martes, 22 de marzo de 2022

SI CANCELO UN CFDI EN 2022… ¿ME EXHIBIRÁN EN LA MAÑANERA?

 


SI CANCELO UN CFDI EN 2022… ¿ME EXHIBIRÁN EN LA MAÑANERA?

Por Gabriel Cordero

 

La vida es sencilla y bella. Lo complicado lo hace el SAT.

Suena mi teléfono y del otro lado de la línea escucho la voz de la nueva contadora de Don Chonchete Billete, la señorita Luz Vizconde, quien me hace una pregunta que todos nos hacemos hoy en día: Estoy cancelando una factura electrónica, ¿Qué clave le pongo?

-       ¿Por qué lo estás cancelando, Luz?

-       Es que el cliente no la pagó en febrero y la tengo que expedir ahora en marzo.

 

Recordemos que el SAT estableció un nuevo procedimiento de cancelación de CFDIs desde 2017 en el cual estableció que el receptor de la factura debía aceptar la cancelación de la misma, ya que la autoridad fiscal detectó un gran número de cancelaciones de CFDIs sin que el receptor tuviera conocimiento. De esa manera, el emisor de la factura no acumulaba el ingreso, pero el receptor sí lo deducía. Cosas que únicamente suceden en Noruega.

Pues para 2022, el SAT no conforme con este procedimiento, nos ha complicado aún más la forma de cancelar un CFDI. Ahora debemos de anotar la causa por la cual se está cancelando dicha factura electrónica.

El catálogo del SAT, establecido en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea para 2022, nos indica cuatro causales de cancelación:

1.    Comprobante emitido con errores con relación. Se trata de un CFDI emitido con algún error, pero que se va a emitir uno nueva AL MISMO CLIENTE. Este es el escenario de la contadora Luz. Y el error que cometemos constantemente los contribuyentes se debe a que estamos acostumbrados a cancelar primero y después expedir el nuevo CFDI. Pero como a la Tía Raqui Malacara le encanta enredar todo, para 2022 si se trata de cancelar con el motivo “01”, entonces primero debemos expedir el nuevo CFDI (lo llamaremos “Factura B”), relacionándolo con el anterior (la llamaremos “Factura A”) y después solicitar la cancelación de la “Factura A”. Cuando se expida la Factura B, debemos establecer una RELACIÓN ENTRE LOS DOS CFDIs, la cual será “04 – sustitución de los CFDI previos” y deberemos anotar el folio fiscal de la Factura A. Con esto, estamos encadenando ambas facturas. Y una vez hecho este “sencillo” paso, procedemos a cancelar: de la lista de facturas emitidas, seleccionamos a la “Factura A”, que es la factura que vamos a cancelar. Elegimos la causa “01” y nos va a solicitar el folio fiscal de la “Factura B”. Y listo. A esperar que  la página del SAT funcione y le llegue a mi cliente la solicitud de cancelación y la acepte. Prendan sus veladoras y recen a su santo favorito.

2.    Comprobante emitido con errores sin relación. Se tata de un CFDI emitido con algún error, pero que el nuevo CFDI no se emitirá al mismo cliente. En esta opción, primero solicitamos la cancelación y luego se reexpide el nuevo CFDI. El primer CFDI, “Factura A”, no correspondía a dicho cliente y por lo tanto, deberemos expedir un nuevo CFDI (“Factura B”) para el cliente correcto. Se envía la solicitud de cancelación y lo que necesitamos verificar es que el cliente que recibió la “Factura A", acepte la cancelación. En un proceso paralelo, podemos expedir la “Factura B”, aún sin que la “Factura A” esté cancelada. Y la “Factura B” no debe estar relacionada con la “Factura A”.

3.    No se llevó a cabo la operación. Este es un escenario muy sencillo: se expidió un CFDI y simple y sencillamente la operación no se hizo. El cliente se arrepintió, al proveedor se le murió su perro y no pudo dar el servicio, el Popocatepetl hizo erupción, en fin… miles de opciones que existen para que NUNCA se lleve a cabo la operación que previamente ya se había facturado. Y noten esa palabra que subrayé: NUNCA. Implica que la operación no se llevó a cabo NUNCA. No que se haya pospuesto. No que se haya emitido el CFDI con algún error. Es que NO SE LLEVÓ A CABO LA TRANSACCIÓN COMERCIAL.

4.    Operación nominativa relacionada en la factura global. Esta opción es una piedra en el zapato para quien tenga que realizar esta acción: si expediste un CFDI al público en general porque en su momento el cliente NO te solicitó su factura y después de unos días llega tu cliente despistado y te solicita su CFDI, tú DEBES expedirlo. Y el procedimiento es cancelar la factura global que ya habías expedido con el motivo “04”, emitir el CFDI a tu cliente despistado y volver a expedir la factura global restando el importe que le facturaste a tu cliente despistado.

¡Ups! Hoy me extendí demasiado en mi columna, pero todo es culpa de la contadora Luz, que me hizo la pregunta del motivo por el cual tenía que cancelar el CFDI. Espero haber sido claro y dar luz a su oscuro camino fiscal.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en El Heraldo de Puebla el día jueves 17 de marzo de 2022 en la página 6

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