LOS IMPUESTOS A LAS PATADAS, PERO NO A LA
FIFA
Por Gabriel
Cordero
Desde septiembre
de 2025 en que el Secretario de Hacienda entregó la propuesta de paquete
económico al Poder Legislativo, conocimos la intención del Ejecutivo de
perdonarle cualquier impuesto y/u obligación tributaria a la FIFA y a cualquier
persona física o moral que la FIFA incluya en una lista que se entregará
mensualmente al SAT (Vigésimo Quinto Transitorio LIF2026) desde septiembre de
2025 y hasta diciembre de 2026.
Sin embargo,
mediante el Capítulo 9.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
(RMF2026), conocimos los detalles finos de dichas exenciones.
Contexto: la
FIFA creó una empresa denominada FWC2026 México SdeRL de CV que es la encargada
de vender los boletos de los partidos en México. Así mismo creó otras empresas
FWC2026 en Estados Unidos y en Canadá para la venta de los boletos por los
partidos que se llevarán a cabo en dichos países.
Bueno… pues la
FWC2026 México es la encargada de informarle al SAT los primeros cinco días del
mes un escrito libre de conformidad con la Ficha de Trámite 12/LIF relacionando
las empresas que participarán en la organización y celebración del Mundial de
Futbol, las cuales estarán exentas del pago de impuestos y de obligaciones
fiscales formales, tales como las declaraciones informativas.
Pero no todo es
miel sobre hojuelas: la Regla 9.4.3. de la RMF2026 trae la letra chiquita de
las exenciones. La FIFA, la FWC2026 México, las Confederaciones afiliadas a la
FIFA, las Asociaciones Miembro de la FIFA y cualquier otra Asociación o
Sociedad Subsidiaria de la FIFA, estarán exentas de absolutamente TODO.
La Emisora
Anfitriona de la FIFA (es decir, la empresa que producirá el contenido o
material sujeto a derechos de transmisión, difusión o explotación comercial de
contenidos a través de medios de comunicación) y los Prestadores de Servicios
de la FIFA (es decir, las empresas que coordinarán los alojamientos,
transporte, operadores turísticos, entradas, servicios o productos de
hospitalidad y soluciones informáticas, relacionadas con el Mundial o cualquier
evento relacionado con el Mundial) estarán exentos del pago del IVA y del IEPS
por los actos o actividades relacionados con el Mundial. Con relación al ISR,
lo pagarán normalito y sin chistar. Y las demás obligaciones formales, también.
Las Personas
Transferidas (es decir, los empleados de la FIFA y de cualquier entidad o
empresa de las que mencioné en los dos párrafos anteriores), no estarán sujetos
al pago del ISR ni del IVA, por los ingresos que obtengan durante el periodo
del 07 de mayo al 19 de agosto de 2026.
Los voluntarios
que participen en la celebración del Mundial, estarán exentos de ISR y de IVA
por cualquier cantidad que reciban, cualquiera que sea el importe o el concepto
con el que se le denomine.
Los jugadores,
residentes en el extranjero, pagarán el ISR por los ingresos que obtengan por
concepto de Remuneración Base y por los Premios en Metálico pagados por las
Asociaciones Miembro de la FIFA. Todo esto, dice la Regla 9.4.3. RMF2026
fracción IV, conforme a las disposiciones fiscales y los tratados para evitar
la doble tributación QUE RESULTEN APLICABLES. Y este es un punto donde me
quiero detener un poco para reflexionar acerca de estos ingresos: al jugador de
Corea del Sur que participará en el partido contra México el próximo 18 de
junio en el Estadio Akron de Zapopan Jalisco, su Federación le pagará cierta
cantidad. Usted amable lector se preguntará: Cómo diablos le va a hacer el SAT
para llevarse su tajada de lo que le pagan al jugador extranjero ya que el SAT
no tiene forma de saber cuánto le pagan al coreanito. Pues parte de la
respuesta la encontramos en el artículo 170 de la Ley del ISR. El jugador podrá
elegir entre dos opciones establecidas en los párrafos cuarto y quinto de dicho
artículo.
El párrafo
cuarto establece que, si la persona que realice los pagos al jugador es
residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente
en México, le deberá retener 25% del ingreso, sin deducción alguna. Pero en
este caso, estamos hablando que quien le paga al jugador coreano es su
Federación, por lo tanto la Federación Coreana de Fut no es ni residente en
México ni tiene establecimiento permanente en el país y entonces quien debe
calcular el impuesto (pero ese párrafo, ni ese artículo dice cómo calcularlo) y
enterarlo es el jugador conforme a la Regla 9.4.4. de la RMF2026 a más tardar
el 19 de agosto de 2026.
El párrafo
quinto del artículo 170 de la Ley del ISR le permite al jugador calcular el
impuesto tomando en cuenta las deducciones autorizadas como si fuera Persona
Física con Actividad Empresarial y Profesional (Sección I del Capítulo II del
Título IV de la LISR). Pero uno de los requisitos para aplicar esta opción, es
que el jugador tenga representante en México que reúna los requisitos del
artículo 174 LISR.
Sin embargo,
vuelvo a la pregunta ¿Cómo se va a enterar el SAT cuánto le pagan al jugador?
¿Cuál será la base para el pago del ISR que tendrá que realizar el jugador?
Sea lo que sea
que pague el jugador coreano, sudafricano o cualquier otro que juegue en
México, si su país tiene tratado para evitar la doble tributación, lo podrá
aplicar y el ISR pagado en México, lo tomará en cuenta para no pagarlo otra vez
en su país. Pero eso sí, el pago realizado en México, se queda en México. Las becas no se pagan solas.
Mientras el SAT
se hace bolas tratando de cobrarle al jugador extranjero, nosotros disfrutemos
de los partidos.
¿Tienes dudas?
Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias
Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas
fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y
DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de
Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.