martes, 29 de noviembre de 2022

HOY NO CIRCULA EN PUEBLA

 

El 28 de noviembre de 2022, el gobierno del Estado de Puebla, publicó en el Periódico Oficial el Acuerdo de la Secretaría del Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, del Gobierno del Estado, por el que se expide el Programa de Modalidades a la Circulación, con base en la calidad del aire, certificados y hologramas de verificación vehícular que porten los vehículos que transiten en la zona metropolitana del Valle de Puebla, mejor conocido como el programa HOY NO CIRCULA EN PUEBLA.

El Acuerdo, consta de las siguientes partes:

I. OBJETIVO DEL PROGRAMA

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

III. DEFINICIONES.

IV. MODALIDADES APLICABLES A LA CIRCULACIÓN CON BASE EN HOLOGRAMAS.

V. VEHÍCULOS MATRICULADOS EN ENTIDADES FEDERATIVAS DISTINTAS AL ESTADO DE PUEBLA Y EN EL EXTRANJERO (FORÁNEOS).

VI. EXENCIONES.

VII. ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBREN CONVENIO DE HOMOLOGACIÓN.

VIII. TESTIFICACIÓN DE VERIFICACIÓN VEHICULAR.

IX. PASE TURÍSTICO.

X. PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA VIGENTE.

XI. CRITERIOS DE APLICACIÓN PARA PLACAS.

XII. SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA.

XIII. SANCIONES.

TRANSITORIOS.


Por lo tanto, comencemos a analizar el dichoso "ACUERDO":

1. El Acuerdo establece como "el Valle de Puebla" a los siguientes municipios:

Cabe resaltar que es bastante absurdo considerar municipios que están bastante alejados del Municipio de Puebla y que las "EMISIONES CONTAMINANTES" son mínimas.

2. Se contará con un holograma "EXENTO" para automóviles eléctricos.

3. Para los automóviles que cuenten con holograma "0" y "00", no les serán aplicable el programa HOY NO CIRCULA.

4. Para los automóviles que cuenten con holograma "1" y "2", se aplicará el programa HOY NO CIRCULA.
Sin embargo, mediante una pésima redacción, el Gobierno del Estado de Puebla indica que el programa HOY NO CIRCULA se pondrá en marcha, cuando se presenten dos días consecutivos de mala calidad del aire, conforme a la tabla 4, la cual se reproduce a continuación:

Aquí la cantinfleada que le redactó Barbosa a la Secretaria Manrique:

5. Holograma "TESTIFICACIÓN VEHICULAR".
Es un holograma otorgado por el Gobierno del Estado de Puebla.
Está dirigido a vehiculos que tengan placas de otras Entidades Federativas que NO formen parte de la CAMe, pero que en su Entidad la verificación Vehicular sea obligatoria.
Obviamente, estos vehículos deberán contar con su holograma local y adicionalmente cumplir con los requisitos correspondientes, que no indican cuáles son.
En el Apartado VIII se trata del tema "TESTIFICACIÓN VEHICULAR".
No se entiende porqué lo tratan en el punto IV.4. y después le destinan todo un apartado a este tema. En fin... los decretos de la autodenominada 4T...
Para obtener la llamada "TESTIFICACIÓN VEHICULAR", se debe agendar una cita en la Ventanilla de Verificación Vehicular en la Lateral Recta a Cholula Km 5.5 No. 2401, San Andrés Cholula, Puebla; y se deberá presentar:
- Original y copia de la tarjeta de circulación.
- Contar con el holograma EXENTO, 0, 00, 1 o 2 de la Entidad Federativa de origen y que no pertenezca a la CAMe.
- Realizar el pago correspondiente. Obviamente.
- Original y copia de identificación oficial de quien realiza el trámite.

6. El apartado V trata de los vehiculos matriculados en Entidades Federativas distintas al Estado de Puebla y en el Extranjero.
Y el punto V.1. trata de dos tipos de vehiculos:
- Aquellos que no cuenten con Programa de Verificación obligatoria en su Entidad de origen.
- Aquellos que a pesar de contar con un Programa de Verificación obligatorio en su Entidad de origen, no pertenezcan a la CAMe, es decir, los vehiculos de los que habla el punto anterior (IV.4. y el Apartado VIII). 
Entonces dichos vehiculos tienen dos opciones: tramitar su TESTIFICACIÓN VEHICULAR o bien verificar en el Estado de Puebla de manera voluntaria.
¿Qué le conviene más? Lo que salga más barato. Esto nos indica que el ACUERDO está escrito con las peñuzas. Seña inconfundible de la autodenominada 4T. 
Estos dos tipos de vehiculos, podrán obtener un holograma mediante la verificación vehicular VOLUNTARIA y dependiendo del tipo de vehiculo de que se trate, podrán obtener un holograma EXENTO, 0, 00, 1 o 2.

7. EXENCIONES.
El programa HOY NO CIRCULA no aplicará a los siguientes vehiculos:
- Aquellos vehiculos que cuenten con holograma EXENTO, 0 y 00 emitidos en Puebla, entidades pertenecientes e la CAMe y en Entidades con las que Puebla tenga convenios de homologación de verificación vehicular.
- Eléctricos, híbridos o de energía solar, que cuenten con su holograma EXENTO, es decir, los que se mencionan en el punto anterior. ¿Entonces para qué chingaos los ponen aquí?
¡Ah! Es la autodenominada 4T. Ahora entiendo.
- Motocicletas. 
- Vehiculos que presten servicios de emergencia, médicos, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos. En estos últimos, están comprendidos muchos tipos de vehiculos... léase, cualquier vehiculo del gobierno federal, estatal o municipal... en fin... sigamos con el disparate.
- Vehiculos que la Secretaría del Medio Ambiente determine mediante programas y convenios, mediante los cuales se reduzcan sus niveles de emisión. Me suena a una facultad muy discrecional para la Secretaría.
- Vehiculos destinados a cortejos fúnebres, previa autorización.
- Vehiculos que transporten o conduzcan personas con alguna discapacidad, siempre y cuando cuenten con matrículas con la identificación respectiva.
- Vehiculos que estén atendiendo una urgencia médica.
- Vehiculos destinados al servicio público federal de transporte de pasajeros con autorización respectiva.
- Vehiculos de procedencia extranjera o de Entidades Federativas distintas a Puebla, que cuenten con PASE TURÍSTICO.

8. PASE TURÍSTICO.
Los vehiculos no mayores a 15 años, podrán tramitar un pase turístico una vez por semestre con una vigencia de 14 días.
O bien cuatro veces por semestre con una vigencia de 3 días.
O bien dos veces por semestre con una vigencia de 5 días.
El trámite es gratuito.

9. SANCIONES.
Los vehiculos que infrinjan este Acuerdo, se les sancionará con una multa que podrá ir de los 20 a 30 UMAS además del pago de larrastre y corralón correspondiente.

10. Este Acuerdo entrará en vigor el 01 de diciembre de 2022.


EN CONCLUSIÓN:
El HOY NO CIRCULA únicamente entrará en acción después de DOS DÍAS de contaminación muy muy canija en Puebla.





 






 

jueves, 10 de noviembre de 2022

¿CUÁL DEBE SER EL DOMICILIO FISCAL DE LOS TRABAJADORES?

 


¿CUÁL DEBE SER EL DOMICILIO FISCAL DE LOS TRABAJADORES?

Por Gabriel Cordero

 

Para Quique

Hace dos semanas me disponía a escribir mi columna cuando recibí una llamada telefónica esperada con una noticia inesperada: mi hermano había fallecido. Por eso, mi ausencia de dos semanas de estas páginas de El Heraldo de Puebla, que amablemente me arropa cada semana. Vaya para mi hermano Enrique un abrazo hasta el cielo.

 

Con todo este chisme de la facturación 4.0 y la expedición de los recibos de nómina bajo la misma versión, han surgido varias preguntas por parte de los empleadores, los colegas contadores y hasta los mismos trabajadores: ¿Cuál debe ser el domicilio fiscal correcto de los trabajadores? La respuesta es sencilla: el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación indica claramente que debe ser su casa habitación.

El detalle está que, cuando el empleador inscribe a sus trabajadores mediante la regla 2.4.6. y 2.4.11. de la RMF2022 y su Ficha Técnica 40/CFF, el domicilio del empleado queda registrado como el domicilio del patrón. ¿Hay algún problema para timbrar la nómina si el domicilio del trabajador es el mismo que el del empleador? Ninguno. Sin embargo, el trabajador DEBERÁ presentar su cambio de domicilio ante el RFC lo antes posible, ya que es obligación del trabajador realizar dicho trámite.

El cambio de domicilio se debe presentar mediante la página del SAT y el trabajador deberá tener su firma electrónica vigente para poder concluirlo.

Ante esta problemática, el SAT ha puesto a disposición de los trabajadores la OFICINA VIRTUAL SAT mediante la cual se puede generar el cambio de domicilio sin firma electrónica (Regla 2.5.11. RMF2022).

Sin embargo, cabe aclarar que mediante la 9ª Modificación a la RMF2022 en su segunda versión actualizada, publicada en la página del SAT, la autoridad volvió a patear el bote para adelante: nos informó que el periodo de convivencia entre la versión 3.3 y la 4.0 para el timbrado de la nómina se extiende hasta el 31 de marzo de 2023. Esto, definitivamente, abre la puerta para que el periodo de convivencia para la facturación también se extienda a 2023. ¿Apostamos?

 

Por cierto, ¿Ya ratificó el Senado al primo Toño como Jefe del SAT? Creo que ya se les olvidó a los legisladores darle seguimiento a este tema.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 10 de noviembre de 2022 en la página 6