SI CANCELO UN CFDI EN 2022… ¿ME EXHIBIRÁN
EN LA MAÑANERA?
Por Gabriel
Cordero
La vida es
sencilla y bella. Lo complicado lo hace el SAT.
Suena mi teléfono
y del otro lado de la línea escucho la voz de la nueva contadora de Don
Chonchete Billete, la señorita Luz Vizconde, quien me hace una pregunta que
todos nos hacemos hoy en día: Estoy cancelando una factura electrónica, ¿Qué
clave le pongo?
- ¿Por qué lo estás
cancelando, Luz?
- Es que el cliente
no la pagó en febrero y la tengo que expedir ahora en marzo.
Recordemos que
el SAT estableció un nuevo procedimiento de cancelación de CFDIs desde 2017 en
el cual estableció que el receptor de la factura debía aceptar la cancelación
de la misma, ya que la autoridad fiscal detectó un gran número de cancelaciones
de CFDIs sin que el receptor tuviera conocimiento. De esa manera, el emisor de
la factura no acumulaba el ingreso, pero el receptor sí lo deducía. Cosas que
únicamente suceden en Noruega.
Pues para 2022,
el SAT no conforme con este procedimiento, nos ha complicado aún más la forma
de cancelar un CFDI. Ahora debemos de anotar la causa por la cual se está
cancelando dicha factura electrónica.
El catálogo del
SAT, establecido en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea para 2022, nos
indica cuatro causales de cancelación:
1. Comprobante
emitido con errores con relación. Se trata de un CFDI emitido con algún error,
pero que se va a emitir uno nueva AL MISMO CLIENTE. Este es el escenario de la
contadora Luz. Y el error que cometemos constantemente los contribuyentes se
debe a que estamos acostumbrados a cancelar primero y después expedir el nuevo
CFDI. Pero como a la Tía Raqui Malacara le encanta enredar todo, para 2022 si
se trata de cancelar con el motivo “01”, entonces primero debemos expedir el
nuevo CFDI (lo llamaremos “Factura B”), relacionándolo con el anterior (la
llamaremos “Factura A”) y después solicitar la cancelación de la “Factura A”. Cuando
se expida la Factura B, debemos establecer una RELACIÓN ENTRE LOS DOS CFDIs, la
cual será “04 – sustitución de los CFDI previos” y deberemos anotar el folio
fiscal de la Factura A. Con esto, estamos encadenando ambas facturas. Y una vez
hecho este “sencillo” paso, procedemos a cancelar: de la lista de facturas
emitidas, seleccionamos a la “Factura A”, que es la factura que vamos a
cancelar. Elegimos la causa “01” y nos va a solicitar el folio fiscal de la
“Factura B”. Y listo. A esperar que la
página del SAT funcione y le llegue a mi cliente la solicitud de cancelación y
la acepte. Prendan sus veladoras y recen a su santo favorito.
2. Comprobante
emitido con errores sin relación. Se tata de un CFDI emitido con algún error,
pero que el nuevo CFDI no se emitirá al mismo cliente. En esta opción, primero
solicitamos la cancelación y luego se reexpide el nuevo CFDI. El primer CFDI,
“Factura A”, no correspondía a dicho cliente y por lo tanto, deberemos expedir
un nuevo CFDI (“Factura B”) para el cliente correcto. Se envía la solicitud de
cancelación y lo que necesitamos verificar es que el cliente que recibió la
“Factura A", acepte la cancelación. En un proceso paralelo, podemos
expedir la “Factura B”, aún sin que la “Factura A” esté cancelada. Y la
“Factura B” no debe estar relacionada con la “Factura A”.
3. No
se llevó a cabo la operación. Este es un escenario muy sencillo: se expidió un
CFDI y simple y sencillamente la operación no se hizo. El cliente se
arrepintió, al proveedor se le murió su perro y no pudo dar el servicio, el
Popocatepetl hizo erupción, en fin… miles de opciones que existen para que NUNCA
se lleve a cabo la operación que previamente ya se había facturado. Y noten esa
palabra que subrayé: NUNCA. Implica que la operación no se llevó a cabo NUNCA.
No que se haya pospuesto. No que se haya emitido el CFDI con algún error. Es que
NO SE LLEVÓ A CABO LA TRANSACCIÓN COMERCIAL.
4. Operación
nominativa relacionada en la factura global. Esta opción es una piedra en el
zapato para quien tenga que realizar esta acción: si expediste un CFDI al
público en general porque en su momento el cliente NO te solicitó su factura y
después de unos días llega tu cliente despistado y te solicita su CFDI, tú DEBES
expedirlo. Y el procedimiento es cancelar la factura global que ya habías
expedido con el motivo “04”, emitir el CFDI a tu cliente despistado y volver a
expedir la factura global restando el importe que le facturaste a tu cliente
despistado.
¡Ups! Hoy me
extendí demasiado en mi columna, pero todo es culpa de la contadora Luz, que me
hizo la pregunta del motivo por el cual tenía que cancelar el CFDI. Espero
haber sido claro y dar luz a su oscuro camino fiscal.
¿Tienes dudas?
Escríbeme.
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Twitter: @gabe_cordero
Esta columna se publicó en El Heraldo de Puebla el día jueves 17 de marzo de 2022 en la página 6
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