lunes, 28 de febrero de 2022

¿QUÉ NECESITO TENER A LA MANO ANTES DE FACTURAR en la versión 4.0?

ASPECTOS QUE DEBES CONSIDERAR ANTE LA FACTURACIÓN 4.0

Ante la nueva versión 4.0 de la facturación electrónica, la cual será obligatoria a partir del próximo 01 de abril de 2023, surgen varias dudas, las cuales las vamos a responder con infografías, para que te sea más fácil recordar los nuevos requisitos y los nuevos catálogos.

Primero que nada, debemos recordar la vigencia y los periodos de convivencia entre las dos versiones de facturación, la 3.3 y la 4.0, la cual se ha extendido al 01 de abril de 2023. Es decir, podemos seguir facturando con la versión 3.3 y/o con 4.0 hasta el 31 de marzo de 2023.

Radiopasillo dice que posiblemente se volverá a extender este periodo de convivencia. Mi sugerencia es que ya vayas haciendo pruebas con la versión 4.0 para ir conociendo el sistema, lo nuevo que solicita y las fallas que se vayan presentando.


Los nuevos requisitos que solicita la factura electrónica son: nombre del cliente, régimen fiscal del cliente, código postal del cliente y si el concepto a facturar es objeto de impuesto.




Para poder capturar el régimen fiscal de tu cliente, debes conocer el catálogo de regímenes fiscales:



Posteriormente, recuerda que si expides un CFDI con método de pago PUE, significa que:
1. Ya te lo pagaron al momento que estás expidiendo el CFDI (o antes).
2. Te lo van a pagar a más tardar el día último de mes.

Con cualquiera de estas opciones, debes informar la forma de pago con la cual estás recibiendo dicho pago: efectivo, cheque, transferencia, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, etc.

Ahora bien, si expediste un CFDI con método de pago PUE y no te lo pagaron dentro del mes de expedición, lo deberás cancelar en el mes de expedición, ya que de otra manera, el SAT lo tomará en cuenta como si efectivamente te lo hubieran pagado en el mes de expedición.

El otro Método de pago es PPD (pago en parcialidades o diferido). Este se utiliza cuando la factura está a crédito. Cuando lo utilices, deberás indicar en la forma de pago "99 - por definir".
Y esto te obliga a expedir el Complemento Recepción de Pagos. ¿Cuándo? En cualquiera de los siguientes momentos:
a) Cuando recibes el pago.
b) A fin de mes.
c) A más tardar el quinto día de calendario del mes siguiente.



Después, tenemos el catálogo de USOS DEL CFDI. 
Para la versión 4.0, tenemos los siguientes cambios:

- Se elimina el P01" POR DEFINIR.

Se incrementan tres usos más:
- S01 - sin efectos fiscales
- CP01 - Pagos
- CN01 - Nómina



Y ya por último, tenemos otro catálogo nuevo: si lo que estamos facturando es objeto de impuesto o no. 

Un catálogo muy curioso, ya que ni en la Guía de Llenado, ni en el Anexo 20 de la RMF establece a qué impuesto se refiere. Por lo tanto se refiere a cualquier impuesto: ISR, IVA o IEPS.
Es decir, si el producto o servicio que estamos facturando causa algún impuesto de los anteriores, debemos elegir la clave "02-Sí objeto de impuesto".
Si elegimos "01-No objeto de impuesto", el programa de facturación desaparecerá automáticamente los impuestos.
La clave "03-Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose", aplica únicamente para los RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) al momento de facturar a PÚBLICO EN GENERAL.
Y por último, la clave "04-Sí objeto de impuesto y no causa impuesto", es una clave que le sugirió Cantinflas a #amloco y éste último le dijo al jefe del SAT que la incluyera en este catálogo. Y como prácticamente casi nadie se atreve a decirle que no al Presidente López, pues ahí está. Pero en realidad ni el SAT sabe en qué momento se ocupa.


Si quieres más información, envíame un correo a gabriel@agnuscontadores.com
Con mucho gusto, podemos programar una asesoría personalizada.


Gabriel Cordero

Contador Público.

#ImpuestosYDragones #GabrielCordero #CFDI #CFDI40 #AgnusCapacita


jueves, 10 de febrero de 2022

INPC ENERO 2022

 El día de hoy, 10 de febrero de 2022, se publica el #INPC de enero de 2022, el cual quedó en 118.002.

Con esto, la inflación acumulada de enero 2021 a enero 2022 es de 10.86% y la mínima esperada para todo 2022, es de 0.59%, que representa ya el 20% de la mínima esperada del Banco de México, la cual es del 3%.

#INPCEnero #INPCEnero2022 #Inflacion #AgnusCapacita #GabrielCordero



jueves, 3 de febrero de 2022

¿ALGUIEN ME PODRÍA EXPLICAR CÓMO SON LAS RETENCIONES EN 2022?

 ¿CUÁNDO DEBO RETENERLE A UNA PERSONA FÍSICA EN 2022?

Por Gabriel Cordero

El fin de semana pasado elaboré una infografía con relación a las retenciones que deben realizar las PERSONAS MORALES a las personas físicas en 2022; todo esto, producto de los comentarios que he leído en los diversos grupos de contadores de los cuales soy miembro en las diferentes redes sociales. Y pensé: “Si los contadores tienen estas dudas, los clientes también deben tenerlas y deben estar aún más confundidos”.

Entonces me di a la tarea de elaborar en una sola imagen las retenciones a que están obligadas a realizar las personas morales. En un primer intento, traté de sintetizar toda mi idea. Sin embargo, mis colegas en una corrección fraterna me hicieron saber las carencias de la infografía y procedí a corregirla, quedando una versión 2.0 mucho mejor que la primera.

Y entonces, les voy a platicar de este tema, ubicándonos del lado del mostrador de la PERSONA MORAL. Es decir, desde el punto de vista de cómo deben recibir sus CFDIs (facturas electrónicas) de gastos y compras, las empresas personas morales. Y entonces tenemos seis escenarios, cuando le compras algo, bienes o servicios, a alguna persona física:

1.    Persona física que está en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico o Resicon). En este punto, tu empresa persona moral, puede enfrentarse a cuatro opciones:

1.1.        Persona física con actividad empresarial. Se le retiene 1.25% de ISR.

1.2.        Persona física con actividad profesional (honorarios). Se le debe retener 1.25% de ISR y dos terceras partes del IVA.

1.3.        Persona física por arrendamiento. Se le debe retener 1.25% de ISR y dos terceras partes del IVA.

1.4.        Persona física del sector primario (agropecuario, ganadero, pesca o silvícola). Se le retiene 1.25% de ISR.

2.    Persona física con actividad profesional (es decir, por honorarios). En su constancia de situación fiscal, en la “descripción de la obligación”, dirá: “Pago provisional mensual de ISR por servicios profesionales”. Este es el mal-llamado “Régimen General”. Se le debe retener 10% de ISR y dos terceras partes del IVA. Igual que en 2021.



3.    Persona física con actividad empresarial. En su constancia de situación fiscal, en la “descripción de la obligación”, dirá: “Pago provisional mensual de ISR por actividades empresariales”. Este es el mal-llamado “Régimen General”. No se le retiene nada, ni ISR ni IVA. Igual que en 2021.



4.    Persona física arrendamiento. En su constancia de situación fiscal, en la parte del  “Régimen”, dirá: “Régimen de Arrendamiento”. Se le debe retener 10% de ISR y dos terceras partes del IVA. Igual que en 2021.



5.    Persona física Comisionista. No se le debe retener ISR, pero sí se le retiene las dos terceras partes del IVA. Igual que en 2021.

6.    Autotransporte terrestre de bienes. En este punto, se puede dar el caso de que el servicio sea prestado por una persona física o una persona moral. No se le debe retener ISR, pero sí se le retiene el 4% del IVA. Igual que en 2021.

Y de esta forma, tenemos todas las retenciones existentes para este año de 2022 para las empresas personas morales.

 




¿Tienes dudas? Escríbeme. Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES? Es el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero