miércoles, 19 de agosto de 2026

PROPORCIÓN DE IVA. ¿CUÁL DEBO ELEGIR, 5 o 5-B?

 


PROPORCIÓN DE IVA. ¿CUÁL DEBO ELEGIR, 5 o 5-B?

Por Gabriel Cordero

 

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el impuesto más fácil de calcular: el IVA que cobras a tus clientes, menos el IVA que pagas a tus proveedores, menos el IVA retenido por tus clientes (si es que te retienen) y la diferencia es el IVA que tienes que pagarle al SAT.

Es un impuesto muy fácilmente rastreable por el SAT con tus facturas electrónicas.

Si manipulas tus declaraciones de IVA para pagar menos, el SAT podrá detectarlo muy fácilmente. Todo está en el sistema. Todo es el electrónico hoy en día.

A ver Gabriel, si es tan fácil el cálculo del IVA, ¿Por qué hay contribuyentes a los que les detectan diferencias en el pago de IVA en auditorías?

La respuesta está en EL IVA ACREDITABLE, es decir, en el IVA que tú declaras ante el SAT que le pagaste a tus proveedores.

El IVA que tú cobras a tus clientes, se le llama IVA TRASLADADO.

El IVA que tú pagas a tus proveedores se le llama IVA ACREDITABLE.

El IVA trasladado es muy fácil de detectar con tus facturas de venta. Todo lo que tú vendas y que cause IVA, parejito se va a una cuenta de IVA TRASLADADO.

Pero el demonio está en los detalles y los detalles están en el IVA ACREDITABLE.

¿Quién decide qué es IVA acreditable para la empresa? El contador o el contribuyente. Entonces aquí entramos en un problema de subjetividad. De criterio. De conocer la Ley del IVA y determinar qué sí es acreditable y qué no aplica para acreditar.

Pongamos un ejemplo. Gabriel Cordero tiene un despacho de contadores. Para la oficina, es necesaria la papelería: recopiladores, hojas blancas, toner para la impresora, folders, plumas, lápices y todo lo relacionado. Si lo compro en una papelería, la autoridad no me pondrá objeción alguna en la deducibilidad del gasto y en el acreditamiento del IVA. Pero ¿Qué sucedería si meto en mi contabilidad la compra de los libros y libretas de mis hijos que realicé en su escuela? La factura la expide la escuela. ¿Es deducible? ¿La autoridad fiscal me cuestionaría por qué compré en una escuela artículos de oficina en una escuela? CLARO QUE SÍ. Me solicitará que explique la razón por la cual compré en una escuela y que detalle qué mercancía compré en la escuela (si no es que ya viene detallado en la factura electrónica). Claramente la autoridad detectará que ese es un gasto NO DEDUCIBLE por el tipo de mercancía comprada (artículos escolares, libretas y libros didácticos) y por lo tanto, el IVA pagado ahí, no será acreditable (5 LIVA fracc I).

Si lo hago acreditable, la autoridad no detectará automáticamente que NO es acreditable. Lo detectará en una auditoría o me lo hará saber mediante una carta invitación. Y sea una u otra, el resultado será que deberé recalcular mis impuestos y pagar las diferencias.

Ahora bien, el escenario planteado en los párrafos anteriores es aquel donde se tienen operaciones que causan IVA (ya sean al 16%, al 8% o al 0%) en los ingresos. Pero ¿Qué sucede si tengo ingresos exentos de IVA o no afectos a este impuesto y pago gastos deducibles de mi empresa con dichos ingresos? ¿Puedo acreditar el 100% de ese IVA pagado en los gastos?

Por ejemplo: una inmobiliaria que vende terrenos y renta inmuebles. Por el arrendamiento de casas habitación amuebladas, se causa el 16% de IVA. Pero la renta de casas sin amueblar, están exentos. La renta de locales comerciales está gravada al 16%. Supongamos que tuvo ingresos por venta de terrenos de $700,000. Por arrendamiento de casa habitación amueblada por $40,000. Por arrendamiento de casa habitación sin amueblar por $22,000. Y finalmente por renta de locales comerciales por $150,000. Los ingresos totales mensuales suman $912,000; pero los ingresos gravados con IVA solamente son $190,000. Si hacemos una proporción de los ingresos cobrados que causaron IVA contra la totalidad de los ingresos (190 entre 912) tendremos un resultado de 20.83%. Lo que establece la Ley del IVA en su artículo 5, fracción V, inciso c), es que podremos acreditar el IVA pagado en los gastos de la empresa conforme a esa proporción. Es decir, que el IVA pagado por la inmobiliaria por el servicio telefónico, por la energía eléctrica, por el mantenimiento de los automóviles y por todos los gastos que haya realizado en ese mes (y que la inmobiliaria haya pagado IVA a ese proveedor), será acreditable únicamente en la proporción del 20.83%.

Oye Gabriel, pero el formulario del SAT me pregunta que si quiero tomar la proporción de IVA acreditable conforme al artículo 5 o al artículo 5-B de la Ley del IVA. ¿Cuál es la diferencia?




La proporción del artículo 5, se calcula con los datos del MES CORRIENTE, como lo dejamos establecido en el ejemplo anterior. Y el artículo 5-B establece la opción de calcular dicha proporción con los datos del AÑO ANTERIOR al mes por el que se calcula el IVA acreditable. El diablo está en los detalles: si ejerces la opción del artículo 5-B, deberás continuar ejerciendo dicha opción por los siguientes SESENTA meses, es decir, por los siguientes CINCO AÑOS.

Todo depende de que en el año anterior hayas logrado tener una proporción de IVA acreditable alta, para seguirla aplicando durante los siguientes cinco años.

Así que ten mucho cuidado si eliges en tu formato que optas por acreditar tu IVA conforme al artículo 5-B de la Ley del IVA.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

 

 

Mi columna de esta semana.

Duda recurrente: ¿LOS MUNICIPIOS DEBEN RETENER IVA?

Pásale a leer… ¡¡HAY LUGARES!!

https://agnuscontadores.blogspot.com/2026/07/los-municipios-retienen-iva.html

 

viernes, 31 de julio de 2026

¿LOS MUNICIPIOS RETIENEN IVA?

 


¿LOS MUNICIPIOS RETIENEN IVA?

Por Gabriel Cordero

 

En los pocos años que llevo como contador público (apenas llevo treinta), he aprendido que hay textos legales que dicen cosas entre líneas, entre palabras. No dicen las cosas textualmente.

Y es el caso de la retención del IVA por parte de municipios, entidades federativas y la federación.

En muchas ocasiones nos dejamos llevar por lo que nos cuentan los demás o por lo que buscamos en internet y en las más de las veces dejamos de lado buscar el fundamento legal.

Yo he aprendido de mis maestros abogados a cuestionar y a fundamentar en un texto legal mis aseveraciones. Casi siempre en mis artículos cito el fundamento legal para dejar la puerta abierta a que mi lector vaya, busque y verifique que lo que escribo es correcto.

El segundo párrafo del artículo 1-A de la Ley del IVA, dice textualmente:

“No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.”

Oye, Gabriel… ahí no mencionan a los municipios, ni a las entidades federativas, ni a la federación y mucho menos a las universidades.

¡EXACTAMENTE!

Y este es un claro ejemplo de cómo en las leyes fiscales encontramos disposiciones que entre líneas y entre palabras establecen derechos y/u obligaciones para los pagadores de impuestos.

Dice el texto: los contribuyentes que están obligados a pagar el IVA exclusivamente por la importación de bienes. ¿Quiénes son? Son aquellos NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO Y AQUELLOS QUE ESTÁN EXENTOS. Por lo tanto, deberemos revisar los artículos 9, 15, 18-B, 20 y 25 para tener claro cuáles son los actos o actividades que están exentos del pago del IVA. Y todos aquellos actos o actividades que no estén mencionados en la Ley del IVA, serán NO OBJETO, y por lo tanto, no serán contribuyentes de este impuesto.

Sin embargo, el tercer párrafo del artículo 3º de la Ley del IVA establece algunos casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados sí efectuarán la retención del IVA. Pero claramente ordena que los Estados, la CDMX y los municipios no efectuarán la retención de IVA a que se refiere el artículo 1-A de la Ley del IVA.

Con esto, queda claro que los municipios NUNCA deberán efectuar la retención del IVA a ninguna persona física o moral que les venda un bien o un servicio.

 

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

 

 

miércoles, 22 de julio de 2026

¿CUÁL DEBE SER EL DOMICILIO FISCAL DEL TRABAJADOR?

 

¿CUÁL DEBE SER EL DOMICILIO FISCAL DEL TRABAJADOR?

Por Gabriel Cordero

 

En el año 2022, cuando comenzó la versión 1.2 del complemento de nómina del CFDI, muchos empleadores solicitaron a sus trabajadores su Constancia de Situación Fiscal (CSF), situación que generó caos entre los casi 50 millones de trabajadores que eran en aquel entonces en el padrón del SAT.

Tal fue la confusión que generó la autoridad fiscal que la entonces Jefa del SAT, Raquel Buenrostro tuvo que salir en julio de aquel año, a aclarar que los trabajadores no estaban obligados a entregar la CSF a su empleador. Sin embargo, para poder timbrar la nómina, no hay nada mejor que tener a la mano la CSF del trabajador. Todavía hoy se generan graves problemas de timbrado por no contar con los datos correctos de los trabajadores, los cuales podemos obtener de manera clara y precisa al tener la CSF.

Y en aquel año de 2022, muchos trabajadores se dieron cuenta que tenían como domicilio fiscal el mismo domicilio de su empleador y entonces las empresas pusieron el grito en el cielo y obligaban a sus empleados a cambiar su domicilio fiscal.

¿Por qué aparecía el domicilio de la empresa como domicilio fiscal del trabajador?

El 21 de agosto de 2025, publiqué en estas mismas páginas de EL HERALDO DE PUEBLA, un artículo acerca de quién es el responsable y el obligado a inscribir a los trabajadores: el empleador. Y al hacerlo, el SAT establece como domicilio fiscal del empleado, el mismo domicilio de la empresa.

¿Es esto correcto? Si.

Achis achis los mariachis, Gabriel… ¿Y por qué?

El artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, en su apartado B, fracción III, establece la obligación de todo contribuyente a manifestar un domicilio fiscal. Por lo tanto, no es opcional, es una obligación de todos los contribuyentes tener un domicilio fiscal.

El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación en su fracción primera, establece tres situaciones para el domicilio de las PERSONAS FÍSICAS:

Uno. Cuando la persona física realiza actividades empresariales. No es nuestro caso.

Dos. Cuando la persona física no realice actividades empresariales, sino que tribute en cualquier otro Capítulo del Título IV de la Ley del ISR, el contribuyente deberá considerar como su domicilio fiscal EL LOCAL QUE UTILICEN PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES.

Tres. Si la persona física de las mencionadas en los dos puntos anteriores, no cuenta con un local, entonces su domicilio fiscal será su casa habitación. Sin embargo, se establece que la autoridad fiscal hará del conocimiento del contribuyente en su casa habitación que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para acreditar que su casa habitación corresponde a uno de los supuestos previstos en los puntos uno y dos. ¿Realmente hace esto la autoridad? No. Nunca he sabido de algún caso real.

El trabajador, para desempeñar sus funciones, debe contar con un espacio físico dentro de la empresa y por lo tanto, su domicilio fiscal DEBE ser el mismo de la empresa. A excepción si se trata de un trabajador que labora desde su casa bajo el modelo de “home-office”.

Este criterio se confirma con el artículo 30, fracción III del Reglamento del CFF, que establece el momento en el cual se debe presentar el aviso de cambio de domicilio por el contribuyente o el RETENEDOR. Palabra clave en nuestro estudio: si el retenedor cambia su domicilio fiscal, el empleado también lo deberá cambiar conforme lo establecido en el artículo 10 del CFF.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.