lunes, 1 de junio de 2026

¿NUEVAS FUNCIONES EN EL PORTAL DEL SAT?


 El SAT nos muestra un nuevo botón en su portal: INICIO DE SESIÓN.

¿De qué trata este nuevo botón?

En días pasado los usuarios de este portal "AMIGABLE, ACCESIBLE E INTUITIVO" experimentamos serias deficiencias y dificultades para utilizarlo en diversos apartados.

Ahora sabemos por qué. 

Una nueva función. El botón "INICIO DE SESIÓN"

¿De qué va? ¿Para qué sirve?

Al dar clic, nos encontramos con una nueva ventana que se denomina "MI ESPACIO".
¿Qué encontramos en esta nueva función del portal del SAT?
Nada nuevo.
Una vez que entramos con nuestro RFC y clave CIEC, vemos los mismos servicios que nos ofrece el Buho que ya conocemos y que se encuentra a la derecha de nuestra pantalla. 
Hay uno adicional: INFORMACIÓN DE CERTIFICADOS.

Y en la parte de abajo, encontramos "OTROS SERVICIOS".
- Mis comunicados
- Acuses de declaración anual.
- Calendario fiscal
- Tutoriales, noticias e indicadores
- Trámites y servicios.


¿Esto hace que el portal del SAT funcione mejor? La mera verdad, no.
Simplifican los accesos a ciertos servicios. Sólo eso.

Cambios de ornato.
Nada que beneficie realmente al contribuyente.



jueves, 23 de abril de 2026

¿QUÉ ES EL “ZODIACO FISCAL”?

¿QUÉ ES EL “ZODIACO FISCAL”?

Por Gabriel Cordero

 

¿Cuándo vence la obligación de presentar tu declaración mensual? Y la respuesta a “botepronto” es el día 17. La Ley del ISR así lo establece dependiendo del régimen en el que tributes en el apartado de “OBLIGACIONES”.

Y surge una duda: ¿Por qué en la línea de captura viene una fecha distinta?

Primero que nada, porque cuando el día 17 cae en viernes, sábado, domingo o día festivo, la obligación se recorre para el día hábil siguiente conforme al quinto párrafo del artículo 12 del CFF.

Segundo, por el “zodiaco fiscal”.

¿El qué?

Los contadores de repente nos volamos la barda al nombrar las cosas fiscales. No sé quién le haya denominado de esa forma, pero yo así lo conozco y así lo sigo llamando.

Se trata del Artículo 5.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual se publicó en el DOF el 26 de diciembre de 2013, el cual establece que los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, por impuestos propios o por retenciones, podrán presentar dichas declaraciones considerando el sexto dígito numérico de su RFC.

El RFC está integrado por las primeras dos letras de tu apellido paterno, la primera letra de tu apellido materno y la primera letra de tu primer nombre, seguido de tu fecha de nacimiento, empezando por el año, mes y día expresados en dos dígitos y una homoclave de tres dígitos alfanuméricos.

Para las personas morales, el RFC se forma con las tres primeras letras de la denominación o razón social, seguido con la fecha de su constitución ante fedatario público, empezando por el año, mes y día expresados en dos dígitos y una homoclave de tres dígitos alfanuméricos.

De esta forma, tendríamos un RFC de una persona física de la siguiente manera: COCG711123XXX; y de una persona moral así: CRC990625XXX.

El sexto dígito numérico al que se refiere el “zodiaco fiscal” es, en nuestro ejemplo de la persona física, el número 3 y para el ejemplo de la persona moral, el número 5.

El artículo 5.1. del Decreto mencionado, establece una tabla con los días adicionales de la siguiente manera: si el sexto dígito numérico es 1 o 2, tienes un día hábil adicional al día 17 para realizar tu pago de impuestos federales. Para el sexto dígito numérico 3 o 4, son dos días. Para los dígitos 5 y 6, tres días. Para 7 y 8, cuatro días. Y finalmente para los dígitos 9 y 0, cinco días hábiles adicionales.

Pero este beneficio no es para todos. Los contribuyentes que no pueden aplicar esta facilidad administrativa son aquellos que estén obligados a dictaminar sus estados financieros y los que opten por hacerlo; las Federación y las entidades federativas, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación; los partidos y asociaciones políticas, y las empresas integradas e integradoras.

 

Así que ahora ya sabes porqué tu línea de captura tiene una fecha distinta al día 17.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

 

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 23 de abril de 2026 en su versión digital:

https://heraldodepuebla.com/2026/04/22/que-es-el-zodiaco-fiscal/


viernes, 10 de abril de 2026

RESICO CON SALARIOS ¿PRESENTA DECLARACIÓN ANUAL?

 


RESICO CON SALARIOS ¿PRESENTA DECLARACIÓN ANUAL?

Por Gabriel Cordero

 

Me preguntan los colegas porque creen que sé. Pero más bien, sé dónde buscar.

Y fui a buscar.

Y encontré.

Y donde encontré fue en la Regla 3.13.7. de la RMF2026, la cual establece que los Resico deberán presentar su declaración mensual “a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior”. ¿Aplica el “zodiaco fiscal” del Artículo 5.1. del Decreto del 26 de diciembre de 2013? Sí. Así que podemos presentar la declaración mensual a más tardar el día 17 más los días adicionales conforme el sexto dígito numérico del RFC de la persona física.

Ok. El Resico cumplido ya presentó todas sus declaraciones mensuales de 2025. Ya llegó abril y el contador se pregunta ¿Debo incluir en la declaración anual de mi cliente que tiene ingresos por salarios los ingresos por Resico? El artículo 150 de la Ley del ISR (LISR) dice que sí. Que debo acumular los ingresos de todos los Capítulos del Título IV e informarlos en una declaración anual.

Mi respuesta sigue siendo NO.

Oye, Gabriel no seas necio. El artículo 113-F de la LISR dice que el Resico sí debe presentar declaración anual.

Mi respuesta sigue siendo NO.

Pinchi necio, me contesta el colega.

El tercer párrafo de la Regla 3.13.7. de la RMF2026 le da el carácter de DEFINITIVO a las declaraciones mensuales que presenten los contribuyentes Resico personas físicas. Y palabras más adelante, dice: “por lo que quedarán relavados de presentar la declaración anual”. Y palabras más adelante, sigue diciendo la mentada Regla: ÚNICAMENTE POR LOS INGRESOS QUE CORRESPONDAN AL RESICO.

Me dice el colega: pues de todas maneras la voy a presentar. A lo que respondí: Ok, ¿Quién es el pinchi necio ahora?

 

Conclusión. Si tu contribuyente tiene ingresos por Resico y adicionalmente tiene ingresos por algún otro Capítulo del Título IV, como salarios, intereses, enajenación de bienes, etc deberás presentar su declaración anual por esos ingresos. Pero por Resico, no está obligado. Ahora bien, ¿Se puede presentar también por Resico? Sí.

Si tu contribuyente decide que se presente, lo puedes hacer. Si te sale a pagar en la anual y decides realizar el pago, la autodenominada 4T estará agradecida que contribuyas a las becas sin estar obligado.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.