jueves, 2 de julio de 2026

NO QUIERO REGISTRAR MI CELULAR

 


NO QUIERO REGISTRAR MI CELULAR

Por Gabriel Cordero

 

Todo el chisme acerca de registrar-vincular nuestro celular, se originó por la publicación de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión el 16 de julio de 2025.

En el artículo Trigésimo Transitorio de la Ley, se establece que en un plazo no mayor de 120 días HÁBILES contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emitirá los lineamientos para la identificación de líneas de servicio móvil.

La Comisión no se esperó los 120 días, sino que a los 102 días hábiles se publican los “Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles”, esto el 09 de diciembre 2025. Estos lineamientos establecen que a los 30 días NATURALES de la entrada en vigor, la plataforma de gestión deberá estar habilitada. Esos 30 días naturales vencieron el 07 de enero de este año.

A partir del día siguiente, comenzó la contabilidad de los 120 días HÁBILES para que absolutamente todos los usuarios tuvieran su línea vinculada (registrada) en la PLATAFORMA DE GESTIÓN.

Esos 120 días hábiles, vencieron el pasado 29 de junio.

Ante la desidia o reticencia de la población a registrar su línea, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones informó que faltaban alrededor de 80 millones de líneas de vincular, por lo tanto, el 30 de junio de 2026 se publicó en el DOF una prórroga para el registro, ahora incluyendo un calendario con vencimientos progresivos con relación al último dígito de la línea celular.


Mientras no registremos nuestro número, las telefónicas nos estarán bombardeando por mensajes SMS dos veces por semana que nuestra línea no está vinculada. Y diariamente en los siete días previos al vencimiento del plazo previsto en el calendario.

Si no vinculamos nuestra línea, la deshabilitación de los servicios de telefonía móvil se realizará en un periodo no mayor a 72 horas (3 días) posteriores a la fecha señalada en el calendario (Segundo Transitorio de los Lineamientos)

Es decir, mi línea que termina en 6, tengo hasta el 15 de noviembre para vincularla. Si no lo hago, a más tardar el 18 de noviembre de este año, quedará deshabilitada.

Ahora ¿Quién deberá organizar y recabar la información de la vinculación de las líneas telefónicas? Los proveedores. Es decir, las compañías que ofrecen el servicio de telefonía celular. No es el gobierno. El gobierno está obligando a las telefónicas a organizar y recabar la información.

El tratamiento y cuidado de los datos personales estará a cargo de los Proveedores de Servicios de telefonía móvil. ¿Pero quién nos garantiza que no al rato el gobierno solicitará esa información a las telefónicas?

¿Quién debe registrar-vincular su línea? TODOS. Personas físicas y morales. Prepago y pospago. En radiopasillo es muy frecuente escuchar el comentario que únicamente deben registrar su línea aquellos que están en el plan de prepago. Pero no. Todos debemos registrar nuestra línea.

¿Qué se necesita para vincular la línea? El artículo 7 de los lineamientos en su fracción XIV nos indica que para vincular nuestro número, hay que proporcionar nuestro nombre (o razón social), RFC o CURP y una identificación oficial.

Las personas físicas podrán registrar hasta 10 líneas telefónicas (Artículo 10 de los Lineamientos), pero el Octavo Transitorio releva de esta restricción a quien antes del 09 de diciembre de 2025 tuviere más de diez líneas ya registradas a su nombre.

Ahora, esta restricción no es para todas las personas físicas: aquellas que demuestren con su Constancia de Situación Fiscal que tienen una actividad empresarial, podrán registrar más de diez líneas. Lo que no dice el artículo 10, es un régimen fiscal en especial, por lo tanto, preveo una dificultad para los Resico, ya que la ignorancia de las telefónicas acerca de quiénes pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, pueden limitar el registro de más de diez líneas para este tipo de personas físicas.

Para las personas morales no aplica esta restricción y por lo tanto, podrán registrar más de 10 líneas.

Se puede habilitar presencialmente o por medios remotos, es decir, por internet.

¿Qué sucede si no registro mi línea? Se DESHABILITA (Sexto Transitorio de los Lineamientos). Por lo tanto, podré hacer únicamente llamadas de emergencia y recibir mensajes de alerta común.

 

Así que… no esperes más y no te hagas el valiente. Registra ya tu línea.

 

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

 

 

 

 

 

jueves, 25 de junio de 2026

CAMBIÉ MI DOMICILIO FISCAL… Y NO CAMBIÓ

 


CAMBIÉ MI DOMICILIO FISCAL… Y NO CAMBIÓ

Por Gabriel Cordero

 

¿Hiciste un cambio de domicilio y al consultar tu Constancia de Situación Fiscal aparece el domicilio anterior? ¿Por qué sucede eso? Son casos muy específicos que el SAT etiqueta como “contribuyentes de riesgo” y no les permite realizar el cambio de domicilio en línea, sino que deben acudir a las oficinas del SAT para realizar el trámite, cumpliendo lo estipulado en la Ficha de Trámite 35/CFF del Anexo 2 de la RMF2026.

Desde hace mucho tiempo, el cambio de domicilio se puede realizar por internet, en la comodidad de tu oficina y no debes anexar ningún comprobante domiciliario. Es decir, la autoridad confía en que le estás diciendo la verdad y que el domicilio manifestado en tu trámite digital es el correcto.

El plazo para casi todos los avisos al RFC es de treinta días posteriores a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, de acuerdo al artículo 29 del Reglamento del CFF. Pero para el cambio de domicilio el plazo que nos otorga el inciso a) de la fracción II del apartado D del artículo 27 del CFF, es de diez días posteriores a que tenga lugar dicho cambio. Hay una excepción a esta regla de los diez días y es cuando al contribuyente le hayan iniciado facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, en este caso, si se quiere presentar un cambio de domicilio, se deberá enviar el aviso cinco días ANTES de realizar físicamente dicho cambio de domicilio. En este supuesto, el cambio de domicilio se podrá presentar siempre y cuando no se haya levantado el acta final de la visita domiciliaria. Este aviso es de suma importancia presentarlo, ya que de no hacerlo el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de gabinete se suspende (46-A CFF, segundo párrafo, fracción III).

Ahora bien, cuando al contribuyente se le hayan iniciado las referidas facultades de comprobación y esté como NO LOCALIZADO, el simple hecho de presentar un cambio de domicilio, NO implica que el contribuyente esté LOCALIZADO en automático (27 CFF, Apartado D, fracción II, inciso b).

Si solicitaste una verificación ocular de tu domicilio fiscal o la autoridad la realiza de oficio y a criterio del verificador tu domicilio no cumple con los requisitos del artículo 10 del CFF, el cambio de domicilio no surtirá efectos y no será necesaria la emisión de alguna resolución, pero la autoridad hará del conocimiento del contribuyente mediante Buzón Tributario dicha circunstancia… ¿Entonces? Ya me confundió inciso c) de la fracción II del apartado D del artículo 27 del CFF: primero dice que no se emitirá ninguna resolución y después me dice que me lo van a notificar por Buzón Tributario.

Así que cada que presentes un cambio de domicilio por internet, asegúrate que éste haya sido aplicado correctamente en el sistema. Hay dos formas de hacerlo:

PRIMERA. Si al concluir el trámite por internet, en la última hoja del “Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal” te aparece un párrafo que diga Para concluir el trámite, debe presentarse o en su defecto su representante legal en el Módulo de Servicios Tributarios de su preferencia…”, esto significa que tu trámite no procedió en automático y deberás concluirlo presencialmente en las oficinas del SAT.

SEGUNDA. Si después de concluir tu trámite, descargas tu CSF y sigue apareciendo el domicilio anterior, eso significa que tu trámite no procedió en automático y deberás concluirlo presencialmente en las oficinas del SAT.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

 https://heraldodepuebla.com/2026/06/24/cambie-mi-domicilio-fiscal-y-no-cambio/


 

lunes, 1 de junio de 2026

¿NUEVAS FUNCIONES EN EL PORTAL DEL SAT?


 El SAT nos muestra un nuevo botón en su portal: INICIO DE SESIÓN.

¿De qué trata este nuevo botón?

En días pasado los usuarios de este portal "AMIGABLE, ACCESIBLE E INTUITIVO" experimentamos serias deficiencias y dificultades para utilizarlo en diversos apartados.

Ahora sabemos por qué. 

Una nueva función. El botón "INICIO DE SESIÓN"

¿De qué va? ¿Para qué sirve?

Al dar clic, nos encontramos con una nueva ventana que se denomina "MI ESPACIO".
¿Qué encontramos en esta nueva función del portal del SAT?
Nada nuevo.
Una vez que entramos con nuestro RFC y clave CIEC, vemos los mismos servicios que nos ofrece el Buho que ya conocemos y que se encuentra a la derecha de nuestra pantalla. 
Hay uno adicional: INFORMACIÓN DE CERTIFICADOS.

Y en la parte de abajo, encontramos "OTROS SERVICIOS".
- Mis comunicados
- Acuses de declaración anual.
- Calendario fiscal
- Tutoriales, noticias e indicadores
- Trámites y servicios.


¿Esto hace que el portal del SAT funcione mejor? La mera verdad, no.
Simplifican los accesos a ciertos servicios. Sólo eso.

Cambios de ornato.
Nada que beneficie realmente al contribuyente.