a la Regla 2.1.6. en su fracción I, segundo párrafo, el SAT disfrutará su segundo periodo general de vacaciones de 2023 del 18 de diciembre de 2023 al 02 de enero de 2024.

#VacacionesSAT



jueves, 23 de noviembre de 2023

¿CÓMO HAGO PÚBLICA MI OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO?


 ¿CÓMO HAGO PÚBLICA MI OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO?

Por Gabriel Cordero

 

La Opinión de Cumplimiento, también conocida como “la 32-D” (porque está regulada en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación), es un documento necesario para poder contratar bienes o servicios con cualquier Poder de la Federación, con cualquier nivel del Poder Ejecutivo, así como con cualquier ente público, entidad, órgano autónomo, partido político, fideicomiso, fondos, sindicatos y cualquier persona física o moral que reciban y ejerzan recursos público federales. Sin embargo, hoy en día muchos particulares solicitan este documento a otros particulares para integrarlo al expediente del proveedor.

La 32-D puede hacerse pública para que cualquier persona la consulte en cualquier momento.

Para hacer esto, la Regla 2.1.25. establece el procedimiento:

Ingresar con la firma electrónica o con la clave CIEC en el apartado “Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización”. Esto se ubica en OTROS TRÁMITES Y SERVICIOS – OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO. Elegir la opción “Autorizo hacer blico el resultado de mi opinión del cumplimiento”. Seleccionar la opción GUARDAR.

Con esto, hemos autorizado al SAT a hacer público el resultado de nuestra Opinión de Cumplimiento a través de la ejecución en línea de “Consulta la opinión del cumplimiento de los contribuyentes que autorizaron hacerla pública”. Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos federales, DEBERÁ hacer pública su 32-D.

Para cancelar la autorización, los contribuyentes deberán ingresar con su firma electrónica o con su clave CIEC al apartado Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización”. Seleccionar la opción: “No Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento” y seleccionar GUARDAR.

Y así de sencillo autorizas o dejas sin efecto la autorización para hacer pública tu 32-D.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 23 de noviembre de 2023 en la página 07.

jueves, 16 de noviembre de 2023

EL USO CORRECTO DE LA "NOVACIÓN" COMO FORMA DE PAGO.

 Por:   

Carmen Mendoza

Consultora Fiscal de IDC

 

Las formas para extinguir las obligaciones están establecidas en el derecho civil, por tanto están reguladas en el Código Civil Federal (CCF). Este ordenamiento, en el artículo 1991 prevé la novación como forma de liquidación del deber contraído en una operación. 

Para que aplique la novación se debe atender a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V del CCF, en donde se contemplan las formalidades de dicha figura jurídica; entre los aspectos importantes a considerar están los siguientes:

  • contar con una obligación previa
  • que nazca una nueva obligación que elimine a la primera, y
  • exista por escrito

El SAT en el catálogo de claves del CFDI señala como forma de pago la clave 23 que corresponde a la novación; sin embargo, la aplicación de dicha clave no es la misma para los comprobantes de ingreso y egreso.

En un CFDI tipo ingreso la clave se emplea, según los lineamientos referidos en el CFF; es decir, entre las partes primero debe existir una obligación que esté pendiente de pago para que posteriormente nazca una nueva que sea diferente a la anterior.

Para la emisión de un comprobante de egreso, el SAT indica en la guía de llenado del CFDI del anexo 20, en el apéndice 5, apartado IV, inciso B, que se aplicará dicha clave cuando se realice un descuento con antelación a realizar una operación. El uso de dicha clave es únicamente para que la autoridad pueda identificar los descuentos que se aplicarán en operaciones futuras.

 Este artículo se tomó de:

https://idconline.mx/fiscal-contable/2019/08/05/uso-correcto-de-la-novacion-como-forma-de-pago-en-el-cfdi


viernes, 10 de noviembre de 2023

INPC OCTUBRE DE 2023


El día de hoy, viernes 10 de noviembre de 2023, se publicó en el DOF el INPC de octubre 2023, el cual es 130.609

Con esto, la inflación anual acumulada, de octubre a octubre es de 4.26%

#INPC

#INPCOctubre

#INPCOctubre2023 

miércoles, 8 de noviembre de 2023

¿CÓMO LE PIDO LA DIOT A MI CLIENTE?

 

¿CÓMO LE PIDO LA DIOT A MI CLIENTE?

Por Gabriel Cordero

 

El martes 07 de noviembre de 2023, el SAT emitió correos masivos. De esos que le encanta enviar a diestra y siniestra en los cuales dice que detectó diferencias.

En esta ocasión no es por retenciones de ISR o de IVA a prestadores de servicios independientes. Tampoco por ISR retenido a los trabajadores. Mucho menos por subsidio para el empleo.

Ahora son por diferencias entre el VALOR DE LOS ACTOS GRAVADOS DECLARADOS y el IMPORTE DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES REPORTADOS POR LOS CLIENTES EN SU DIOT. Y las redes sociales y los grupos de contadores de whats, se pusieron activos exponiendo cada quien su punto de vista.

Me explico de qué se trata:

El “VALOR DE LOS ACTOS GRAVADOS DECLARADOS” es el importe que yo, contribuyente, declaré como IVA cobrado (trasladado) a mis clientes. No se confundan, no es el IVA que pagué en mi declaración.

El “IMPORTE DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES REPORTADOS POR LOS CLIENTES EN SU DIOT” es el importe que declara mi cliente en su Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). La DIOT es una declaración en la cual se le informa al SAT cuánto IVA se le pagó a cada uno de los proveedores en un mes. Obviamente, ese IVA que se está reportando, debe coincidir con el IVA acreditable que se anote en la declaración mensual.

¿Puedo verificar el IVA cobrado a mis clientes que anoté en mi declaración mensual de impuestos? Si.

¿Puedo verificar qué informó mi cliente en su DIOT? No. Imposible. Eso es un documento interno de mi cliente al cual no puedo tener acceso, a no ser que el mismo cliente me diga con qué importe me declaró en su DIOT. No que me entregue toda la información de su DIOT, sino que única y exclusivamente me indique la cantidad con la que me reportó. ¿Es una obligación del cliente darme ese dato? NO.

Si tienes tres clientes, será sencillo ponerte en contacto con cada cliente y aclarar las diferencias. ¿Pero qué sucede si tienes cientos de clientes y te llegó este tipo de correo-diferencia? Imposible saber a qué cliente se refiere el SAT.

Yo creo que estamos ante otra pifia monumental del SAT. Y explico porqué digo esto: a un cliente le llegó este tipo de correos. Este cliente tiene un solo cliente y mi cliente vende cuatro productos diferentes, todos a tasa 0% de IVA. He verificado la facturación de mi cliente por esos meses y está expedida de manera correcta. Las diferencias que me está observando el SAT son las siguientes:


Estamos ante dos escenarios posibles:

1.    Que el cliente de mi cliente se equivocó al elaborar su DIOT.

2.    Que el SAT se está meando afuera de la bacinica por completo.

El cliente de mi cliente, me ha verificado que reportó todos los actos o actividades con mi cliente al 0%. Por lo tanto, la conclusión a la que llego, en este caso en específico, es la siguiente: EL SAT SE HA ORINADO AFUERA DE LA BACINICA CON ESTAS DIFERENCIAS.

 

Entonces, ¿Cómo puedo aclarar estas diferencias que el SAT me está observando?

Se puede ingresar una aclaración al SAT argumentando que nosotros hemos verificado los datos a los cuales tenemos acceso, que son los de nuestra propia contabilidad y que nadie está obligado a lo imposible y que si el cliente se equivocó al reportarme con el IVA que supuestamente me pagó, yo desconozco dicho importe y por lo tanto, no está en mis posibilidades atender estas observaciones del SAT.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

jueves, 26 de octubre de 2023

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA PEDIR MI FACTURA?

 


¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA PEDIR MI FACTURA?

Por Gabriel Cordero

 

Es una pregunta frecuente de mis clientes.

Y la duda aplica tanto para saber cuántos días le dan a sus clientes para solicitar un CFDI como para conocer qué argumentar al proveedor que ya no les quiere expedir una factura electrónica, con la consecuencia de perder la deducibilidad de esa erogación.

Si bien cada empresa puede establecer políticas internas para informarle al cliente acerca del periodo de tiempo en el cual puede solicitar su factura, la obligación de expedir un CFDI al consumidor nunca vence. No hay disposición expresa que indique un periodo de tiempo en el cual el cliente pueda solicitar su factura y pasado ese tiempo ya no se le pueda expedir: ni el Código Fiscal de la Federación ni la Resolución Miscelánea Fiscal (#RMF2023) lo indican.

Muchas personas confunden lo establecido en la Regla 2.7.1.21. de la #RMF2023 en donde se indica la opción de expedir el CFDI por operaciones CON PÚBLICO EN GENERAL dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones (sean éstas diarias, semanales, mensuales o bimestrales); con otra obligación general: la de emitir una factura electrónica a un consumidor que la solicite.

Supongamos un comercio que tiene bien establecidas sus políticas internas de expedir su facturación electrónica diaria por ventas al público en general y que muestra un cartelón grande y vistoso que indica: “SI NECESITA FACTURA, SOLICÍTELA EL DÍA DE SU COMPRA. NO FACTURAMOS POSTERIOR A ESE DÍA”.

Sigamos suponiendo que llego una semana después y les solicito mi factura y me dicen que no se puede. ¿Realmente no se puede? ¡Claro que se puede!

Incluso, dentro de las causales para cancelar un CFDI, existe la número 04: “Operación nominativa relacionada en la factura global” que prevé justamente este tipo de situaciones. Se debe cancelar el CFDI global, expedirle al cliente su factura electrónica y volver a expedir el CFDI global sin la operación nominativa que solicitó el cliente.

Ya me paré de pestañas, ya le dije al proveedor lo que leí en el artículo de Gabriel Cordero en El Heraldo de Puebla y aun así no quiere expedir el CFDI. Entonces ¿Qué hago? ¿Me pongo a llorar en una piedra picuda? No. En esos casos, la #RMF2023 mediante la Regla 2.7.1.45., establece el procedimiento por el cual podemos “acusar” con el SAT a ese proveedor por no expedir el CFDI correspondiente.

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¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

 

CONTA. ¿YA PUEDO TIRAR A LA BASURA LA CONTABILIDAD?

 


CONTA. ¿YA PUEDO TIRAR A LA BASURA LA CONTABILIDAD?

Por Gabriel Cordero

 

Estoy haciendo antesala en la oficina de Don Chonchete Billete para mi visita mensual a mi octogenario cliente.

Llega la asistente de contabilidad, la señora Fecunda Copiosa, una trabajadora de la fábrica, que siempre está embarazada y me pregunta: contador Cordero, ¿Ya puedo tirar los papeles de contabilidad que tenemos de 2017?

A lo que le respondo: recuerda Fecunda que nos podemos deshacer de los documentos que tengan cinco o más años, siempre y cuando nuestro domicilio fiscal esté localizado.

El cálculo de esos cinco años, se debe realizar a partir de la presentación de la declaración anual. En el caso que me comentas, la declaración anual de 2017 se presentó en marzo de 2018 y a partir de ahí comenzamos la contabilidad de los cinco años. Por lo tanto, en marzo de 2023 se cumplieron los cinco años y ya puedes deshacerte de esos documentos.

Sin embargo, hay que tener cuidado con las siguientes excepciones:

-       Si ese año se tuvo pérdida fiscal y se está aplicando en años posteriores, no nos podemos deshacer de esos documentos.

-       Tratándose de contabilidad y documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, como son las deducciones de inversiones por ejemplo, el plazo de cinco años comenzará a computarse a partir de la presentación de la última declaración anual en que se aplique dicha deducción de inversiones.

-       Si se promovió algún juicio o recurso, el plazo de cinco años, comenzará a computarse a partir de que haya quedado firme la resolución que puso fin a dicho asunto.

Pero hay que tener cuidado en no tirar nunca la siguiente documentación: actas constitutivas de personas morales, contratos de asociación en participación, actas de aumento o disminución del capital social, fusión o escisión de sociedades, constancias de distribución de dividendos, documentación por la cual se determinó el costo y la enajenación de acciones, así como declaraciones provisionales y del ejercicio.

A lo que me contestó la señora Fecunda: ah… ok… ¿Me lo puede enviar en un correo, porfis? Es mucha información.

Con gusto, Fecunda. ¿Para cuándo nace este bebé?

En mes y medio, conta.

En ese momento, la Señorita Ignacia Bustos me indicó que ya podía pasar a la oficina de Don Chonchete Billete.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

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miércoles, 25 de octubre de 2023

A UN AÑO DE TU ABRUPTA PARTIDA

Aquel lunes 24 de octubre de 2022 te despediste normal como cada día.
Ya desde hacía tiempo que no subías a despedirte y solo lo hacías desde allá abajo. 
Aquel lunes, hiciste lo mismo: "Nos vemos, Ese" me dijiste. Y te fuiste.

Traías el tema de ayudar a la venezolana a que llegara a EU.

Al otro día, martes 25 de octubre no llegaste a trabajar, sin embargo no era raro que hicieras eso. Había ocasiones que no venías a la oficina durante todo el día.
Y no fue sino hasta por ahí de las 5 de la tarde que me escribió Judy que te estaba buscando.
Pensé que no le querías contestar y le dije: "Ahorita le digo que te conteste".
Al enviarte el mensaje, vi que tu whats no se movía desde la 1:22 am, cosa que se me hizo muy raro.
Luego luego pensé si te habrías ido a alguno de esos lugares remotos en donde no hay señal y que te encantaba ir. Pero también luego luego pensé que me habrías avisado. Y no lo hiciste.
Y a partir de ahí, empecé a monitorear tu whats y en toda la tarde no se movió. Para cuando me fui del despacho, decidí hablarle a Pepe para ver si te había visto o hablado durante el día y me dijo que no. Le conté lo que vi de tu whats y me dijo que iba a entrar a dar clase, que tan pronto saliera, te marcaba o te iba a ver.
Pepe tenía llave de tu casa porque tú le cuidabas a su perro.
Llegué a mi casa, intranquilo, nervioso.
Conté en mi casa lo que había visto de tu whats y me dispuse a escribir un artículo. No pude. No me podía concentrar. 
Pasaban de las 10 de la noche y en eso entró la llamada de Pepe.
"Wey. Quique está muerto" me dijo.
"No mames. No mames" le dije.
"No mamo. Si con eso no se juega" me contestó.
Y en ese momento subí a avisar en mi casa lo que había sucedido y me lancé hacia tu casa.
En el camino le marqué a Adriana, una abogada clienta y amiga que en ese entonces trabajaba en la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que me orientara acerca de lo que tenía que hacer.
Me dijo 

martes, 10 de octubre de 2023

INPC DE SEPTIEMBRE 2023

 


El día de hoy, martes 10 de octubre de 2023, se publicó en el DOF el INPC de septiembre 2023, el cual es 130.120

Con esto, la inflación anual acumulada, de septiembre a septiembre es de 4.45%

#INPC

#INPCSeptiembre

#INPCSeptiembre2023

jueves, 5 de octubre de 2023

VOY A VENDER MI CASA, ¿PAGO IMPUESTOS?


 

VOY A VENDER MI CASA, ¿PAGO IMPUESTOS?

Por Gabriel Cordero

 

Suena mi celular.

Sorpresa: es el mismísimo Don Chonchete Billete. Digo sorpresa, porque casi siempre es su secretaria quien lo comunica. Pero esto debe ser muuuy urgente para que el mismo Don Chonchete sea el que me marca directamente.

-       Buenas tardes, Don Chonchete.

-       Contador, voy a vender una casa y el notario me dice que puedo no pagar ISR por esa venta. Eso me interesa mucho. ¿Qué tengo que hacer?

-       Es correcto, Don Chonchete. Se deben cumplir varias condiciones: que no haya vendido otra casa habitación en los últimos tres años. Que el precio de venta de esta casa que va a vender, no sea superior a setecientas mil UDIs (arriba de 5.5 millones de pesos). La enajenación se debe realizar ante notario. Y para demostrar que usted habitó dicho inmueble, lo puede hacer con su INE, con un recibo de energía eléctrica, de telefonía fija o bien con algún estado de cuenta bancario, de alguna casa comercial o de alguna tarjeta de crédito no bancaria.

-       Gracias, conta. Adiós.

Y como es su costumbre, me colgó sin despedirse.

Me dispuse a escribir mi columna para El Heraldo de Puebla y justo cuando casi terminaba, sonó nuevamente el celular: era Don Chonchete Billete nuevamente.

-       Conta. El notario dice que no se puede porque el recibo de la luz está a nombre de mi hijo Incontable Billete de Hartalana.

-       Pues dígale al notario que lea el último párrafo del artículo 155 del Reglamento de la Ley del ISR y ahí podrá encontrar que es válido que el recibo esté a nombre de su hijo.

-       ¡Ah! Y también dice que le tengo que entregar todos los recibos de la luz de los últimos diez años.

-       ¡¡No, Don Chonchete!! Esa disposición es muy vieja y ya no aplica. El Reglamento de la Ley del ISR que tenemos ahorita está vigente desde 08 de octubre de 2015 y ya no viene esa obligación absurda.

-       Ok. Gracias. Adiós.

Colgó y me dispuse a terminar mi columna para este jueves.

 

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¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 05 de octubre de 2023, en la página 06.

jueves, 28 de septiembre de 2023

¿ERES SOCIO DE UNA PERSONA MORAL?

 


¿ERES SOCIO DE UNA PERSONA MORAL?

Por Gabriel Cordero

 

Suena mi celular.

Veo en la pequeña pantalla que quien marca es de la empresa de Don Chonchete Billete.

Contesto y la dulce voz de la señorita Ignacia Bustos Buenglúteo se escucha al otro lado de la línea.

-       Contador Cordero, habla Nachita, la secretaria de Don Chonchete Billete. ¿Se lo puedo comunicar?

-       Buenas tardes, Nachita. Claro que si.

Siempre que me llama, hace la misma pregunta.

-       Contador. Me platicaron en el club que hay que darse de alta como socios ante el SAT. ¿Qué payasada es esa?

Así, sin mediar saludo, Don Chonchete me disparó su duda. Obviamente no utilizó la palabra “payasada”, sino un sinónimo de succionar.

-       Buenas tardes, Don Chonchete. Es correcto. Desde 2020 existe esta obligación para las personas morales. Sin embargo, no hay que perder de vista que se trata de dos tipos de avisos distintos y complementarios: uno para la persona física y otro para la persona moral. La persona física debe tener dada de alta la obligación como “DIVIDENDOS”. En el portal del SAT, no aparece como “socio o accionista”, sino debe seleccionar la casilla “DIVIDENDOS”.

Y la persona moral, debe dar aviso al SAT acerca de su composición accionaria con base en la Ficha de Trámite 295/CFF.

-       ¿Y nosotros ya lo hicimos?

-       Ya, Don Chonchete. Desde junio de 2020 se envió la información y este año que se modificó la composición accionaria de la empresa; ya que salió su esposa, Doña Tenedora de Hartalana y entró su hijo Incontable, se envió nuevamente la información.

-       Ok. Gracias. Adiós.

Y así, sin más, me colgó.

Y usted amable lector, socio o accionista de una persona moral ¿Ya envió su aviso al SAT?

 

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¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

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jueves, 21 de septiembre de 2023

SOY PERSONA MORAL ¿CUÁNDO DEBO RETENERLE A UNA PERSONA FÍSICA?

 A partir de enero de 2022, el tema de las retenciones se volvió un verdadero desmadre.

Para tratar de entenderle a este tema, elaboré esta útil infografía. Espero te sea de utilidad y la compartas.


Es la versión 5.0, ampliada y mejorada.

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INPC AGOSTO 2023

 


#INPC #INPCAgosto #INPCAgosto2023 

TESTAMENTO Y CODICILO

 


TESTAMENTO Y CODICILO

Por Gabriel Cordero

 

Septiembre, mes del testamento. Ya lo sabemos… ¿pero ya hiciste el tuyo?

Uno de los objetivos de todo ser humano, es generar un patrimonio. Vamos, hasta los vagabundos que viven en las calles tienen uno: siempre andan arrastrando una cobija vieja o un bote lleno de tiliches que consideran suyos. Su patrimonio.

Sin embargo cuando el patrimonio empieza a valer un poco más o bien cuando ya es algo considerable y se forma por bienes inmuebles, hay que prever qué sucederá con ese patrimonio cuando uno fallezca. Y la mejor manera es a través de un TESTAMENTO.

No tocaré el tema desde el punto civil del testamento, sino desde el punto de vista fiscal, que es mi área. Recordemos que la DISCREPANCIA FISCAL se genera al momento en que tenemos más gastos que ingresos o bien cuando no podemos justificar la legal procedencia de nuestros bienes. Pues tal es el caso de cuando heredamos bienes sin tener la justificación debida. En los varios años de vida profesional en este tema del abarrote contable, me he enfrentado a muchas situaciones en las cuales mis clientes, amigos y conocidos obtienen bienes y no pueden justificarlos, ya que no existe un testamento en el cual se indique que dichos bienes se legaban a determinada persona.

Les cuento un caso de varios: el nieto de un famoso torero que era mi cliente, de repente vendía el reloj de oro del abuelo… un cartel de toros que se lo compraron en España… unas mancuernillas de oro… y un largo etcétera de bienes que poseía del abuelo, pero que no tenía un testamento con el cual se pudiera justificar la legal procedencia de los mismos.

Por lo tanto, ¡¡HAGAN SU TESTAMENTO!!

Oye, Gabriel… pero yo no tengo muchos bienes, sin embargo me gustaría dejar ciertas cosas a determinadas personas… ¿Cómo le hago?

Supongamos que esta persona que me preguntó esto, no tiene ningún bien inmueble a su nombre y tampoco automóviles. Sin embargo posee en un negocio que tiene, varias computadoras, una considerable colección de monedas antiguas, una muy bonita colección de tazas de diversas partes del mundo y una muy buena biblioteca. Esta persona me comenta que no quiere hacer testamento, ya que sus bienes no ameritan realizarlo. Lo que puede elaborar esta persona, es un CODICILO. El codicilo es un documento en el cual se puede establecer qué bienes se destinan a qué persona en específico. No requiere de la formalidad del testamento, pero requiere de la firma de todos los involucrados para que no haya futuros disgustos y peleas por los bienes. Una situación muy común a la que se enfrenta la gente cuando fallece un ser querido, es el desconocimiento de las contraseñas del banco. En el codicilo se puede indicar cuáles son las contraseñas de las cuentas bancarias por ejemplo. En el codicilo se puede indicar clara y ampliamente cada uno de los bienes con que se cuenta y el valor estimado de cada cosa, ya que la gente que nos rodea puede ser que no tenga ni idea de cuánto valen los bienes que uno posee.

Como conclusión: si tienes bienes inmuebles, DEBES hacer tu testamento para no dejar problemas a tus descendientes y familiares. Y para repartir y enterar a tus deudos de todo lo que posees a detalle, PUEDES realizar un codicilo.

 

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¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

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Este artículo se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 21 de septiembre de 2023 en la página 6

martes, 22 de agosto de 2023

¿CÓMO LE HAGO PARA ESTAR COMO “LOCALIZADO” ANTE EL SAT?

 


¿CÓMO LE HAGO PARA ESTAR COMO “LOCALIZADO” ANTE EL SAT?

Por Gabriel Cordero

 

El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación establece que debemos tener un domicilio fiscal y establece las reglas y condiciones dependiendo si somos persona física o persona moral. Por su parte, la Regla 2.9.1. RMF2023 aclara que el SAT podrá actualizar ante el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes cuando el contribuyente no haya manifestado uno, estado obligado a ello; hubiera manifestado un domicilio diferente, no sean localizados en el domicilio manifestado o hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio.

Cabe recordar que el cambio de domicilio, se debe avisar dentro de los 10 días siguientes al día en que se tenga lugar dicho cambio.

Por otro lado, no existe ningún fundamento legal que nos obligue a tener el domicilio fiscal con el estatus de “LOCALIZADO”, y aunque podríamos decir que es una situación “lógica”, como lo establezco en mi libro IMPUESTOS Y DRAGONES: EN MATERIA FISCAL, NO HAY LÓGICA.

Ahora bien, para llevar a cabo algunos trámites como el del padrón de importadores o el de suspensión de actividades para personas morales, un requisito es tener el domicilio como localizado.

Entonces, ¿Cómo le hacemos para tener el domicilio como “LOCALIZADO”? Pues tenemos que acudir a la Ficha de Trámite “126/CFF Solicitud de Verificación de Domicilio”. Una vez que hemos solicitado que nos verifiquen el domicilio, el SAT es bastante rápido (aproximadamente tardan una semana) para enviar al “Tomás de Torquemada” que verificará nuestro domicilio y que será el juez que califique si nuestro domicilio fiscal cumple con los requisitos para poder tener el estatus de “LOCALIZADO”.


Pero una vez que llega, prepárate para tener a la mano lo siguiente:

·        Que lo atienda el contribuyente o su representante legal o bien una persona que tenga relación laboral con el contribuyente visitado.

·        Demostrar que el contribuyente visitado tiene los activos necesarios para desarrollar su actividad: autos, mobiliario y/o computadoras.

·        Que el contribuyente tenga trabajadores o bien demostrar que por la actividad que realiza, no necesita trabajadores a su cargo.

·        Entregar copia de la Constancia de Situación Fiscal del contribuyente visitado.

·        Entregar copia de las tres últimas facturas de venta expedidas.

·        Entregar copia de las tres últimas facturas de proveedores.

·        Entregar Acta Constitutiva y Actas de Asamblea Extraordinarias en donde se nombre como representante legal a quien se ostenta como tal actualmente.

·        Entregar comprobante domiciliario.

·        Entregar copia de la última declaración mensual de impuestos presentada.

·        El visitador, “Tomás de Torquemada”, realizará una visita guiada por las instalaciones de la empresa, para comprobar que se dedique a lo que dice dedicarse y tomará fotos.

Oye Gabriel, ¡¡Esto parece una auditoría!! Es correcto. Poquito le falta.

¿Estoy obligado a entregar toda esta documentación? Si deseas que tu domicilio tenga el estatus de LOCALIZADO, sí.

Ten paciencia. Levantar el acta de visita ocular por verificación de domicilio, tarda aproximadamente una hora quince minutos y al terminar de levantarla, se designarán testigos. Te recomiendo que los designes, ya que el visitador “Don Tomás”, te propondrá que no los designes. Ya que se haya firmado el acta, te entregarán una copia, la cual consta de seis hojas.

 

Fundamentos legales de todo lo relacionado con domicilio fiscal: 10 CFF, 27 CFF C. fracc V, 27 CFF D. fracc II a), 30 RCFF III, Reglas 2.1.4. y 2.9.1. RMF2023, Ficha de Trámite 126/CFF.

 

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jueves, 17 de agosto de 2023

CURSO CFDI PARA PRINCIPIANTES

 


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jueves, 10 de agosto de 2023

INPC JULIO 2023

 

El día de hoy, jueves 10 de agosto de 2023, se publicó en el DOF el INPC de julio 2023, el cual es 128.832

Con esto, la inflación anual acumulada, de julio a julio, es de 4.79%.

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lunes, 7 de agosto de 2023

SUGERENCIA PARA CONSERVAR TUS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS

SUGERENCIA PARA CONSERVAR TUS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS

 Hay personas que no tienen la disciplina de conservar todos sus estados de cuenta y al

solicitarlos al banco, éste les cobra un buen dinero por imprimir lo que en su momento fue “gratis”

(o bien, estaba incluido en una comisión bancaria mensual); y es por eso que se me ocurrió realizar

este escrito; para recomendarles que vayan guardando sus estados de cuenta bancarios cada mes.

Ejemplo del estado de cuenta fiscal:


La sugerencia que les hago, es que guarden sus estados de cuenta en una carpeta en su
computadora, por año. De esa forma, con solo ir nombrando cada estado de cuenta primero con el
año y luego con el mes (dos dígitos), se van a ir ordenando automáticamente y cuando los requieran,
será muy fácil su consulta.

A continuación, un ejemplo de cómo les sugiero que vayan guardando sus estados de cuenta:


Y dentro de la carpeta “ESTADOS CUENTA 2018”, van cada uno de los estados de cuenta.

Tanto los cortes parciales, como los “buenos”, los timbrados:


Esperando que esta información sea de utilidad, me despido.

Recuerda que: QUIEN LE ENTIENDE A SU CONTADOR, PAGA MENOS IMPUESTOS.

Gabriel Cordero
Contador Público




viernes, 30 de junio de 2023

¿QUÉ ES LA NOM-037?


 

¿QUÉ ES LA NOM-037?

Por Gabriel Cordero

 El pasado 08 de junio de 2023, la Secretaría del Trabajo publicó la NOM-037-STPS-2023 Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, mejor conocida como NOM-037.

Pero primero que nada, ¿Qué son las NOM? Son Normas Oficiales Mexicanas. Son regulaciones técnicas de observancia OBLIGATORIA expedidas por las dependencias competentes. Es decir, cada Secretaría de Estado puede emitir sus NOM y será obligatorio cumplirlas.

De esta manera, y en coherencia a la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 11 de enero de 2021 en materia de Teletrabajo, se publica esta NOM. Se refiere a detalles técnicos que debe cumplir el empleador cuando tenga trabajadores laborando desde casa.

Verificar las condiciones del lugar de trabajo, seguridad del empleado, cuidar su sociabilidad, proporcionar equipo de cómputo adecuado, conexión a internet y una silla ergonómica adecuada, cumplir con un listado actualizado de los teletrabajadores, el derecho a la desconexión, permitir el regreso a la modalidad presencial, implementar el proceso del teletrabajo; son sólo algunos de los aspectos que regula la NOM-037 y que no debemos dejar pasar por alto, cuando tengamos teletrabajadores.

Por lo tanto, te invito a que leas y no dejes de cumplir todos y cada uno de los requisitos que se han regulado a través de la NOM-037, ya que las visitas de la Secretaría del Trabajo están a la orden del día y si no cumples con estos lineamientos, se te podrá imponer una multa.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en El Heraldo de Puebla el día 29 de junio de 2023 en la página 07.

jueves, 8 de junio de 2023

¿PUEDO PAGAR MIS IMPUESTOS CON TARJETA DE CRÉDITO?

 

¿PUEDO PAGAR MIS IMPUESTOS CON TARJETA DE CRÉDITO?

Por Gabriel Cordero

 

Una pregunta muy recurrente de los clientes es: ¿Puedo pagar mis impuestos con tarjeta de crédito? Y la respuesta es: claro sí. Pero sólo con algunos bancos.

Y todo empieza con la Regla 2.1.18. de la RMF2023 (Resolución Miscelánea Fiscal 2023).

Y es que la referida Regla, establece que únicamente la PERSONAS FÍSICAS pueden pagar sus impuestos con tarjeta de crédito, con las condiciones establecidas en la página del SAT.

Y siempre que algún artículo de la Ley o alguna regla de resolución miscelánea dice: “que se publiquen en el portal del SAT”, me da ternura, como si abrieras la página del SAT y ahí apareciera lo que estás buscando. Jeje. No: la página del SAT es inmensa y debes buscar. Pero para eso lees mi columna, para que te diga dónde está lo que te estoy platicando.

Busca en el menú de Declaraciones > Consulta las contribuciones federales que puedes pagar con línea de captura. Y ahí está. Bueno… hay que buscarle todavía… una vez que estás ahí, bajas un poco y busca en la parte derecha la sección denominada “Contenidos Relacionados”. Ahí encontrarás un documento PDF identificado con el nombre “Instituciones bancarias autorizadas”. En la página cinco de ese documento encontrarás las instituciones bancarias que aceptan pagos con tarjeta de crédito.

Como podrás observar, únicamente son cinco instituciones de crédito que aceptan pagos con tarjeta de crédito y dos de ellas te lo aceptan con tarjeta de otro banco. En el documento PDF en comento, te indica si te lo aceptan en ventanilla bancaria o por internet.

Ahora la pregunta es: ¿Únicamente aceptan pagos del ISR anual? No. La referida regla de la RMF2023 no limita el pago al ISR anual, sino que habla en general de “impuestos federales; derechos, productos y aprovechamientos, y sus accesorios”.

Así que aquí tienes otra opción para el pago de tus impuestos federales. Siempre es bueno saber y enterarse.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el 08 de junio de 2023 en la página 07.

sábado, 20 de mayo de 2023

¿EL BANCO ME DA DE ALTA EN EL SAT?

 


¿EL BANCO ME DA DE ALTA EN EL SAT?

Por Gabriel Cordero


Suena el teléfono.

Si. Adivinaron. Es Don Chonchete Billete.

-       Conta. ¿El banco puede dar de alta en el SAT?

-       Buenos días, don Chonchete. Si…

-       Es que el año pasado, le abrí una cuenta a mi nieto -me interrumpe sin permitirme seguir mi explicación- cuando cumplió 18 años. Y ahora veo en su estado de cuenta que ya le pusieron un RFC. Pero él no está dado de alta en el SAT.

-       La Regla 2.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, establece que el banco debe verificar que todos sus cuentahabientes tengan un RFC. Cuando abrió la cuenta, seguramente usted entregó entre otras cosas la CURP de su nieto y con ese dato es suficiente para que el banco informe al SAT que en ese momento no tenía RFC. El SAT hace su chamba y da de alta a su nieto sin obligaciones fiscales. Le informa al banco el RFC de su nieto y el banco tiene la obligación de integrarla a sus registros en un plazo máximo de treinta días.

-       O sea, ni pa´dónde arrimarse conta.

-       Es correcto, Don Chonchete. Adicionalmente, el banco también tiene la obligación de informarle al SAT el domicilio, correo electrónico y teléfono de cada cuentahabiente (Regla 2.4.16 RMF2023).

-       ¿Y qué domicilio fiscal tiene mi nieto, entonces?

-       El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando no hayamos indicado un domicilio al SAT, se tomará como domicilio fiscal el que se manifieste ante el banco.

-       ¿Y entonces mi nieto ya va a tener que presentar declaraciones de impuestos?

-       No, Don Chonchete. Ya que cuando los dan de alta por medio del banco, los inscriben SIN OBLIGACIONES FISCALES y eso implica que no tiene que presentar ningún tipo de declaración. Sólo aclararle que si no la presenta, va a caer en discrepancia fiscal.

-       Ok. Lo platicamos cuando vengas, conta. Adiós.

Y sin más, me colgó.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.