miércoles, 22 de julio de 2026

¿CUÁL DEBE SER EL DOMICILIO FISCAL DEL TRABAJADOR?

 

¿CUÁL DEBE SER EL DOMICILIO FISCAL DEL TRABAJADOR?

Por Gabriel Cordero

 

En el año 2022, cuando comenzó la versión 1.2 del complemento de nómina del CFDI, muchos empleadores solicitaron a sus trabajadores su Constancia de Situación Fiscal (CSF), situación que generó caos entre los casi 50 millones de trabajadores que eran en aquel entonces en el padrón del SAT.

Tal fue la confusión que generó la autoridad fiscal que la entonces Jefa del SAT, Raquel Buenrostro tuvo que salir en julio de aquel año, a aclarar que los trabajadores no estaban obligados a entregar la CSF a su empleador. Sin embargo, para poder timbrar la nómina, no hay nada mejor que tener a la mano la CSF del trabajador. Todavía hoy se generan graves problemas de timbrado por no contar con los datos correctos de los trabajadores, los cuales podemos obtener de manera clara y precisa al tener la CSF.

Y en aquel año de 2022, muchos trabajadores se dieron cuenta que tenían como domicilio fiscal el mismo domicilio de su empleador y entonces las empresas pusieron el grito en el cielo y obligaban a sus empleados a cambiar su domicilio fiscal.

¿Por qué aparecía el domicilio de la empresa como domicilio fiscal del trabajador?

El 21 de agosto de 2025, publiqué en estas mismas páginas de EL HERALDO DE PUEBLA, un artículo acerca de quién es el responsable y el obligado a inscribir a los trabajadores: el empleador. Y al hacerlo, el SAT establece como domicilio fiscal del empleado, el mismo domicilio de la empresa.

¿Es esto correcto? Si.

Achis achis los mariachis, Gabriel… ¿Y por qué?

El artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, en su apartado B, fracción III, establece la obligación de todo contribuyente a manifestar un domicilio fiscal. Por lo tanto, no es opcional, es una obligación de todos los contribuyentes tener un domicilio fiscal.

El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación en su fracción primera, establece tres situaciones para el domicilio de las PERSONAS FÍSICAS:

Uno. Cuando la persona física realiza actividades empresariales. No es nuestro caso.

Dos. Cuando la persona física no realice actividades empresariales, sino que tribute en cualquier otro Capítulo del Título IV de la Ley del ISR, el contribuyente deberá considerar como su domicilio fiscal EL LOCAL QUE UTILICEN PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES.

Tres. Si la persona física de las mencionadas en los dos puntos anteriores, no cuenta con un local, entonces su domicilio fiscal será su casa habitación. Sin embargo, se establece que la autoridad fiscal hará del conocimiento del contribuyente en su casa habitación que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para acreditar que su casa habitación corresponde a uno de los supuestos previstos en los puntos uno y dos. ¿Realmente hace esto la autoridad? No. Nunca he sabido de algún caso real.

El trabajador, para desempeñar sus funciones, debe contar con un espacio físico dentro de la empresa y por lo tanto, su domicilio fiscal DEBE ser el mismo de la empresa. A excepción si se trata de un trabajador que labora desde su casa bajo el modelo de “home-office”.

Este criterio se confirma con el artículo 30, fracción III del Reglamento del CFF, que establece el momento en el cual se debe presentar el aviso de cambio de domicilio por el contribuyente o el RETENEDOR. Palabra clave en nuestro estudio: si el retenedor cambia su domicilio fiscal, el empleado también lo deberá cambiar conforme lo establecido en el artículo 10 del CFF.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

 

 

miércoles, 15 de julio de 2026

VIOLENCIA VICARIA

 


Muchos padres de familia simplemente se van y se olvidan de sus hijos. Son unos sinvergüenzas.

Pero hay otro tipo de sinvergüerzas: aquellos que se llevan a sus hijos y los manipulan para ponerlos en contra de su madre.

Estos son unos verdaderos hijitos de la chingada.

Sin embargo, conozco uno que aparte de lo anterior, esconde sus ingresos para exigirle a la mamá de sus hijos que aporte pensión alimenticia para sus críos, los cuales ya son mayores de edad, pero menores de 25 años.

Bueno… no contento con eso, hoy me enteré que este hijito de la chingada ha manipulado a su hijo para que le exija a su mamá que pague sus gastos de titulación de la universidad.

Esto ya no se le puede llamar “sinvergüenza”. Ni hijo de la chingada. ¿Cómo le llamarían ustedes?



jueves, 2 de julio de 2026

NO QUIERO REGISTRAR MI CELULAR

 


NO QUIERO REGISTRAR MI CELULAR

Por Gabriel Cordero

 

Todo el chisme acerca de registrar-vincular nuestro celular, se originó por la publicación de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión el 16 de julio de 2025.

En el artículo Trigésimo Transitorio de la Ley, se establece que en un plazo no mayor de 120 días HÁBILES contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emitirá los lineamientos para la identificación de líneas de servicio móvil.

La Comisión no se esperó los 120 días, sino que a los 102 días hábiles se publican los “Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles”, esto el 09 de diciembre 2025. Estos lineamientos establecen que a los 30 días NATURALES de la entrada en vigor, la plataforma de gestión deberá estar habilitada. Esos 30 días naturales vencieron el 07 de enero de este año.

A partir del día siguiente, comenzó la contabilidad de los 120 días HÁBILES para que absolutamente todos los usuarios tuvieran su línea vinculada (registrada) en la PLATAFORMA DE GESTIÓN.

Esos 120 días hábiles, vencieron el pasado 29 de junio.

Ante la desidia o reticencia de la población a registrar su línea, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones informó que faltaban alrededor de 80 millones de líneas de vincular, por lo tanto, el 30 de junio de 2026 se publicó en el DOF una prórroga para el registro, ahora incluyendo un calendario con vencimientos progresivos con relación al último dígito de la línea celular.


Mientras no registremos nuestro número, las telefónicas nos estarán bombardeando por mensajes SMS dos veces por semana que nuestra línea no está vinculada. Y diariamente en los siete días previos al vencimiento del plazo previsto en el calendario.

Si no vinculamos nuestra línea, la deshabilitación de los servicios de telefonía móvil se realizará en un periodo no mayor a 72 horas (3 días) posteriores a la fecha señalada en el calendario (Segundo Transitorio de los Lineamientos)

Es decir, mi línea que termina en 6, tengo hasta el 15 de noviembre para vincularla. Si no lo hago, a más tardar el 18 de noviembre de este año, quedará deshabilitada.

Ahora ¿Quién deberá organizar y recabar la información de la vinculación de las líneas telefónicas? Los proveedores. Es decir, las compañías que ofrecen el servicio de telefonía celular. No es el gobierno. El gobierno está obligando a las telefónicas a organizar y recabar la información.

El tratamiento y cuidado de los datos personales estará a cargo de los Proveedores de Servicios de telefonía móvil. ¿Pero quién nos garantiza que no al rato el gobierno solicitará esa información a las telefónicas?

¿Quién debe registrar-vincular su línea? TODOS. Personas físicas y morales. Prepago y pospago. En radiopasillo es muy frecuente escuchar el comentario que únicamente deben registrar su línea aquellos que están en el plan de prepago. Pero no. Todos debemos registrar nuestra línea.

¿Qué se necesita para vincular la línea? El artículo 7 de los lineamientos en su fracción XIV nos indica que para vincular nuestro número, hay que proporcionar nuestro nombre (o razón social), RFC o CURP y una identificación oficial.

Las personas físicas podrán registrar hasta 10 líneas telefónicas (Artículo 10 de los Lineamientos), pero el Octavo Transitorio releva de esta restricción a quien antes del 09 de diciembre de 2025 tuviere más de diez líneas ya registradas a su nombre.

Ahora, esta restricción no es para todas las personas físicas: aquellas que demuestren con su Constancia de Situación Fiscal que tienen una actividad empresarial, podrán registrar más de diez líneas. Lo que no dice el artículo 10, es un régimen fiscal en especial, por lo tanto, preveo una dificultad para los Resico, ya que la ignorancia de las telefónicas acerca de quiénes pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, pueden limitar el registro de más de diez líneas para este tipo de personas físicas.

Para las personas morales no aplica esta restricción y por lo tanto, podrán registrar más de 10 líneas.

Se puede habilitar presencialmente o por medios remotos, es decir, por internet.

¿Qué sucede si no registro mi línea? Se DESHABILITA (Sexto Transitorio de los Lineamientos). Por lo tanto, podré hacer únicamente llamadas de emergencia y recibir mensajes de alerta común.

 

Así que… no esperes más y no te hagas el valiente. Registra ya tu línea.

 

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.