miércoles, 18 de febrero de 2026

ESTÍMULOS FISCALES POR CONTRATAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 


ESTÍMULOS FISCALES POR CONTRATAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Por Gabriel Cordero

 

El Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) trata de LOS ESTÍMULOS FISCALES. Y el Capítulo II nos da los lineamientos para LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES. No crean que el Capítulo es muy extenso: consta de un solo artículo de con cuatro párrafos. Es el artículo 186.

Dicho artículo consta de dos partes: contratar a personas con algún tipo de discapacidad y contratar personas adultas mayores.

En la primera parte, establece que se otorga un ESTÍMULO FISCAL a los contribuyentes que contraten a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran utilizar PERMANENTEMENTE prótesis, muletas o silla de ruedas; discapacidad mental, discapacidad auditiva o discapacidad de lenguaje en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o invidentes.

El estímulo fiscal consiste en deducir adicionalmente un 25% el salario base de la persona contratada. El requisito es que se obtenga el certificado de discapacidad expedido por el IMSS.

A este efecto, para timbrar la nómina, el patrón deberá manifestar en el campo “Concepto” del nodo “Percepcion” del CFDI de nómina la leyenda “Pago de nómina – Adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado discapacidad”, según corresponda, de acuerdo a la Regla 2.7.5.8. de la RMF2026.

Adicionalmente, la Regla 11.9.22. RMF2026 establece que sí se puede aplicar este estímulo fiscal del artículo 186 LISR, de manera conjunta con el estímulo fiscal del Decreto Región Fronteriza Norte.

Ahora, para aplicar el estímulo fiscal por contratar personas adultas mayores, el requisito es que el trabajador tenga 65 años o más y el estímulo consistirá en una deducción adicional del 25% del salario base de la persona contratada.

Otro beneficio previsto en esta materia, lo encontramos en el artículo 34, fracción XII de la LISR, y es la deducción en el ejercicio del 100% por las adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente. Esta deducción aplica a cualquier contribuyente, no solamente a quienes contraten personas con alguna discapacidad.

¿Qué opinas de estos estímulos fiscales? Yo pienso que son pocos y muy limitados. Para avanzar en una verdadera inclusión laboral de personas con discapacidad y adultos mayores, debería haber mayores estímulos fiscales, así como beneficios en el pago de las cuotas obrero patronales del IMSS. Opino que el estímulo fiscal por contratar a personas con alguna discapacidad o bien a adultos mayores, debería de ser del 100% del salario que se le pague, así como estaba establecido en el artículo 186 de la LISR hasta 2019. Para 2020, se redujo dicho porcentaje al 25%.

Adicionalmente, se debería flexibilizar el obtener el certificado de discapacidad al ISSSTE o cualquier otra institución de salud pública, y no únicamente con el IMSS.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

miércoles, 11 de febrero de 2026

LOS IMPUESTOS A LAS PATADAS, PERO NO A LA FIFA

 


LOS IMPUESTOS A LAS PATADAS, PERO NO A LA FIFA

Por Gabriel Cordero

 

Desde septiembre de 2025 en que el Secretario de Hacienda entregó la propuesta de paquete económico al Poder Legislativo, conocimos la intención del Ejecutivo de perdonarle cualquier impuesto y/u obligación tributaria a la FIFA y a cualquier persona física o moral que la FIFA incluya en una lista que se entregará mensualmente al SAT (Vigésimo Quinto Transitorio LIF2026) desde septiembre de 2025 y hasta diciembre de 2026.

Sin embargo, mediante el Capítulo 9.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMF2026), conocimos los detalles finos de dichas exenciones.

Contexto: la FIFA creó una empresa denominada FWC2026 México SdeRL de CV que es la encargada de vender los boletos de los partidos en México. Así mismo creó otras empresas FWC2026 en Estados Unidos y en Canadá para la venta de los boletos por los partidos que se llevarán a cabo en dichos países.

Bueno… pues la FWC2026 México es la encargada de informarle al SAT los primeros cinco días del mes un escrito libre de conformidad con la Ficha de Trámite 12/LIF relacionando las empresas que participarán en la organización y celebración del Mundial de Futbol, las cuales estarán exentas del pago de impuestos y de obligaciones fiscales formales, tales como las declaraciones informativas.

Pero no todo es miel sobre hojuelas: la Regla 9.4.3. de la RMF2026 trae la letra chiquita de las exenciones. La FIFA, la FWC2026 México, las Confederaciones afiliadas a la FIFA, las Asociaciones Miembro de la FIFA y cualquier otra Asociación o Sociedad Subsidiaria de la FIFA, estarán exentas de absolutamente TODO.

La Emisora Anfitriona de la FIFA (es decir, la empresa que producirá el contenido o material sujeto a derechos de transmisión, difusión o explotación comercial de contenidos a través de medios de comunicación) y los Prestadores de Servicios de la FIFA (es decir, las empresas que coordinarán los alojamientos, transporte, operadores turísticos, entradas, servicios o productos de hospitalidad y soluciones informáticas, relacionadas con el Mundial o cualquier evento relacionado con el Mundial) estarán exentos del pago del IVA y del IEPS por los actos o actividades relacionados con el Mundial. Con relación al ISR, lo pagarán normalito y sin chistar. Y las demás obligaciones formales, también.

Las Personas Transferidas (es decir, los empleados de la FIFA y de cualquier entidad o empresa de las que mencioné en los dos párrafos anteriores), no estarán sujetos al pago del ISR ni del IVA, por los ingresos que obtengan durante el periodo del 07 de mayo al 19 de agosto de 2026.

Los voluntarios que participen en la celebración del Mundial, estarán exentos de ISR y de IVA por cualquier cantidad que reciban, cualquiera que sea el importe o el concepto con el que se le denomine.

Los jugadores, residentes en el extranjero, pagarán el ISR por los ingresos que obtengan por concepto de Remuneración Base y por los Premios en Metálico pagados por las Asociaciones Miembro de la FIFA. Todo esto, dice la Regla 9.4.3. RMF2026 fracción IV, conforme a las disposiciones fiscales y los tratados para evitar la doble tributación QUE RESULTEN APLICABLES. Y este es un punto donde me quiero detener un poco para reflexionar acerca de estos ingresos: al jugador de Corea del Sur que participará en el partido contra México el próximo 18 de junio en el Estadio Akron de Zapopan Jalisco, su Federación le pagará cierta cantidad. Usted amable lector se preguntará: Cómo diablos le va a hacer el SAT para llevarse su tajada de lo que le pagan al jugador extranjero ya que el SAT no tiene forma de saber cuánto le pagan al coreanito. Pues parte de la respuesta la encontramos en el artículo 170 de la Ley del ISR. El jugador podrá elegir entre dos opciones establecidas en los párrafos cuarto y quinto de dicho artículo.

El párrafo cuarto establece que, si la persona que realice los pagos al jugador es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, le deberá retener 25% del ingreso, sin deducción alguna. Pero en este caso, estamos hablando que quien le paga al jugador coreano es su Federación, por lo tanto la Federación Coreana de Fut no es ni residente en México ni tiene establecimiento permanente en el país y entonces quien debe calcular el impuesto (pero ese párrafo, ni ese artículo dice cómo calcularlo) y enterarlo es el jugador conforme a la Regla 9.4.4. de la RMF2026 a más tardar el 19 de agosto de 2026.

El párrafo quinto del artículo 170 de la Ley del ISR le permite al jugador calcular el impuesto tomando en cuenta las deducciones autorizadas como si fuera Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional (Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR). Pero uno de los requisitos para aplicar esta opción, es que el jugador tenga representante en México que reúna los requisitos del artículo 174 LISR.

Sin embargo, vuelvo a la pregunta ¿Cómo se va a enterar el SAT cuánto le pagan al jugador? ¿Cuál será la base para el pago del ISR que tendrá que realizar el jugador?

Sea lo que sea que pague el jugador coreano, sudafricano o cualquier otro que juegue en México, si su país tiene tratado para evitar la doble tributación, lo podrá aplicar y el ISR pagado en México, lo tomará en cuenta para no pagarlo otra vez en su país. Pero eso sí, el pago realizado en México, se queda en México. Las becas no se pagan solas.

Mientras el SAT se hace bolas tratando de cobrarle al jugador extranjero, nosotros disfrutemos de los partidos.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 12 de febrero de 2026 en la página 06


viernes, 6 de febrero de 2026

¿SE PUEDE CANCELAR UNA FACTURA DE OTRO AÑO POR ERROR EN SU EMISIÓN?


 Una pregunta frecuente es la de cancelar una factura electrónica (CFDI) de un año anterior por algún error en la expedición.

Supongamos que un contribuyente se equivocó al expedir el CFDI de arrendamiento y no anotó la clave de la cuenta predial de unas facturas del año 2024. 

La operación se llevó a cabo y se cumplieron con todos los demás requisitos establecidos en las Leyes y el Código Fiscal. Incluso, el inquilino sigue arrendando el bien inmueble al propietario.

Pero al realizar un analisis minucioso de las deducciones del año 2024, el auditor interno se dio cuenta que las facturas de arrendamiento, no cuentan con el número de cuenta predial.

¿Puede el arrendatario (el inquilino) solicitar al arrendador (el propietario del inmueble) que SUSTITUYA dichos comprobantes fiscales el día de hoy 06 de febrero de 2026?

La respuesta es: SI.

Y nos apoyamos en el penúltimo párrafo de la Regla 2.7.1.35. de la #RMF2026, la cual, textualmente la reproduzco:

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad señalada en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

Por lo tanto, en el ejemplo planteado, el arrendador puede cancelar los CFDIs del año 2024 y SUSTITUIRLOS por unos nuevos expedidos el día de hoy (06 de febrero de 2026), sin ningún problema.

Ahora, ¿Cuál es el procedimiento establecido en la GUÍA DE LLENADO del cual habla el penúltimo párrafo de la Regla 2.7.1.35 de la RMF2026?

A continuación comparto un infografía muy útil proporcionada por el SAT en donde explica muy bien este procedimiento:


De esta manera, no deberemos tomar en cuenta estas nuevas facturas electrónicas como ingresos en nuestra contabilidad en el mes de febrero de 2026.
Y en el prellenado de la declaración de febrero, seguramente el SAT incluirá estas nuevas facturas como ingresos. Lo que deberemos hacer es eliminar esos ingresos del prellenado mensual.

Y seguramente también, el SAT te enviará el típico correo-invitación por diferencias entre el timbrado de tus CFDIs y los ingresos reportados en tu declaración de febrero de 2026. Para eso, te recomiendo adelantarte y meter un caso de aclaración en donde le avises al SAT que en febrero de 2026 expediste estos CFDIs sustituyendo a aquellos expedidos en el año 2024. De esta manera, cada que el SAT te envíe un correo-invitación, podrás contestarle que previamente ya le habías avisado de estas diferencias en el caso de aclaración folio XXXXXXXXXXX.

¿Tienes dudas?
Escríbeme en el apartado de los comentarios y te responderé lo antes posible.


Gabriel Cordero
Contador Público