jueves, 26 de enero de 2023

YA ME VOY DE VACACIONES… ¡¡DOCE DÍAS!!

 


YA ME VOY DE VACACIONES… ¡¡DOCE DÍAS!!

Por Gabriel Cordero

 

La semana pasada les platicaba que acudí a ver a mi cliente Don Chonchete Billete, pero únicamente les conté de las preocupaciones que aquejaban a Sindulfo Sinlana. Pues bueno, llegué a ver a mi octogenario cliente y en su característica forma de ser, sin siquiera saludarme, me preguntó:

-       Contador ¿cómo está eso de que ahora hay más días de vacaciones?

-       Es correcto, Don Chonchete. Ya se aprobaron las reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo tanto por la Cámara de Diputados como por la de Senadores y estamos esperando que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Ahora los días mínimos de vacaciones serán doce a partir del primer año, se incrementarán en dos días por los siguientes cuatro años. Del año seis al diez, tendrán 22 días de vacaciones y así sucesivamente.

-       Me comentó mi compadre Honorato Rezpetuzo que hay que otorgarles los días de corrido. Ya sabes que ese compadre es muy recto y respetuoso de la Ley. ¿Es cierto?

-       Es correcto. Se había comentado que le habían cambiado al texto legal propuesto para que fueran seis primeros días de corrido y los otros seis en otro periodo vacacional, pero al final, quedó que serán doce días continuos.

-       Y entonces cuando cumplan su año de antigüedad ¿deben tomar sus vacaciones luego luego?

-       No. Deben tomar vacaciones dentro de los seis meses siguientes a que cumplió el año de servicios. Y el periodo vacacional deberá estar pactado de común acuerdo entre usted y sus trabajadores. Recuerde que las vacaciones no “se guardan”. Es decir, si un trabajador no disfrutó de su periodo vacacional en un año, esos días no se acumulan al año siguiente.

-       A ver, conta… al flojonazo este de Ausentino Valegorro, por ejemplo, ya tiene aquí cinco años. Los cumplió apenas en noviembre. ¿Cómo quedarían sus días de vacaciones?

-       Ahorita le tocan 14 días de vacaciones. El año que entra si no existiera la reforma le tocarían igual 14 días, pero con la reforma, cuando cumpla su sexto aniversario en la empresa, tendrá derecho a 22 días de vacaciones.

-       ¡Eso es una mentada de madre, contador! – soltó a bocajarro Don Chonchete.

Oye, conta. ¿Se puede que no tomen vacaciones y les pague esos días?

-       No, Don Chonchete. La Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración.

Y ahí nos quedamos platicando de este  interesante tema y le sugerí que para cubrir a los trabajadores que salgan de vacaciones, tuviera a un “bateador emergente” especialmente capacitado para cubrir todos los puestos, de esta forma, programar las vacaciones de todo el personal e ir rotando a ese “bateador emergente” en los puestos vacantes.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

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