¿EN QUÉ OCASIONES CONVIENE EL RESICO?
Por Gabriel
Cordero
¡Hola, lectores
de El Heraldo de Puebla!
Después de unas
largas vacaciones de no comunicarme con ustedes, he regresado. Y he regresado
para platicarles acerca de uno de los temas de moda en los impuestos: el
Régimen Simplificado de Confianza o también llamado Resico o Resicon.
Pues en mi
visita mensual a las oficinas de Don Chonchete Billete, le expuse el tema de
cómo se manejará el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas
físicas.
Inmediatamente
disparó mi octogenario cliente:
- ¿Es
lo mismo para personas físicas que para personas morales?
- No,
Don Chonchete. Hay dos regímenes: uno para personas físicas y otro para
personas morales. Se llaman igual, pero son completamente distintos. Y déjeme
decirle que no tienen nada de simplificado ni tampoco nada de confianza. Este
es el régimen por el cual la jefa del SAT dijo que los contribuyentes personas
físicas, no iban a necesitar conta…
- ¡¡¡JAJAJAJAJAJA!!!
– Don Chonchete soltó una sonora carcajada, que seguramente escucharon hasta el
almacén – Eso es una verdadera estupidez, contador. Los empresarios SIEMPRE
vamos a necesitar de profesionales a nuestro lado para poder crecer en nuestros
negocios. Quien lo niegue, es un invidente que lo único que está haciendo es
meterse el pie él solito para continuar siendo un emprendedor minúsculo.
Si algo le reconozco
a Don Chonchete es su visión lisa y llana de ver las cosas. Bien dice el dicho:
más sabe el diablo por viejo que por diablo. La experiencia habla por sí misma
y da un comentario certero.
- Bueno,
Conta. Platícame cómo van a pagar estos contribuyentes sus impuestos.
- Pagarán
con base en sus ingresos facturados, una tasa que va del 1 al 2.5%, sin
deducción alguna.
- ¡Padrísimo,
Gabriel! Es una tasa muy baja y nos conviene estar ahí. ¿Qué necesitamos para
cambiarnos?
- Momento,
Don Chonchete. Antes de que se alebreste y diga que le conviene por el simple
hecho de que la tasa del ISR es muy baja, hay que hacer cálculos y
comparaciones. Hay que poner en la balanza otras circunstancias que en cada
caso es distinto.
- ¿Cómo
qué?
- Necesitamos
comparar los datos que tenemos de 2021 conforme al régimen que se tributó en
ese año, contra un escenario imaginario en el cual se anoten los mismos
ingresos y se multiplique la tasa conforme al Resicon.
Adicional
a eso, deberemos tomar en cuenta si el contribuyente tiene saldos a favor tanto
de ISR como de IVA, ya que en el Resico no se podrán aplicar contra los pagos
mensuales; así como las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
Otro
punto a analizar es si el contribuyente goza de algún beneficio del artículo 23
de la Ley de Ingresos de la federación de 2021, ya que los RIF que puedan
seguir siendo RIF, podrán seguir aplicando dichos beneficios, no así los que se
cambien al Resicon.
Otro
punto a considerar, será si el contribuyente aplica Deducciones Personales. Los
Resico no podrán aplicar dichas deducciones.
- No,
conta… ya me dejaste pensando… tenemos algunas empresas personas físicas con
saldo a favor y no nos va a convenir cambiarnos…
Y de esa manera,
seguimos platicando Don Chonchete Billete y yo acerca de cada caso en
particular tomando la decisión de cambiar o no al Resico a cada una de sus
empresas personas físicas; tomando en cuenta que tenemos hasta el 31 de enero
de 2022 para tomar esa decisión.
¿Tienes dudas?
Escríbeme. Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES? Es el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Twitter: @gabe_cordero
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