jueves, 5 de febrero de 2026

¿EN QUÉ ME AFECTA SI ME HACKEAN MI INFORMACIÓN FISCAL?

 


¿EN QUÉ ME AFECTA SI ME HACKEAN MI INFORMACIÓN FISCAL?

Por Gabriel Cordero

 

Estamos cerca de conmemorar el DÍA INTERNACIONAL DEL INTERNET MÁS SEGURO y la semana pasada circuló en redes sociales un supuesto hackeo a los sistemas institucionales del Gobierno Federal.

La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones publicó una Tarjeta Informativa el pasado 30 de enero minimizando el hecho.

Analistas comentan que realmente se llevó a cabo y se extrajeron 2.3 terabytes de información de diferentes instituciones del gobierno federal, entre ellos el SAT.

Aún si no fuera cierta la filtración de datos, lo que sí es cierto es que a los contribuyentes les llega muy seguido algún correo electrónico con algún supuesto adeudo con el SAT o bien algún supuesto requerimiento. Dichos correos contienen alguna liga o algún archivo descargable.

No des clic en la liga que traiga el correo, ni descargues ningún archivo. El SAT nunca envía archivos anexos en sus correos y el único correo que te enviará para que des CLIC en una liga es el de confirmación de alta de tu Buzón Tributario.

¿Cómo podemos cuidar nuestra información? No podemos. Lo que sí podemos hacer es cuidarnos de los malandros que ya tienen nuestra información.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales en la AMCP Puebla.

martes, 27 de enero de 2026

¿CÓMO SE LE PAGAN LAS VACACIONES A LOS TRABAJADORES?

 


¿CÓMO SE LE PAGAN LAS VACACIONES A LOS TRABAJADORES?

Por Gabriel Cordero

 

Suena mi teléfono.

Si. Es Don Chonchete Billete.

Nueva duda: cómo se le pagan las vacaciones a los trabajadores.

-        Primero que nada, Don Chonchete las vacaciones se otorgan. No se le deben canjear al trabajador por un pago…

-        ¿Cómo es eso? – me interrumpe.

-        El artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que no podrán compensarse con una remuneración. Le explico: las vacaciones son días que el trabajador NO VA A LABORAR y usted le paga NORMAL por eso días…

-        Pero aquí en la fábrica hay varios muchachos que prefieren trabajar en sus días de vacaciones y que se le paguen las vacaciones – me vuelve a interrumpir mi octogenario cliente.

-        Entonces les está pagando doble, Don Chonchete. Imagine que disfrutan las vacaciones: esos días se los paga normal más su prima vacacional que es del veinticinco por ciento sobre los salarios que le corresponden durante el periodo vacacional. Ahora piense que no disfrutan sus días de vacaciones y le solicitan que les paguen las vacaciones: usted acaba de pagar una semana normal laborada más unos días de vacaciones no disfrutados con la correspondiente prima vacacional.

-        ¿Hasta cuándo puede disfrutar de sus vacaciones el trabajador, conta?

-        De acuerdo al artículo 81 de la LFT, los trabajadores deberán disfrutar sus vacaciones dentro de los seis meses siguientes a cuando cumplan su aniversario en el trabajo….

-        Pero el otro día escuché en el club a un amigo comentar que las vacaciones no se les guardan a los trabajadores – me volvió a interrumpir -, entonces a los seis meses ¿Si no han disfrutado de sus vacaciones ya no pueden tomarlas?

-        No, Don Chonchete. El artículo 516 de la LFT establece que las acciones de trabajo prescriben en un año. Por lo tanto, supongamos que un trabajador que ingresó el 03 de agosto de 2023, cumple su aniversario el 03 de agosto de 2024. Tiene hasta el 03 de febrero de 2025 para disfrutar sus doce días de vacaciones conforme el artículo 81, pero ese derecho realmente caduca hasta el 03 de febrero de 2026.

-        Ahora, ¿Qué sucede si el trabajador renuncia antes de cumplir el año? ¿Ya no disfruta de sus días y me ahorro ese dinerito?

-        No, Don Chonchete…

-        Me lleva la… - me volvió a interrumpir –

-        Cuando el trabajador renuncia antes del año o en cualquier momento antes de cumplir su anualidad en el trabajo, en el finiquito se le debe pagar el proporcional de vacaciones y la correspondiente prima vacacional.

-        Oye, conta, ahora… ¿El trabajador debe tomar sus doce días continuos?

-        Del total del periodo que le corresponda, conforme al artículo 76 de la LFT, el trabajador disfrutará de doce días continuos, por lo menos. Sin embargo, el artículo 78 de la LFT establece que de común acuerdo entre la parte patronal y el trabajador, se podrán distribuir los días de vacaciones en la forma y tiempo que así lo requiera el trabajador.

-        Gracias, contador Gabriel.

Y así sin más palabras, me colgó. Cualquier persona que no conozca a Don Chonchete, pensaría que fue una acción grosera. Pero no, ese es el estilo de mi cliente.

 


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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales en la AMCP Puebla.

jueves, 22 de enero de 2026

RENTO UN DEPARTAMENTITO…¿TENGO QUE PAGAR IMPUESTOS?

 


RENTO UN DEPARTAMENTITO…¿TENGO QUE PAGAR IMPUESTOS?

Por Gabriel Cordero

 

Una duda muy común que me hacen amigos y conocidos es si tienen que pagar impuestos por la renta de un inmueble. Obviamente la respuesta es SI.

Sin embargo, entramos en las diferentes aristas en cuanto a arrendamientos:

Hay dos grandes grupos:

UNO. Arrendamiento de casa habitación.

Este tipo de arrendamiento no causa IVA. Y normalmente se celebra entre personas físicas. Muchas ocasiones ni contrato firman las partes y como el pago es en efectivo, existe una elevada evasión en este rubro. Producto de ello, se adicionó un segundo párrafo a la fracción III del artículo 118 de la Ley del ISR para que en caso de juicio por no pago de la renta, el arrendador deberá mostrar, entre otras cosas, los CFDIs expedidos a favor de su inquilino por cada mes. En caso de que las facturas electrónicas no existan, la autoridad judicial deberá informar al SAT dicha omisión.

Ahora otro escenario dentro de este primer punto: si la casa habitación está amueblada, entonces sí causa IVA.

DOS. Arrendamiento de oficinas, locales, bodegas. Es decir, todo lo que NO sea casa habitación. Este tipo de arrendamiento sí causa IVA al 16% y si el arrendador es una persona física y el arrendatario una persona moral, ésta última deberá retener el 10 por ciento de ISR y dos terceras partes del IVA causado. El mismo caso: arrendador física, arrendatario moral, pero el objeto de la renta es una casa habitación; no causa IVA, por lo tanto no existe la retención de IVA, pero sí la de ISR.

Pero si la renta de un local, bodega, oficina, etc; se celebra entre personas físicas, entonces sí causa IVA, pero no hay retención ni de ISR ni de IVA.

Sencillo, ¿verdad?

Así son los impuestos en México.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero