¿LOS MUNICIPIOS RETIENEN IVA?
Por Gabriel
Cordero
En los pocos
años que llevo como contador público (apenas llevo treinta), he aprendido que
hay textos legales que dicen cosas entre líneas, entre palabras. No dicen las
cosas textualmente.
Y es el caso de
la retención del IVA por parte de municipios, entidades federativas y la
federación.
En muchas
ocasiones nos dejamos llevar por lo que nos cuentan los demás o por lo que
buscamos en internet y en las más de las veces dejamos de lado buscar el
fundamento legal.
Yo he aprendido
de mis maestros abogados a cuestionar y a fundamentar en un texto legal mis
aseveraciones. Casi siempre en mis artículos cito el fundamento legal para
dejar la puerta abierta a que mi lector vaya, busque y verifique que lo que
escribo es correcto.
El segundo
párrafo del artículo 1-A de la Ley del IVA, dice textualmente:
“No efectuarán la retención a que se
refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al
pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.”
Oye, Gabriel…
ahí no mencionan a los municipios, ni a las entidades federativas, ni a la
federación y mucho menos a las universidades.
¡EXACTAMENTE!
Y este es un
claro ejemplo de cómo en las leyes fiscales encontramos disposiciones que entre
líneas y entre palabras establecen derechos y/u obligaciones para los pagadores
de impuestos.
Dice el texto: los
contribuyentes que están obligados a pagar el IVA exclusivamente por la importación de bienes. ¿Quiénes son? Son
aquellos NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO Y AQUELLOS QUE ESTÁN EXENTOS. Por
lo tanto, deberemos revisar los artículos 9, 15, 18-B, 20 y 25 para tener claro
cuáles son los actos o actividades que están exentos del pago del IVA. Y todos
aquellos actos o actividades que no estén mencionados en la Ley del IVA, serán
NO OBJETO, y por lo tanto, no serán contribuyentes de este impuesto.
Sin embargo, el
tercer párrafo del artículo 3º de la Ley del IVA establece algunos casos en los
que la Federación y sus organismos descentralizados sí efectuarán la retención
del IVA. Pero claramente ordena que los Estados, la CDMX y los municipios no
efectuarán la retención de IVA a que se refiere el artículo 1-A de la Ley del
IVA.
Con esto, queda
claro que los municipios NUNCA
deberán efectuar la retención del IVA a ninguna persona física o moral que les
venda un bien o un servicio.
¿Tienes dudas?
Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones.
Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP
Puebla por el bienio 2025-2026.
el problema no es que si te retienen o no, sino que en la mayoria de los municipios todo lo que retienen incluido el isr de los trabajadores nunca lo enteran y en consecuencia los afectados son a los que les retiene ya que en sus declaraciones anuales el sat rechaza las devoluciones fundamentando el rechazo en que el retenedor no ha enterado las retenciones. e aqui la injusticia que vivimos en nuestro pais. en lugar de devolverle al quien le retuvieron y exigirle a los municipios como lo hacen con cualquier contribuyente el pago de las retenciones efectuadas.
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