jueves, 25 de junio de 2026

CAMBIÉ MI DOMICILIO FISCAL… Y NO CAMBIÓ

 


CAMBIÉ MI DOMICILIO FISCAL… Y NO CAMBIÓ

Por Gabriel Cordero

 

¿Hiciste un cambio de domicilio y al consultar tu Constancia de Situación Fiscal aparece el domicilio anterior? ¿Por qué sucede eso? Son casos muy específicos que el SAT etiqueta como “contribuyentes de riesgo” y no les permite realizar el cambio de domicilio en línea, sino que deben acudir a las oficinas del SAT para realizar el trámite, cumpliendo lo estipulado en la Ficha de Trámite 35/CFF del Anexo 2 de la RMF2026.

Desde hace mucho tiempo, el cambio de domicilio se puede realizar por internet, en la comodidad de tu oficina y no debes anexar ningún comprobante domiciliario. Es decir, la autoridad confía en que le estás diciendo la verdad y que el domicilio manifestado en tu trámite digital es el correcto.

El plazo para casi todos los avisos al RFC es de treinta días posteriores a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, de acuerdo al artículo 29 del Reglamento del CFF. Pero para el cambio de domicilio el plazo que nos otorga el inciso a) de la fracción II del apartado D del artículo 27 del CFF, es de diez días posteriores a que tenga lugar dicho cambio. Hay una excepción a esta regla de los diez días y es cuando al contribuyente le hayan iniciado facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, en este caso, si se quiere presentar un cambio de domicilio, se deberá enviar el aviso cinco días ANTES de realizar físicamente dicho cambio de domicilio. En este supuesto, el cambio de domicilio se podrá presentar siempre y cuando no se haya levantado el acta final de la visita domiciliaria. Este aviso es de suma importancia presentarlo, ya que de no hacerlo el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de gabinete se suspende (46-A CFF, segundo párrafo, fracción III).

Ahora bien, cuando al contribuyente se le hayan iniciado las referidas facultades de comprobación y esté como NO LOCALIZADO, el simple hecho de presentar un cambio de domicilio, NO implica que el contribuyente esté LOCALIZADO en automático (27 CFF, Apartado D, fracción II, inciso b).

Si solicitaste una verificación ocular de tu domicilio fiscal o la autoridad la realiza de oficio y a criterio del verificador tu domicilio no cumple con los requisitos del artículo 10 del CFF, el cambio de domicilio no surtirá efectos y no será necesaria la emisión de alguna resolución, pero la autoridad hará del conocimiento del contribuyente mediante Buzón Tributario dicha circunstancia… ¿Entonces? Ya me confundió inciso c) de la fracción II del apartado D del artículo 27 del CFF: primero dice que no se emitirá ninguna resolución y después me dice que me lo van a notificar por Buzón Tributario.

Así que cada que presentes un cambio de domicilio por internet, asegúrate que éste haya sido aplicado correctamente en el sistema. Hay dos formas de hacerlo:

PRIMERA. Si al concluir el trámite por internet, en la última hoja del “Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal” te aparece un párrafo que diga Para concluir el trámite, debe presentarse o en su defecto su representante legal en el Módulo de Servicios Tributarios de su preferencia…”, esto significa que tu trámite no procedió en automático y deberás concluirlo presencialmente en las oficinas del SAT.

SEGUNDA. Si después de concluir tu trámite, descargas tu CSF y sigue apareciendo el domicilio anterior, eso significa que tu trámite no procedió en automático y deberás concluirlo presencialmente en las oficinas del SAT.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

 https://heraldodepuebla.com/2026/06/24/cambie-mi-domicilio-fiscal-y-no-cambio/


 

lunes, 1 de junio de 2026

¿NUEVAS FUNCIONES EN EL PORTAL DEL SAT?


 El SAT nos muestra un nuevo botón en su portal: INICIO DE SESIÓN.

¿De qué trata este nuevo botón?

En días pasado los usuarios de este portal "AMIGABLE, ACCESIBLE E INTUITIVO" experimentamos serias deficiencias y dificultades para utilizarlo en diversos apartados.

Ahora sabemos por qué. 

Una nueva función. El botón "INICIO DE SESIÓN"

¿De qué va? ¿Para qué sirve?

Al dar clic, nos encontramos con una nueva ventana que se denomina "MI ESPACIO".
¿Qué encontramos en esta nueva función del portal del SAT?
Nada nuevo.
Una vez que entramos con nuestro RFC y clave CIEC, vemos los mismos servicios que nos ofrece el Buho que ya conocemos y que se encuentra a la derecha de nuestra pantalla. 
Hay uno adicional: INFORMACIÓN DE CERTIFICADOS.

Y en la parte de abajo, encontramos "OTROS SERVICIOS".
- Mis comunicados
- Acuses de declaración anual.
- Calendario fiscal
- Tutoriales, noticias e indicadores
- Trámites y servicios.


¿Esto hace que el portal del SAT funcione mejor? La mera verdad, no.
Simplifican los accesos a ciertos servicios. Sólo eso.

Cambios de ornato.
Nada que beneficie realmente al contribuyente.



jueves, 23 de abril de 2026

¿QUÉ ES EL “ZODIACO FISCAL”?

¿QUÉ ES EL “ZODIACO FISCAL”?

Por Gabriel Cordero

 

¿Cuándo vence la obligación de presentar tu declaración mensual? Y la respuesta a “botepronto” es el día 17. La Ley del ISR así lo establece dependiendo del régimen en el que tributes en el apartado de “OBLIGACIONES”.

Y surge una duda: ¿Por qué en la línea de captura viene una fecha distinta?

Primero que nada, porque cuando el día 17 cae en viernes, sábado, domingo o día festivo, la obligación se recorre para el día hábil siguiente conforme al quinto párrafo del artículo 12 del CFF.

Segundo, por el “zodiaco fiscal”.

¿El qué?

Los contadores de repente nos volamos la barda al nombrar las cosas fiscales. No sé quién le haya denominado de esa forma, pero yo así lo conozco y así lo sigo llamando.

Se trata del Artículo 5.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual se publicó en el DOF el 26 de diciembre de 2013, el cual establece que los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, por impuestos propios o por retenciones, podrán presentar dichas declaraciones considerando el sexto dígito numérico de su RFC.

El RFC está integrado por las primeras dos letras de tu apellido paterno, la primera letra de tu apellido materno y la primera letra de tu primer nombre, seguido de tu fecha de nacimiento, empezando por el año, mes y día expresados en dos dígitos y una homoclave de tres dígitos alfanuméricos.

Para las personas morales, el RFC se forma con las tres primeras letras de la denominación o razón social, seguido con la fecha de su constitución ante fedatario público, empezando por el año, mes y día expresados en dos dígitos y una homoclave de tres dígitos alfanuméricos.

De esta forma, tendríamos un RFC de una persona física de la siguiente manera: COCG711123XXX; y de una persona moral así: CRC990625XXX.

El sexto dígito numérico al que se refiere el “zodiaco fiscal” es, en nuestro ejemplo de la persona física, el número 3 y para el ejemplo de la persona moral, el número 5.

El artículo 5.1. del Decreto mencionado, establece una tabla con los días adicionales de la siguiente manera: si el sexto dígito numérico es 1 o 2, tienes un día hábil adicional al día 17 para realizar tu pago de impuestos federales. Para el sexto dígito numérico 3 o 4, son dos días. Para los dígitos 5 y 6, tres días. Para 7 y 8, cuatro días. Y finalmente para los dígitos 9 y 0, cinco días hábiles adicionales.

Pero este beneficio no es para todos. Los contribuyentes que no pueden aplicar esta facilidad administrativa son aquellos que estén obligados a dictaminar sus estados financieros y los que opten por hacerlo; las Federación y las entidades federativas, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación; los partidos y asociaciones políticas, y las empresas integradas e integradoras.

 

Así que ahora ya sabes porqué tu línea de captura tiene una fecha distinta al día 17.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

 

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 23 de abril de 2026 en su versión digital:

https://heraldodepuebla.com/2026/04/22/que-es-el-zodiaco-fiscal/