jueves, 26 de junio de 2025

COMISIONISTAS



¿QUÉ SON LOS COMISIONISTAS?

Son personas físicas o morales que obtienen ingresos por su intermediación comercial en alguna transacción.

Por ejemplo: las empresas tienen vendedores que al lograr una operación entre la empresa que ellos representan y un cliente, la empresa le paga cierta comisión por un porcentaje previamente pactado al cobrar dicha venta.

Otro ejemplo son los intermediarios en la compra venta de bienes inmuebles, los cuales pactan una comisión entre el 2 y el 5% del valor de la operación, una vez llevada a buen puerto.


¿CÓMO TRIBUTAN LOS COMISIONISTAS ANTE EL SAT?

La comisión mercantil es un acto de comercio, con base en el artículo 75 del Código de Comercio.

El artículo 16 del Código Fiscal de la Federación establece que las actividades comerciales son ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

La Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las personas físicas que realicen ACTIVIDADES EMPRESARIALES pueden tributar bajo cualquiera de los siguientes esquemas:

1. Persona física con actividad empresarial y profesional.

2. Resico (como actividad empresarial).


¿PUEDE DARSE DE ALTA AL COMISIONISTA ANTE EL IMSS?

Si el comisionista tiene celebrado un contrato de prestación de servicios personales subordinados con un empleador, no es que se "pueda" dar de alta, sino que se DEBE dar de alta al trabajador comisionista ante el IMSS.


Atentamente

Gabriel Cordero

Contador Público


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jueves, 19 de junio de 2025

LEY SILLA ENTRA EN VIGOR

 


LEY SILLA ENTRA EN VIGOR

Por Gabriel Cordero

 

Recordemos que lo que han denominado “Ley Silla”, no es una nueva Ley, sino que se trata de la reforma al artículo 132 fracción V y la adición de la fracción XVII-Bis al artículo 133, ambos de la ley Federal del Trabajo. El Decreto se publicó el pasado 19 de diciembre y va acompañado de otras reformas a otros artículos de la misma Ley.

La fracción V del artículo 132 decía: “Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo”.

Y ahora dice: “Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo”.

¿Qué cambió? Que en lugar de mantener el número suficiente de sillas, hay que proveer de las mismas y que éstas tengan respaldo. Mantener, de acuerdo a la RAE, es costear las necesidades económicas de alguien; mientras que proveer es suministrar o facilitar lo necesario para un fin. Se incluye al sector de servicios para que los empleadores de este giro también provean de sillas a sus colaboradores. Se incluye además el tema de los descansos periódicos y que las sillas se encuentren en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.

¿Qué actividad se te ocurre, amable lector que actualmente no tienen silla? A mí, las siguientes: los barrenderos del municipio, los cajeros de los supermercados y de las tiendas departamentales, los despachadores de las gasolineras, los vigilantes de seguridad privada, los repartidores de plataformas digitales (ahora también se les considera trabajadores), los que preparan alimentos, los meseros y un largo etcétera.

Este decreto del 19 de diciembre entró en vigor el pasado 17 de junio. Sin embargo, el Segundo Transitorio establece que la STPS deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo a más tardar el 17 de julio. Y los empleadores tendrán hasta el 14 de diciembre de este año para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a este tema mal denominado “Ley Silla”.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

martes, 10 de junio de 2025

INPC MAYO 2025

 


Hoy martes 10 de junio de 2025, se publicó en el DOF el INPC de mayo 2025, el cual es 140.012

Con esto, la inflación anual acumulada, de mayo a mayo es de 4.41%

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