viernes, 31 de julio de 2026

¿LOS MUNICIPIOS RETIENEN IVA?

 


¿LOS MUNICIPIOS RETIENEN IVA?

Por Gabriel Cordero

 

En los pocos años que llevo como contador público (apenas llevo treinta), he aprendido que hay textos legales que dicen cosas entre líneas, entre palabras. No dicen las cosas textualmente.

Y es el caso de la retención del IVA por parte de municipios, entidades federativas y la federación.

En muchas ocasiones nos dejamos llevar por lo que nos cuentan los demás o por lo que buscamos en internet y en las más de las veces dejamos de lado buscar el fundamento legal.

Yo he aprendido de mis maestros abogados a cuestionar y a fundamentar en un texto legal mis aseveraciones. Casi siempre en mis artículos cito el fundamento legal para dejar la puerta abierta a que mi lector vaya, busque y verifique que lo que escribo es correcto.

El segundo párrafo del artículo 1-A de la Ley del IVA, dice textualmente:

“No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.”

Oye, Gabriel… ahí no mencionan a los municipios, ni a las entidades federativas, ni a la federación y mucho menos a las universidades.

¡EXACTAMENTE!

Y este es un claro ejemplo de cómo en las leyes fiscales encontramos disposiciones que entre líneas y entre palabras establecen derechos y/u obligaciones para los pagadores de impuestos.

Dice el texto: los contribuyentes que están obligados a pagar el IVA exclusivamente por la importación de bienes. ¿Quiénes son? Son aquellos NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO Y AQUELLOS QUE ESTÁN EXENTOS. Por lo tanto, deberemos revisar los artículos 9, 15, 18-B, 20 y 25 para tener claro cuáles son los actos o actividades que están exentos del pago del IVA. Y todos aquellos actos o actividades que no estén mencionados en la Ley del IVA, serán NO OBJETO, y por lo tanto, no serán contribuyentes de este impuesto.

Sin embargo, el tercer párrafo del artículo 3º de la Ley del IVA establece algunos casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados sí efectuarán la retención del IVA. Pero claramente ordena que los Estados, la CDMX y los municipios no efectuarán la retención de IVA a que se refiere el artículo 1-A de la Ley del IVA.

Con esto, queda claro que los municipios NUNCA deberán efectuar la retención del IVA a ninguna persona física o moral que les venda un bien o un servicio.

 

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

 

 

miércoles, 22 de julio de 2026

¿CUÁL DEBE SER EL DOMICILIO FISCAL DEL TRABAJADOR?

 

¿CUÁL DEBE SER EL DOMICILIO FISCAL DEL TRABAJADOR?

Por Gabriel Cordero

 

En el año 2022, cuando comenzó la versión 1.2 del complemento de nómina del CFDI, muchos empleadores solicitaron a sus trabajadores su Constancia de Situación Fiscal (CSF), situación que generó caos entre los casi 50 millones de trabajadores que eran en aquel entonces en el padrón del SAT.

Tal fue la confusión que generó la autoridad fiscal que la entonces Jefa del SAT, Raquel Buenrostro tuvo que salir en julio de aquel año, a aclarar que los trabajadores no estaban obligados a entregar la CSF a su empleador. Sin embargo, para poder timbrar la nómina, no hay nada mejor que tener a la mano la CSF del trabajador. Todavía hoy se generan graves problemas de timbrado por no contar con los datos correctos de los trabajadores, los cuales podemos obtener de manera clara y precisa al tener la CSF.

Y en aquel año de 2022, muchos trabajadores se dieron cuenta que tenían como domicilio fiscal el mismo domicilio de su empleador y entonces las empresas pusieron el grito en el cielo y obligaban a sus empleados a cambiar su domicilio fiscal.

¿Por qué aparecía el domicilio de la empresa como domicilio fiscal del trabajador?

El 21 de agosto de 2025, publiqué en estas mismas páginas de EL HERALDO DE PUEBLA, un artículo acerca de quién es el responsable y el obligado a inscribir a los trabajadores: el empleador. Y al hacerlo, el SAT establece como domicilio fiscal del empleado, el mismo domicilio de la empresa.

¿Es esto correcto? Si.

Achis achis los mariachis, Gabriel… ¿Y por qué?

El artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, en su apartado B, fracción III, establece la obligación de todo contribuyente a manifestar un domicilio fiscal. Por lo tanto, no es opcional, es una obligación de todos los contribuyentes tener un domicilio fiscal.

El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación en su fracción primera, establece tres situaciones para el domicilio de las PERSONAS FÍSICAS:

Uno. Cuando la persona física realiza actividades empresariales. No es nuestro caso.

Dos. Cuando la persona física no realice actividades empresariales, sino que tribute en cualquier otro Capítulo del Título IV de la Ley del ISR, el contribuyente deberá considerar como su domicilio fiscal EL LOCAL QUE UTILICEN PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES.

Tres. Si la persona física de las mencionadas en los dos puntos anteriores, no cuenta con un local, entonces su domicilio fiscal será su casa habitación. Sin embargo, se establece que la autoridad fiscal hará del conocimiento del contribuyente en su casa habitación que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para acreditar que su casa habitación corresponde a uno de los supuestos previstos en los puntos uno y dos. ¿Realmente hace esto la autoridad? No. Nunca he sabido de algún caso real.

El trabajador, para desempeñar sus funciones, debe contar con un espacio físico dentro de la empresa y por lo tanto, su domicilio fiscal DEBE ser el mismo de la empresa. A excepción si se trata de un trabajador que labora desde su casa bajo el modelo de “home-office”.

Este criterio se confirma con el artículo 30, fracción III del Reglamento del CFF, que establece el momento en el cual se debe presentar el aviso de cambio de domicilio por el contribuyente o el RETENEDOR. Palabra clave en nuestro estudio: si el retenedor cambia su domicilio fiscal, el empleado también lo deberá cambiar conforme lo establecido en el artículo 10 del CFF.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

 

 

miércoles, 15 de julio de 2026

VIOLENCIA VICARIA

 


Muchos padres de familia simplemente se van y se olvidan de sus hijos. Son unos sinvergüenzas.

Pero hay otro tipo de sinvergüerzas: aquellos que se llevan a sus hijos y los manipulan para ponerlos en contra de su madre.

Estos son unos verdaderos hijitos de la chingada.

Sin embargo, conozco uno que aparte de lo anterior, esconde sus ingresos para exigirle a la mamá de sus hijos que aporte pensión alimenticia para sus críos, los cuales ya son mayores de edad, pero menores de 25 años.

Bueno… no contento con eso, hoy me enteré que este hijito de la chingada ha manipulado a su hijo para que le exija a su mamá que pague sus gastos de titulación de la universidad.

Esto ya no se le puede llamar “sinvergüenza”. Ni hijo de la chingada. ¿Cómo le llamarían ustedes?