jueves, 30 de marzo de 2023

¿CUÁNDO SE TERMINA EL RIF?

 

¿CUÁNDO SE TERMINA EL RIF?

Por Gabriel Cordero

 

En la revolucionaria reforma fiscal de 2014 se estableció el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y se eliminó el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco), el cual pagaba una cuota dependiendo de sus ingresos. El Repeco era muy sencillo pagar el impuesto y el RIF lo quisieron hacer taaaan sencillo que lo complicaron todo y hasta terminaron haciendo un manual para entenderle al RIF. Una característica del RIF es que las personas físicas podrán permanecer en este régimen únicamente diez años.

Llegó el año 2022 y el actual gobierno estableció un nuevo régimen con el cual intentan nuevamente hacer que los pequeños contribuyentes y los informales se acerquen al SAT y paguen sus impuestos: el Régimen Simplificado de Confianza (Resico). Sin embargo, en esta reforma fiscal (la del 2022), no eliminaron al RIF definitivamente, sino que le dieron oportunidad a esos contribuyentes de poder permanecer ahí hasta que cumplan sus diez años de tributación o pueden salir del régimen en el momento que lo deseen, sin opción de retorno.

Ahora bien, la gran duda que surge es: si el RIF comenzó el 01 de enero de 2014 ¿Este año (2023) es el último que puedo tributar como RIF?

Pues como dice mi compadre Jack el Destripador: vamos por partes.

-       El párrafo décimo tercero del artículo 111 de la Ley del ISR (LISR), vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, establecía que los contribuyentes del RIF tendrían un descuento en el pago de su ISR del 100% en su primer año de tributación, el cual se disminuiría en un 10% cada año hasta llegar a cero en el décimo primer año.

-       En las disposiciones transitorias de la LISR de las Reformas Fiscales para 2022, apartado IX, establece que los contribuyentes del RIF podrán seguir en el mismo, siempre y cuando presenten un aviso antes del 31 de enero de 2022. Una vez presentado el aviso, se podrá continuar tributando como RIF “durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la” LISR, el cual es de diez años.

-       Sin embargo, el 11 de marzo de 2015 se publicó en el DOF un Decreto que amplía los beneficios fiscales a los contribuyentes del RIF. Y este Decreto, en el segundo párrafo del artículo primero, establece que “PARA APLICAR LOS PORCENTAJES DE REDUCCIÓN DE LA TABLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 111”, aquellos contribuyentes que comenzaron a tributar como RIF en 2014, considerarán como primer año de tributación el ejercicio fiscal de 2015.

-       Por lo tanto, aquellos contribuyentes que comenzaron a tributar como RIF en 2014, tendrán un año adicional, gracias al Decreto del 11 de marzo de 2015; no así los contribuyentes que comenzaron a tributar como RIF de 2015 en adelante.

-       Incluso, para los contribuyentes RIF que comenzaron a tributar en 2014, pueden verificar que sus pagos bimestrales de 2023, el sistema del SAT les calcula todavía una disminución del 20%, para reafirmar lo establecido en el punto anterior.

Así que, ¿En qué año comenzaste a tributar como RIF? ¿Cuánto tiempo te queda en este régimen? Toma tus precauciones y que no te agarren como al tigre de santa Julia.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el 30 de marzo de 2023 en la página 07.

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