YA ME VOY DE VACACIONES… ¡¡DOCE DÍAS!!
Por Gabriel
Cordero
La semana pasada
les platicaba que acudí a ver a mi cliente Don Chonchete Billete, pero
únicamente les conté de las preocupaciones que aquejaban a Sindulfo Sinlana.
Pues bueno, llegué a ver a mi octogenario cliente y en su característica forma
de ser, sin siquiera saludarme, me preguntó:
- Contador
¿cómo está eso de que ahora hay más días de vacaciones?
- Es
correcto, Don Chonchete. Ya se aprobaron las reformas a los artículos 76 y 78
de la Ley Federal del Trabajo tanto por la Cámara de Diputados como por la de
Senadores y estamos esperando que se publiquen en el Diario Oficial de la
Federación. Ahora los días mínimos de vacaciones serán doce a partir del primer
año, se incrementarán en dos días por los siguientes cuatro años. Del año seis
al diez, tendrán 22 días de vacaciones y así sucesivamente.
- Me
comentó mi compadre Honorato Rezpetuzo que hay que otorgarles los días de
corrido. Ya sabes que ese compadre es muy recto y respetuoso de la Ley. ¿Es
cierto?
- Es
correcto. Se había comentado que le habían cambiado al texto legal propuesto
para que fueran seis primeros días de corrido y los otros seis en otro periodo
vacacional, pero al final, quedó que serán doce días continuos.
- Y
entonces cuando cumplan su año de antigüedad ¿deben tomar sus vacaciones luego
luego?
- No.
Deben tomar vacaciones dentro de los seis meses siguientes a que cumplió el año
de servicios. Y el periodo vacacional deberá estar pactado de común acuerdo
entre usted y sus trabajadores. Recuerde que las vacaciones no “se guardan”. Es
decir, si un trabajador no disfrutó de su periodo vacacional en un año, esos
días no se acumulan al año siguiente.
- A
ver, conta… al flojonazo este de Ausentino Valegorro, por ejemplo, ya tiene
aquí cinco años. Los cumplió apenas en noviembre. ¿Cómo quedarían sus días de
vacaciones?
- Ahorita
le tocan 14 días de vacaciones. El año que entra si no existiera la reforma le
tocarían igual 14 días, pero con la reforma, cuando cumpla su sexto aniversario
en la empresa, tendrá derecho a 22 días de vacaciones.
- ¡Eso
es una mentada de madre, contador! – soltó a bocajarro Don Chonchete.
Oye,
conta. ¿Se puede que no tomen vacaciones y les pague esos días?
- No,
Don Chonchete. La Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones no
pueden compensarse con una remuneración.
Y ahí nos quedamos platicando de este
interesante tema y le sugerí que para cubrir a los trabajadores que
salgan de vacaciones, tuviera a un “bateador emergente” especialmente
capacitado para cubrir todos los puestos, de esta forma, programar las
vacaciones de todo el personal e ir rotando a ese “bateador emergente” en los
puestos vacantes.
¿Tienes dudas?
Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
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