¿CUÁNDO SE TERMINA EL RIF?
Por Gabriel
Cordero
En la
revolucionaria reforma fiscal de 2014 se estableció el Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF) y se eliminó el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco), el
cual pagaba una cuota dependiendo de sus ingresos. El Repeco era muy sencillo
pagar el impuesto y el RIF lo quisieron hacer taaaan sencillo que lo
complicaron todo y hasta terminaron haciendo un manual para entenderle al RIF.
Una característica del RIF es que las personas físicas podrán permanecer en
este régimen únicamente diez años.
Llegó el año
2022 y el actual gobierno estableció un nuevo régimen con el cual intentan
nuevamente hacer que los pequeños contribuyentes y los informales se acerquen
al SAT y paguen sus impuestos: el Régimen Simplificado de Confianza (Resico).
Sin embargo, en esta reforma fiscal (la del 2022), no eliminaron al RIF
definitivamente, sino que le dieron oportunidad a esos contribuyentes de poder
permanecer ahí hasta que cumplan sus diez años de tributación o pueden salir
del régimen en el momento que lo deseen, sin opción de retorno.
Ahora bien, la
gran duda que surge es: si el RIF comenzó el 01 de enero de 2014 ¿Este año
(2023) es el último que puedo tributar como RIF?
Pues como dice
mi compadre Jack el Destripador: vamos por partes.
- El
párrafo décimo tercero del artículo 111 de la Ley del ISR (LISR), vigente hasta
el 31 de diciembre de 2021, establecía que los contribuyentes del RIF tendrían
un descuento en el pago de su ISR del 100% en su primer año de tributación, el
cual se disminuiría en un 10% cada año hasta llegar a cero en el décimo primer
año.
- En
las disposiciones transitorias de la LISR de las Reformas Fiscales para 2022,
apartado IX, establece que los contribuyentes del RIF podrán seguir en el
mismo, siempre y cuando presenten un aviso antes del 31 de enero de 2022. Una
vez presentado el aviso, se podrá continuar tributando como RIF “durante el
plazo de permanencia a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111
de la” LISR, el cual es de diez años.
- Sin
embargo, el 11 de marzo de 2015 se publicó en el DOF un Decreto que amplía los
beneficios fiscales a los contribuyentes del RIF. Y este Decreto, en el segundo
párrafo del artículo primero, establece que “PARA APLICAR LOS PORCENTAJES DE
REDUCCIÓN DE LA TABLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 111”, aquellos contribuyentes
que comenzaron a tributar como RIF en 2014, considerarán como primer año de
tributación el ejercicio fiscal de 2015.
- Por
lo tanto, aquellos contribuyentes que comenzaron a tributar como RIF en 2014,
tendrán un año adicional, gracias al Decreto del 11 de marzo de 2015; no así
los contribuyentes que comenzaron a tributar como RIF de 2015 en adelante.
- Incluso,
para los contribuyentes RIF que comenzaron a tributar en 2014, pueden verificar
que sus pagos bimestrales de 2023, el sistema del SAT les calcula todavía una
disminución del 20%, para reafirmar lo establecido en el punto anterior.
Así que, ¿En qué
año comenzaste a tributar como RIF? ¿Cuánto tiempo te queda en este régimen?
Toma tus precauciones y que no te agarren como al tigre de santa Julia.
¿Tienes dudas?
Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
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