viernes, 10 de abril de 2026

RESICO CON SALARIOS ¿PRESENTA DECLARACIÓN ANUAL?

 


RESICO CON SALARIOS ¿PRESENTA DECLARACIÓN ANUAL?

Por Gabriel Cordero

 

Me preguntan los colegas porque creen que sé. Pero más bien, sé dónde buscar.

Y fui a buscar.

Y encontré.

Y donde encontré fue en la Regla 3.13.7. de la RMF2026, la cual establece que los Resico deberán presentar su declaración mensual “a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior”. ¿Aplica el “zodiaco fiscal” del Artículo 5.1. del Decreto del 26 de diciembre de 2013? Sí. Así que podemos presentar la declaración mensual a más tardar el día 17 más los días adicionales conforme el sexto dígito numérico del RFC de la persona física.

Ok. El Resico cumplido ya presentó todas sus declaraciones mensuales de 2025. Ya llegó abril y el contador se pregunta ¿Debo incluir en la declaración anual de mi cliente que tiene ingresos por salarios los ingresos por Resico? El artículo 150 de la Ley del ISR (LISR) dice que sí. Que debo acumular los ingresos de todos los Capítulos del Título IV e informarlos en una declaración anual.

Mi respuesta sigue siendo NO.

Oye, Gabriel no seas necio. El artículo 113-F de la LISR dice que el Resico sí debe presentar declaración anual.

Mi respuesta sigue siendo NO.

Pinchi necio, me contesta el colega.

El tercer párrafo de la Regla 3.13.7. de la RMF2026 le da el carácter de DEFINITIVO a las declaraciones mensuales que presenten los contribuyentes Resico personas físicas. Y palabras más adelante, dice: “por lo que quedarán relavados de presentar la declaración anual”. Y palabras más adelante, sigue diciendo la mentada Regla: ÚNICAMENTE POR LOS INGRESOS QUE CORRESPONDAN AL RESICO.

Me dice el colega: pues de todas maneras la voy a presentar. A lo que respondí: Ok, ¿Quién es el pinchi necio ahora?

 

Conclusión. Si tu contribuyente tiene ingresos por Resico y adicionalmente tiene ingresos por algún otro Capítulo del Título IV, como salarios, intereses, enajenación de bienes, etc deberás presentar su declaración anual por esos ingresos. Pero por Resico, no está obligado. Ahora bien, ¿Se puede presentar también por Resico? Sí.

Si tu contribuyente decide que se presente, lo puedes hacer. Si te sale a pagar en la anual y decides realizar el pago, la autodenominada 4T estará agradecida que contribuyas a las becas sin estar obligado.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

 

lunes, 6 de abril de 2026

¿SE PIERDEN LAS SEMANAS COTIZADAS ANTE EL IMSS?

 


¿SE PIERDEN LAS SEMANAS COTIZADAS ANTE EL IMSS?

Por Gabriel Cordero

 

Acudo a mi cita mensual en la empresa de Don Chonchete Billete y después de registrarme, me siento en el incómodo sillón de la recepción para esperar que mi octogenario cliente autorice mi acceso a su oficina.

Y justamente esperando en la recepción, me intercepta Teodorico, uno de los choferes de la empresa, que tiene fama de peleonero, y me pregunta:

-       Oiga conta, mi suegro dejó de trabajar hace dos años y tiene duda que si ya perdió sus semanas cotizadas, porque este año cumple 65 años y quiere pensionarse.

-       No, Teodorico. Las semanas cotizadas ante el IMSS, nunca se pierden. Sin embargo, dependiendo del tiempo que haya transcurrido desde la baja en el Instituto, las semanas cotizadas pueden estar “en la congeladora”. Y para “descongelarlas”, hay que volver a cotizar en el Seguro Social.

Y ante esta situación, nos enfrentamos a tres escenarios:

UNO. Si no han transcurrido más de tres años desde la baja, las semanas se reconocerán inmediatamente al momento de reingresar al trabajo.

DOS. Si ya transcurrieron más de tres años, pero menos de seis, las semanas se reconocerán después de veintiséis semanas cotizadas…

-       No invente, conta (en realidad no dijo “no invente”, pero como estamos en horario familiar, modifico lo que dijo Teodorico), hable bien. ¿Cuánto son veintiséis semanas?

-       ¡Pues has la cuenta! Veintiséis entre 4.33 son seis meses (4.33 es un promedio de semanas por mes. 52 entre 12).

Y TRES. El último escenario, es cuando ya transcurrieron más de seis años desde la baja: las semanas se reconocerán después de cincuenta y dos semanas cotizadas, para que me entiendas, un año pues (me adelanté a que me preguntara).

Por lo tanto, tu suegro que no ha cotizado por dos años, tiene vigentes sus cotizaciones semanales. Lo que te recomiendo es que consultes sus semanas cotizadas en la página de internet del IMSS.

-       Ok, conta. Muchas gracias.

Y justo en ese momento, se acercó la secretaria de Don Chonchete Billete, la señorita Nachita Bustos Buengluteo a indicarme que ya podía pasar.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

 

jueves, 26 de marzo de 2026

PRESÉNTALA EN CEROS Y LUEGO LA MODIFICAS

 

PRESÉNTALA EN CEROS Y LUEGO LA MODIFICAS

Por Gabriel Cordero

 

Por la pesada carga de trabajo de los contadores o por atrasos en la entrega de la documentación por parte de los clientes o porque salieron “muy altos los impuestos y vamos a revisarlos” o por las causas que ustedes gusten, en el pasado, una práctica muy común era presentar declaraciones “en ceros” para después presentar con los datos correctos.

Hoy en día, es el peor consejo que te puedan dar, cuando en realidad estás llevando a cabo cualquier actividad comercial o de servicios, ya que trae aparejado varias consecuencias graves:

UNO. La restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD). La fracción VII del artículo 17-H Bis del CFF establece que si la autoridad detecta diferencias entre tus declaraciones de impuestos contra tus CFDIs expedidos, te pueden restringir y posteriormente cancelar tu CSD.

DOS. El artículo 81 en su fracción II establece que se considera una infracción relacionada con la presentación de declaraciones, presentarlas con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, lo cual te causaría una multa mínima de $6,230 por cada declaración mal presentada (82 fracc II e) CFF).

TRES. Y por último, lo más grave. Los artículos 108 y 109 del CFF establecen que se comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, ya sea en una declaración provisional, definitiva o del ejercicio. Para que estemos en el mismo canal te explico: cuando se habla de DEFRAUDACIÓN FISCAL, implica prisión mínima de tres meses. De ahí hacia arriba, dependiendo del monto de lo defraudado.

Así que la próxima ocasión que intentes presentar una declaración en ceros “para después arreglarla”, piénsatelo dos veces. El SAT quiere contribuyentes cumplidos que tengan su contabilidad al corriente.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 26 de marzo de 2026 en la página 06