Voy a contar una anécdota, que creo les ayudará a todos:
La semana pasada me dí cuenta que un cliente no me había transferido los honorarios. me puse en contacto con él y me comentó que tenía problemas con su banca electrónica y que no me podía hacer transferencia. Por lo tanto, me pagó con cheque.
Y aquí viene la primera observación: el cheque no traía el sello "PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO".
Aunque parezca arcáico, el uso del cheque todavía es válido y está en uso. Y, como en este caso, es una gran ayuda cuando los medios electrónicos fallan. Pues les recuerdo que la famosa leyenda "PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO", sigue vigente en los artículo 27, fracción III; y 147, fracción IV, ambos de la Ley del ISR.
Así que si llegan a hacer uso del cheque nominativo, no se les olvide ponerle su sellito de "PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO" y sacarle copia fotostática (o tomarle una foto) para documentar la operación, la existencia del cheque y dejar constancia de todo ello en la contabilidad.
Ahora pasamos a la segunda observación: ¿Qué pasa con el CFDI que ya se había expedido? Sencillo: hay que cambiarlo. ¿Por qué, Gabriel? Porque en el primer CFDI, se le anotó como forma de pago "TRANSFERENCIA" y se terminó liquidando con un cheque nominativo. Por lo tanto, debemos cancelar el primer CFDI con motivo 01 y reexpedir con relación 04.
Tengan todos una excelente semana.
Gabriel Cordero
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