¿Y CÓMO SERÁ LA FACTURA EN 2022?
Por Gabriel
Cordero
¡Hola, lectores
de El Heraldo de Puebla!
Como recordarán,
voy variando el contenido de mi columna cada dos semanas: una semana les
platico de las DEDUCCIONES PERSONALES y otra semana les platico de temas
fiscales diversos.
Bueno, pues
ahora les voy a comentar de cómo vienen las facturas para 2022.
No olviden que
lo más importante de la reforma fiscal para 2022 está en el Código Fiscal de la
Federación (CFF) y este ordenamiento nos establece muchas obligaciones para
TODOS LOS CONTRIBUYENTES. La Ley del ISR, grava los ingresos. La Ley del IVA,
grava los actos o actividades que realizamos. Pero el CFF establece las reglas
del juego fiscal PARA TODOS, independientemente de la actividad que realicemos.
Por lo tanto, en
el CFF están las reglas para expedir los CFDIs (Comprobantes Fiscales Digitales
por Internet, también conocidos como FACTURAS ELECTRÓNICAS).
En un curso que
impartí cuando entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica, les
comentaba a los participantes: “Si vienen a aprender cómo expedir un CFDI,
están equivocados. Ustedes vinieron a saber cómo recibir un CFDI”. Y es que esa
es la premisa de mi libro IMPUESTOS Y DRAGONES, debes saber cómo recibir un
CFDI para que éste sea deducible sin que la autoridad te ponga pretexto alguno
en una revisión. Hay que recordar que los ingresos son obligatorios
informarlos, estén o no bien expedidos. Pero las deducciones son OPCIONALES
ejercerlas. Y cuando deduces un gasto en tu contabilidad, pagas menos
impuestos, por eso es más importante saber recibir un CFDI que expedirlo.
Entonces, ¿qué
debe tener la factura electrónica que me entregue mi proveedor?
1. El
régimen fiscal en el cual tributa tu proveedor, así como su nombre y la clave
del RFC. Si se expide en un local o establecimiento, el CFDI deberá indicar el
domicilio tanto de la matriz como del establecimiento donde se expide la
factura electrónica.
2. El
número de folio del SAT. También llamado UUID o folio fiscal. Recuerda que este
folio es distinto al folio interno de tu proveedor, es decir, tu proveedor
puede tener el folio A-45182, pero lo que vale el es FOLIO FISCAL que lo
establece el SAT a la hora de timbrar el CFDI.
3. Lugar
y fecha de expedición.
4. El
RFC a favor de quien se expida (del receptor), es decir, el tuyo. Y aquí viene
un cambio importantísimo para el 2022: a partir del 01 de enero, se deberán
incluir también tu nombre y tu código postal. En mi opinión, este es un
requisito innecesario, ya que con que el SAT cuente con el RFC del receptor del
CFDI, es suficiente como para conocer absolutamente TOOOODOS LOS DATOS DEL
CONTRIBUYENTE que está solicitando dicha factura electrónica.
5. El
uso del CFDI.
6. La
cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías que se están
adquiriendo.
7. Si
aplica la retención de impuestos, ésta deberá estar expresamente por separado y
con las tasas e impuestos respectivos.
8. Si
se trata de arrendamiento de inmuebles, el número de cuenta predial.
9. El
importe total consignado en número o letra.
10. Tu
proveedor te deberá entregar una representación impresa de tu CFDI o bien
enviarlo por correo electrónico.
11. Puedes
comprobar la autenticidad de tu CFDI en la página del SAT.
¿Qué pasa si mi
CFDI no contiene alguno de los requisitos? NO SERÁ DEDUCIBLE.
Espero que ahora
veas la importancia de conocer los requisitos que debe contener tu CFDI de
egresos (es decir, de gastos o inversiones). Si reconoces que falta algún
elemento de deducibilidad, INMEDIATAMENTE debes solicitarle a tu proveedor que
lo cancele y expida uno nuevo con todos los requisitos.
¿Tienes dudas?
Escríbeme.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES? Es el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Twitter:
@gabe_cordero
Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 25 de noviembre de 2021
No hay comentarios.:
Publicar un comentario