miércoles, 10 de abril de 2024
lunes, 1 de abril de 2024
¿POR QUÉ FALLA EL SAT EN DÍAS DE MUCHA DEMANDA?
La falla es la misma de siempre: insuficiente capacidad
instalada del portal del SAT para procesar la cantidad de declaraciones. No se
tiene, ni se ha tenido, ni se tendrá jamás dicha capacidad instalada.
Al SAT no le interesa tener la capacidad requerida, debido a
que esa demanda es temporal y no es costeable para el SAT adquirir los
servidores necesarios solo para unos pocos días del año.
Ahora bien, el beneficio recaudatorio en abril es mínimo,
pues saben que en su mayoría es con la intención de obtener devolución de saldo
a favor, es decir, RECAUDACIÓN NEGATIVA.
Entonces, lo que hace el SAT es redistribuir sus recursos
informáticos para atender la demanda, conforme se vaya presentando y, en esa
marcha, logran dar salida al tema, pero jamás es eficiente al 100%.
EL PRIMO TOÑO Y EL DESMADRE QUE VINO A HACER CON EL SAT
Por: Gabriel Cordero
El Presidente López dijo que lo que espera de sus
colaboradores es 90% honestidad y 10% de experiencia.
El jefe del SAT, Antonio Martínez Dagnino, con 37 años de
edad y quien en 2011 se tituló de Contador Público y quien tiene la página del
SAT hecha un verdadero caos, cumple a cabalidad con lo solicitado por el
titular del Poder Ejecutivo.
Se dice en radiopasillo que es amigo de Gonzalo López
Beltrán, hijo del Presidente López y que gracias a ello llegó a la
Administración General de Grandes Contribuyentes y dada su lealtad hacia la “Tía
Raquel”, le heredaron el puesto en octubre de 2022.
En la época de la autodenominada 4T, los contribuyentes hemos
padecido las continuas fallas en el portal del SAT, sin embargo desde la
llegada del “Primo Toño” el portal ha fallado de manera constante, sin permitir
a los contribuyentes cumplir adecuadamente sus obligaciones.
¿Le quedó grande el saco a Antonio? Definitivamente, sí.
El día de hoy, 01 de abril de 2024, ante el vencimiento del
plazo para presentar declaración anual de personas morales y el inicio del
periodo para presentar declaración anual de personas físicas, la página
simplemente no permite el acceso al aplicativo.
Sin mencionar las constantes fallas en el apartado de
facturación, cada fin de mes es un calvario, y los mensajes de error que cada
vez se vuelven más absurdos: “No se encontraron los elementos para realizar la
validación”.
La Opinión de Cumplimiento es un reporte que en pleno apogeo
tecnológico, tarda en actualizarse varios días, cuando debería hacerlo en
cuestión de horas.
Y qué decir del gran desmadre que generó el SAT ante el
silencio en cuanto a la aclaración del término de los RIF que comenzaron en
enero de 2014. Yo estimé que se iban a manifestar hacia finales de enero de
2024 y que iban a emitir un criterio oficial a través de una Primera
Modificación Anticipada de la RMF2024, pero no. La inexperiencia del Primo Toño,
parece indicar que desconoce qué es la Resolución Miscelánea y para qué sirve.
Fue hasta el 01 de marzo que el SAT salió de su periodo de
hibernación respecto a este tema y dijo: ya se les acabó el tiempo, debieron
haber cambiado de régimen desde el 01 de enero de 2024. ¿Y qué se hace con lo
que ya se facturó en estos dos meses? Silencio: es decir, otro desmadre.
El SAT solicita que cumplamos con nuestras obligaciones
fiscales, pero no pone a disposición de los contribuyentes las herramientas
necesarias que funcionen 24/7. Pide que pagues como en Dinamarca, pero con
aplicaciones dignas de la autodenominada 4T.
¿Seguirás votando por morena?
miércoles, 21 de febrero de 2024
REFORMAS A LAS REGLAS REPSE - DOF 21 FEBRERO 2024
El día de hoy, 21 de febrero de 2024, se publicaron en el
DOF las reformas a las Reglas Repse a que se refiere el artículo 15 de la Ley
Federal del Trabajo.
¿Quieres saber de qué tratan?
Te invito a que veas este programa de REVISTA INTELECTUAL:
https://www.facebook.com/EstrategiaIntelectualGlobal/videos/1060206631937604
lunes, 19 de febrero de 2024
viernes, 16 de febrero de 2024
¿QUÉ ME NOTIFICAN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO?
¿QUÉ ME NOTIFICAN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO?
Por Gabriel
Cordero
La semana pasada
expliqué si era obligatorio activar mi Buzón Tributario (BT) del SAT.
Hoy les voy a
explicar qué me pueden notificar a través del BT.
El SAT puede
enviarnos desde un “mensaje de interés” hasta una notificación de un acto
administrativo. Los “mensajes de interés” son avisos, comerciales,
recordatorios, etc. El acto administrativo es un requerimiento, la notificación
de un oficio, una invitación a vigilancia profunda o incluso el inicio de una
auditoría electrónica.
Para dar de alta
el BT, se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos y un número de
teléfono celular.
El procedimiento
cuando la autoridad fiscal se quiere poner en contacto con nosotros, se inicia
con un correo electrónico o bien un mensaje SMS al celular registrado. El
correo electrónico puede tener cualquiera de estos textos:
- Tienes
un mensaje en tu Buzón Tributario. En este caso, se trata de un aviso o un
recordatorio.
- Se
te ha enviado el acto administrativo. En este caso, se trata de requerimiento o
la notificación de un oficio.
Una vez que has
recibido este correo electrónico, tienes tres días hábiles para entrar al BT y
abrirlo. Al abrirlo, el sistema del SAT te solicitará que lo firmes con tu
firma electrónica. Si pasan los tres días y no lo abriste, se abrirá
automáticamente y surtirá todos los efectos legales pertinentes.
Es por esto, que
en tu BT siempre debe estar registrado un correo electrónico que revises
constantemente o bien un número celular que consultes seguido.
En el caso de
actos administrativos, siempre recomendamos NO abrir inmediatamente la
notificación. Esto nos da el tiempo suficiente para verificar la situación
fiscal de nuestro contribuyente y ponerlo al corriente.
¿Tienes dudas?
Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
jueves, 25 de enero de 2024
¿DEBO HABILITAR MI BUZÓN TRIBUTARIO?
¿DEBO HABILITAR MI BUZÓN TRIBUTARIO?
Por Gabriel
Cordero
BUZÓN TRIBUTARIO ¿DEBO DARLO DE ALTA?
Conoce qué es y si estás obligado a darlo de alta.
El Buzón
Tributario (BT) es la gran idea de la autoridad fiscal para tener una
comunicación directa y sin intermediarios con el contribuyente.
Se trata de un
medio de comunicación ubicado dentro del portal del SAT mediante el cual la
autoridad fiscal nos puede enviar desde un “mensaje de interés” hasta una
auditoría electrónica.
Mediante el
Buzón Tributario, el SAT se ha ahorrado millones de pesos en salarios de
notificadores. En lugar de enviar a una persona a notificar un oficio, lo hace
con un solo clic y en segundos le hace llegar a millones de contribuyentes un
correo con diferencias, un requerimiento o simplemente un recordatorio.
¿Todos estamos
obligados a dar de alta nuestro BT? De acuerdo al artículo 17-K del Código
Fiscal de la Federación, sí. Pero la RMF2024 en la Regla 2.2.23., nos establece
que cierto tipo de contribuyentes no lo hará:
- Las PF que
estén dadas de alta ante el RFC sin obligaciones fiscales.
- Las PF sin
actividad económica.
- Y las PF
asalariadas que percibieron menos de $400,000 en el ejercicio inmediato
anterior.
- Así también
las PM y PF que estén en suspensión de actividades.
- Las PM y PF
que tengan el RFC cancelado.
Si no das de
alta tu Buzón Tributario, se te podrá imponer una multa que va de los 3 a los 8
mil pesos. Sin embargo, el Artículo Cuarto Transitorio de la RMF2024 establece
que dicha multa la impondrán a partir del 01 de enero de 2025. Pero no te
confíes. Es mejor tener dado de alta el Buzón que recibir la desagradable
visita de un notificador del SAT.
¿Tienes dudas?
Escríbeme.
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Twitter:
@gabe_cordero
Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 25 de enero de 2024 en la página 07
lunes, 15 de enero de 2024
INPC DICIEMBRE 2023
El pasado día miércoles 10 de enero de 2024, se publicó en
el DOF el INPC de diciembre 2023, el cual es 132.373
Con esto, la inflación anual acumulada, de diciembre a
diciembre es de 4.66%
#INPC
#INPCDiciembre
#INPCDiciembre2023
viernes, 12 de enero de 2024
LA DIOT. ¿LA QUÉEE???
LA DIOT. ¿LA QUÉEE???
Por Gabriel
Cordero
La DIOT
significa “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”. Es decir, le
informamos al SAT de las operaciones (transacciones) con otros contribuyentes.
¿Pero cuáles? ¿Las ventas o las compras? Las erogaciones que hacemos y que
pagamos IVA.
En el lenguaje
de los contadores, se le denomina “IVA ACREDITABLE”.
Por lo tanto, en
esa declaración informativa, a la que yo le llamo “LA CHISMOSA”, cada unos de
nosotros nos acusamos con el SAT y le decimos a quién le pagamos IVA en ese
mes. Obviamente, el SAT no archiva en el cajón de los recuerdos esa
información. La cruza con el renglón de IVA acreditable que anotamos en nuestra
declaración de impuestos y justo ahí determina si existen diferencias.
¿Todos estamos
obligados a presentar la DIOT? No. La Regla 2.8.1.17. de la Resolución
Miscelánea 2024 (RMF2024), establece que aquellos contribuyentes Personas
Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, Plataformas y Arrendamiento
cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de
cuatro millones de pesos, estarán relevados de presentarla.
Así también los
contribuyentes, personas físicas y morales, del Régimen Simplificado de
Confianza (que nos es simplificado y no es de confianza), están relevados de
presentar la DIOT, independientemente de cuál sea el importe de sus ingresos
(Regla 3.13.16 RMF2024).
La DIOT debería
ser una declaración en extinción. Hoy en día, con tanta información que le
proporcionamos a la autoridad fiscal vía el CFDI, el SAT es capaz de cruzar la
información de las facturas electrónicas contra el IVA acreditable de la
declaración mensual, sin necesidad de la DIOT.
Esperemos que
pronto el SAT elimine esta declaración definitivamente. Mientras, los dejo. Voy
a presentar unas DIOT.
¿Tienes dudas?
Escríbeme.
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Twitter:
@gabe_cordero
Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 11 de enero de 2024 en la página 07.
viernes, 5 de enero de 2024
SOY PERSONA MORAL ¿CUÁNDO DEBO RETENERLE A UNA PERSONA FÍSICA EN 2024?
Con la entrada del Resico, las retenciones a las personas físicas por parte de las personas morales se volvió un verdadero laberinto.
Por eso, te comparto esta útil infografía.
Espero te guste, le entiendas y la compartas.