jueves, 13 de enero de 2022

¿EN QUÉ OCASIONES CONVIENE EL RESICO?

 

¿EN QUÉ OCASIONES CONVIENE EL RESICO?

Por Gabriel Cordero

 

¡Hola, lectores de El Heraldo de Puebla!

Después de unas largas vacaciones de no comunicarme con ustedes, he regresado. Y he regresado para platicarles acerca de uno de los temas de moda en los impuestos: el Régimen Simplificado de Confianza o también llamado Resico o Resicon.

Pues en mi visita mensual a las oficinas de Don Chonchete Billete, le expuse el tema de cómo se manejará el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas.

Inmediatamente disparó mi octogenario cliente:

-       ¿Es lo mismo para personas físicas que para personas morales?

-       No, Don Chonchete. Hay dos regímenes: uno para personas físicas y otro para personas morales. Se llaman igual, pero son completamente distintos. Y déjeme decirle que no tienen nada de simplificado ni tampoco nada de confianza. Este es el régimen por el cual la jefa del SAT dijo que los contribuyentes personas físicas, no iban a necesitar conta…

-       ¡¡¡JAJAJAJAJAJA!!! – Don Chonchete soltó una sonora carcajada, que seguramente escucharon hasta el almacén – Eso es una verdadera estupidez, contador. Los empresarios SIEMPRE vamos a necesitar de profesionales a nuestro lado para poder crecer en nuestros negocios. Quien lo niegue, es un invidente que lo único que está haciendo es meterse el pie él solito para continuar siendo un emprendedor minúsculo.

Si algo le reconozco a Don Chonchete es su visión lisa y llana de ver las cosas. Bien dice el dicho: más sabe el diablo por viejo que por diablo. La experiencia habla por sí misma y da un comentario certero.

-       Bueno, Conta. Platícame cómo van a pagar estos contribuyentes sus impuestos.

-       Pagarán con base en sus ingresos facturados, una tasa que va del 1 al 2.5%, sin deducción alguna.

-       ¡Padrísimo, Gabriel! Es una tasa muy baja y nos conviene estar ahí. ¿Qué necesitamos para cambiarnos?

-       Momento, Don Chonchete. Antes de que se alebreste y diga que le conviene por el simple hecho de que la tasa del ISR es muy baja, hay que hacer cálculos y comparaciones. Hay que poner en la balanza otras circunstancias que en cada caso es distinto.

-       ¿Cómo qué?

-       Necesitamos comparar los datos que tenemos de 2021 conforme al régimen que se tributó en ese año, contra un escenario imaginario en el cual se anoten los mismos ingresos y se multiplique la tasa conforme al Resicon.

Adicional a eso, deberemos tomar en cuenta si el contribuyente tiene saldos a favor tanto de ISR como de IVA, ya que en el Resico no se podrán aplicar contra los pagos mensuales; así como las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

Otro punto a analizar es si el contribuyente goza de algún beneficio del artículo 23 de la Ley de Ingresos de la federación de 2021, ya que los RIF que puedan seguir siendo RIF, podrán seguir aplicando dichos beneficios, no así los que se cambien al Resicon.

Otro punto a considerar, será si el contribuyente aplica Deducciones Personales. Los Resico no podrán aplicar dichas deducciones.

-       No, conta… ya me dejaste pensando… tenemos algunas empresas personas físicas con saldo a favor y no nos va a convenir cambiarnos…

Y de esa manera, seguimos platicando Don Chonchete Billete y yo acerca de cada caso en particular tomando la decisión de cambiar o no al Resico a cada una de sus empresas personas físicas; tomando en cuenta que tenemos hasta el 31 de enero de 2022 para tomar esa decisión.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES? Es el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en El Heraldo de Puebla el día 13 de enero de 2022

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