lunes, 1 de abril de 2024

¿POR QUÉ FALLA EL SAT EN DÍAS DE MUCHA DEMANDA?

La falla es la misma de siempre: insuficiente capacidad instalada del portal del SAT para procesar la cantidad de declaraciones. No se tiene, ni se ha tenido, ni se tendrá jamás dicha capacidad instalada.

Al SAT no le interesa tener la capacidad requerida, debido a que esa demanda es temporal y no es costeable para el SAT adquirir los servidores necesarios solo para unos pocos días del año.

Ahora bien, el beneficio recaudatorio en abril es mínimo, pues saben que en su mayoría es con la intención de obtener devolución de saldo a favor, es decir, RECAUDACIÓN NEGATIVA.

Entonces, lo que hace el SAT es redistribuir sus recursos informáticos para atender la demanda, conforme se vaya presentando y, en esa marcha, logran dar salida al tema, pero jamás es eficiente al 100%.


(El texto original es del CP Enrique Corona, con modificaciones de Gabriel Cordero)

EL PRIMO TOÑO Y EL DESMADRE QUE VINO A HACER CON EL SAT




 EL PRIMO TOÑO Y EL DESMADRE QUE VINO A HACER CON EL SAT

Por: Gabriel Cordero

El Presidente López dijo que lo que espera de sus colaboradores es 90% honestidad y 10% de experiencia.

El jefe del SAT, Antonio Martínez Dagnino, con 37 años de edad y quien en 2011 se tituló de Contador Público y quien tiene la página del SAT hecha un verdadero caos, cumple a cabalidad con lo solicitado por el titular del Poder Ejecutivo.

Se dice en radiopasillo que es amigo de Gonzalo López Beltrán, hijo del Presidente López y que gracias a ello llegó a la Administración General de Grandes Contribuyentes y dada su lealtad hacia la “Tía Raquel”, le heredaron el puesto en octubre de 2022.

En la época de la autodenominada 4T, los contribuyentes hemos padecido las continuas fallas en el portal del SAT, sin embargo desde la llegada del “Primo Toño” el portal ha fallado de manera constante, sin permitir a los contribuyentes cumplir adecuadamente sus obligaciones.

¿Le quedó grande el saco a Antonio? Definitivamente, sí.

El día de hoy, 01 de abril de 2024, ante el vencimiento del plazo para presentar declaración anual de personas morales y el inicio del periodo para presentar declaración anual de personas físicas, la página simplemente no permite el acceso al aplicativo.

Sin mencionar las constantes fallas en el apartado de facturación, cada fin de mes es un calvario, y los mensajes de error que cada vez se vuelven más absurdos: “No se encontraron los elementos para realizar la validación”.

La Opinión de Cumplimiento es un reporte que en pleno apogeo tecnológico, tarda en actualizarse varios días, cuando debería hacerlo en cuestión de horas.

Y qué decir del gran desmadre que generó el SAT ante el silencio en cuanto a la aclaración del término de los RIF que comenzaron en enero de 2014. Yo estimé que se iban a manifestar hacia finales de enero de 2024 y que iban a emitir un criterio oficial a través de una Primera Modificación Anticipada de la RMF2024, pero no. La inexperiencia del Primo Toño, parece indicar que desconoce qué es la Resolución Miscelánea y para qué sirve.

Fue hasta el 01 de marzo que el SAT salió de su periodo de hibernación respecto a este tema y dijo: ya se les acabó el tiempo, debieron haber cambiado de régimen desde el 01 de enero de 2024. ¿Y qué se hace con lo que ya se facturó en estos dos meses? Silencio: es decir, otro desmadre.

El SAT solicita que cumplamos con nuestras obligaciones fiscales, pero no pone a disposición de los contribuyentes las herramientas necesarias que funcionen 24/7. Pide que pagues como en Dinamarca, pero con aplicaciones dignas de la autodenominada 4T.

¿Seguirás votando por morena?

miércoles, 21 de febrero de 2024

viernes, 16 de febrero de 2024

¿QUÉ ME NOTIFICAN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO?

 


¿QUÉ ME NOTIFICAN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO?

Por Gabriel Cordero

 

La semana pasada expliqué si era obligatorio activar mi Buzón Tributario (BT) del SAT.

Hoy les voy a explicar qué me pueden notificar a través del BT.

El SAT puede enviarnos desde un “mensaje de interés” hasta una notificación de un acto administrativo. Los “mensajes de interés” son avisos, comerciales, recordatorios, etc. El acto administrativo es un requerimiento, la notificación de un oficio, una invitación a vigilancia profunda o incluso el inicio de una auditoría electrónica.

Para dar de alta el BT, se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos y un número de teléfono celular.

El procedimiento cuando la autoridad fiscal se quiere poner en contacto con nosotros, se inicia con un correo electrónico o bien un mensaje SMS al celular registrado. El correo electrónico puede tener cualquiera de estos textos:

-       Tienes un mensaje en tu Buzón Tributario. En este caso, se trata de un aviso o un recordatorio.

-       Se te ha enviado el acto administrativo. En este caso, se trata de requerimiento o la notificación de un oficio.

Una vez que has recibido este correo electrónico, tienes tres días hábiles para entrar al BT y abrirlo. Al abrirlo, el sistema del SAT te solicitará que lo firmes con tu firma electrónica. Si pasan los tres días y no lo abriste, se abrirá automáticamente y surtirá todos los efectos legales pertinentes.

Es por esto, que en tu BT siempre debe estar registrado un correo electrónico que revises constantemente o bien un número celular que consultes seguido.

En el caso de actos administrativos, siempre recomendamos NO abrir inmediatamente la notificación. Esto nos da el tiempo suficiente para verificar la situación fiscal de nuestro contribuyente y ponerlo al corriente.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

jueves, 25 de enero de 2024

¿DEBO HABILITAR MI BUZÓN TRIBUTARIO?

 


¿DEBO HABILITAR MI BUZÓN TRIBUTARIO?

Por Gabriel Cordero

 

BUZÓN TRIBUTARIO ¿DEBO DARLO DE ALTA?

Conoce qué es y si estás obligado a darlo de alta.

El Buzón Tributario (BT) es la gran idea de la autoridad fiscal para tener una comunicación directa y sin intermediarios con el contribuyente.

Se trata de un medio de comunicación ubicado dentro del portal del SAT mediante el cual la autoridad fiscal nos puede enviar desde un “mensaje de interés” hasta una auditoría electrónica.

Mediante el Buzón Tributario, el SAT se ha ahorrado millones de pesos en salarios de notificadores. En lugar de enviar a una persona a notificar un oficio, lo hace con un solo clic y en segundos le hace llegar a millones de contribuyentes un correo con diferencias, un requerimiento o simplemente un recordatorio.

¿Todos estamos obligados a dar de alta nuestro BT? De acuerdo al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, sí. Pero la RMF2024 en la Regla 2.2.23., nos establece que cierto tipo de contribuyentes no lo hará:

- Las PF que estén dadas de alta ante el RFC sin obligaciones fiscales.

- Las PF sin actividad económica.

- Y las PF asalariadas que percibieron menos de $400,000 en el ejercicio inmediato anterior.

- Así también las PM y PF que estén en suspensión de actividades.

- Las PM y PF que tengan el RFC cancelado.

Si no das de alta tu Buzón Tributario, se te podrá imponer una multa que va de los 3 a los 8 mil pesos. Sin embargo, el Artículo Cuarto Transitorio de la RMF2024 establece que dicha multa la impondrán a partir del 01 de enero de 2025. Pero no te confíes. Es mejor tener dado de alta el Buzón que recibir la desagradable visita de un notificador del SAT.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 25 de enero de 2024 en la página 07

lunes, 15 de enero de 2024

INPC DICIEMBRE 2023

 


El pasado día miércoles 10 de enero de 2024, se publicó en el DOF el INPC de diciembre 2023, el cual es 132.373

Con esto, la inflación anual acumulada, de diciembre a diciembre es de 4.66%

#INPC

#INPCDiciembre

#INPCDiciembre2023

viernes, 12 de enero de 2024

LA DIOT. ¿LA QUÉEE???

 


LA DIOT. ¿LA QUÉEE???

Por Gabriel Cordero

 

La DIOT significa “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”. Es decir, le informamos al SAT de las operaciones (transacciones) con otros contribuyentes. ¿Pero cuáles? ¿Las ventas o las compras? Las erogaciones que hacemos y que pagamos IVA.

En el lenguaje de los contadores, se le denomina “IVA ACREDITABLE”.

Por lo tanto, en esa declaración informativa, a la que yo le llamo “LA CHISMOSA”, cada unos de nosotros nos acusamos con el SAT y le decimos a quién le pagamos IVA en ese mes. Obviamente, el SAT no archiva en el cajón de los recuerdos esa información. La cruza con el renglón de IVA acreditable que anotamos en nuestra declaración de impuestos y justo ahí determina si existen diferencias.

¿Todos estamos obligados a presentar la DIOT? No. La Regla 2.8.1.17. de la Resolución Miscelánea 2024 (RMF2024), establece que aquellos contribuyentes Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, Plataformas y Arrendamiento cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cuatro millones de pesos, estarán relevados de presentarla.

Así también los contribuyentes, personas físicas y morales, del Régimen Simplificado de Confianza (que nos es simplificado y no es de confianza), están relevados de presentar la DIOT, independientemente de cuál sea el importe de sus ingresos (Regla 3.13.16 RMF2024).

La DIOT debería ser una declaración en extinción. Hoy en día, con tanta información que le proporcionamos a la autoridad fiscal vía el CFDI, el SAT es capaz de cruzar la información de las facturas electrónicas contra el IVA acreditable de la declaración mensual, sin necesidad de la DIOT.

Esperemos que pronto el SAT elimine esta declaración definitivamente. Mientras, los dejo. Voy a presentar unas DIOT.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 11 de enero de 2024 en la página 07.

viernes, 5 de enero de 2024

SOY PERSONA MORAL ¿CUÁNDO DEBO RETENERLE A UNA PERSONA FÍSICA EN 2024?

 Con la entrada del Resico, las retenciones a las personas físicas por parte de las personas morales se volvió un verdadero laberinto.

Por eso, te comparto esta útil infografía.

Espero te guste, le entiendas y la compartas.



jueves, 4 de enero de 2024