miércoles, 30 de diciembre de 2020

DOF 30 de diciembre de 2020

 


El día de hoy, 30 de diciembre de 2020, el DOF publicó:

1. Decreto de estímulos región frontera sur

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609182&fecha=30/12/2020


2. Modificaciones al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609181&fecha=30/12/2020


3. Modificaciones al Decreto que establece estímulos fiscales en materia de IEPS a los combustibles, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609183&fecha=30/12/2020


4. Modificaciones al Decreto que otorga beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el DOF el 24 de julio de 2007.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609184&fecha=30/12/2020


martes, 29 de diciembre de 2020

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 #RMF2021

 El día de hoy, 29 de diciembre de 2020, se publica la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 #RMF2021, la cual entrará en vigor el 01 de enero de 2021.


https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609047&fecha=29/12/2020


LOS 15 PUNTOS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2021.

 

1.- RIF PODRÁ SEGUIR REGULARIZÁNDOSE mediante MIS CUENTAS, así lo dispone la RMF 2021 , Décimo Quinto. Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.24. de la RMF para 2021, los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, señalando en el atributo de "Descripción" el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general.

 

Artículo transitorio DECIMO QUINTO.

 

2.- USO MIS CUENTAS, RECORDAR QUE EN Noviembre mediante la Tercera resolución de modificaciones a la RMF 2020, se REFORMA la regla 2.8.1.17 y se tipifica que podrán  USAR MIS CUENTAS, los contribuyentes de RIF, Servicios Profesionales, Actividad empresarial (Menor a 4 millones), Arrendamiento, Plataformas digitales, Ágapes PF y Asociaciones Religiosas, dicha regla se mantiene para 2021 y se conjunta con el transitorio Décimo Sexto, relevando a asociaciones religiosas de Presenta el Aviso Respectivo si fue presentado con anterioridad en otro ejercicio.

 

Décimo Sexto. El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019, y 2020 por los contribuyentes a que se refiere el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR, así como las asociaciones religiosas a que se refiere la regla 2.8.1.19., de la RMF 2016, 2017, 2018, 2019 y la regla 2.8.1.17. de la RMF 2020, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar "Mis cuentas" seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2021, siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos para ello.

 

3.- USO DE BUZÓN TRIBUTARIOS ENTRE PARTICULARES, Se prorroga el uso de Buzón Tributario entre particulares para NOTIFICAR actos, que pudieran ser ejemplo tu recibo de luz (concesiones Privadas), teléfono celular etc., esta medida mediante reglas de RMF 2022 se dará hasta el 01 de enero de 2022. Decimo Séptimo Transitorio RMF 2021.

 

4.- FACTURA GLOBAL GASOLINEROS: Se prorroga hasta al 01 de Enero de 2022 el CFDI no Global, sino Especifico aun con operaciones con el público en general, podrán seguir haciendo las gasolineras CFDI DIARIO, Semanal o mensual, mediante los requisitos del el Articulo vigésimo Segundo de la RMF 2021.

 

5.- ÁGAPES QUE SE INSCRIBIERON DURANTE 2020, Ultima llamada para quedar relevados de envió de Diot, contabilidad Electrónica y demás obligaciones, USO DE MIS CUENTAS, presentar caso de aclaración antes del próximo 31 de enero de 2021. Vigésimo Noveno Transitorio

 

6.-  OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO: De conformidad con la Regla RMF 2021 Regla 2.1.39 el SAT prorroga a enero de 2020 los siguientes supuestos para generación Negativa:

 

- Su Algoritmo de cruce de XML Timbrado CFDI contra el importe manifestado en Declaraciones Provisionales, definitivas o anuales.

 

- 8. Revisará que el contribuyente se encuentre localizado. Se entenderá que un contribuyente está localizado cuando no se encuentra publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con el décimo segundo párrafo, fracción III del CFF.

 

- 9. Que no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.

 

- 10. Que no se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis octavo párrafo del CFF.

- Aplicación de subsidios y pagos menores a 30 Mil, no se te exigirá la 32-D, numeral 4 y 10 de la regla 2.1.39 RMF 2021, sino hasta enero de 2022.

 

Articulo Trigésimo Transitorio RMF 2021

 

7.- ÁGAPES, APLICACIÓN DEL ARTICULO 74-b DE LA REFORMA FISCAL 2020.

 

Prorroga a uso de servicio de Declaraciones y Pagos, hasta que el SAT se digne a actualizar su plataforma para declara mediante este esquema nuevo desde 2020.

 

Artículo Transitorio Trigésimo Tercero RMF 2021.

 

8.- RÉGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO EN PM, Podrá seguir manteniendo los beneficios de la Regla 3.21.5.2 es decir desde el inicio del Régimen siempre y cuando se adquiera gozara de no enviar lo siguiente:

 

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

 

II. Presentar la DIOT, a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

 

Articulo Transitorio Cuadragésimo RMF 2021. Y Quincuagésimo

 

9.- BUZÓN TRIBUTARIO Y MEDIOS DE CONTACTO:  al SAT no le basta una referencia de celular o mail, te obliga a completar los recuadros y tendrás de plazo al 30 de abril de 2021.

 

Cuadragésimo Sexto transitorio RMF 2021.

 

10.- SELLO DIGITAL CANCELACIÓN 2020.- Te recuerdo que el SAT YA NO PUEDE DEJAR SIN EFECTOS SELLO DIGITAL, sin previo aviso y derecho de audiencia, ahora mediante la RMF fiscal si quedaste sin efecto durante 2020, tendrás 40 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2020, es decir PODRÁS SUBSANAR mediante caso de aclaración como plazo al día 16 de Febrero de 2021.

 

Disposición Transitoria Cuadragésimo Séptima de la RMF 2021.

 

11.-  VENTA DE SERVICIOS SAT IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA, como sabemos dentro de las reformas al CFF 2021, articulo 17 –F cualquier particular podrá solicitar al SAT sea el “chismoso” del Vecindario revelando IDENTIDADES, pero de conformidad con el artículo Transitorio  Quincuagésimo Segundo.

 

12.- AVISO DE SOCIOS Y ACCIONISTAS,

 

Podrás Presentarla  a más tardar el 31 de Marzo del 2021.

 

Quincuagésimo

 

Tercero. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., no lo hayan hecho podrán presentar el referido aviso por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021.

 

13.- DEL NO ENVIÓ DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA NI DIOT

 

Se mantiene la regla 2.8.1.231 para Contribuyentes RIF, Actividades Empresariales y Profesionales, Plataformas Digitales y arrendamiento de Inmuebles de no Presentar ni contabilidad Electrónica ni Diot 2021, si sus ingresos no superar 4 millones.

 

2.8.1.21. Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

 

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

 

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

 

14.- GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS;

 

Se mantiene para 2021 la misma modalidad de 2020, que consiste en :

 

Pago de erogaciones a través de terceros

 

2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:

 

I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:

 

II. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:

 

15.- EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE TRIBUTAR PM BAJO RÉGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO 2021.

 

Se publica reformada al regla 3.21.5.1 para migrar las Personas Morales del Título II del régimen General al régimen de flujo de efectivo, mediante solicitud al SAT a mas tardar el 31 de enero de 2021., como sigue.

 

3.21.5.1. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso c) de su Reglamento, 196 de la Ley del ISR y Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, contenido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las personas morales que se encuentren constituidas y/o registradas en el RFC, hasta el 31 de diciembre de 2020, que por el ejercicio fiscal 2021 opten por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la Ley de ISR, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 1-A, considerando como fecha límite el 31 de enero de 2021.


lunes, 28 de diciembre de 2020

¡¡QUE NO SE TE OLVIDE NINGÚN CFDI!!

 Se acerca el fin de año y es super necesario que verifiques que tienes ABSOLUTAMENTE TODOS tus CFDIs de gastos y adquisiciones de mercancías.

Las deducciones autorizadas deben reunir muchos requisitos, entre ellos estar amparados con un CFDI (27 LISR III).

Es importante recordar que la fecha de expedición de los CFDI de un gasto deducible, debe corresponder al ejercicio por el cual se efectúa la deducción (27 LISR XVIII).

No te confundas con el texto de la misma fracción, del mismo artículo, que establece que el CFDI se debe OBTENER a más tardar el día que el contribuyente deba presentar su declaración anual.

Ésto último se estableció desde hace mucho tiempo, cuando las facturas eran en papel y el proveedor de Mérida tardaba mucho en enviarle la factura a su cliente en Tijuana.

CONCLUSIÓN: 

TODOS LOS CFDIs QUE PRETENDAS DEDUCIR EN 2020, DEBEN TENER FECHA DE 2020.



Recuerda que este tema lo puedes leer en el libro IMPUESTOS Y DRAGONES, a la venta en Amazon, El Sótano y en www.corderoeditorial.com



lunes, 21 de diciembre de 2020

CHISMES DOF - Semana del 15 al 21 de diciembre de 2020 - PaContador

 


SEMANA DEL 15 AL 21 DE DICIEMBRE DE 2020

Miércoles 16 de diciembre

SHCP – Reformas a la Ley del Seguro Social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607729&fecha=16/12/2020

SHCP – Pronóstico mensual de ingresos para 2021

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607730&fecha=16/12/2020

INFONAVIT – Reforma al artículo 37 de la Ley del Infonavit

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607744&fecha=16/12/2020

 

Viernes 18 de diciembre

IMSS – Acuerdo del Consejo Técnico en el que se aprueban los documentos a proporcionar en la inscripción al servicio de guarderías en todas sus modalidades.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608207&fecha=18/12/2020

IMSS – Acuerdo del Consejo Técnico por el cual se consideran inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos los días comprendidos entre el 17 de diciembre de 2020 al 06 de enero de 2021.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608208&fecha=18/12/2020


lunes, 14 de diciembre de 2020

CHISMES DOF - Semana del 08 al 14 de diciembre de 2020 - PaContador

 

SEMANA DEL 08 AL 14 DE DICIEMBRE DE 2020

Martes 08 de diciembre

Reformas a la LISR, a la LIVA y al CFF

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606951&fecha=08/12/2020

Reformas a la Ley Federal de Derechos

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606952&fecha=08/12/2020

 

Jueves 10 de diciembre

SHCP - Días que cerrarán sus puertas los bancos y demás entidades financieras sujetas a la supervisión de la CNBV.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607227&fecha=10/12/2020

INEGI – Inflación de noviembre 2020: 108.856

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607247&fecha=10/12/2020

 

Viernes 11 de diciembre

SHCP – 4ª Modificación a la #RMF2020: periodo vacacional del SAT en diciembre-enero.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607376&fecha=11/12/2020

IMSS – Datos y documentos a proporcionar para realizar los diversos trámites de pensiones.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607391&fecha=11/12/2020

 

Lunes 14 de diciembre

SHCP – Resolución por la que se autoriza la creación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, SA DE CV, que estará agrupada en el sector coordinado por la Sedena.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607471&fecha=14/12/2020

 

SHCP – Anexos 1, 1-A y 23 de la 4ª Modificación a la #RMF2020

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607473&fecha=14/12/2020


jueves, 10 de diciembre de 2020

INPC Noviembre 2020

 El día de hoy, 10 de diciembre de 2020, el INEGI publica en el DOF el INPC de noviembre 2020.

#INPC

#INPCNoviembre

#INPCNoviembre2020



martes, 8 de diciembre de 2020

CHISMES DEL DOF - REFORMAS FISCALES PARA 2021

 


El día de hoy, 08 de diciembre de 2020, se publicaron en el DOF las reformas a las leyes del ISR, del IVA y al Código Fiscal de la Federación.

Así también se publica la reforma a la Ley Federal de Derechos.


Reformas a la LISR, a la LIVA y al CFF

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606951&fecha=08/12/2020

Reformas a la Ley Federal de Derechos

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606952&fecha=08/12/2020


miércoles, 18 de noviembre de 2020

3a MODIFICACIÓN A LA #RMF2020

 El día de hoy, 18 de noviembre de 2020, se publicó la 3a Modificación a la #RMF2020:

Se reforman las reglas

2.1.6., fracción II;

2.1.39., párrafos tercero, cuarto y sexto, numeral 2;

2.2.15., sexto párrafo;

2.7.1.9.;

2.7.1.21., primer párrafo;

2.7.1.45.;

2.7.2.4.;

2.7.2.8., fracción III;

2.7.2.9., fracción V;

2.7.2.11.;

2.7.2.12.;

2.7.2.13., quinto párrafo;

2.7.4.8.;

2.7.4.11.;

2.7.5.5., primer párrafo;

2.7.5.6.;

2.8.1.5., primer párrafo;

2.8.1.21., primer párrafo;

2.8.2.5.;

2.8.2.9.;

2.8.2.10.;

2.8.2.11., quinto párrafo;

2.14.1., párrafos primero y segundo;

3.10.11., primer párrafo;

3.13.14.;

3.13.23.;

3.13.27.;

11.5.1.;

11.5.2.;

11.5.3.;

11.5.4.;

11.5.5.;

11.5.6.;

11.5.7. y

11.5.8.,

y la denominación del Capítulo 11.5., para quedar como “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 6 de noviembre de 2020”;

se adicionan las reglas

2.1.39., sexto párrafo, numeral 11;

2.1.53.;

2.2.16.;

2.7.2.8., fracción XXIII;

2.7.2.14., segundo párrafo, fracción XI;

2.7.4.3., cuarto párrafo, fracciones I, II y III;

2.7.4.5., fracción XXV;

2.12.15.;

Capítulo 2.22. De la revelación de esquemas reportables, que comprende las reglas

2.22.1.;

2.22.2.;

2.22.3.;

2.22.4.;

2.22.5.;

2.22.6.;

2.22.7.;

2.22.8.;

2.22.9.;

2.22.10.;

2.22.11.;

2.22.12.;

2.22.13.;

2.22.14.;

2.22.15.;

2.22.16.;

2.22.17.;

2.22.18.;

2.22.19.;

2.22.20.;

2.22.21.;

2.22.22.;

2.22.23.;

2.22.24.;

2.22.25.;

2.22.26.;

2.22.27.;

2.22.28. y

11.5.9.; y

se derogan las reglas

1.13.;

2.7.1.47.;

2.7.2.13., séptimo párrafo;

2.8.2.11., séptimo párrafo;

3.10.15., fracciones IV y V;

10.1.;

10.26. y

10.28., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

DOF DEL 18 NOV 2020. 3a MODIFICACIÓN A LA #RMF2020 Y #ListaNegraDelSAT

 


Miércoles 18 de noviembre

SHCP – SAT. 3ª Modificación a la RMF2020.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5605230&fecha=18/11/2020

SHCP – SAT. Actualización de la #ListaNegraDelSAT: Nuevos EFOS.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5605231&fecha=18/11/2020

SHCP – SAT. Actualización de la #ListaNegraDelSAT: Contribuyentes que se inconformaron contra la resolución de que eran supuestos EFOS y lo ganaron.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5605232&fecha=18/11/2020


martes, 17 de noviembre de 2020

INPC OCTUBRE 2020

 El pasado 10 de noviembre se publicó el INPC de octubre 2020.

#INPC

#INPCOctubre

#INPCOctubre2020



lunes, 9 de noviembre de 2020

Chismes del DOF de la semana del 03 al 09 de noviembre de 2020 - PaContador

 


SEMANA DEL 03 AL 09 DE NOVIEMBRE DE 2020

Jueves 05 de noviembre

Decreto por el  que se establecen las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al año 2020 para los servidores públicos.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604290&fecha=05/11/2020

 

Viernes 06 de noviembre

Decreto que extingue diversos fideicomisos.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604411&fecha=06/11/2020

Decreto que establece los estímulos fiscales para el sorteo “El Buen Fin”

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604412&fecha=06/11/2020


lunes, 26 de octubre de 2020

CHISMES DEL DOF - Semana del 20 al 26 de octubre de 2020 - PaContador


 

SEMANA DEL 20 AL 26 DE OCTUBRE DE 2020

Miércoles 21 de octubre

IMSS – se modifican los artículos 201 y 205, ambos en su primer párrafo, de la Ley del Seguro Social, para aclarar que los hombres trabajadores también tienen acceso a los servicios de guardería.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5603252&fecha=21/10/2020

ANTERIOR:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

NUEVO:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

 

ANTERIOR:

Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

NUEVO:

Artículo 205. Las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

 

Lunes 26 de octubre

SHCP – SAT. 2ª modificación a las RMFCE2020 y sus Anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5603510&fecha=26/10/2020

lunes, 19 de octubre de 2020

CHISMES DEL DOF - Semana del 13 al 19 de octubre de 2020 - PaContador

 


SEMANA DEL 13 AL 19 DE OCTUBRE DE 2020

Viernes 16 de octubre

SHCP – SAT. Actualización de la #ListaNegraDelSAT: contribuyentes que lograron salir de ella, es decir, supuestos EFOS que lograron demostrar que no son EFOS (versión anterior).

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602953&fecha=16/10/2020

SHCP – SAT. Actualización de la #ListaNegraDelSAT: contribuyentes que lograron salir de ella, es decir, supuestos EFOS que lograron demostrar que no son EFOS (versión actual).

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602954&fecha=16/10/2020

IMSS – Acuerdo de Consejo Técnico en el cual se reanuda el cómputo de plazos y términos para el trámite de procedimientos administrativos y/o procesos precisados en el Anexo Único.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602967&fecha=16/10/2020

 

Lunes 19 de octubre

SHCP. Actualización de la #ListaNegraDelSAT del 69-B CFF en su primer párrafo (versión actual): Nuevos EFOS.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5603030&fecha=19/10/2020


martes, 13 de octubre de 2020

INPC SEPTIEMBRE 2020

 El pasado viernes 09 de octubre, se publicó en el DOF el INPC del mes de septiembre 2020, el cual se estableció en 108.114


miércoles, 7 de octubre de 2020

sábado, 3 de octubre de 2020

PRÓLOGO - IMPUESTOS Y DRAGONES


 

Más vale prender una vela que maldecir la oscuridad

Anónimo

 

Los capitalistas consiguen dinero comerciando.

El Estado, cobrando impuestos.

David Friedman

 

PRÓLOGO

 

¡Hola! ¡Nos volvemos a ver! Ya es 2024 y el SAT está más feroz que nunca. Muchas cosas han sucedido desde que salió a la luz la primera edición de IMPUESTOS Y DRAGONES. Una pandemia de Covid19 que parecía nunca más nos iba a dejar salir a la calle, tocarnos, saludarnos y besarnos; una economía que poco a poco va recuperándose, a pesar de los pesares y los lastres de la autodenominada 4T; y mucha gente que ha quedado en el camino estos cuatro años ya sea por el mismo coronavirus o bien por otras causas. A todos ellos, los recordamos con cariño y los abrazamos y los besamos a la distancia.

Y ahora, vamos a nuestro tema: los impuestos… y los dragones.

Cada que un posible nuevo cliente se acerca a mí o me contacta vía telefónica y me pregunta cuánto le cobraría por llevar su contabilidad, le respondo: “Primero nos tenemos que entrevistar en mi oficina para que me platiques a qué te dedicas, trae por favor tu RFC y tu contraseña (antes se le llamaba clave CIEC) y con eso te puedo hacer un diagnóstico bastante completo de tu situación fiscal.”

Todavía hay personas que creen que los servicios contables, se pueden adquirir de la misma manera que como le hacen para comprar una computadora: piden el precio, se los dan y se voltean a la siguiente tienda pidiendo el precio con el proveedor número dos y lo comprarán con el más barato.

Me apena decirles que no es así. Llevar una contabilidad es hacer un traje a la medida. Cada situación es diferente, incluso con clientes que se dedican a la misma actividad económica. Es como comprar una computadora inteligentemente: tienes que ir a varias tiendas, ver características del equipo que se adecúen a tus necesidades, precio, condiciones de venta y una vez analizado todo esto, adquieres la mejor, aunque el precio no sea el más barato.

Pero también ¿Por qué lo hago? ¿Por qué cito al cliente antes de cerrar el trato? Para que me conozca, para que vea quién soy, cómo soy, dónde está mi oficina, que vea cómo es mi oficina, cuánta gente trabaja conmigo, es decir, para que vea con quien está tratando; y lo más importante de todo: PARA EXPLICARLE CÓMO SE HACE UNA CONTABILIDAD Y CÓMO SE PAGAN LOS IMPUESTOS.

Y el comentario constante y más repetido de las personas que pasan por mi oficina es aquel que me ha orillado a escribir este libro: “A TI SÍ TE ENTIENDO”.

El ser descendiente de maestros e hijo de un contador privado es la combinación perfecta para traer en la sangre esas ganas de explicar cosas contables y fiscales; y de que lo que uno dice, quede claro. Es innato. Uno ya viene con ese “chip”. Entiendes las cosas y las transmites a la gente.

Las explico de manera que lo entiendan. No como contador, sino como si fueras la persona que está sentada frente a ti. Con empatía. Poniéndome en sus zapatos. Y así está escrito este libro: para que me entiendas.

A mis posibles nuevos clientes, en esa primera entrevista, siempre les digo: “LA CONTABILIDAD LA HACEMOS ENTRE LOS DOS”. El cliente es la primera persona a la que le llega la información, las facturas de compras y de gastos. El cliente es quien hace sus facturas de venta. Él es quien empieza a generar la información contable. Y si él no sabe generarla y recibirla correctamente, cuando nos entregue la información de un mes (que normalmente nos la entrega al mes siguiente), vendrá con errores y esos errores cuestan dinero. DINERO EN EL PAGO DE SUS IMPUESTOS.

Hoy en día, debemos ser PREVENTIVOS EN LA GENERACIÓN DE NUESTRA CONTABILIDAD, NO CORRECTIVOS. Estamos en el año 2024, hace unos veinte años, todavía podíamos darnos el lujo de ser correctivos. Hoy ya no. Como contadores, debemos explicarles bien a los clientes cómo deben generar sus facturas de venta, cómo deben recibirlas, qué es deducible de impuestos; para que nosotros, una vez recibida esa información, la capturemos en nuestro sistema contable y generemos la información financiera necesaria para poder calcular los impuestos del mes y del año.

Los excesivos sistemas de control que ha establecido la autoridad fiscal, han transformado a la contabilidad de las empresas, pasando de ser correctiva a ser preventiva. La facturación electrónica (con su nueva versión 4.0, la restricción en la cancelación de CFDIs y los complementos de pago), las DIOT, la contabilidad electrónica, el Buzón Tributario, las cartas invitación y la vigilancia profunda del SAT son claros elementos de fiscalización electrónica (a distancia) que ha implementado el SAT para que desde la comodidad de su oficina, esté haciendo cruces de información mientras se toma su cafecito y sin necesidad de enviar absolutamente a nadie a nuestras oficinas para comenzar una auditoría. Es la nueva fiscalización del SAT, mediante la cual ha recaudado más que con los medios tradicionales del pasado, prueba de ello, nos la platica el SAT cada que se le da la gana de publicar el informe tributario y de gestión trimestral.

Este libro es una valiosa herramienta para cualquier persona que pague impuestos y que tenga un contador… y que muchas veces no le entiende a su contador y por lo tanto, que no entienda porqué paga tales o cuales impuestos. Es un libro escrito en términos lisos y llanos (no en términos contables) para que cualquier persona entienda los términos básicos de los impuestos.

Lo que pretendo es que mi lector también diga: “A IMPUESTOS Y DRAGONES SÍ LE ENTIENDO”, para que después cuando su contador le trate de explicar en términos contables, le entiendan.

También es una valiosa herramienta para mis colegas contadores, para que sean empáticos y traten de explicar los procedimientos y términos contables de manera sencilla. Para que se den cuenta que muchas veces, lo que a nosotros nos costó cinco o más años aprender en un aula universitaria y en los trabajos en los que hemos estado, a nuestros clientes les cuesta mucho más trabajo entenderlo cuando nosotros lo explicamos de manera técnica y mecánica.

No pretendo quitarle trabajo a mis colegas con este libro, pretendo que entiendan que debemos mirar a los ojos a nuestros clientes y percibir en esos ojos si ellos nos están entendiendo realmente, y no que solo nos están dando el avión y diciendo que sí nos entienden, pero vemos que siguen cometiendo los mismos errores cada mes cuando trabajamos su contabilidad.

Este libro pretende hacer entender conceptos básicos de cómo el contador genera una contabilidad. No pretende que el contribuyente haga su contabilidad solito. Para eso estamos los contadores. Para eso nos preparamos los contadores. El contribuyente siempre necesitará de un contador capacitado para poder tomar las mejores decisiones. La autoridad fiscal pretende hacerle creer a la gente que no necesita a un contador, que ellos pueden presentar sus declaraciones solos… y en pocas ocasiones, muy poquitas, así es. Pero en la mayoría de los casos, el contribuyente necesita escuchar la opinión de un profesional para orientarse y conocer los beneficios de la Ley, los Reglamentos y las Reglas de Carácter General. Por eso, “zapatero a tus zapatos”.

El libro está escrito de una manera coloquial. Sin tecnicismos (bueno, a veces; pero siempre estaré disponible para que me lo hagas saber, al final de este extenso prólogo, vienen mis datos para que me escribas). Existen varios libros que intentan explicar principios básicos de cómo llevar una contabilidad y terminan transcribiendo la ley sin aclarar lo que dice el texto legal y sin comentarlo. Los autores dicen que te lo explican “en español”, pero no salen del lenguaje legislativo. Este, en cambio, ES EL MEJOR LIBRO DE IMPUESTOS PARA NO CONTADORES.

¿Crees que una consulta al contador te saldrá cara? Más caro te saldrá no hacer la consulta y seguir pagando tus impuestos sin una debida planeación fiscal. Y si no pagas impuestos y recibes ingresos (o depósitos bancarios), más caro te saldrá no pagarlos creyendo que “no me va a pasar nada”. En este año 2024, el SAT estará más feroz que nunca. La fiscalización estará a la orden del día para abonar a la campaña de Claudia y debes estar preparado para enfrentar al Príncipe Tributario.

Si eres contribuyente, lee detenidamente este invaluable libro y asesórate con tu contador. Y si eres contador, estimado colega, aprende a hablar en términos lisos y llanos para que tu cliente COMPRENDA LO QUE TRATAS DE EXPLICARLE, y juntos puedan hacer una mejor contabilidad y por lo tanto lograr un pago de impuestos más justo para tu cliente sin llegar a la necesidad de utilizar pseudo estrategias fiscales.

Casi para concluir el prólogo, quiero platicarte una anécdota familiar: en el año 2020, cuando se publicó por primera ocasión IMPUESTOS Y DRAGONES, mi hija, que en ese momento tenía nueve años, me preguntó: “Oye, papi: ¿Y tú has leído tu libro?” A lo que le contesté: “Creo que es el libro que más veces he leído en mi vida”. Cada que retomo la escritura del libro, lo vuelvo a leer para ver si me gusta cómo quedó escrito. Y lo vuelvo a leer y lo vuelvo a leer. Y hoy, en 2024, lo vuelvo a leer y otra vez, lo reescribo. Espero te guste, estimado lector.

Así que… ¡EMPECEMOS!

 

¡Oh, oh!

Aguanta… aguanta…

CONTINUACIÓN DEL PRÓLOGO…

Jajajaja. ¿Creías que ya había terminado el prólogo? Pues no.

¿Por qué el título del libro?

De entrada, porque me gustan los dragones. Son seres mitológicos, poderosos, fuertes, agresivos si se les provoca; pero también pueden ser bondadosos y tiernos si así los quieres representar. Mucha gente en estos tres años me ha preguntado si me gustan los juegos de rol, a lo que les contesto “¿Qué es eso?”. Ahora ya lo sé y les puedo contestar que nunca he jugado CALABOZOS Y DRAGONES o algún juego de mesa similar. El nombre de mi libro no tiene nada qué ver con el juego de rol.

Y en segundo término, porque quiero que en esta historia, el dragón seas tú, el empresario, el emprendedor, el que está por honorarios, el arrendador de una propiedad, todos los que quieren defender su patrimonio y pagar menos impuestos. QUIEN LE ENTIENDE A SU CONTADOR, PAGA MENOS IMPUESTOS. El contador está para ayudarte a entender cómo puedes deducir más cosas y por lo tanto, pagar menos impuestos.

Y con base en todo lo anterior, te quiero presentar a los personajes de esta historia tributaria:

El príncipe es el SAT.

La princesa del cuento es tu patrimonio, tu dinero.

El mago de esta historia, el alquimista, el brujo que hará que el dragón defienda a su princesa a toda costa, es tu contador.

Esta es una historia diferente. El malo del cuento es el príncipe. Es una historia disruptiva. Distinta. ¿Por qué? Porque si quieres obtener resultados diferentes, debes hacer las cosas diferentes. No pretendas obtener un mejor resultado haciendo lo mismo que haces siempre. La forma de hacer contabilidad y cobrar impuestos ha cambiado y seguirá cambiando; es por eso que debemos pensar diferente y hacer las cosas con innovación.

Y de esta forma, una vez presentados todos los personajes de esta historia, empiezo con el final de este largo prólogo: en un país cercano a nosotros llamado Caste-Batelló vivían en un castillo encantado un valiente dragón y de buen corazón llamado Chonchete; la hermosa princesa Monediana (quien poseía una gran fortuna), y un viejo y sabio mago, Leonardo.

El príncipe Tributario era un joven nada apuesto, pero eso sí, con muchos recursos económicos y materiales, que trataba todos los días de robar a la princesa, quien vivía a gusto con el Dragón Chonchete y el mago Leonardo. El príncipe era despiadado y siempre ponía trampas al dragón para que cayera en ellas y así pudiera raptar a la princesa Monediana. Todas las noches tramaba nuevos engaños ya que su padre, el Rey Katroté lo presionaba las 24 horas del día para que consiguiera la gran dote de la princesa, porque tenía que mantener contentos a todos los mendigos que se acercaban diariamente al Palacio a solicitar regalados, unos centavos.

Sin embargo, Chonchete estaba muy bien asesorado por el Mago Leonardo quien se sabía todos los Decretos, Leyes y demás alquimias que se habían publicado en el reino para hacer que el dragón entregara a la princesa Monediana y de esa forma se defendía a bocanadas de fuego siempre que veía acercarse al príncipe Tributario.

Una vez explicada esta historia tributaria, ahora sí, terminemos este largo prólogo y empecemos el viaje medieval del siglo XXI para entenderle a las contribuciones mexicanas…

jueves, 1 de octubre de 2020

¿ #ConsultaPopular o #ConsultaPatito ?

 El día de hoy la SCJN declaró constitucional la #ConsultaPopular o #ConsultaPatito que el Presidente López quiere realizar el año que entra. Sin embargo, modificó sustancialmente la pregunta y quedó de la siguiente manera:


Ante esto, aquí mis comentarios:

1.    En general, todo el tema de la consulta se me hace un desvarío y una gran cortina de humo. Si se tienen los elementos para llevar a juicio a una persona, expresidente o quien sea, se DEBE llevar ante la justicia a esa persona. No se necesita una consulta.

La pregunta es larga, confusa y ambigua.

2.    “ACCIONES PERTINENTES”. Un concepto completamente ambiguo y abierto a la interpretación de cualquier persona.

3.    “PROCESO DE ESCLARECIMIENTO”. Eso se escucha taaaaaan trillado: lo hemos escuchado con el movimiento del 68, con Aguas Blancas, con Acteal, con Ayotzinapa, con Tlatlaya y un laaaargo etcétera.

4.    “DECISIONES POLÍTICAS”. ¿Qué se entiende por “decisiones políticas”? ¿Qué alcance tienen? ¿Hasta dónde una decisión es política y hasta dónde es deportiva o cultural o de desarrollo social? Nuevamente nos enfrentamos a un concepto completamente ambiguo y abierto a la interpretación de cualquier persona.

5.    “AÑOS PASADOS”. Dos palabras interesantísimas: No se refiere a cualquier año o periodo de años en específico. Por lo tanto, también se le podría juzgar a #Amloco por lo que haya hecho en 2019 o en 2018.

6.    “ACTORES POLÍTICOS”. ¿Quiénes son “actores políticos”? Hasta qué escalafón de la administración pública federal, estatal o municipal se considera que eres un servidor público y a partir de cuál brincas a ser un “actor político”?

De acuerdo al artículo 5 de la Ley Federal de Consulta Popular, para que sea vinculante (es decir, para que, lo que se está consultando sea OBLIGATORIO), la participación total de la población, deberá ser de AL MENOS el cuarenta por ciento de la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.

Por lo tanto, si la lista nominal (en su corte al 16 de julio de 2021) es de 93´597,559 de ciudadanos, deberá participar cuando menos 37´439,024 de personas.

¿Quieres ser parte del show y del circo? Participa en la consulta.

Aún si votas "NO", estarás siendo parte de los 37 millones que se necesitan para que sea vinculante.

¿Quieres consultar la Ley Federal de Consulta Popular? Aquí te comparto la liga:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcpo.htm

¿Quieres conocer las estadísticas de la lista nominal de electores? Aquí te comparto la liga:

https://www.ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-electoral/


martes, 29 de septiembre de 2020

CHISME DOF - Semana 22 al 28 de septiembre de 2020 - PaContador


 

SEMANA DEL 22 AL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Miércoles 23 de septiembre

SHCP – Resolución que modifica a la convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601050&fecha=23/09/2020

 

Viernes 25 de septiembre

El Infonavit reanuda plazos para efectos de actos y procedimientos.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601284&fecha=25/09/2020


sábado, 19 de septiembre de 2020

LA IMPORTANCIA DE UNA BUENA ASESORÍA


 

El día de ayer fui testigo y protagonista, una vez más, de la importancia de acercarse a un buen asesor fiscal.

Al final del Capítulo Uno del libro “Impuestos y Dragones”, hablo de la importancia de tener una asesoría personalizada de un profesional y de no acercarse a la “desorientación” fiscal ofrecida por el SAT. Un asesor fiscal, siempre velará por tus intereses y no así el asesor del SAT.

En la semana me marcó una señora (una Chonchete Dragón), a quien, una colega le había dado mis datos. Me planteó su situación por teléfono y quedamos de vernos en mi oficina para una asesoría.

Su contadora le había propuesto una solución al problema que la aquejaba y le iba a costar bastante dinero en impuestos. Sin embargo yo le propuse cuatro y entre ellas, la mejor fue una, con la cual se quedó muy convencida.

Siempre hay que buscar soluciones como buen Mago Leonardo, para que nuestros Chonchetes Dragón no pierdan a su Princesa Monediana en manos del Príncipe Tributario.

CONCLUSIÓN: Lo que me pagó la Chonchete Dragón por la asesoría de ayer, más lo que tiene que gastar para armar la estrategia que le propuse, le saldrá muchísimo más barato que la opción que traía en mente propuesta por su contadora.

 

Como contribuyentes, siempre busca una buena asesoría.

Como contadores y asesores fiscales, nunca hay que dejar de capacitarnos.

 

QUIEN LE ENTIENDE A SU CONTADOR, PAGA MENOS IMPUESTOS.


lunes, 14 de septiembre de 2020

CHISMES DOF - Semana del 08 al 14 de septiembre de 2020 - PaContador


SEMANA DEL 08 AL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Martes 08 de Septiembre

PROFECO. Se publicó el Registro Público de Casas de Empeño.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599859&fecha=08/09/2020

 

Miércoles 09 de Septiembre

SHCP – SAT. Listado de Prestadores de Servicios Digitales inscritos en el RFC conforme el 18-D de la LIVA.

¿Se acuerdan que en la reforma fiscal 2020, se estableció la obligación de que las plataformas residentes en el extranjero se debían dar de alta en el RFC?

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5600008&fecha=09/09/2020

 

Jueves 10 de Septiembre

INEGI. Se publica el INPC de agosto: 107.867

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5600108&fecha=10/09/2020

 

Viernes 11 de Septiembre

CONDUSEF. Bases y criterios para brindar la defensoría legal gratuita por parte de la CONDUSEF a los usuarios de los servicios financieros.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5600273&fecha=11/09/2020

 


viernes, 11 de septiembre de 2020

martes, 8 de septiembre de 2020

PROYECTO DE REFORMA 2021

 El día de hoy, se presentó a la Cámara de Diputados el Proyecto de Reforma 2021.


Aquí mis comentarios:


1. Se mantienen las mismas tasas de recargos que en 2020:

I.          Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

II.         Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

1.  Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.

 2.  Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.

 3.  Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.


2. Se mantiene el beneficio de pagar el IVA y el IEPS de manera reducida conforme al artículo 23 LIF para los RIF.


3. Se mantiene la reducción del IVA y del IEPS conforme al año de tributación para los RIF, conforme al artículo 23 LIF.

Y para los RIFs pequeñitos, menores de 300 mil anuales, se mantiene la reducción del IVA y del IEPS al 100%


4. De la LISR, se proponen los siguientes cambios:

Se reforman los artículos

79, fracciones VIII, XI, XVII, XIX, XX y segundo párrafo;

82, fracciones IV, V, segundo y tercer párrafos, y VI; y

182, tercer párrafo;

se adicionan los artículos

80, con un octavo párrafo;

82, fracción V, con un cuarto párrafo, y

82-Quáter,

y se derogan los artículos

27, fracción I, inciso f);

82-Ter;

84, y

151, fracción III, inciso f), 

- Disminución de la tasa de retención de las instituciones financieras de 1.45% a 0.97%.

- Múltiples modificaciones a temas de donatarias autorizadas.

- Requisitos para maquiladoras.


5. De la LIVA:

Se reforma el artículo

15, fracción XIV;

se adicionan los artículos

18-D, con un tercer párrafo;

18-H BIS;

18-H TER;

18-H QUÁTER;

18- H QUINTUS, y

18-J, fracciones I, con un segundo párrafo, II, inciso a), con un segundo párrafo, y III, con un cuarto párrafo,

y se deroga el artículo 18-B, fracción II, segundo párrafo, 

- Exención a los servicios de medicina prestados a través de instituciones de asistencia privada.

- Cambios a reglas de servicios digitales.


6. De la LIEPS:

Se adiciona el artículo 2o.-B 

- Nuevo artículo para establecer esquema de cuotas complementarias aplicables a combustibles automotrices.


7. Y del CFF:

Se reforman los artículos

5o.-A, séptimo párrafo;

14, segundo párrafo;

16-C, fracción I;

17-F, segundo párrafo;

17-H, sexto párrafo;

17-H Bis, segundo párrafo;

17-K, fracción I, y segundo párrafo;

18-A, tercer párrafo;

22-B;

22-D, primer párrafo, fracciones IV y VI;

26, fracciones X, inciso i) y XII;

27, apartado B, fracciones II y VI;

29, primer párrafo, y segundo párrafo, fracción V;

29-A, fracciones IV, segundo párrafo, V, primer párrafo y VII, inciso b), y segundo párrafo;

30, tercer y actual quinto párrafos;

32-B Bis, fracciones IV y V;

32-D, fracción VII, y quinto párrafo;

33, fracción I, primer párrafo, incisos a) y b);

40, fracción III;

40-A;

42, fracción V, segundo párrafo;

45, primer párrafo;

49, fracciones I, III, IV y V;

52-A, primer párrafo, y fracciones I, inciso b) y segundo párrafo de la fracción, y III, quinto párrafo, inciso f);

53, primer párrafo y segundo párrafo, inciso c), segundo párrafo;

53-B, cuarto párrafo;

69, primer párrafo;

69-B Bis, primer párrafo, segundo párrafo, fracción VI, cuarto y actuales sexto y décimo primer párrafos;

69- C, segundo párrafo;

69-F;

69-H, primer párrafo;

75, actual fracción VI;

92, décimo párrafo;

133-A, tercer párrafo;

137, primero y segundo párrafos;

139;

141, fracción V;

143, tercer párrafo, incisos a), b), primero y segundo párrafos, c), y cuarto párrafo del artículo;

160, primer párrafo;

176;

177;

183, primer y cuarto párrafos;

185, primer párrafo;

186, primer párrafo;

188-Bis, primer párrafo;

191, cuarto párrafo, y

196-A, tercer párrafo;

se adicionan los artículos

13, con un tercer párrafo;

14-B, con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto a octavo párrafos a ser sexto a noveno párrafos;

17-H, con las fracciones XI y XII;

17-H Bis, con un octavo párrafo;

22, con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto a décimo octavo párrafos a ser sexto a décimo noveno párrafos;

26, con una fracción XIX;

27, apartado C, con una fracción XII, y apartado D, con una fracción IX;

30, con un cuarto a séptimo párrafos, pasando los actuales cuarto a noveno párrafos a ser octavo a décimo tercero párrafos;

33, fracción I, con un inciso i), y con una fracción IV;

44, fracción III, con un tercer párrafo;

69-B Bis, con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto a décimo primer párrafos a ser sexto a décimo segundo párrafos;

69-C, con un tercer párrafo;

75, con una fracción V, pasando las actuales fracciones V y VI a ser fracciones VI y VII;

90-A;

103, con una fracción XXI;

123, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a sexto párrafos a ser cuarto a séptimo párrafos;

143, con un sexto párrafo;

160, con un segundo, tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales segundo a cuarto párrafos a ser quinto a séptimo párrafos, y

188- Bis, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto párrafos,

y se derogan los artículos

17-H Bis, fracciones IV y X;

76, décimo párrafo,

y 191, séptimo párrafo, 

- Reclasificación de operaciones del artículo 5-A, se propone modificarlas para que sí tengan alcance incluso en materia penal.

- Se establece la zona horaria del centro de México para la operación del Buzón Tributario.

- Escisión de sociedades se considerará enajenación si da lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la misma.

- Reconocimiento de Sociedades que obtengan la concesión para operar como Bolsa de Valores.

- Reglas para verificación de identidad.

- Modificación en cancelación y restricción temporal de certificados de sellos digitales.

- Se propone enviar mensajes de interés a través del Buzón Tributario.

- No se efectuará la devolución de saldos a favor de contribuyentes no localizados.

- Supuestos de responsabilidad solidaria en Escisión y en Establecimiento Permanente.

- Se adicionan diversas obligaciones y facultades relacionadas con el RFC.

- Cambios en los alcances y requisitos de expedición de los CFDI.

- Aumento de conceptos que deberán conservarse como parte de la contabilidad.

- Modificación en la fecha de presentación de reportes de FATCA & CRS.

- Ampliar la asistencia y difusión fiscal a toda la ciudadanía en general, a través de envío de correos, cartas invitación, declaraciones prellenadas y propuestas de pago, sin que por ello se entienda que se iniciaron facultades de comprobación.

- Se incluyen para el aseguramiento precautorio a terceros relacionados.

- Se propone el uso de cámaras fotográficas, de video, y el uso de teléfonos celulares en las atribuciones de la autoridad fiscal para recabar información.

- Ajustes en el procedimiento de las visitas domiciliarias.

- Se aclara el procedimiento que forma parte de las facultades de comprobación por parte de la Autoridad.

- Se propone ampliar plazo para presentar documentos en actos de fiscalización.

- Ampliar el plazo de conclusión de fiscalización electrónica en materia de comercio exterior.

- Incluir dentro del secreto fiscal, lo recabado por la autoridad fiscal a través del uso de herramientas tecnológicas.

- Se precisan diversas modificaciones para la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.

- Limitar plazos en la solicitud de Acuerdos Conclusivos.

- Ajuste en multas relacionadas con precios de transferencias.

- Se prevé infracción para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

- Homologar definiciones del CFF y la Ley Aduanera.

- Sancionar como presunción de contrabando, el no retorno de mercancías del programa de fomento a la exportación.

- Al tramitar recurso de revocación se deben presentar traducciones al español de documentos en distinto idioma.

- Aumenta el plazo en la impugnación de las resoluciones en el juicio Contencioso Administrativo.

- Se faculta al notificador para utilizar herramientas tecnológicas que sirva como constancia de la diligencia.

- Se disminuye el plazo legal para la notificación por estrados.

- Se excluyen como forma de garantía del interés fiscal, los bienes muebles rústicos, bienes intangibles como las marcas.

- Se sustituye el término de afianzadora por instituciones emisoras de pólizas de fianza.

- Se aplicará multa a los deudores de créditos del contribuyente embargado.

- Se proponen reformas y precisiones relacionadas con el remate de bienes.