lunes, 30 de agosto de 2021

CHISMES DOF - Semana 24 al 30 de agosto de 2021 - PaContador

 


SEMANA DEL 24 AL 30 DE AGOSTO DE 2021

Miércoles 25 de agosto de 2021

SHCP – Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican. ¿Quiénes son? Los asignatarios establecidos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5627707&fecha=25/08/2021


lunes, 23 de agosto de 2021

CONCEPTO DE "PONER A DISPOSICIÓN" SEGÚN LA STPS


Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS

INCREÍBLE, PERO CIERTO: LA NUEVA FORMA DE "LEGISLAR" DE LA STPS

Por primera ocasión, la STPS se manifiesta ante lo que significa "poner a disposición", sin embargo, no se emocionen. No fue a través de una declaración de la Secretaria del Trabajo. Tampoco fue un comunicado de prensa y mucho menos a través de una publicación en el DOF.

Fue en una entrevista al titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, Alejandro Salafranca, al periódico El Economista, publicada el pasado 19 de agosto de 2021 en donde se dio a conocer qué es para este funcionario de la STPS el concepto de "PONER A DISPOSICIÓN".

Y a criterio del señor Salafranca, "poner a disposición" es que un trabajador de cualquier empresa que esté laborando "bajo el mismo techo" de mi empresa, está a mi disposición y por lo tanto DEBO exigirle a esa empresa contratista su #Repse. 

Es decir, innumerables artículos, webinars y cursos que se han impartido en las últimas semanas, para poder dilucidar el significado de "poner a disposición", con base en argumentos jurídicos, le vienen guangos al Sr Salafranca para establecer que todo lo que hemos dicho los "opinólogos", está mal.

Conceptos como "subordinación", "contratos mercantiles y civiles" y "contratos empresariales" se han echado a la borda por este funcionario de la autodenominada 4T y pierden de vista el verdadero espíritu de la reforma laboral: proteger los derechos de los trabajadores a los cuales se les simulaba (o sigue simulando) una relación laboral con prestaciones de ley inferiores a las que realmente les corresponde.


Aquí les comparto la liga de la nota de El Economista:
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/STPS-despeja-dudas-de-la-reforma-de-outsourcing-y-reitera-criterios-para-el-Repse-20210818-0132.html


Esperando que los funcionarios de la STPS abran los ojos y corrijan el rumbo, orientando realmente a los empresarios y no creando más caos, me despido.


Gabriel Cordero

Contador Público.

CHISMES DOF - Semana del 17 al 23 de agosto de 2021 - PaContador

 

SEMANA DEL 17 AL 23 DE AGOSTO DE 2021

Miércoles 18 de agosto de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: listado global definitivo. Cuarto párrafo del 69-B CFF vigente.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626832&fecha=18/08/2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: listado global definitivo. Tercer párrafo del 69-B CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626833&fecha=18/08/2021

 

Jueves 19 de agosto de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: listado global definitivo. Cuarto párrafo del 69-B CFF vigente.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626967&fecha=19/08/2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: listado global definitivo. Tercer párrafo del 69-B CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626968&fecha=19/08/2021


jueves, 19 de agosto de 2021

PREGUNTAS FRECUENTES COMPLEMENTO CARTA PORTE - 18 AGOSTO 2021

 


Y seguimos con todo este disparate del COMPLEMENTO CARTA PORTE (CCP)...

¿Dónde quedó la simplificación administrativa? En el discurso.

El día de hoy, 18 de agosto de 2021, el SAT publicó ooootro documento  de PREGUNTAS FRECUENTES COMPLEMENTO CARTA PORTE.

Me llama poderosamente la atención que el SAT, en los últimos cinco o siete años, se ha acostumbrado a "legislar" a través de REGLAS DE CARÁCTER GENERAL y establecer muchísimas obligaciones mediante la Resolución Miscelánea Fiscal y sus Anexos.

Pero ahora se voló la barda: está estableciendo obligaciones y aclarando dudas legales mediante este documento de "PREGUNTAS FRECUENTES".

Veamos un ejemplo:

La regla 2.7.1.9. RMF2021 establece que se podrá acreditar el traslado de mercancías únicamente mediante la representación impresa o en formato digital del CFDI (ya sea de traslado o de ingreso).
Ahí es cuando surge la duda: ¿Cómo DEBO mostrar a la autoridad que me detenga, el CFDI?
Las representaciones impresas, están relamentadas en la regla 2.7.1.7. de la RMF2021 y nos establece claramente que DEBEN contener COMO MÍNIMO, lo siguiente:
a) Código QR
b) Número de serie del CSD del emisor y del SAT
c) La leyenda "Este documento es una representación impresa de un CFDI"
d) Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI.
e) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. 

Entonces, de acuerdo a la Regla 2.7.1.7., una representación impresa de un CFDI con los requisitos mínimos es de la siguiente manera:

¿Se imaginan entregarle a un Guardia Nacional un documento impreso como este?
¿Ya vieron que no dice ni la cantidad ni la descripción de la mercancía?
¿Ya vieron que la regla 2.7.1.7 RMF2021 no me obliga a que esta representación impresa mínima lleve los datos del complemento carta porte?

Ahora bien, surge otra duda con relación a este punto: ¿Cómo debe ser el "FORMATO DIGITAL" que servirá para acreditar el transporte de las mercancías?
Y en la respuesta a la pregunta nueve de la sección "GENERALES", establece como "FORMATO DIGITAL"... ¡¡¡UNA REPRESENTACIÓN IMPRESA!!!.
Es decir, mediante un documento de "PREGUNTAS FRECUENTES", el SAT está "legislando" cómo debemos acreditar el transporte y legal tenencia de los bienes o mercancías. Un absurdo, definitivamente.

La respuesta de la pregunta 9 de la sección "GENERALES" se pasa por el arco del triunfo a la regla 2.7.1.2. RMF2021 (que es la que establece que un CFDI es un XML) y a la regla 2.7.1.7. RMF2021 que, como ya establecí, es la que nos marca los requisitos mínimos que debe contener un CFDI.


Todavía existen infinidad de dudas respecto a la correcta aplicación del complemento carta porte, como:
1. En servicios de mudanza local ¿se debe aplicar el comlemento carta porte?
2. En servicios de mudanza de una ciudad a otra ¿se debe aplicar el comlemento carta porte?
3. ¿Qué pasa con empresas como Bimbo que transportan mercancía y la van repartiendo en diferentes tienditas?
4. ¿Qué sucede con una persona física que se dedica a vender herramienta en pueblitos y transporta mercancía tan diversa como la mente lo imagine? ¿Debe expedir su CCP por cada tipo de herramienta que transporta?

En fin. Son infinidad de preguntas que nos surgen y que esperemos la autoridad fiscal las aclare a la brevedad y no como aclaró las dudas respecto a la retención del 6% del IVA.

Cualquier comentario, favor de enviarlo a: cursos@agnuscontadores.com
Si te gustó este artículo, te agradeceré que lo compartas.

Gabriel Cordero
Contador Público





lunes, 16 de agosto de 2021

CHISMES DOF - Semana 10 al 16 de agosto de 2021 - PaContador

 

SEMANA DEL 10 AL 16 DE AGOSTO DE 2021

Martes 10 de agosto de 2021

INEGI – INPC de julio 2021: 113.682

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626174&fecha=10/08/2021

 

Jueves 12 de agosto de 2021

SE – Acuerdo por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía por el incremento de casos de covid19

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626390&fecha=12/08/2021

 

Viernes 13 de agosto de 2021

SHCP – Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626537&fecha=13/08/2021


martes, 10 de agosto de 2021

INPC JULIO 2021

 El día de hoy se publicó el #INPC de julio 2021.

Aquí te lo compartimos.

#INPCJulio #INPCJulio2021 



REFORMA AL OUTSOURCING. ¿TODOS AL REPSE?

 


Don Chonchete Billete y yo nos reunimos una vez por mes en sus oficinas para evaluar cómo van las estrategias fiscales que vamos implementando.

Llegué puntual a la cita y como de costumbre, su secretaria, la señorita Ignacia Bustos Buenglúteo a quien le decimos de cariño “Nachita”, me ofreció mi cafecito “como a mí me gusta”, mientras esperaba. Minutos después, el octogenario empresario me hizo pasar a su lujosa oficina para que, seguido de un saludo relámpago, disparó su primera pregunta:

-       Contador ¿qué es eso de las outsourcing? Ahora escucho a todos mis compadres en el club hablar de eso y yo me quedo con cara de que sé de qué hablan, pero en realidad no les entiendo ni jota.

-       Hay diferentes formas de outsourcing, también conocidas como SUBCONTRATACIÓN o tercerización: la auténtica, como el servicio de limpieza o el de vigilancia; la interna (también llamada “insourcing”), que se genera con compañías hermanas; y la fraudulenta, que es la que ha propiciado la reforma laboral del 23 de abril pasado. La subcontratación fraudulenta es una forma de evadir impuestos dando de alta a sus trabajadores en otra empresa para que usted no tenga la carga laboral e impositiva. En otras palabras, está huyendo de su obligación como empleador.

-       Es decir, que mis trabajadores ¿no serían mis trabajadores, pero en realidad sí laboran en mi empresa?

-       Es correcto. Pero el outsourcing los da de alta ante el IMSS con un salario más bajo y les paga la diferencia de lo que realmente ganan en efectivo o mediante otros medios de simulación de operaciones como sindicatos, concepto de alimentos u otras formas de simulación. Al trabajador le venden la idea de que va a ganar lo mismo, pero en realidad lo que no ve, es que se le está perjudicando en su ahorro a la Afore y en su cotización al Infonavit. El empresario compra la idea porque de entrada va a pagar menos ISR por sus trabajadores, menos cuotas de Seguridad Social (IMSS e Infonavit) y menos Impuesto sobre Nómina.

-       Entonces ¿cuál es la reforma, conta?

-       Al hacer un uso indebido y exagerado del outsourcing, se elaboró un nuevo esquema de vigilancia: se prohibió (nuevamente, porque ya estaba prohibida desde 2012) y se permitió la contratación de servicios especializados. Todo esto, con la finalidad de proteger los intereses del trabajador, cosa con la que estoy de acuerdo. Sin embargo, esta nueva reforma se ha desvirtuado mucho: ahora todo mundo cree que contratar un servicio profesional o empresarial es SUBCONTRATAR.

-       No te sigo, conta. ¿Y eso qué tiene que ver? ¿Cuál es la diferencia?

-       Que al SUBCONTRATAR un servicio especializado, la Ley Federal del Trabajo, pide que el contratista esté dado de alta en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), entonces muchas empresas están pidiendo a diestra y siniestra que todos sus proveedores se den de alta en el Repse, bajo amenaza de no renovarles el contrato.

-       ¡¡Pues que se den de alta, conta!!

-       Permítame tantito, Don Chonchete. Darse de alta no es sencillo, a pesar de que la Secretaría del Trabajo (STPS) diga que sí, y por otro lado, darse de alta, trae como consecuencia que la contratista tenga que cumplir con las siguientes obligaciones:

·         Cumplir con todas y cada una de sus obligaciones fiscales y de seguridad social a tiempo. De lo contrario, le podrán cancelar su registro Repse.

·         Enviar al IMSS, cuatrimestralmente, una declaración informativa en la cual se incluya el nombre, RFC, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto del contratante y del contratista. Objeto, vigencia, relación de trabajadores que prestarán el servicio u obra especializada (con nombre, RFC, CURP, número de seguridad social y el salario con el que están dados de alta) de cada contrato celebrado con cada uno de sus clientes. Si no lo envía, la multa mínima es de 500 Umas ($44,810).

·         Entregar al contratante copia de los CFDIs de nómina de cada persona que intervino en el servicio u obra especializada, copia de la declaración de ISR por retenciones de salarios, copia del pago de las cuotas IMSS-Infonavit. De lo contrario, la multa mínima es de $150,000 por cada obligación de entregar información no cumplida.

·         El Infonavit no estableció ningún tipo de sanción. Lo que marca en su artículo 29 Bis, último párrafo, es que va a ir de chismoso con la STPS a “informarle” del incumplimiento del contratista.

-       Conta, ya me perdí ¿quién es el contratante y quién es el contratista? – me interrumpió de repente Don Chonchete.

-       El contratante es quien recibe los servicios y el contratista es quien proporciona los servicios de subcontratación – me escuchó con atención, mientras anotaba en una hoja de papel.

Ahora, Don Chonchete, del lado del contratante, las obligaciones a que se hace acreedor por el hecho de solicitar a sus proveedores el Repse son las siguientes:

·         Responsabilidad solidaria…

-       ¿Responsabilidad solidaria, conta? ¡No la amueles! (en realidad dijo otra palabra, que no puedo transcribir aquí) – me volvió a interrumpir mi cliente, quien es buen conocedor de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación por una mala experiencia que ya le hizo pasar el SAT en años anteriores y que en otra ocasión les contaré.

-       Si, Don Chonchete. responsabilidad solidaria en el pago de las retenciones de ISR por salarios, en el pago de las cuotas IMSS-Infonavit y lo peor que pudiera llegar a pasar: demandas laborales por una persona que ni es su trabajador.

-       ¡Pero eso es un disparate, contador! ¿Cómo me va a demandar el trabajador de un proveedor de mi empresa?

-       Pues así como lo escucha, Don Chonchete. El segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) así lo establece.

Bueno… le sigo comentando las obligaciones del lado del contratante:

·         Ya le mencioné la responsabilidad solidaria.

·         La no deducción del gasto ni el acreditamiento del IVA si se SUBCONTATA un servicio especializado de un proveedor que no tenga Repse. Y este punto es justamente el que trae de cabeza a muchas empresas y es la razón fundamental por la que están pidiendo a todos sus proveedores que se registren. Se llama: MIEDO A LA NO DEDUCIBILIDAD, SIN RACIONALIDAD.

·         Si se SUBCONTRATA a una empresa un servicio especializado y no tiene Repse, la multa mínima por parte de la STPS, es de 2,000 UMAs ($179,240)

-       ¿Y esto nos aplica a nosotros, conta?

-       De acuerdo al artículo 13 de la LFT y al artículo primero de las Disposiciones de Carácter General del 24 de mayo de 2021, se deben cumplir tres condiciones para que se considere SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS:

a)    Que realmente se trate de un servicio especializado. Y por especializado se entiende: “aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria”.

b)    Que el giro de la empresa contratista no esté dentro del giro de la empresa contratante.

c)    Y el que más controversia causa: que se ponga a disposición de la contratante trabajadores que pertenezcan a la contratista. ¿Por qué digo que es la que causa más controversia? Porque la STPS no ha aclarado qué debemos entender por “poner a disposición”. Entonces, ante los vacíos de información oficial, todos los opinólogos decimos lo que entendemos.

Para que se dé la SUBCONTRATACIÓN, deben existir los tres elementos. Si falta alguno, entonces NO SE ESTÁ ANTE UNA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL ESPECIALIZADO.

-       ¡Perfecto, conta! Ya me diste armas para platicar con mis amigos en el club.

Y una vez concluido el tema de la SUBCONTRATACIÓN, pasamos a ver otros temas relacionados con las empresas de Don Chonchete Billete.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna fue publicada en EL HERALDO DE PUEBLA el día jueves 12 de agosto de 2021.




lunes, 9 de agosto de 2021

Chismes DOF - Semana del 03 al 09 de agosto de 2021 - PaContador

 



SEMANA DEL 03 AL 09 DE AGOSTO DE 2021

Viernes 06 de agosto de 2021

SHCP – Convocatoria para la certificación en materia de PLD

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5625985&fecha=06/08/2021


Y felicitamos con mucho cariño a todos aquellos contadores y contadoras que cumplieron años el pasado 03 de agosto.

lunes, 2 de agosto de 2021

CHISME SEMANA DOF - 27 de julio al 02 de agosto de 2021 - PaContador

 



SEMANA DEL 27 DE JULIO AL 02 DE AGOSTO DE 2021

Viernes 30 de julio de 2021.

IMSS – Prórroga de las obligaciones establecidas en materia de Seguro Social con relación al Decreto de modificaciones al Outsourcing del 23 de abril de 2021.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5625350&fecha=30/07/2021

 

Sábado 31 de julio de 2021

STPS – Prórroga de los artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto del 23 de abril de 2021, modificaciones al Outsourcing. Con esto todas las obligaciones establecidas en esos artículos transitorios, se prorrogan al 01 de septiembre de 2021.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5625445&fecha=31/07/2021