martes, 12 de abril de 2022

EL PEOR CONSEJO QUE TE PUEDAN DAR: ESCÓNDETE EL SAT


 

EL PEOR CONSEJO QUE TE PUEDAN DAR: ESCÓNDETE EL SAT.

Por Gabriel Cordero

Antes era muy común que te recomendaran: cambia tu domicilio a un local vacío, al cerro aquel que está tras la loma más lejana, o incluso te recomendaban que simple y sencillamente le dijeras al notificador del SAT “aquí ya no está ese negocio”, “aquí ya no vive ese señor”, “no lo conozco”.

Hoy en día, ese es el peor consejo que alguien te pueda dar.

ANTE EL SAT, SIEMPRE HAY QUE ESTAR LOCALIZADOS ¿Por qué? Aquí te lo voy a explicar, pero antes quiero aclarar EN DÓNDE DEBEMOS estar localizados: EN NUESTRO DOMICILIO FISCAL.

El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF), nos indica claramente que las personas físicas deben manifestar su domicilio fiscal en el lugar donde desarrollen sus actividades. Pero si la persona física no cuenta con un local, entonces su domicilio fiscal será su casa habitación. Ahora bien, si no tienes ni local, ni diste de alta tu domicilio particular, pero tienes cuenta bancaria, se tomará como tu domicilio fiscal el que hayas manifestado al banco.

Si no has informado al SAT tu domicilio fiscal exacto, o bien diste un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar cualquier diligencia en el lugar donde realices tus actividades.

El plazo para presentar el aviso de cambio de domicilio es de 10 días hábiles, posteriores a cuando se dé el hecho.

Una vez aclarado el punto de dónde debemos estar localizados, ahí les van las consecuencias de NO ESTAR LOCALIZADOS:

-       Sanción de tres meses a tres años de prisión a quien no presente cambio de domicilio una vez que te han iniciado una visita domiciliaria, o bien una vez que te hayan notificado un crédito fiscal (un crédito fiscal es cualquier adeudo con el SAT) y antes de que se haya garantizado o pagado, o bien que hayas realizado actividades por las que se deban pagar contribuciones, o bien que haya transcurrido más de un año sin que hayas dado el aviso de cambio de domicilio (110 CFF V).

-       Si señalas un domicilio distinto al que realmente es tu domicilio fiscal, el SAT te puede multar desde $3,470 hasta $10,410 (79 CFF VI / 80 CFF I).

-       Se suspende el plazo de la caducidad. Recuerda que la autoridad tiene un plazo de cinco años para determinar contribuciones así como para imponer sanciones. Bueno… pues si desocupas tu domicilio fiscal, ese plazo de cinco años no está sujeto a interrupción.

-       Se interrumpe el plazo de prescripción. Los créditos fiscales (ya dijimos arriba qué es un crédito fiscal), se extingue por prescripción en un término de cinco años. Pero si no presentas tu aviso de cambio de domicilio o bien lo presentas de manera incorrecta, ese plazo se suspenderá.

-       El SAT tiene 12 meses para concluir las auditorías. Pero si estás como no localizado, ese plazo se suspende.

-       Una vez que ha concluido una auditoría, el SAT tiene un plazo de seis meses para notificarte el crédito fiscal. Pero si estas como no localizado, ese plazo se suspende.

-       Si la autoridad pretende notificar un crédito fiscal y el contribuyente no se encuentra en su domicilio fiscal, el SAT puede levantar embargo contra bienes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, sus vehículos, sus cuentas bancarias o inversiones, o contra las acciones que el contribuyente tenga en cualquier persona moral.

-       Si tienes abierta una auditoría y por desocupar tu domicilio fiscal sin dar aviso, la autoridad puede continuar o concluir la visita en sus oficinas. ¿Te imaginas esto? No te enterarás del resultado de la auditoría con grave riesgo de que te generen un crédito fiscal millonario.

-       Te pueden notificar por estrados. Es decir, en el pizarrón del SAT. Ahí colocan la notificación y listo. Estás notificado por estar como no localizado.

-       Estar como no localizado, te van a agregar a las listas negras del SAT del artículo 69 del CFF.

-       Otra consecuencia es que si quieres renovar la FEA-Fiel, no lo podrás hacer.

-       El SAT también puede restringir tu Certificado de Sello Digital (CSD) por estar como no localizado.

-       Y una grave consecuencia también será que en tu Opinión de Cumplimiento aparecerá que estás como NO LOCALIZADO.

Como puedes observar, siempre hay que estar localizado por el SAT, para no sufrir cualquiera de las situaciones antes descritas.

Ahora bien, si en tu Constancia de Situación Fiscal apareces como NO LOCALIZADO, mi recomendación es que solicites una visita ocular de inspección a tu domicilio fiscal ante la autoridad fiscal.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 07 de abril de 2022 en la página 6

ESPEJO DE AGUA

 


HISTORIAS CORTAS
#AsiAmaneceMiCiudad Salgo de mi casa y en la 16 de Septiembre me encuentro con otro ciclista.
Claramente lo identifico como un voceador (vendedor de periódicos). En el portabultos lleva periódicos. Seguramente son de ayer y los lleva "al cambio". Lo que para cualquier persona es papel viejo, para él representa mercancía nueva para este día.
Me lleva ventaja de media calle en su bici "lechera".
En la 31, se adelante aún más ya que después de que pasó él, un jetta rojo me detiene. Lo alcanzo en la 25. Los coches que pasan ahora lo detienen a él.
En ningún momento cruzamos saludo o palabra alguna.
De ahí, fuimos casi al parejo hasta la 15 en donde me detengo para tomar una foto. Curiosamente, mi improvisado compañero ciclista se detuvo dos calles adelante y cuando lo alcanzo, me pregunta que por qué paré la marcha. Le contesto que me gustó la vista de la calle con su espejo de agua. A lo que me respondió: ¿espejo de agua? no seas mamón güero, es un charco.

lunes, 28 de marzo de 2022

¡¡YO NO PRESENTO DECLARACIÓN ANUAL, COMPADRE!!


 ¡¡YO NO PRESENTO DECLARACIÓN ANUAL, COMPADRE!!

Por Gabriel Cordero

 

Voy llegando a la fábrica de Don Chonchete Billete, y después de registrarme en la recepción, se acerca Sindulfo Sinlana, jefe del almacén, quien siempre anda pidiendo adelantada la semana para preguntarme acerca de la declaración anual.

-       Conta, ¿es cierto que yo puedo presentar mi declaración anual? Nunca lo he hecho y ayer, mi compadre Ausentino Valegorro, ya sabe, el que falta mucho al trabajo pero que es bien simpático; me dijo que puedo presentar mi declaración anual y me devuelven dinero. ¿Cómo es eso? Porque yo nomás le dije: “No, compadre. Yo no presento declaración anual.

-       Es correcto, Sindulfo. Aún a pesar de que no estés obligado a presentar tu declaración anual, puedes presentarla, siempre y cuando tengas deducciones personales.

-       Ah, chihuahuas… y ¿Qué es eso de las deducciones personales, conta?

-       Son gastos que pueden hacer deducibles casi todas las personas físicas, como son honorarios médicos, dentales, hospitalarios, de psicología, nutrición, de funeral, donativos, intereses reales pagados por crédito hipotecario, aportaciones complementarias a tu cuenta de retiro, seguro de gastos médicos mayores y las colegiaturas.

-       Oiga, ¿Y cómo le hago para hacer esas deducciones personales?

-       Cuando gastes en alguno de los conceptos que te acabo de decir, debes solicitar tu factura electrónica con tu RFC y con el uso del CFDI que sea como deducción personal, para que el SAT te tome en cuenta ese gasto de manera automática cuando ingreses a la aplicación DeclaraSAT.

-       ¿Y cómo chihuahuas (cada que yo escriba “chihuahuas”, Sindulfo dijo otra palabra que también empieza con “CH”, pero que no puedo reproducir por estar en horario familiar) pido eso del uso del CFDI como deducción personal?

-       Depende del gasto que estés realizando, deberás solicitar que te lo facturen como:

D01 – Honorarios médicos.

D03 – Gastos de funeral

D04 – Donativos

D05 – Intereses reales por crédito hipotecario.

D06 – Aportaciones voluntarias a tu Afore.

D07 – Gastos médicos mayores.

D09 – Depósitos a cuentas de ahorro para planes de retiro.

D10 – Colegiaturas.

-       ¿Y dónde presento la declaración esa?

-       En el portal del SAT en el aplicativo DeclaraSAT. Deberás tener tu contraseña (antes le llamaban Clave CIEC) o tu Firma Electrónica. Todas las personas físicas que perciban más de 400 mil pesos de ingresos por salarios, deberán presentar su declaración anual (excepto aquellas que hayan laborado para el mismo empleador todo el año y que no tengan impuesto a cargo).

-       Uy, conta. Lo hace ver muy sencillo.

-       Para mí, lo es. Porque a eso me dedico, Sindulfo. Si necesitas ayuda, búscame, aquí está mi tarjeta y con gusto te ayudo, previo acuerdo de los honorarios.

-       ¡Ah!, ¿Me va a cobrar, conta?

-       ¡Claro, Hugo! Perdón, Sindulfo.

Y con leves chascarrillos acerca de que a esto me dedico y por eso cobro, me despedí de Sindulfo Sinlana enfilándome hacia la oficina de Don Chonchete Billete esperando que la señorita Nachita Bustos me ofreciera mi cafecito “como a mí me gusta”.

 

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¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

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Esta columna se publicó en El Heraldo de Puebla el día jueves 24 de marzo de 2022 en la página 6

martes, 22 de marzo de 2022

SI CANCELO UN CFDI EN 2022… ¿ME EXHIBIRÁN EN LA MAÑANERA?

 


SI CANCELO UN CFDI EN 2022… ¿ME EXHIBIRÁN EN LA MAÑANERA?

Por Gabriel Cordero

 

La vida es sencilla y bella. Lo complicado lo hace el SAT.

Suena mi teléfono y del otro lado de la línea escucho la voz de la nueva contadora de Don Chonchete Billete, la señorita Luz Vizconde, quien me hace una pregunta que todos nos hacemos hoy en día: Estoy cancelando una factura electrónica, ¿Qué clave le pongo?

-       ¿Por qué lo estás cancelando, Luz?

-       Es que el cliente no la pagó en febrero y la tengo que expedir ahora en marzo.

 

Recordemos que el SAT estableció un nuevo procedimiento de cancelación de CFDIs desde 2017 en el cual estableció que el receptor de la factura debía aceptar la cancelación de la misma, ya que la autoridad fiscal detectó un gran número de cancelaciones de CFDIs sin que el receptor tuviera conocimiento. De esa manera, el emisor de la factura no acumulaba el ingreso, pero el receptor sí lo deducía. Cosas que únicamente suceden en Noruega.

Pues para 2022, el SAT no conforme con este procedimiento, nos ha complicado aún más la forma de cancelar un CFDI. Ahora debemos de anotar la causa por la cual se está cancelando dicha factura electrónica.

El catálogo del SAT, establecido en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea para 2022, nos indica cuatro causales de cancelación:

1.    Comprobante emitido con errores con relación. Se trata de un CFDI emitido con algún error, pero que se va a emitir uno nueva AL MISMO CLIENTE. Este es el escenario de la contadora Luz. Y el error que cometemos constantemente los contribuyentes se debe a que estamos acostumbrados a cancelar primero y después expedir el nuevo CFDI. Pero como a la Tía Raqui Malacara le encanta enredar todo, para 2022 si se trata de cancelar con el motivo “01”, entonces primero debemos expedir el nuevo CFDI (lo llamaremos “Factura B”), relacionándolo con el anterior (la llamaremos “Factura A”) y después solicitar la cancelación de la “Factura A”. Cuando se expida la Factura B, debemos establecer una RELACIÓN ENTRE LOS DOS CFDIs, la cual será “04 – sustitución de los CFDI previos” y deberemos anotar el folio fiscal de la Factura A. Con esto, estamos encadenando ambas facturas. Y una vez hecho este “sencillo” paso, procedemos a cancelar: de la lista de facturas emitidas, seleccionamos a la “Factura A”, que es la factura que vamos a cancelar. Elegimos la causa “01” y nos va a solicitar el folio fiscal de la “Factura B”. Y listo. A esperar que  la página del SAT funcione y le llegue a mi cliente la solicitud de cancelación y la acepte. Prendan sus veladoras y recen a su santo favorito.

2.    Comprobante emitido con errores sin relación. Se tata de un CFDI emitido con algún error, pero que el nuevo CFDI no se emitirá al mismo cliente. En esta opción, primero solicitamos la cancelación y luego se reexpide el nuevo CFDI. El primer CFDI, “Factura A”, no correspondía a dicho cliente y por lo tanto, deberemos expedir un nuevo CFDI (“Factura B”) para el cliente correcto. Se envía la solicitud de cancelación y lo que necesitamos verificar es que el cliente que recibió la “Factura A", acepte la cancelación. En un proceso paralelo, podemos expedir la “Factura B”, aún sin que la “Factura A” esté cancelada. Y la “Factura B” no debe estar relacionada con la “Factura A”.

3.    No se llevó a cabo la operación. Este es un escenario muy sencillo: se expidió un CFDI y simple y sencillamente la operación no se hizo. El cliente se arrepintió, al proveedor se le murió su perro y no pudo dar el servicio, el Popocatepetl hizo erupción, en fin… miles de opciones que existen para que NUNCA se lleve a cabo la operación que previamente ya se había facturado. Y noten esa palabra que subrayé: NUNCA. Implica que la operación no se llevó a cabo NUNCA. No que se haya pospuesto. No que se haya emitido el CFDI con algún error. Es que NO SE LLEVÓ A CABO LA TRANSACCIÓN COMERCIAL.

4.    Operación nominativa relacionada en la factura global. Esta opción es una piedra en el zapato para quien tenga que realizar esta acción: si expediste un CFDI al público en general porque en su momento el cliente NO te solicitó su factura y después de unos días llega tu cliente despistado y te solicita su CFDI, tú DEBES expedirlo. Y el procedimiento es cancelar la factura global que ya habías expedido con el motivo “04”, emitir el CFDI a tu cliente despistado y volver a expedir la factura global restando el importe que le facturaste a tu cliente despistado.

¡Ups! Hoy me extendí demasiado en mi columna, pero todo es culpa de la contadora Luz, que me hizo la pregunta del motivo por el cual tenía que cancelar el CFDI. Espero haber sido claro y dar luz a su oscuro camino fiscal.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en El Heraldo de Puebla el día jueves 17 de marzo de 2022 en la página 6

lunes, 14 de marzo de 2022

¿CÓMO ACTUALIZO A LOS SOCIOS ANTE EL SAT?

 

¿CÓMO ACTUALIZO A LOS SOCIOS ANTE EL SAT?

Por Gabriel Cordero

 En la reforma fiscal de 2020 se estableció la obligación de informar al SAT la composición accionaria de todas las personas morales conforme a la ficha de trámite 295/CFF. La fecha límite fue el 30 de junio de 2020. Hace dos años se presentaba como un caso de aclaración en la página de internet del SAT, en el apartado que conocemos como “Mi Portal”.

Este año, ante la entrada del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico - que no tiene nada de simplificado y nada de confianza), varios contribuyentes que quieren optar por este nuevo régimen, no lo han podido hacer ya que forman parte de alguna persona moral y eso no les permite migrar al Resico. ¿Qué se puede hacer?

Primero que nada, la empresa deberá celebrar una asamblea extraordinaria de socios o accionistas. Segundo, protocolizarla ante un fedatario público. Tercero, dar aviso al SAT de su nueva composición accionaria. Cuarto, el socio que ha salido de la sociedad, podrá presentar su aviso al RFC para notificar al SAT que opta por tributar bajo el Resico.

El tema que nos ocupa el día de hoy, es el tercer punto: LA EMPRESA DA A CONOCER AL SAT SU NUEVA COMPOSICIÓN ACCIONARIA.

Desde enero de este año, el SAT publicó en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (#RMF2022) la ficha de trámite 295/CFF con un cambio significativo: ahora los avisos de la composición accionaria ya no se presentarán como un caso de aclaración en “Mi Portal”; ahora se presentarán en el aplicativo “Relaciones RFC”.

Eso se ve y lee muy bonito en el papel… pero en la realidad NO FUNCIONA. Desde enero de este año, he tratado de presentar una recomposición accionaria de uno de mis clientes, y simple y sencillamente al intentar entrar al aplicativo, me aparece un mensaje “504 gateway time-out”. Como ya es costumbre entre los contadores, una vez que no logramos hacer algo en la página del SAT, nos cambiamos de navegador y hay ocasiones que esa estrategia funciona: si no lograste hacerlo en Mozila, te cambias a Chrome y ahí sí sale. Pero en esta ocasión, no. En ningún navegador funciona el aplicativo “Relaciones RFC”. He consultado con colegas de otros estados de la República y tampoco pueden acceder. Y pues bueno… ya estamos a marzo el SAT no puede poner a disposición de los contribuyentes una herramienta indispensable para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. ¿Hasta cuándo, SAT? ¿Hasta cuándo?

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 *Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

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Esta columna se publicó en El Heraldo de Puebla el día 10 de marzo de 2022 en la página 6.

martes, 8 de marzo de 2022

¿A QUÉ JUEGA EL SAT?

 


¿A QUÉ JUEGA EL SAT?

Por Gabriel Cordero

 

Dice un lema popular: “Cuando las cosas funcionan, no le quites ni los errores”.

El SAT de la autodenominada 4T, es como el Rey Midas al revés. Lo que toca lo hace…lo contrario al oro. Usted decida el material.

Al inicio de la pandemia, es decir, antes de marzo de 2020, el sistema de citas funcionaba relativamente bien. Bien que mal, era un modelo a seguir por otras dependencias de gobierno. Sin embargo, llegó la pandemia, nos encerraron a todos, y el sistema de citas colapsó. No había citas, ¡¡Pero tampoco había contribuyentes siendo atendidos en las oficinas del SAT!! Había algunos funcionarios en oficina, que no atendían a nadie. Un verdadero caos. No había citas. Modificaron el sistema de solicitud de citas: ahora te tardas más en el proceso de solicitar una cita. Sigue sin haber citas. Crearon un concepto que se llama “fila virtual”, que compite con el IMSS para ver qué dependencia te otorga la cita más lejos del día de hoy. No hay citas. Un caos. Se ha llegado al extremo que el gobierno que se autodenomina paladín en la lucha contra la corrupción, ha generado un foco de corrupción al grado tal que se venden las citas. No hay citas.

Bueno, pues de los creadores de “nuestros sistemas están funcionando correctamente”, llegó el 31 de enero de 2022 lo nunca antes visto: se le cayó el portal al SAT. Y así como si fueran las elecciones de 1988 y Manuel Bartlett fuera el titular del SAT, el sistema no jaló ni para adelante ni para atrás. Algo impensable. Los contadores estamos acostumbrados a que continuamente no funcionen las páginas del IMSS o del Infonavit, pero la del SAT normalmente funcionaba. En algunas ocasiones dejaban de prestar el servicio algunos aplicativos, pero otros seguían arriba. Pues el 31 de enero pasado, fue el caos, el preámbulo de lo que vendría para febrero.

En febrero tenemos que presentar declaraciones provisionales y mensuales de enero. Pues nos despertamos con la sorpresa de que teníamos nuevos formatos y nuevos aplicativos para presentar las declaraciones. Mi hijo estudia una carrera relacionada con las tecnologías de la información y el manejo del “big data”, y el fin de semana pasado me comentó que un profesor les dejó una tarea de realizar un programa. Me dijo que él y su equipo ya habían concluido la programación, pero que no corría correctamente: había fallas y no sabían dónde se encontraban. Le contesté: pues ya estás listo para trabajar en el SAT.

Ya terminó febrero y el SAT apenas está medio proporcionando al contribuyente un portal de fácil acceso y captura para presentar las declaraciones mensuales y provisionales de enero de 2022. Lo que antes se realizaba en un solo sitio, ahora se captura en dos. Lo que antes salía una sola línea de captura para pagar impuestos federales, hoy se hace en dos. Hay deficiencias en la información precargada, en los coeficientes de utilidad, en las pérdidas fiscales por aplicar de ejercicios anteriores, en fin. Un caos. El SAT otorgó una miniprórroga a los contribuyentes para presentar las declaraciones el 21 de febrero, sin recargos. Suponíamos que durante esos días se iban a dar a la tarea de corregir los errores que en repetidas ocasiones se le informaron a través de canales oficiales y no oficiales. Llegó el lunes 21 y nuestra sorpresa fue: los errores continuaron. Un caos. Ya estamos a marzo y todavía tenemos errores en los aplicativos para presentar declaraciones mensuales y provisionales.

¿A qué juega el SAT? No lo sé. Pero espero que deje de lado aquella máxima de 90% de honestidad y 10% de experiencia y contraten ya a verdaderos expertos en informática, de lo contrario, los contribuyentes seguiremos padeciendo. Si siguen como van, su famosa factura electrónica versión 4.0, no quedará lista para el 01 de julio, sino para… ¡Quién sabe cuándo!

 

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Esta columna se publicó el 03 de marzo de 2022 en El Heraldo de Puebla en la página 6.

¿QUÉ ES EL BUZÓN TRIBUTARIO?


 

¿QUÉ ES EL BUZÓN TRIBUTARIO?

Por Gabriel Cordero

 

Y cada que llega un correo a los clientes de que tienen "algo" en el Buzón Tributario (BT), me llueven correos electrónicos y mensajes por whatsapp...

Primero que nada, ¿qué es el Buzón Tributario (BT)? Es el gran invento de la autoridad fiscal federal para estar en contacto directo con el contribuyente, sin escalas, sin intermediarios.

Al principio, el BT era opcional activarlo. Sin embargo, ya después el SAT se dio cuenta de la gran utilidad que representa y lo estableció como obligatorio al grado tal que si no tienes tu BT dado de alta, el SAT te puede imponer una multa que va de tres mil a los 9 mil pesos.

¿Cómo funciona? Cuando el SAT se quiere poner en contacto contigo a través del BT, te enviará un correo electrónico o bien un mensaje de texto al número celular que diste de alta.

Puedes dar de alta hasta cinco correos electrónicos y un número celular. Lo malo es que si diste de alta el mismo número celular con varios contribuyentes, cuando te llegue el mensaje SMS, sólo te dirá que tienes un mensaje en tu BT, pero no te dirá a qué contribuyente se refiere.

Una vez recibido el SMS o el correo electrónico, podrás ingresar a tu BT para ver qué es lo que quiere la Tía Raqui Malacara. Sin embargo, no siempre te debes preocupar: hay dos tipos de mensajes que te hace llegar el SAT en el BT.

Hay mensajes BASURA, que son meramente informativos. Cuando el SAT te envía este tipo de mensajes, el texto en el correo electrónico dice: “Tienes un mensaje en tu Buzón Tributario. Ingresa a sat.gob.mx, inicia sesión en tu Buzón Tributario, elige Mis Expedientes y selecciona Mis comunicados”.

Pero cuando el texto del correo electrónico diga: “Se te ha enviado un acto administrativo identificado con folio XXXXXXXXXXX para notificación en tu Buzón Tributario en sat.gob.mx.”; entonces antes de abrirlo, deberás verificar si estás al corriente en todas y cada una de tus obligaciones fiscales. Por que puede ser que el SAT haya detectado que te falta una declaración y te esté enviando un requerimiento, o bien se trate de una auditoría electrónica, o bien de una invitación de vigilancia profunda. Lo que sea, es grave o relativamente grave y debes ponerte las pilas para atenderlo a la brevedad.

Las notificaciones por BT, las PUEDES abrir inmediatamente. Si no lo haces, se abrirán automáticamente en tres días hábiles. Por lo tanto, lo que normalmente acostumbramos sugerir cuando recibimos un ACTO ADMINISTRATIVO, es esperar los tres días hábiles para que se abra automáticamente y tengamos tiempo para verificar la situación fiscal del contribuyente y con eso, ponerlo al corriente.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

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Esta columna se publicó en El Heraldo de Puebla el día 17 de febrero de 2022 en la página 6.

¿ES CIERTO QUE LOS RESICO PUEDEN NO PRESENTAR PAGOS MENSUALES EN 2022?

 ¿ES CIERTO QUE LOS RESICO PUEDEN NO PRESENTAR PAGOS MENSUALES EN 2022?

Este artículo fue publicado en El Heraldo de Puebla el 10 de febrero de 2022 en la página 7.


#ImpuestosYDragones

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#PagosProvisionales

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#PagosMensuales

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lunes, 28 de febrero de 2022

¿QUÉ NECESITO TENER A LA MANO ANTES DE FACTURAR en la versión 4.0?

ASPECTOS QUE DEBES CONSIDERAR ANTE LA FACTURACIÓN 4.0

Ante la nueva versión 4.0 de la facturación electrónica, la cual será obligatoria a partir del próximo 01 de abril de 2023, surgen varias dudas, las cuales las vamos a responder con infografías, para que te sea más fácil recordar los nuevos requisitos y los nuevos catálogos.

Primero que nada, debemos recordar la vigencia y los periodos de convivencia entre las dos versiones de facturación, la 3.3 y la 4.0, la cual se ha extendido al 01 de abril de 2023. Es decir, podemos seguir facturando con la versión 3.3 y/o con 4.0 hasta el 31 de marzo de 2023.

Radiopasillo dice que posiblemente se volverá a extender este periodo de convivencia. Mi sugerencia es que ya vayas haciendo pruebas con la versión 4.0 para ir conociendo el sistema, lo nuevo que solicita y las fallas que se vayan presentando.


Los nuevos requisitos que solicita la factura electrónica son: nombre del cliente, régimen fiscal del cliente, código postal del cliente y si el concepto a facturar es objeto de impuesto.




Para poder capturar el régimen fiscal de tu cliente, debes conocer el catálogo de regímenes fiscales:



Posteriormente, recuerda que si expides un CFDI con método de pago PUE, significa que:
1. Ya te lo pagaron al momento que estás expidiendo el CFDI (o antes).
2. Te lo van a pagar a más tardar el día último de mes.

Con cualquiera de estas opciones, debes informar la forma de pago con la cual estás recibiendo dicho pago: efectivo, cheque, transferencia, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, etc.

Ahora bien, si expediste un CFDI con método de pago PUE y no te lo pagaron dentro del mes de expedición, lo deberás cancelar en el mes de expedición, ya que de otra manera, el SAT lo tomará en cuenta como si efectivamente te lo hubieran pagado en el mes de expedición.

El otro Método de pago es PPD (pago en parcialidades o diferido). Este se utiliza cuando la factura está a crédito. Cuando lo utilices, deberás indicar en la forma de pago "99 - por definir".
Y esto te obliga a expedir el Complemento Recepción de Pagos. ¿Cuándo? En cualquiera de los siguientes momentos:
a) Cuando recibes el pago.
b) A fin de mes.
c) A más tardar el quinto día de calendario del mes siguiente.



Después, tenemos el catálogo de USOS DEL CFDI. 
Para la versión 4.0, tenemos los siguientes cambios:

- Se elimina el P01" POR DEFINIR.

Se incrementan tres usos más:
- S01 - sin efectos fiscales
- CP01 - Pagos
- CN01 - Nómina



Y ya por último, tenemos otro catálogo nuevo: si lo que estamos facturando es objeto de impuesto o no. 

Un catálogo muy curioso, ya que ni en la Guía de Llenado, ni en el Anexo 20 de la RMF establece a qué impuesto se refiere. Por lo tanto se refiere a cualquier impuesto: ISR, IVA o IEPS.
Es decir, si el producto o servicio que estamos facturando causa algún impuesto de los anteriores, debemos elegir la clave "02-Sí objeto de impuesto".
Si elegimos "01-No objeto de impuesto", el programa de facturación desaparecerá automáticamente los impuestos.
La clave "03-Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose", aplica únicamente para los RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) al momento de facturar a PÚBLICO EN GENERAL.
Y por último, la clave "04-Sí objeto de impuesto y no causa impuesto", es una clave que le sugirió Cantinflas a #amloco y éste último le dijo al jefe del SAT que la incluyera en este catálogo. Y como prácticamente casi nadie se atreve a decirle que no al Presidente López, pues ahí está. Pero en realidad ni el SAT sabe en qué momento se ocupa.


Si quieres más información, envíame un correo a gabriel@agnuscontadores.com
Con mucho gusto, podemos programar una asesoría personalizada.


Gabriel Cordero

Contador Público.

#ImpuestosYDragones #GabrielCordero #CFDI #CFDI40 #AgnusCapacita


jueves, 10 de febrero de 2022

INPC ENERO 2022

 El día de hoy, 10 de febrero de 2022, se publica el #INPC de enero de 2022, el cual quedó en 118.002.

Con esto, la inflación acumulada de enero 2021 a enero 2022 es de 10.86% y la mínima esperada para todo 2022, es de 0.59%, que representa ya el 20% de la mínima esperada del Banco de México, la cual es del 3%.

#INPCEnero #INPCEnero2022 #Inflacion #AgnusCapacita #GabrielCordero



jueves, 3 de febrero de 2022

¿ALGUIEN ME PODRÍA EXPLICAR CÓMO SON LAS RETENCIONES EN 2022?

 ¿CUÁNDO DEBO RETENERLE A UNA PERSONA FÍSICA EN 2022?

Por Gabriel Cordero

El fin de semana pasado elaboré una infografía con relación a las retenciones que deben realizar las PERSONAS MORALES a las personas físicas en 2022; todo esto, producto de los comentarios que he leído en los diversos grupos de contadores de los cuales soy miembro en las diferentes redes sociales. Y pensé: “Si los contadores tienen estas dudas, los clientes también deben tenerlas y deben estar aún más confundidos”.

Entonces me di a la tarea de elaborar en una sola imagen las retenciones a que están obligadas a realizar las personas morales. En un primer intento, traté de sintetizar toda mi idea. Sin embargo, mis colegas en una corrección fraterna me hicieron saber las carencias de la infografía y procedí a corregirla, quedando una versión 2.0 mucho mejor que la primera.

Y entonces, les voy a platicar de este tema, ubicándonos del lado del mostrador de la PERSONA MORAL. Es decir, desde el punto de vista de cómo deben recibir sus CFDIs (facturas electrónicas) de gastos y compras, las empresas personas morales. Y entonces tenemos seis escenarios, cuando le compras algo, bienes o servicios, a alguna persona física:

1.    Persona física que está en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico o Resicon). En este punto, tu empresa persona moral, puede enfrentarse a cuatro opciones:

1.1.        Persona física con actividad empresarial. Se le retiene 1.25% de ISR.

1.2.        Persona física con actividad profesional (honorarios). Se le debe retener 1.25% de ISR y dos terceras partes del IVA.

1.3.        Persona física por arrendamiento. Se le debe retener 1.25% de ISR y dos terceras partes del IVA.

1.4.        Persona física del sector primario (agropecuario, ganadero, pesca o silvícola). Se le retiene 1.25% de ISR.

2.    Persona física con actividad profesional (es decir, por honorarios). En su constancia de situación fiscal, en la “descripción de la obligación”, dirá: “Pago provisional mensual de ISR por servicios profesionales”. Este es el mal-llamado “Régimen General”. Se le debe retener 10% de ISR y dos terceras partes del IVA. Igual que en 2021.



3.    Persona física con actividad empresarial. En su constancia de situación fiscal, en la “descripción de la obligación”, dirá: “Pago provisional mensual de ISR por actividades empresariales”. Este es el mal-llamado “Régimen General”. No se le retiene nada, ni ISR ni IVA. Igual que en 2021.



4.    Persona física arrendamiento. En su constancia de situación fiscal, en la parte del  “Régimen”, dirá: “Régimen de Arrendamiento”. Se le debe retener 10% de ISR y dos terceras partes del IVA. Igual que en 2021.



5.    Persona física Comisionista. No se le debe retener ISR, pero sí se le retiene las dos terceras partes del IVA. Igual que en 2021.

6.    Autotransporte terrestre de bienes. En este punto, se puede dar el caso de que el servicio sea prestado por una persona física o una persona moral. No se le debe retener ISR, pero sí se le retiene el 4% del IVA. Igual que en 2021.

Y de esta forma, tenemos todas las retenciones existentes para este año de 2022 para las empresas personas morales.

 




¿Tienes dudas? Escríbeme. Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES? Es el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

jueves, 13 de enero de 2022

¿EN QUÉ OCASIONES CONVIENE EL RESICO?

 

¿EN QUÉ OCASIONES CONVIENE EL RESICO?

Por Gabriel Cordero

 

¡Hola, lectores de El Heraldo de Puebla!

Después de unas largas vacaciones de no comunicarme con ustedes, he regresado. Y he regresado para platicarles acerca de uno de los temas de moda en los impuestos: el Régimen Simplificado de Confianza o también llamado Resico o Resicon.

Pues en mi visita mensual a las oficinas de Don Chonchete Billete, le expuse el tema de cómo se manejará el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas.

Inmediatamente disparó mi octogenario cliente:

-       ¿Es lo mismo para personas físicas que para personas morales?

-       No, Don Chonchete. Hay dos regímenes: uno para personas físicas y otro para personas morales. Se llaman igual, pero son completamente distintos. Y déjeme decirle que no tienen nada de simplificado ni tampoco nada de confianza. Este es el régimen por el cual la jefa del SAT dijo que los contribuyentes personas físicas, no iban a necesitar conta…

-       ¡¡¡JAJAJAJAJAJA!!! – Don Chonchete soltó una sonora carcajada, que seguramente escucharon hasta el almacén – Eso es una verdadera estupidez, contador. Los empresarios SIEMPRE vamos a necesitar de profesionales a nuestro lado para poder crecer en nuestros negocios. Quien lo niegue, es un invidente que lo único que está haciendo es meterse el pie él solito para continuar siendo un emprendedor minúsculo.

Si algo le reconozco a Don Chonchete es su visión lisa y llana de ver las cosas. Bien dice el dicho: más sabe el diablo por viejo que por diablo. La experiencia habla por sí misma y da un comentario certero.

-       Bueno, Conta. Platícame cómo van a pagar estos contribuyentes sus impuestos.

-       Pagarán con base en sus ingresos facturados, una tasa que va del 1 al 2.5%, sin deducción alguna.

-       ¡Padrísimo, Gabriel! Es una tasa muy baja y nos conviene estar ahí. ¿Qué necesitamos para cambiarnos?

-       Momento, Don Chonchete. Antes de que se alebreste y diga que le conviene por el simple hecho de que la tasa del ISR es muy baja, hay que hacer cálculos y comparaciones. Hay que poner en la balanza otras circunstancias que en cada caso es distinto.

-       ¿Cómo qué?

-       Necesitamos comparar los datos que tenemos de 2021 conforme al régimen que se tributó en ese año, contra un escenario imaginario en el cual se anoten los mismos ingresos y se multiplique la tasa conforme al Resicon.

Adicional a eso, deberemos tomar en cuenta si el contribuyente tiene saldos a favor tanto de ISR como de IVA, ya que en el Resico no se podrán aplicar contra los pagos mensuales; así como las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

Otro punto a analizar es si el contribuyente goza de algún beneficio del artículo 23 de la Ley de Ingresos de la federación de 2021, ya que los RIF que puedan seguir siendo RIF, podrán seguir aplicando dichos beneficios, no así los que se cambien al Resicon.

Otro punto a considerar, será si el contribuyente aplica Deducciones Personales. Los Resico no podrán aplicar dichas deducciones.

-       No, conta… ya me dejaste pensando… tenemos algunas empresas personas físicas con saldo a favor y no nos va a convenir cambiarnos…

Y de esa manera, seguimos platicando Don Chonchete Billete y yo acerca de cada caso en particular tomando la decisión de cambiar o no al Resico a cada una de sus empresas personas físicas; tomando en cuenta que tenemos hasta el 31 de enero de 2022 para tomar esa decisión.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en El Heraldo de Puebla el día 13 de enero de 2022

viernes, 24 de diciembre de 2021

RADIOPASILLO HABLA DE PRÓRROGA A LA CARTA PORTE... ... SEGURAMENTE ASÍ SERÁ.

 


El día de hoy, viernes 24 de diciembre de 2021, se publican en el DOF las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.

El cumplimiento en aduana de la expedición del CFDI de ingreso o traslado con su complemento carta porte será obligatorio a partir del 31 de marzo de 2022, de acuerdo a la fracción II del artículo PRIMERO Transitorio.

Sin embargo, en las reglas a que se hace referencia en la fracción II del PRIMERO Transitorio, mencionan las reglas 2.7.7.1 y otras similares de la Sección 2.7.7., la cual no existe en la RMF2021; lo que nos lleva a la conclusión que en la RMF2022 establecerán esa nueva Sección dedicada exclusivamente a CARTA PORTE y por lo tanto establecerán una nueva prórroga para todos los sectores y no únicamente para el comercio exterior y las aduanas.

Atentos a los próximos días a la publicación de la RMF2022.



viernes, 3 de diciembre de 2021

¿Y CÓMO SERÁ LA FACTURA EN 2022?

 


¿Y CÓMO SERÁ LA FACTURA EN 2022?

Por Gabriel Cordero

 

¡Hola, lectores de El Heraldo de Puebla!

Como recordarán, voy variando el contenido de mi columna cada dos semanas: una semana les platico de las DEDUCCIONES PERSONALES y otra semana les platico de temas fiscales diversos.

Bueno, pues ahora les voy a comentar de cómo vienen las facturas para 2022.

No olviden que lo más importante de la reforma fiscal para 2022 está en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y este ordenamiento nos establece muchas obligaciones para TODOS LOS CONTRIBUYENTES. La Ley del ISR, grava los ingresos. La Ley del IVA, grava los actos o actividades que realizamos. Pero el CFF establece las reglas del juego fiscal PARA TODOS, independientemente de la actividad que realicemos.

Por lo tanto, en el CFF están las reglas para expedir los CFDIs (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, también conocidos como FACTURAS ELECTRÓNICAS).

En un curso que impartí cuando entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica, les comentaba a los participantes: “Si vienen a aprender cómo expedir un CFDI, están equivocados. Ustedes vinieron a saber cómo recibir un CFDI”. Y es que esa es la premisa de mi libro IMPUESTOS Y DRAGONES, debes saber cómo recibir un CFDI para que éste sea deducible sin que la autoridad te ponga pretexto alguno en una revisión. Hay que recordar que los ingresos son obligatorios informarlos, estén o no bien expedidos. Pero las deducciones son OPCIONALES ejercerlas. Y cuando deduces un gasto en tu contabilidad, pagas menos impuestos, por eso es más importante saber recibir un CFDI que expedirlo.

Entonces, ¿qué debe tener la factura electrónica que me entregue mi proveedor?

1.    El régimen fiscal en el cual tributa tu proveedor, así como su nombre y la clave del RFC. Si se expide en un local o establecimiento, el CFDI deberá indicar el domicilio tanto de la matriz como del establecimiento donde se expide la factura electrónica.

2.    El número de folio del SAT. También llamado UUID o folio fiscal. Recuerda que este folio es distinto al folio interno de tu proveedor, es decir, tu proveedor puede tener el folio A-45182, pero lo que vale el es FOLIO FISCAL que lo establece el SAT a la hora de timbrar el CFDI.

3.    Lugar y fecha de expedición.

4.    El RFC a favor de quien se expida (del receptor), es decir, el tuyo. Y aquí viene un cambio importantísimo para el 2022: a partir del 01 de enero, se deberán incluir también tu nombre y tu código postal. En mi opinión, este es un requisito innecesario, ya que con que el SAT cuente con el RFC del receptor del CFDI, es suficiente como para conocer absolutamente TOOOODOS LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE que está solicitando dicha factura electrónica.

5.    El uso del CFDI.

6.    La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías que se están adquiriendo.

7.    Si aplica la retención de impuestos, ésta deberá estar expresamente por separado y con las tasas e impuestos respectivos.

8.    Si se trata de arrendamiento de inmuebles, el número de cuenta predial.

9.    El importe total consignado en número o letra.

10.  Tu proveedor te deberá entregar una representación impresa de tu CFDI o bien enviarlo por correo electrónico.

11.  Puedes comprobar la autenticidad de tu CFDI en la página del SAT.

 

¿Qué pasa si mi CFDI no contiene alguno de los requisitos? NO SERÁ DEDUCIBLE.

Espero que ahora veas la importancia de conocer los requisitos que debe contener tu CFDI de egresos (es decir, de gastos o inversiones). Si reconoces que falta algún elemento de deducibilidad, INMEDIATAMENTE debes solicitarle a tu proveedor que lo cancele y expida uno nuevo con todos los requisitos.

¿Tienes dudas? Escríbeme.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES? Es el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 25 de noviembre de 2021

miércoles, 1 de diciembre de 2021

NUEVO SALARIO MÍNIMO PARA 2022

 


Y el día de hoy, de manera EXTRAOFICIAL, se dio a conocer el nuevo salario mínimo para 2022.

El incremento representa un 22% con relación al salario que nos rige para 2021.

El Monto Independiente de Recuperación (MIR) sufre un incremento de $25.45 para la zona fronteriza y de $16.90 para el resto del país. Y el porcentaje de incremento al propio salario mínimo es de 9%, para quedar de la siguiente manera:


Esperemos la publicación en el DOF para que sea oficial.

Y con estos nuevos salarios mínimos, le dan la estocada final a varias empresas que pagan salarios con base al salario mínimo y que no podrán sostener más su operación para el 2022.

La informalidad se incrementará y la delincuencia también.

Oscuros tiempos se avecinan... y todavía nos faltan otros tres años de la autodenominada 4T.