¿CUÁL DEBE SER EL DOMICILIO FISCAL DEL
TRABAJADOR?
Por Gabriel
Cordero
En el año 2022,
cuando comenzó la versión 1.2 del complemento de nómina del CFDI, muchos
empleadores solicitaron a sus trabajadores su Constancia de Situación Fiscal
(CSF), situación que generó caos entre los casi 50 millones de trabajadores que
eran en aquel entonces en el padrón del SAT.
Tal fue la
confusión que generó la autoridad fiscal que la entonces Jefa del SAT, Raquel
Buenrostro tuvo que salir en julio de aquel año, a aclarar que los trabajadores
no estaban obligados a entregar la CSF a su empleador. Sin embargo, para poder
timbrar la nómina, no hay nada mejor que tener a la mano la CSF del trabajador.
Todavía hoy se generan graves problemas de timbrado por no contar con los datos
correctos de los trabajadores, los cuales podemos obtener de manera clara y
precisa al tener la CSF.
Y en aquel año
de 2022, muchos trabajadores se dieron cuenta que tenían como domicilio fiscal
el mismo domicilio de su empleador y entonces las empresas pusieron el grito en
el cielo y obligaban a sus empleados a cambiar su domicilio fiscal.
¿Por qué
aparecía el domicilio de la empresa como domicilio fiscal del trabajador?
El 21 de agosto
de 2025, publiqué en estas mismas páginas de EL HERALDO DE PUEBLA, un artículo
acerca de quién es el responsable y el obligado a inscribir a los trabajadores:
el empleador. Y al hacerlo, el SAT establece como domicilio fiscal del
empleado, el mismo domicilio de la empresa.
¿Es esto
correcto? Si.
Achis achis los
mariachis, Gabriel… ¿Y por qué?
El artículo 27
del Código Fiscal de la Federación, en su apartado B, fracción III, establece
la obligación de todo contribuyente a manifestar un domicilio fiscal. Por lo
tanto, no es opcional, es una obligación de todos los contribuyentes tener un
domicilio fiscal.
El artículo 10
del Código Fiscal de la Federación en su fracción primera, establece tres
situaciones para el domicilio de las PERSONAS FÍSICAS:
Uno. Cuando la
persona física realiza actividades empresariales. No es nuestro caso.
Dos. Cuando la
persona física no realice actividades empresariales, sino que tribute en
cualquier otro Capítulo del Título IV de la Ley del ISR, el contribuyente
deberá considerar como su domicilio fiscal EL LOCAL QUE UTILICEN PARA EL
DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES.
Tres. Si la
persona física de las mencionadas en los dos puntos anteriores, no cuenta con
un local, entonces su domicilio fiscal será su casa habitación. Sin embargo, se
establece que la autoridad fiscal hará del conocimiento del contribuyente en su
casa habitación que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para acreditar
que su casa habitación corresponde a uno de los supuestos previstos en los
puntos uno y dos. ¿Realmente hace esto la autoridad? No. Nunca he sabido de
algún caso real.
El trabajador,
para desempeñar sus funciones, debe contar con un espacio físico dentro de la
empresa y por lo tanto, su domicilio fiscal DEBE ser el mismo de la empresa. A
excepción si se trata de un trabajador que labora desde su casa bajo el modelo
de “home-office”.
Este criterio se
confirma con el artículo 30, fracción III del Reglamento del CFF, que establece
el momento en el cual se debe presentar el aviso de cambio de domicilio por el
contribuyente o el RETENEDOR. Palabra clave en nuestro estudio: si el retenedor
cambia su domicilio fiscal, el empleado también lo deberá cambiar conforme lo
establecido en el artículo 10 del CFF.
¿Tienes dudas?
Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones.
Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP
Puebla por el bienio 2025-2026.