CAMBIÉ MI DOMICILIO FISCAL… Y NO CAMBIÓ
Por Gabriel
Cordero
¿Hiciste un
cambio de domicilio y al consultar tu Constancia de Situación Fiscal aparece el
domicilio anterior? ¿Por qué sucede eso? Son casos muy específicos que el SAT
etiqueta como “contribuyentes de riesgo” y no les permite realizar el cambio de
domicilio en línea, sino que deben acudir a las oficinas del SAT para realizar
el trámite, cumpliendo lo estipulado en la Ficha de Trámite 35/CFF del Anexo 2
de la RMF2026.
Desde hace mucho
tiempo, el cambio de domicilio se puede realizar por internet, en la comodidad
de tu oficina y no debes anexar ningún comprobante domiciliario. Es decir, la
autoridad confía en que le estás diciendo la verdad y que el domicilio
manifestado en tu trámite digital es el correcto.
El plazo para
casi todos los avisos al RFC es de treinta días posteriores a aquel en que se
actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, de acuerdo al artículo
29 del Reglamento del CFF. Pero para el cambio de domicilio el plazo que nos
otorga el inciso a) de la fracción II del apartado D del artículo 27 del CFF,
es de diez días posteriores a que tenga lugar dicho cambio. Hay una excepción a
esta regla de los diez días y es cuando al contribuyente le hayan iniciado
facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, en este caso, si
se quiere presentar un cambio de domicilio, se deberá enviar el aviso cinco
días ANTES de realizar físicamente dicho cambio de domicilio. En este supuesto,
el cambio de domicilio se podrá presentar siempre y cuando no se haya levantado
el acta final de la visita domiciliaria. Este aviso es de suma importancia
presentarlo, ya que de no hacerlo el plazo para concluir la visita domiciliaria
o la revisión de gabinete se suspende (46-A CFF, segundo párrafo, fracción
III).
Ahora bien,
cuando al contribuyente se le hayan iniciado las referidas facultades de
comprobación y esté como NO LOCALIZADO, el simple hecho de presentar un cambio
de domicilio, NO implica que el contribuyente esté LOCALIZADO en automático (27
CFF, Apartado D, fracción II, inciso b).
Si solicitaste
una verificación ocular de tu domicilio fiscal o la autoridad la realiza de
oficio y a criterio del verificador tu domicilio no cumple con los requisitos
del artículo 10 del CFF, el cambio de domicilio no surtirá efectos y no será
necesaria la emisión de alguna resolución, pero la autoridad hará del
conocimiento del contribuyente mediante Buzón Tributario dicha circunstancia…
¿Entonces? Ya me confundió inciso c) de la fracción II del apartado D del
artículo 27 del CFF: primero dice que no se emitirá ninguna resolución y
después me dice que me lo van a notificar por Buzón Tributario.
Así que cada que
presentes un cambio de domicilio por internet, asegúrate que éste haya sido
aplicado correctamente en el sistema. Hay dos formas de hacerlo:
PRIMERA. Si al
concluir el trámite por internet, en la última hoja del “Acuse de movimientos
de actualización de situación fiscal” te aparece un párrafo que diga “Para
concluir el trámite, debe presentarse o en su defecto su representante legal en
el Módulo de Servicios Tributarios de su preferencia…”, esto significa que tu trámite no procedió
en automático y deberás concluirlo presencialmente en las oficinas del SAT.
SEGUNDA. Si después de concluir tu trámite,
descargas tu CSF y sigue apareciendo el domicilio anterior, eso significa que
tu trámite no procedió en automático y deberás concluirlo presencialmente en
las oficinas del SAT.
¿Tienes dudas?
Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones.
Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP
Puebla por el bienio 2025-2026.