PROPORCIÓN DE IVA. ¿CUÁL DEBO ELEGIR, 5 o
5-B?
Por Gabriel
Cordero
El Impuesto al
Valor Agregado (IVA) es el impuesto más fácil de calcular: el IVA que cobras a
tus clientes, menos el IVA que pagas a tus proveedores, menos el IVA retenido
por tus clientes (si es que te retienen) y la diferencia es el IVA que tienes
que pagarle al SAT.
Es un impuesto
muy fácilmente rastreable por el SAT con tus facturas electrónicas.
Si manipulas tus
declaraciones de IVA para pagar menos, el SAT podrá detectarlo muy fácilmente.
Todo está en el sistema. Todo es el electrónico hoy en día.
A ver Gabriel,
si es tan fácil el cálculo del IVA, ¿Por qué hay contribuyentes a los que les
detectan diferencias en el pago de IVA en auditorías?
La respuesta
está en EL IVA ACREDITABLE, es decir, en el IVA que tú declaras ante el SAT que
le pagaste a tus proveedores.
El IVA que tú
cobras a tus clientes, se le llama IVA TRASLADADO.
El IVA que tú
pagas a tus proveedores se le llama IVA ACREDITABLE.
El IVA
trasladado es muy fácil de detectar con tus facturas de venta. Todo lo que tú
vendas y que cause IVA, parejito se va a una cuenta de IVA TRASLADADO.
Pero el demonio
está en los detalles y los detalles están en el IVA ACREDITABLE.
¿Quién decide
qué es IVA acreditable para la empresa? El contador o el contribuyente.
Entonces aquí entramos en un problema de subjetividad. De criterio. De conocer
la Ley del IVA y determinar qué sí es acreditable y qué no aplica para
acreditar.
Pongamos un
ejemplo. Gabriel Cordero tiene un despacho de contadores. Para la oficina, es
necesaria la papelería: recopiladores, hojas blancas, toner para la impresora,
folders, plumas, lápices y todo lo relacionado. Si lo compro en una papelería,
la autoridad no me pondrá objeción alguna en la deducibilidad del gasto y en el
acreditamiento del IVA. Pero ¿Qué sucedería si meto en mi contabilidad la
compra de los libros y libretas de mis hijos que realicé en su escuela? La
factura la expide la escuela. ¿Es deducible? ¿La autoridad fiscal me
cuestionaría por qué compré en una escuela artículos de oficina en una escuela?
CLARO QUE SÍ. Me solicitará que explique la razón por la cual compré en una
escuela y que detalle qué mercancía compré en la escuela (si no es que ya viene
detallado en la factura electrónica). Claramente la autoridad detectará que ese
es un gasto NO DEDUCIBLE por el tipo de mercancía comprada (artículos escolares,
libretas y libros didácticos) y por lo tanto, el IVA pagado ahí, no será
acreditable (5 LIVA fracc I).
Si lo hago
acreditable, la autoridad no detectará automáticamente que NO es acreditable.
Lo detectará en una auditoría o me lo hará saber mediante una carta invitación.
Y sea una u otra, el resultado será que deberé recalcular mis impuestos y pagar
las diferencias.
Ahora bien, el
escenario planteado en los párrafos anteriores es aquel donde se tienen
operaciones que causan IVA (ya sean al 16%, al 8% o al 0%) en los ingresos.
Pero ¿Qué sucede si tengo ingresos exentos de IVA o no afectos a este impuesto
y pago gastos deducibles de mi empresa con dichos ingresos? ¿Puedo acreditar el
100% de ese IVA pagado en los gastos?
Por ejemplo: una
inmobiliaria que vende terrenos y renta inmuebles. Por el arrendamiento de
casas habitación amuebladas, se causa el 16% de IVA. Pero la renta de casas sin
amueblar, están exentos. La renta de locales comerciales está gravada al 16%.
Supongamos que tuvo ingresos por venta de terrenos de $700,000. Por
arrendamiento de casa habitación amueblada por $40,000. Por arrendamiento de casa
habitación sin amueblar por $22,000. Y finalmente por renta de locales
comerciales por $150,000. Los ingresos totales mensuales suman $912,000; pero
los ingresos gravados con IVA solamente son $190,000. Si hacemos una proporción
de los ingresos cobrados que causaron IVA contra la totalidad de los ingresos
(190 entre 912) tendremos un resultado de 20.83%. Lo que establece la Ley del
IVA en su artículo 5, fracción V, inciso c), es que podremos acreditar el IVA
pagado en los gastos de la empresa conforme a esa proporción. Es decir, que el
IVA pagado por la inmobiliaria por el servicio telefónico, por la energía
eléctrica, por el mantenimiento de los automóviles y por todos los gastos que
haya realizado en ese mes (y que la inmobiliaria haya pagado IVA a ese proveedor),
será acreditable únicamente en la proporción del 20.83%.
Oye Gabriel,
pero el formulario del SAT me pregunta que si quiero tomar la proporción de IVA
acreditable conforme al artículo 5 o al artículo 5-B de la Ley del IVA. ¿Cuál
es la diferencia?
La proporción del artículo 5, se calcula con los datos del MES CORRIENTE, como lo dejamos establecido en el ejemplo anterior. Y el artículo 5-B establece la opción de calcular dicha proporción con los datos del AÑO ANTERIOR al mes por el que se calcula el IVA acreditable. El diablo está en los detalles: si ejerces la opción del artículo 5-B, deberás continuar ejerciendo dicha opción por los siguientes SESENTA meses, es decir, por los siguientes CINCO AÑOS.
Todo depende de
que en el año anterior hayas logrado tener una proporción de IVA acreditable
alta, para seguirla aplicando durante los siguientes cinco años.
Así que ten
mucho cuidado si eliges en tu formato que optas por acreditar tu IVA conforme
al artículo 5-B de la Ley del IVA.
¿Tienes dudas?
Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones.
Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad
social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para
NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el
bienio 2025-2026.
Mi columna de
esta semana.
Duda recurrente:
¿LOS MUNICIPIOS DEBEN RETENER IVA?
Pásale a leer…
¡¡HAY LUGARES!!
https://agnuscontadores.blogspot.com/2026/07/los-municipios-retienen-iva.html