sábado, 21 de marzo de 2026

¿LISTO PARA PRESENTAR TU DECLARACIÓN ANUAL?

 


¿LISTO PARA PRESENTAR TU DECLARACIÓN ANUAL?

Por Gabriel Cordero

 

Me marcó Don Chonchete Billete muy preocupado: Conta, no se te olvide presentar mi declaración anual y la de mi esposa. Le respondí que las declaraciones anuales de personas físicas se presentan únicamente en el mes de abril.

-       Pero me dijo mi compadre que ya está lista la plataforma para presentarla.

-       No, Don Chonchete. Lo que liberó el SAT es un simulador de la declaración anual, pero todavía no se puede presentar. Le recuerdo que con usted sí presentamos declaración anual, ya que usted está como socio y arrendador, y por lo tanto, debemos presentar declaraciones mensuales y anual. Pero con su esposa que es Resico, únicamente presentamos declaraciones mensuales, ya que por facilidades administrativas no se presenta declaración anual. La declaración anual que estamos trabajando es la de la fábrica, ya que las declaraciones de personas morales se presentan entre enero y marzo.

-       ¿Y cuándo queda lista la declaración de la empresa?

-       Esta semana, Don Chonchete. Estamos verificando que todos los ingresos que tenemos en contabilidad cuadren perfectamente contra los CFDIs que se emitieron durante todo 2025 y que coincida con lo que tiene el SAT para que no tengamos diferencias. Estamos verificando que el cuadro de depreciaciones y deducciones de inversiones coincida con los marbetes que tiene el mobiliario y la maquinaria. Estamos verificando que el papel de trabajo de pérdidas fiscales coincida con lo que trae arrastrando el SAT en su sistema. Adicionalmente, estamos verificando el saldo de la CUFIN y de la CUCA.

-       Muy bien, conta… nos vemos el viernes en la junta para que nos presentes el borrador final y se envíe a tiempo.

Y sin mediar palabra adicional, me colgó. Típico de Don Chonchete.

Así que sigamos preparando los papeles de trabajo para presentar las declaraciones anuales de personas morales. El mes de marzo se hace chiquito con tanto trabajo.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

¿HABEMUS REFORMA LABORAL DE 40 HORAS?

 


¿HABEMUS REFORMA LABORAL DE 40 HORAS?

Por Gabriel Cordero

 

El pasado 03 de marzo del presente año, en la versión vespertina del DOF se publicó al fin la reforma a la jornada laboral semanal. Se trata de una reforma Constitucional a dos fracciones del Apartado A del Artículo 123: la IV y la XI.

La fracción IV establecía que por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso como mínimo. Ahora, dicha fracción, establece una jornada laboral semanal máxima de cuarenta horas. Además, esta fracción continúa con la regulación de un día de descanso semanal y se le agregó “CON GOCE DE SALARIO ÍNTEGRO”.

Se había manejado que la reforma a esta fracción incluiría dos días de descanso semanal como mínimo, pero eso no sucedió. Se mantiene sólo un día de descanso semanal, por lo menos.

Pero aquí viene la letra chiquita de la reforma: el Tercero Transitorio establece que la jornada de 40 horas semanales se alcanzará de manera gradual. Este año 2026, queda igual con jornada laboral semanal de 48 horas. El año que entra, dicha jornada se disminuirá a 46 horas semanales. En 2028, 44. En 2029, 42; y finalmente en 2030 se alcanzará la jornada de 40 horas semanales.

La otra fracción, la XI, regula el tiempo extraordinario máximo que se puede laborar. Antes se establecía que el tiempo extra no podía exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas. Ahora se ha ampliado dicho umbral a doce horas en una semana las cuales podrán distribuirse hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.

Adicionalmente esta fracción XI aumenta la edad de las personas trabajadoras que pueden laborar tiempo extra: antes se establecía que los menores de 16 años no podían laborar tiempo extra, ahora se establece que los menores de 18 años no pueden trabajar tiempo extraordinario.

El Segundo Transitorio establece que el Congreso de la Unión deberá modificar la Ley Federal del Trabajo (LFT) en un plazo de 90 días a partir de la publicación del Decreto, es decir, a más tardar el 31 de mayo de este año ya deberá estar modificada la LFT en materia de jornada laboral de 40 horas semanales y de tiempo extraordinario.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

lunes, 2 de marzo de 2026

¿QUÉ ES EL BUZÓN TRIBUTARIO?

 


¿QUÉ ES EL BUZÓN TRIBUTARIO?

Por Gabriel Cordero

 

Y cada que llega un correo a los clientes de que tienen "algo" en el Buzón Tributario (BT), me llueven correos electrónicos y mensajes por whatsapp...

Primero que nada, ¿qué es el Buzón Tributario (BT)? Es el gran invento de la autoridad fiscal federal para estar en contacto directo con el contribuyente, sin escalas, sin intermediarios.

Al principio, el BT era opcional activarlo. Sin embargo, ya después el SAT se dio cuenta de la gran utilidad que representa y lo estableció como obligatorio al grado tal que si no tienes tu BT dado de alta, el SAT te puede imponer una multa que va de tres mil a los 10 mil pesos.

¿Cómo funciona? Cuando el SAT se quiere poner en contacto contigo a través del BT, te enviará un correo electrónico o bien un mensaje de texto al número celular que diste de alta.

Puedes dar de alta hasta cinco correos electrónicos y un número celular. Lo malo es que si diste de alta el mismo número celular con varios contribuyentes, cuando te llegue el mensaje SMS, sólo te dirá que tienes un mensaje en tu BT, pero no te dirá a qué contribuyente se refiere.

Una vez recibido el SMS o el correo electrónico, podrás ingresar a tu BT para ver qué es lo que quiere la autoridad fiscal. Sin embargo, no siempre te debes preocupar: hay dos tipos de mensajes que te hace llegar el SAT en el BT.

Hay mensajes BASURA, que son meramente informativos. Cuando el SAT te envía este tipo de mensajes, el texto en el correo electrónico dice: “Tienes un mensaje en tu Buzón Tributario. Ingresa a sat.gob.mx, inicia sesión en tu Buzón Tributario, elige Mis Expedientes y selecciona Mis comunicados”.

Pero cuando el texto del correo electrónico diga: “Se te ha enviado un acto administrativo identificado con folio XXXXXXXXXXX para notificación en tu Buzón Tributario en sat.gob.mx.”; entonces antes de abrirlo, deberás verificar si estás al corriente en todas y cada una de tus obligaciones fiscales. Porque puede ser que el SAT haya detectado que te falta una declaración y te esté enviando un requerimiento, o bien se trate de una auditoría electrónica, o bien de una invitación de vigilancia profunda. Lo que sea, es grave o relativamente grave y debes ponerte las pilas para atenderlo a la brevedad.

Las notificaciones por BT, las PUEDES abrir inmediatamente. Si no lo haces, se abrirán automáticamente en tres días hábiles. Por lo tanto, lo que normalmente acostumbramos sugerir cuando recibimos un ACTO ADMINISTRATIVO, es esperar los tres días hábiles para que se abra automáticamente y tengamos tiempo para verificar la situación fiscal del contribuyente y con eso, ponerlo al corriente.

 

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¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

miércoles, 18 de febrero de 2026

ESTÍMULOS FISCALES POR CONTRATAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 


ESTÍMULOS FISCALES POR CONTRATAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Por Gabriel Cordero

 

El Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) trata de LOS ESTÍMULOS FISCALES. Y el Capítulo II nos da los lineamientos para LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES. No crean que el Capítulo es muy extenso: consta de un solo artículo de con cuatro párrafos. Es el artículo 186.

Dicho artículo consta de dos partes: contratar a personas con algún tipo de discapacidad y contratar personas adultas mayores.

En la primera parte, establece que se otorga un ESTÍMULO FISCAL a los contribuyentes que contraten a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran utilizar PERMANENTEMENTE prótesis, muletas o silla de ruedas; discapacidad mental, discapacidad auditiva o discapacidad de lenguaje en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o invidentes.

El estímulo fiscal consiste en deducir adicionalmente un 25% el salario base de la persona contratada. El requisito es que se obtenga el certificado de discapacidad expedido por el IMSS.

A este efecto, para timbrar la nómina, el patrón deberá manifestar en el campo “Concepto” del nodo “Percepcion” del CFDI de nómina la leyenda “Pago de nómina – Adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado discapacidad”, según corresponda, de acuerdo a la Regla 2.7.5.8. de la RMF2026.

Adicionalmente, la Regla 11.9.22. RMF2026 establece que sí se puede aplicar este estímulo fiscal del artículo 186 LISR, de manera conjunta con el estímulo fiscal del Decreto Región Fronteriza Norte.

Ahora, para aplicar el estímulo fiscal por contratar personas adultas mayores, el requisito es que el trabajador tenga 65 años o más y el estímulo consistirá en una deducción adicional del 25% del salario base de la persona contratada.

Otro beneficio previsto en esta materia, lo encontramos en el artículo 34, fracción XII de la LISR, y es la deducción en el ejercicio del 100% por las adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente. Esta deducción aplica a cualquier contribuyente, no solamente a quienes contraten personas con alguna discapacidad.

¿Qué opinas de estos estímulos fiscales? Yo pienso que son pocos y muy limitados. Para avanzar en una verdadera inclusión laboral de personas con discapacidad y adultos mayores, debería haber mayores estímulos fiscales, así como beneficios en el pago de las cuotas obrero patronales del IMSS. Opino que el estímulo fiscal por contratar a personas con alguna discapacidad o bien a adultos mayores, debería de ser del 100% del salario que se le pague, así como estaba establecido en el artículo 186 de la LISR hasta 2019. Para 2020, se redujo dicho porcentaje al 25%.

Adicionalmente, se debería flexibilizar el obtener el certificado de discapacidad al ISSSTE o cualquier otra institución de salud pública, y no únicamente con el IMSS.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.


Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el 19 de febrero de 2026 en la página 06