martes, 12 de abril de 2022

EL PEOR CONSEJO QUE TE PUEDAN DAR: ESCÓNDETE EL SAT


 

EL PEOR CONSEJO QUE TE PUEDAN DAR: ESCÓNDETE EL SAT.

Por Gabriel Cordero

Antes era muy común que te recomendaran: cambia tu domicilio a un local vacío, al cerro aquel que está tras la loma más lejana, o incluso te recomendaban que simple y sencillamente le dijeras al notificador del SAT “aquí ya no está ese negocio”, “aquí ya no vive ese señor”, “no lo conozco”.

Hoy en día, ese es el peor consejo que alguien te pueda dar.

ANTE EL SAT, SIEMPRE HAY QUE ESTAR LOCALIZADOS ¿Por qué? Aquí te lo voy a explicar, pero antes quiero aclarar EN DÓNDE DEBEMOS estar localizados: EN NUESTRO DOMICILIO FISCAL.

El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF), nos indica claramente que las personas físicas deben manifestar su domicilio fiscal en el lugar donde desarrollen sus actividades. Pero si la persona física no cuenta con un local, entonces su domicilio fiscal será su casa habitación. Ahora bien, si no tienes ni local, ni diste de alta tu domicilio particular, pero tienes cuenta bancaria, se tomará como tu domicilio fiscal el que hayas manifestado al banco.

Si no has informado al SAT tu domicilio fiscal exacto, o bien diste un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar cualquier diligencia en el lugar donde realices tus actividades.

El plazo para presentar el aviso de cambio de domicilio es de 10 días hábiles, posteriores a cuando se dé el hecho.

Una vez aclarado el punto de dónde debemos estar localizados, ahí les van las consecuencias de NO ESTAR LOCALIZADOS:

-       Sanción de tres meses a tres años de prisión a quien no presente cambio de domicilio una vez que te han iniciado una visita domiciliaria, o bien una vez que te hayan notificado un crédito fiscal (un crédito fiscal es cualquier adeudo con el SAT) y antes de que se haya garantizado o pagado, o bien que hayas realizado actividades por las que se deban pagar contribuciones, o bien que haya transcurrido más de un año sin que hayas dado el aviso de cambio de domicilio (110 CFF V).

-       Si señalas un domicilio distinto al que realmente es tu domicilio fiscal, el SAT te puede multar desde $3,470 hasta $10,410 (79 CFF VI / 80 CFF I).

-       Se suspende el plazo de la caducidad. Recuerda que la autoridad tiene un plazo de cinco años para determinar contribuciones así como para imponer sanciones. Bueno… pues si desocupas tu domicilio fiscal, ese plazo de cinco años no está sujeto a interrupción.

-       Se interrumpe el plazo de prescripción. Los créditos fiscales (ya dijimos arriba qué es un crédito fiscal), se extingue por prescripción en un término de cinco años. Pero si no presentas tu aviso de cambio de domicilio o bien lo presentas de manera incorrecta, ese plazo se suspenderá.

-       El SAT tiene 12 meses para concluir las auditorías. Pero si estás como no localizado, ese plazo se suspende.

-       Una vez que ha concluido una auditoría, el SAT tiene un plazo de seis meses para notificarte el crédito fiscal. Pero si estas como no localizado, ese plazo se suspende.

-       Si la autoridad pretende notificar un crédito fiscal y el contribuyente no se encuentra en su domicilio fiscal, el SAT puede levantar embargo contra bienes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, sus vehículos, sus cuentas bancarias o inversiones, o contra las acciones que el contribuyente tenga en cualquier persona moral.

-       Si tienes abierta una auditoría y por desocupar tu domicilio fiscal sin dar aviso, la autoridad puede continuar o concluir la visita en sus oficinas. ¿Te imaginas esto? No te enterarás del resultado de la auditoría con grave riesgo de que te generen un crédito fiscal millonario.

-       Te pueden notificar por estrados. Es decir, en el pizarrón del SAT. Ahí colocan la notificación y listo. Estás notificado por estar como no localizado.

-       Estar como no localizado, te van a agregar a las listas negras del SAT del artículo 69 del CFF.

-       Otra consecuencia es que si quieres renovar la FEA-Fiel, no lo podrás hacer.

-       El SAT también puede restringir tu Certificado de Sello Digital (CSD) por estar como no localizado.

-       Y una grave consecuencia también será que en tu Opinión de Cumplimiento aparecerá que estás como NO LOCALIZADO.

Como puedes observar, siempre hay que estar localizado por el SAT, para no sufrir cualquiera de las situaciones antes descritas.

Ahora bien, si en tu Constancia de Situación Fiscal apareces como NO LOCALIZADO, mi recomendación es que solicites una visita ocular de inspección a tu domicilio fiscal ante la autoridad fiscal.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 07 de abril de 2022 en la página 6

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