lunes, 6 de abril de 2026

¿SE PIERDEN LAS SEMANAS COTIZADAS ANTE EL IMSS?

 


¿SE PIERDEN LAS SEMANAS COTIZADAS ANTE EL IMSS?

Por Gabriel Cordero

 

Acudo a mi cita mensual en la empresa de Don Chonchete Billete y después de registrarme, me siento en el incómodo sillón de la recepción para esperar que mi octogenario cliente autorice mi acceso a su oficina.

Y justamente esperando en la recepción, me intercepta Teodorico, uno de los choferes de la empresa, que tiene fama de peleonero, y me pregunta:

-       Oiga conta, mi suegro dejó de trabajar hace dos años y tiene duda que si ya perdió sus semanas cotizadas, porque este año cumple 65 años y quiere pensionarse.

-       No, Teodorico. Las semanas cotizadas ante el IMSS, nunca se pierden. Sin embargo, dependiendo del tiempo que haya transcurrido desde la baja en el Instituto, las semanas cotizadas pueden estar “en la congeladora”. Y para “descongelarlas”, hay que volver a cotizar en el Seguro Social.

Y ante esta situación, nos enfrentamos a tres escenarios:

UNO. Si no han transcurrido más de tres años desde la baja, las semanas se reconocerán inmediatamente al momento de reingresar al trabajo.

DOS. Si ya transcurrieron más de tres años, pero menos de seis, las semanas se reconocerán después de veintiséis semanas cotizadas…

-       No invente, conta (en realidad no dijo “no invente”, pero como estamos en horario familiar, modifico lo que dijo Teodorico), hable bien. ¿Cuánto son veintiséis semanas?

-       ¡Pues has la cuenta! Veintiséis entre 4.33 son seis meses (4.33 es un promedio de semanas por mes. 52 entre 12).

Y TRES. El último escenario, es cuando ya transcurrieron más de seis años desde la baja: las semanas se reconocerán después de cincuenta y dos semanas cotizadas, para que me entiendas, un año pues (me adelanté a que me preguntara).

Por lo tanto, tu suegro que no ha cotizado por dos años, tiene vigentes sus cotizaciones semanales. Lo que te recomiendo es que consultes sus semanas cotizadas en la página de internet del IMSS.

-       Ok, conta. Muchas gracias.

Y justo en ese momento, se acercó la secretaria de Don Chonchete Billete, la señorita Nachita Bustos Buengluteo a indicarme que ya podía pasar.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

 

jueves, 26 de marzo de 2026

PRESÉNTALA EN CEROS Y LUEGO LA MODIFICAS

 

PRESÉNTALA EN CEROS Y LUEGO LA MODIFICAS

Por Gabriel Cordero

 

Por la pesada carga de trabajo de los contadores o por atrasos en la entrega de la documentación por parte de los clientes o porque salieron “muy altos los impuestos y vamos a revisarlos” o por las causas que ustedes gusten, en el pasado, una práctica muy común era presentar declaraciones “en ceros” para después presentar con los datos correctos.

Hoy en día, es el peor consejo que te puedan dar, cuando en realidad estás llevando a cabo cualquier actividad comercial o de servicios, ya que trae aparejado varias consecuencias graves:

UNO. La restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD). La fracción VII del artículo 17-H Bis del CFF establece que si la autoridad detecta diferencias entre tus declaraciones de impuestos contra tus CFDIs expedidos, te pueden restringir y posteriormente cancelar tu CSD.

DOS. El artículo 81 en su fracción II establece que se considera una infracción relacionada con la presentación de declaraciones, presentarlas con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, lo cual te causaría una multa mínima de $6,230 por cada declaración mal presentada (82 fracc II e) CFF).

TRES. Y por último, lo más grave. Los artículos 108 y 109 del CFF establecen que se comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, ya sea en una declaración provisional, definitiva o del ejercicio. Para que estemos en el mismo canal te explico: cuando se habla de DEFRAUDACIÓN FISCAL, implica prisión mínima de tres meses. De ahí hacia arriba, dependiendo del monto de lo defraudado.

Así que la próxima ocasión que intentes presentar una declaración en ceros “para después arreglarla”, piénsatelo dos veces. El SAT quiere contribuyentes cumplidos que tengan su contabilidad al corriente.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 26 de marzo de 2026 en la página 06

sábado, 21 de marzo de 2026

¿LISTO PARA PRESENTAR TU DECLARACIÓN ANUAL?

 


¿LISTO PARA PRESENTAR TU DECLARACIÓN ANUAL?

Por Gabriel Cordero

 

Me marcó Don Chonchete Billete muy preocupado: Conta, no se te olvide presentar mi declaración anual y la de mi esposa. Le respondí que las declaraciones anuales de personas físicas se presentan únicamente en el mes de abril.

-       Pero me dijo mi compadre que ya está lista la plataforma para presentarla.

-       No, Don Chonchete. Lo que liberó el SAT es un simulador de la declaración anual, pero todavía no se puede presentar. Le recuerdo que con usted sí presentamos declaración anual, ya que usted está como socio y arrendador, y por lo tanto, debemos presentar declaraciones mensuales y anual. Pero con su esposa que es Resico, únicamente presentamos declaraciones mensuales, ya que por facilidades administrativas no se presenta declaración anual. La declaración anual que estamos trabajando es la de la fábrica, ya que las declaraciones de personas morales se presentan entre enero y marzo.

-       ¿Y cuándo queda lista la declaración de la empresa?

-       Esta semana, Don Chonchete. Estamos verificando que todos los ingresos que tenemos en contabilidad cuadren perfectamente contra los CFDIs que se emitieron durante todo 2025 y que coincida con lo que tiene el SAT para que no tengamos diferencias. Estamos verificando que el cuadro de depreciaciones y deducciones de inversiones coincida con los marbetes que tiene el mobiliario y la maquinaria. Estamos verificando que el papel de trabajo de pérdidas fiscales coincida con lo que trae arrastrando el SAT en su sistema. Adicionalmente, estamos verificando el saldo de la CUFIN y de la CUCA.

-       Muy bien, conta… nos vemos el viernes en la junta para que nos presentes el borrador final y se envíe a tiempo.

Y sin mediar palabra adicional, me colgó. Típico de Don Chonchete.

Así que sigamos preparando los papeles de trabajo para presentar las declaraciones anuales de personas morales. El mes de marzo se hace chiquito con tanto trabajo.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

¿HABEMUS REFORMA LABORAL DE 40 HORAS?

 


¿HABEMUS REFORMA LABORAL DE 40 HORAS?

Por Gabriel Cordero

 

El pasado 03 de marzo del presente año, en la versión vespertina del DOF se publicó al fin la reforma a la jornada laboral semanal. Se trata de una reforma Constitucional a dos fracciones del Apartado A del Artículo 123: la IV y la XI.

La fracción IV establecía que por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso como mínimo. Ahora, dicha fracción, establece una jornada laboral semanal máxima de cuarenta horas. Además, esta fracción continúa con la regulación de un día de descanso semanal y se le agregó “CON GOCE DE SALARIO ÍNTEGRO”.

Se había manejado que la reforma a esta fracción incluiría dos días de descanso semanal como mínimo, pero eso no sucedió. Se mantiene sólo un día de descanso semanal, por lo menos.

Pero aquí viene la letra chiquita de la reforma: el Tercero Transitorio establece que la jornada de 40 horas semanales se alcanzará de manera gradual. Este año 2026, queda igual con jornada laboral semanal de 48 horas. El año que entra, dicha jornada se disminuirá a 46 horas semanales. En 2028, 44. En 2029, 42; y finalmente en 2030 se alcanzará la jornada de 40 horas semanales.

La otra fracción, la XI, regula el tiempo extraordinario máximo que se puede laborar. Antes se establecía que el tiempo extra no podía exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas. Ahora se ha ampliado dicho umbral a doce horas en una semana las cuales podrán distribuirse hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.

Adicionalmente esta fracción XI aumenta la edad de las personas trabajadoras que pueden laborar tiempo extra: antes se establecía que los menores de 16 años no podían laborar tiempo extra, ahora se establece que los menores de 18 años no pueden trabajar tiempo extraordinario.

El Segundo Transitorio establece que el Congreso de la Unión deberá modificar la Ley Federal del Trabajo (LFT) en un plazo de 90 días a partir de la publicación del Decreto, es decir, a más tardar el 31 de mayo de este año ya deberá estar modificada la LFT en materia de jornada laboral de 40 horas semanales y de tiempo extraordinario.

 

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