lunes, 23 de agosto de 2021

CONCEPTO DE "PONER A DISPOSICIÓN" SEGÚN LA STPS


Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS

INCREÍBLE, PERO CIERTO: LA NUEVA FORMA DE "LEGISLAR" DE LA STPS

Por primera ocasión, la STPS se manifiesta ante lo que significa "poner a disposición", sin embargo, no se emocionen. No fue a través de una declaración de la Secretaria del Trabajo. Tampoco fue un comunicado de prensa y mucho menos a través de una publicación en el DOF.

Fue en una entrevista al titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, Alejandro Salafranca, al periódico El Economista, publicada el pasado 19 de agosto de 2021 en donde se dio a conocer qué es para este funcionario de la STPS el concepto de "PONER A DISPOSICIÓN".

Y a criterio del señor Salafranca, "poner a disposición" es que un trabajador de cualquier empresa que esté laborando "bajo el mismo techo" de mi empresa, está a mi disposición y por lo tanto DEBO exigirle a esa empresa contratista su #Repse. 

Es decir, innumerables artículos, webinars y cursos que se han impartido en las últimas semanas, para poder dilucidar el significado de "poner a disposición", con base en argumentos jurídicos, le vienen guangos al Sr Salafranca para establecer que todo lo que hemos dicho los "opinólogos", está mal.

Conceptos como "subordinación", "contratos mercantiles y civiles" y "contratos empresariales" se han echado a la borda por este funcionario de la autodenominada 4T y pierden de vista el verdadero espíritu de la reforma laboral: proteger los derechos de los trabajadores a los cuales se les simulaba (o sigue simulando) una relación laboral con prestaciones de ley inferiores a las que realmente les corresponde.


Aquí les comparto la liga de la nota de El Economista:
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/STPS-despeja-dudas-de-la-reforma-de-outsourcing-y-reitera-criterios-para-el-Repse-20210818-0132.html


Esperando que los funcionarios de la STPS abran los ojos y corrijan el rumbo, orientando realmente a los empresarios y no creando más caos, me despido.


Gabriel Cordero

Contador Público.

CHISMES DOF - Semana del 17 al 23 de agosto de 2021 - PaContador

 

SEMANA DEL 17 AL 23 DE AGOSTO DE 2021

Miércoles 18 de agosto de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: listado global definitivo. Cuarto párrafo del 69-B CFF vigente.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626832&fecha=18/08/2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: listado global definitivo. Tercer párrafo del 69-B CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626833&fecha=18/08/2021

 

Jueves 19 de agosto de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: listado global definitivo. Cuarto párrafo del 69-B CFF vigente.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626967&fecha=19/08/2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: listado global definitivo. Tercer párrafo del 69-B CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626968&fecha=19/08/2021


jueves, 19 de agosto de 2021

PREGUNTAS FRECUENTES COMPLEMENTO CARTA PORTE - 18 AGOSTO 2021

 


Y seguimos con todo este disparate del COMPLEMENTO CARTA PORTE (CCP)...

¿Dónde quedó la simplificación administrativa? En el discurso.

El día de hoy, 18 de agosto de 2021, el SAT publicó ooootro documento  de PREGUNTAS FRECUENTES COMPLEMENTO CARTA PORTE.

Me llama poderosamente la atención que el SAT, en los últimos cinco o siete años, se ha acostumbrado a "legislar" a través de REGLAS DE CARÁCTER GENERAL y establecer muchísimas obligaciones mediante la Resolución Miscelánea Fiscal y sus Anexos.

Pero ahora se voló la barda: está estableciendo obligaciones y aclarando dudas legales mediante este documento de "PREGUNTAS FRECUENTES".

Veamos un ejemplo:

La regla 2.7.1.9. RMF2021 establece que se podrá acreditar el traslado de mercancías únicamente mediante la representación impresa o en formato digital del CFDI (ya sea de traslado o de ingreso).
Ahí es cuando surge la duda: ¿Cómo DEBO mostrar a la autoridad que me detenga, el CFDI?
Las representaciones impresas, están relamentadas en la regla 2.7.1.7. de la RMF2021 y nos establece claramente que DEBEN contener COMO MÍNIMO, lo siguiente:
a) Código QR
b) Número de serie del CSD del emisor y del SAT
c) La leyenda "Este documento es una representación impresa de un CFDI"
d) Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI.
e) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. 

Entonces, de acuerdo a la Regla 2.7.1.7., una representación impresa de un CFDI con los requisitos mínimos es de la siguiente manera:

¿Se imaginan entregarle a un Guardia Nacional un documento impreso como este?
¿Ya vieron que no dice ni la cantidad ni la descripción de la mercancía?
¿Ya vieron que la regla 2.7.1.7 RMF2021 no me obliga a que esta representación impresa mínima lleve los datos del complemento carta porte?

Ahora bien, surge otra duda con relación a este punto: ¿Cómo debe ser el "FORMATO DIGITAL" que servirá para acreditar el transporte de las mercancías?
Y en la respuesta a la pregunta nueve de la sección "GENERALES", establece como "FORMATO DIGITAL"... ¡¡¡UNA REPRESENTACIÓN IMPRESA!!!.
Es decir, mediante un documento de "PREGUNTAS FRECUENTES", el SAT está "legislando" cómo debemos acreditar el transporte y legal tenencia de los bienes o mercancías. Un absurdo, definitivamente.

La respuesta de la pregunta 9 de la sección "GENERALES" se pasa por el arco del triunfo a la regla 2.7.1.2. RMF2021 (que es la que establece que un CFDI es un XML) y a la regla 2.7.1.7. RMF2021 que, como ya establecí, es la que nos marca los requisitos mínimos que debe contener un CFDI.


Todavía existen infinidad de dudas respecto a la correcta aplicación del complemento carta porte, como:
1. En servicios de mudanza local ¿se debe aplicar el comlemento carta porte?
2. En servicios de mudanza de una ciudad a otra ¿se debe aplicar el comlemento carta porte?
3. ¿Qué pasa con empresas como Bimbo que transportan mercancía y la van repartiendo en diferentes tienditas?
4. ¿Qué sucede con una persona física que se dedica a vender herramienta en pueblitos y transporta mercancía tan diversa como la mente lo imagine? ¿Debe expedir su CCP por cada tipo de herramienta que transporta?

En fin. Son infinidad de preguntas que nos surgen y que esperemos la autoridad fiscal las aclare a la brevedad y no como aclaró las dudas respecto a la retención del 6% del IVA.

Cualquier comentario, favor de enviarlo a: cursos@agnuscontadores.com
Si te gustó este artículo, te agradeceré que lo compartas.

Gabriel Cordero
Contador Público





lunes, 16 de agosto de 2021

CHISMES DOF - Semana 10 al 16 de agosto de 2021 - PaContador

 

SEMANA DEL 10 AL 16 DE AGOSTO DE 2021

Martes 10 de agosto de 2021

INEGI – INPC de julio 2021: 113.682

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626174&fecha=10/08/2021

 

Jueves 12 de agosto de 2021

SE – Acuerdo por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía por el incremento de casos de covid19

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626390&fecha=12/08/2021

 

Viernes 13 de agosto de 2021

SHCP – Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626537&fecha=13/08/2021


martes, 10 de agosto de 2021

INPC JULIO 2021

 El día de hoy se publicó el #INPC de julio 2021.

Aquí te lo compartimos.

#INPCJulio #INPCJulio2021 



REFORMA AL OUTSOURCING. ¿TODOS AL REPSE?

 


Don Chonchete Billete y yo nos reunimos una vez por mes en sus oficinas para evaluar cómo van las estrategias fiscales que vamos implementando.

Llegué puntual a la cita y como de costumbre, su secretaria, la señorita Ignacia Bustos Buenglúteo a quien le decimos de cariño “Nachita”, me ofreció mi cafecito “como a mí me gusta”, mientras esperaba. Minutos después, el octogenario empresario me hizo pasar a su lujosa oficina para que, seguido de un saludo relámpago, disparó su primera pregunta:

-       Contador ¿qué es eso de las outsourcing? Ahora escucho a todos mis compadres en el club hablar de eso y yo me quedo con cara de que sé de qué hablan, pero en realidad no les entiendo ni jota.

-       Hay diferentes formas de outsourcing, también conocidas como SUBCONTRATACIÓN o tercerización: la auténtica, como el servicio de limpieza o el de vigilancia; la interna (también llamada “insourcing”), que se genera con compañías hermanas; y la fraudulenta, que es la que ha propiciado la reforma laboral del 23 de abril pasado. La subcontratación fraudulenta es una forma de evadir impuestos dando de alta a sus trabajadores en otra empresa para que usted no tenga la carga laboral e impositiva. En otras palabras, está huyendo de su obligación como empleador.

-       Es decir, que mis trabajadores ¿no serían mis trabajadores, pero en realidad sí laboran en mi empresa?

-       Es correcto. Pero el outsourcing los da de alta ante el IMSS con un salario más bajo y les paga la diferencia de lo que realmente ganan en efectivo o mediante otros medios de simulación de operaciones como sindicatos, concepto de alimentos u otras formas de simulación. Al trabajador le venden la idea de que va a ganar lo mismo, pero en realidad lo que no ve, es que se le está perjudicando en su ahorro a la Afore y en su cotización al Infonavit. El empresario compra la idea porque de entrada va a pagar menos ISR por sus trabajadores, menos cuotas de Seguridad Social (IMSS e Infonavit) y menos Impuesto sobre Nómina.

-       Entonces ¿cuál es la reforma, conta?

-       Al hacer un uso indebido y exagerado del outsourcing, se elaboró un nuevo esquema de vigilancia: se prohibió (nuevamente, porque ya estaba prohibida desde 2012) y se permitió la contratación de servicios especializados. Todo esto, con la finalidad de proteger los intereses del trabajador, cosa con la que estoy de acuerdo. Sin embargo, esta nueva reforma se ha desvirtuado mucho: ahora todo mundo cree que contratar un servicio profesional o empresarial es SUBCONTRATAR.

-       No te sigo, conta. ¿Y eso qué tiene que ver? ¿Cuál es la diferencia?

-       Que al SUBCONTRATAR un servicio especializado, la Ley Federal del Trabajo, pide que el contratista esté dado de alta en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), entonces muchas empresas están pidiendo a diestra y siniestra que todos sus proveedores se den de alta en el Repse, bajo amenaza de no renovarles el contrato.

-       ¡¡Pues que se den de alta, conta!!

-       Permítame tantito, Don Chonchete. Darse de alta no es sencillo, a pesar de que la Secretaría del Trabajo (STPS) diga que sí, y por otro lado, darse de alta, trae como consecuencia que la contratista tenga que cumplir con las siguientes obligaciones:

·         Cumplir con todas y cada una de sus obligaciones fiscales y de seguridad social a tiempo. De lo contrario, le podrán cancelar su registro Repse.

·         Enviar al IMSS, cuatrimestralmente, una declaración informativa en la cual se incluya el nombre, RFC, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto del contratante y del contratista. Objeto, vigencia, relación de trabajadores que prestarán el servicio u obra especializada (con nombre, RFC, CURP, número de seguridad social y el salario con el que están dados de alta) de cada contrato celebrado con cada uno de sus clientes. Si no lo envía, la multa mínima es de 500 Umas ($44,810).

·         Entregar al contratante copia de los CFDIs de nómina de cada persona que intervino en el servicio u obra especializada, copia de la declaración de ISR por retenciones de salarios, copia del pago de las cuotas IMSS-Infonavit. De lo contrario, la multa mínima es de $150,000 por cada obligación de entregar información no cumplida.

·         El Infonavit no estableció ningún tipo de sanción. Lo que marca en su artículo 29 Bis, último párrafo, es que va a ir de chismoso con la STPS a “informarle” del incumplimiento del contratista.

-       Conta, ya me perdí ¿quién es el contratante y quién es el contratista? – me interrumpió de repente Don Chonchete.

-       El contratante es quien recibe los servicios y el contratista es quien proporciona los servicios de subcontratación – me escuchó con atención, mientras anotaba en una hoja de papel.

Ahora, Don Chonchete, del lado del contratante, las obligaciones a que se hace acreedor por el hecho de solicitar a sus proveedores el Repse son las siguientes:

·         Responsabilidad solidaria…

-       ¿Responsabilidad solidaria, conta? ¡No la amueles! (en realidad dijo otra palabra, que no puedo transcribir aquí) – me volvió a interrumpir mi cliente, quien es buen conocedor de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación por una mala experiencia que ya le hizo pasar el SAT en años anteriores y que en otra ocasión les contaré.

-       Si, Don Chonchete. responsabilidad solidaria en el pago de las retenciones de ISR por salarios, en el pago de las cuotas IMSS-Infonavit y lo peor que pudiera llegar a pasar: demandas laborales por una persona que ni es su trabajador.

-       ¡Pero eso es un disparate, contador! ¿Cómo me va a demandar el trabajador de un proveedor de mi empresa?

-       Pues así como lo escucha, Don Chonchete. El segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) así lo establece.

Bueno… le sigo comentando las obligaciones del lado del contratante:

·         Ya le mencioné la responsabilidad solidaria.

·         La no deducción del gasto ni el acreditamiento del IVA si se SUBCONTATA un servicio especializado de un proveedor que no tenga Repse. Y este punto es justamente el que trae de cabeza a muchas empresas y es la razón fundamental por la que están pidiendo a todos sus proveedores que se registren. Se llama: MIEDO A LA NO DEDUCIBILIDAD, SIN RACIONALIDAD.

·         Si se SUBCONTRATA a una empresa un servicio especializado y no tiene Repse, la multa mínima por parte de la STPS, es de 2,000 UMAs ($179,240)

-       ¿Y esto nos aplica a nosotros, conta?

-       De acuerdo al artículo 13 de la LFT y al artículo primero de las Disposiciones de Carácter General del 24 de mayo de 2021, se deben cumplir tres condiciones para que se considere SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS:

a)    Que realmente se trate de un servicio especializado. Y por especializado se entiende: “aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria”.

b)    Que el giro de la empresa contratista no esté dentro del giro de la empresa contratante.

c)    Y el que más controversia causa: que se ponga a disposición de la contratante trabajadores que pertenezcan a la contratista. ¿Por qué digo que es la que causa más controversia? Porque la STPS no ha aclarado qué debemos entender por “poner a disposición”. Entonces, ante los vacíos de información oficial, todos los opinólogos decimos lo que entendemos.

Para que se dé la SUBCONTRATACIÓN, deben existir los tres elementos. Si falta alguno, entonces NO SE ESTÁ ANTE UNA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL ESPECIALIZADO.

-       ¡Perfecto, conta! Ya me diste armas para platicar con mis amigos en el club.

Y una vez concluido el tema de la SUBCONTRATACIÓN, pasamos a ver otros temas relacionados con las empresas de Don Chonchete Billete.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna fue publicada en EL HERALDO DE PUEBLA el día jueves 12 de agosto de 2021.




lunes, 9 de agosto de 2021

Chismes DOF - Semana del 03 al 09 de agosto de 2021 - PaContador

 



SEMANA DEL 03 AL 09 DE AGOSTO DE 2021

Viernes 06 de agosto de 2021

SHCP – Convocatoria para la certificación en materia de PLD

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5625985&fecha=06/08/2021


Y felicitamos con mucho cariño a todos aquellos contadores y contadoras que cumplieron años el pasado 03 de agosto.

lunes, 2 de agosto de 2021

CHISME SEMANA DOF - 27 de julio al 02 de agosto de 2021 - PaContador

 



SEMANA DEL 27 DE JULIO AL 02 DE AGOSTO DE 2021

Viernes 30 de julio de 2021.

IMSS – Prórroga de las obligaciones establecidas en materia de Seguro Social con relación al Decreto de modificaciones al Outsourcing del 23 de abril de 2021.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5625350&fecha=30/07/2021

 

Sábado 31 de julio de 2021

STPS – Prórroga de los artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto del 23 de abril de 2021, modificaciones al Outsourcing. Con esto todas las obligaciones establecidas en esos artículos transitorios, se prorrogan al 01 de septiembre de 2021.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5625445&fecha=31/07/2021


lunes, 19 de julio de 2021

CHISME DOF - SEMANA DEL 13 AL 19 DE JULIO DE 2021 - PaContador

 

SEMANA DEL 13 AL 19 DE JULIO DE 2021

Martes 13 de julio de 2021.

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: listado global definitivo. Tercer párrafo del 69-B CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623692&fecha=13/07/2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: listado global definitivo. Cuarto párrafo del 69-B CFF vigente.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623693&fecha=13/07/2021

 

Miércoles 14 de Julio de 2021

SHCP – Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un organismo desconcentrado de la SHCP. Deja de pertenecer al SAT.

https://www.dof.gob.mx/index_113.php?year=2021&month=07&day=14

 

Viernes 16 de Julio de 2021

SE – Decreto por el cual se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5624225&fecha=16/07/2021


miércoles, 7 de julio de 2021

APORTACIONES VOLUNTARIAS A LA AFORE

Al ser un trabajador personal subordinado, debes estar dado de alta ante el IMSS y por lo tanto, debes tener Afore. Tu patrón realiza cada bimestre las aportaciones a tu cuenta de retiro a que está obligado por Ley. Sin embargo, tú puedes realizar aportaciones voluntarias, es decir, meter dinero tuyo a tu retiro. Estas aportaciones voluntarias estarán a tu disposición una vez cada seis meses (aunque esto puede variar dependiendo de la Afore en la que te encuentres. 79 LSAR sexto párrafo). Estas aportaciones son deducibles únicamente en tu declaración anual y el CFDI que tu Afore te debe expedir, deberá venir con el uso D06.

Estas aportaciones, podrán utilizarse para el pago del crédito Infonavit que tenga el trabajador a su favor. Esta transferencia podrá realizarse en cualquier momento.

Sin embargo, si las retiras, serán un ingreso acumulable en tu declaración anual.

lunes, 21 de junio de 2021

¿CUÁL ES LA FECHA LÍMITE PARA QUE UN PROVEEDOR EXPIDA MI FACTURA ELECTRÓNICA?


Me pregunta un cliente, bueno, más bien un buen amigo, esta duda.

¿Cuánto tiempo tienen nuestros proveedores para expedir un CFDI?

Al respecto, existe una respuesta: DE ACUERDO A LAS POLÍTICAS INTERNAS DEL PROVEEDOR.


Y esto se basa en lo siguiente:

La regla 2.7.1.24. de la #RMF2021 establece que las facturas al público en general se pueden elaborar de manera diaria, semanal o mensual (bimestral, si eres RIF). Por lo tanto, al ser una OPCIÓN para el vendedor, éste puede elegir cualquiera de estas políticas internas.

Yo recomiendo a mis clientes que establezcan la opción de UN MES, ya que es el lapso de tiempo más largo que otorga la regla 2.7.1.24  y dado que los impuestos se presentan por dicho periodo; para no tener problemas con los clientes que solicitan tarde su CFDI.

Lo que también recomiendo es que se informe a los clientes dicha situación, ya sea en sus tickets de venta y/o con un cartel bien visible en la caja de la empresa.

Por lo tanto: mi proveedor está en todo su derecho de establecer ciertos días como límite para que yo solicite mi factura; sin embargo no puede pasar por encima de mi derecho a solicitarle la expedición del CFDI.

¿Qué hacer si mi proveedor me niega la entrega del CFDI por una compra dentro del mes, argumentando que por políticas internas ya no lo pueden expedir?

Sencillo: quéjate en el SAT.

La regla 2.7.1.49. de la #RMF2021 establece las bases para denunciar la no expedición de CFDIs.

Tienes que entrar a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/87088/solicitudes-por-la-no-emision-de-factura y seguir los pasos que nos indica la ficha de trámite 304/CFF del Anexo 1-A de la #RMF2021, la cual establece que deberás tener a la mano la siguiente información:

- RFC y/o nombre o razón social del proveedor.

- RFC del solicitante.

- Fecha de la operación.

- Monto de la operación.

En teoría, el SAT debe contestar en 6 días hábiles.

Recuerda que la expedición de un CFDI es una OBLIGACIÓN.

Y si no los elaboras, estarás sujeto a una sanción por parte del SAT.



¿Te fue útil la información? Agradeceré que la compartas.

Atentamente

Gabriel Cordero. 

Contador Público.





miércoles, 16 de junio de 2021

¿CÓMO PUEDO DEDUCIR LOS INTERESES REALES PAGADOS POR MI CRÉDITO HIPOTECARIO?

Los intereses reales pagados por concepto de crédito hipotecario destinados a la adquisición de tu casa habitación y que hayan sido contratados con el sistema financiero. Por lo tanto, si tienes un crédito con el compadre Willy y el destino que le diste a dicho crédito fue la adquisición de un local comercial, dichos intereses reales no serán deducibles.

También se consideran “créditos hipotecarios” aquellos destinados a la construcción, remodelación o pago de pasivos de tu casa habitación.

Para que sean deducibles los intereses reales pagados, el saldo insoluto del crédito otorgado, al 31 de diciembre del año anterior, no deberá exceder de 750,000 UDIS.

Los intereses reales pagados, son aquellos que exceden la inflación anual. Por lo tanto, no te vayas con la finta de que ABSOLUTAMENTE TODOS los intereses que pagues son deducibles.

En el caso de que los propietarios del inmueble sean cónyuges o copropietarios y únicamente uno de ellos perciba ingresos acumulables para efectos de la declaración anual, dicha persona PUEDE deducir la totalidad de los intereses reales pagados.

Estos intereses reales pagados deben ser expresados por la institución financiera en un CFDI con la clave de uso D05.

Artículo 151, fracción IV LISR. Artículos 250 a 257 del RLISR.

miércoles, 9 de junio de 2021

CÓMO SOLICITAR EL CFDI DE DONATIVOS

 


Seguimos platicando de las #DeduccionesPersonales y ahora toca hablar de los DONATIVOS.

Donativos entregados a contribuyentes con autorización por parte del SAT para recibirlos. La limitante de los donativos es del 7% de los ingresos acumulables que se obtuvieron en el año inmediato anterior.

Si los donativos se realizan a favor de la Federación, de Entidades Federativas, Municipios o de sus organismos descentralizados, el monto máximo deducible será del 4% de los ingresos acumulables del año anterior.

Cuando solicites tu CFDI por este gasto, lo deberás pedir con la clave D04 (Donativos).

Recuerda que este comentario es para PERSONAS FÍSICAS. Cuando otorgues un donativo como PERSONA MORAL, solicita tu CFDI como G03 (gastos en general), ya que la Ley Suprema llamada “Guía de llenado de CFDI del SAT”, establece que el uso D04 no aplica para personas morales. Por lo tanto, para evitar futuros conflictos en la deducibilidad de un donativo como persona moral, no solicites la clave D04, sino G03.

martes, 8 de junio de 2021

¿CUÁNDO SON DEDUCIBLES LOS GASTOS DE FUNERAL?

El importe deducible de este gasto, es de una UMA elevado al año. Es decir que si la factura por servicio funerario es de $200,000.00, el gasto deducible solo será de una UMA elevado al año.

Estos gastos, son deducibles en el año en que se utilicen. En caso de que se efectúen erogaciones para funerales a futuro, éstas serán deducibles hasta el año calendario en que se utilicen (266 RLISR).

Este tipo de deducción es aplicable cuando se eroguen para el contribuyente, su cónyuge (o la persona con la que viva en concubinato) o para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Cuando solicites tu CFDI por este gasto, lo deberás pedir con la clave D03.

 

domingo, 6 de junio de 2021

GANA LALO RIVERA LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA

 

Me da mucho gusto que haya perdido Claudia Rivera. Y no es nada personal. Pero su inexperiencia y su no escuchar a quienes la rodeaban, hicieron que estos tres años fueran un trienio perdido para mi Ciudad.

Desde que entró lo dije: es como si me pusieran a mí en la Presidencia Municipal. No tengo experiencia y no se absolutamente nada de la administración municipal ni de manejar un ayuntamiento.

Sin embargo, ahora que ganó Lalo Rivera, quienes votamos por él, nos toca seguirle la marca y criticar todo aquello que haga mal. Como dice Brozo: al poder no se le aplaude, se le cuestiona.

Por lo tanto, te invito, primero que nada que le hagamos llegar a Lalo lo que veamos mal de esta bella Ciudad. Propuestas. Falta de servicios. Necesidades.

Y segundo, que seamos críticos ante lo que veamos de su gobierno y se lo hagamos llegar. Hay redes sociales, que son medios de comunicación informales, pero también hay canales de comunicación oficiales a través de los cuales le puedes escribir al Presidente Municipal y él te DEBE responder.

 

¿Era Lalo el mejor candidato? Yo creo que era el menos malo.

Gente que lo conoce de cerca me dice que es muy buena gente. Yo creo que hay ocasiones que se pasa de buena gente (como en el debate). Y también creo que en este trienio gobernará mejor que en el anterior, ya que no tendrá el yugo ni la bota de La Muñeca Azul sobre el cuello.

 

Corrijamos el rumbo de esta bella Ciudad.

¿CÓMO DEBO SOLICITAR MI CFDI POR HONORARIOS MÉDICOS Y GASTOS RELACIONADOS?



Gastos médicos, dentales, hospitalarios, por servicio de psicología y nutrición; cuando se eroguen para ustedes, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes en línea recta. Siempre y cuando estas personas NO hayan percibido en el año calendario ingresos superiores al valor de la UMA elevado al año (para consultar el valor de la UMA, así como el importe que se comenta, ir al final de este documento).

En caso de que estas personas hayan percibido ingresos superiores a dicha cantidad, las erogaciones por concepto de gastos médicos, dentales u hospitalarios, no son deducibles para ustedes.

Dentro de este punto, también se consideran gastos médicos aquellos gastos de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.

Un detalle importantísimo es el relacionado con LA FORMA DE PAGO de cada uno de estos gastos: DEBEN REALIZARSE MEDIANTE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MEDIOS:

a)     Cheque nominativo del contribuyente.

b)    Transferencia electrónica de fondos desde la cuenta del contribuyente.

c)     O mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios.

 

Cuando solicites tu CFDI, por alguno de estos gastos, le debes indicar a quien lo expida que el uso debe ser D01 (honorarios médicos).

martes, 1 de junio de 2021

CHISME DOF - Semana del 25 al 31 de Mayo de 2021 - PaContador

 

SEMANA DEL 25 AL 31 DE MAYO DE 2021

Jueves 27 de mayo de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: listado global definitivo. Tercer párrafo del 69-B CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619471&fecha=27/05/2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: listado global definitivo. Cuarto párrafo del 69-B CFF vigente hoy.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619472&fecha=27/05/2021


lunes, 24 de mayo de 2021

Chismes DOF - semana del 18 al 24 de mayo de 2021 - PaContador

 

SEMANA DEL 18 AL 24 DE MAYO DE 2021

Jueves 20 de mayo de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: contribuyentes que promovieron algún medio de defensa y lograron salir de la #ListaNegraDelSAT.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618887&fecha=20/05/2021

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618888&fecha=20/05/2021

 

Lunes 24 de Mayo de 2021

SHCP – Resolución que modifica a aquella que publicó los formatos oficiales de los avisos que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619125&fecha=24/05/2021

 

STPS – Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de PF y PM que sean catalogados como outsourcing conforme al artículo 15 de la LFT.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619148&fecha=24/05/2021


lunes, 17 de mayo de 2021

DOF CHISMES - SEMANA DEL 11 AL 17 DE MAYO DE 2021 - PaContador

 

Miércoles 12 de mayo de 2021

IMSS – Acuerdo del Consejo Técnico por el cual se reanuda el cómputo de los plazos y términos legales pudiéndose realizar y desahogar aquellas actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones, requerimientos y demás actividades necesarias para el trámite de los procedimientos administrativos y/o procesos relacionados con Quejas Médicas y el Servicio de Correspondencia, así como de los procedimientos relacionados con Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial del Estado y el Recurso de Revisión Administrativa

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618153&fecha=12/05/2021

 

Jueves 13 de mayo de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: listado global definitivo.

Dos publicaciones: una con relación al texto anterior, vigente hasta el 24JL18, y otra con relación al texto vigente después del 24JL18.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618245&fecha=13/05/2021

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618246&fecha=13/05/2021

 

Lunes 17 de mayo de 2021

SG – Reforma a los artículos 30, 43 y 74 de la CPEUM.

Artículo 74: fracción IV, párrafo cuarto: no habrá PARTIDA SECRETA en el PEF.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618488&fecha=17/05/2021

 

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: nuevos supuestos EFOS.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618496&fecha=17/05/2021

 

SE – Decreto por el cual se modifican los Decretos para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación; y por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618498&fecha=17/05/2021


lunes, 10 de mayo de 2021

DOF CHISMES - Semana del 04 al 10 de mayo de 2021 - PaContador

 


SEMANA DEL 04 AL 10 DE MAYO DE 2021

Martes 04 de mayo de 2021

SG - Decreto por el cual se declara duelo nacional de tres días por la tragedia ocurrida en la L12 del Metro de la CDMX

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617625&fecha=04/05/2021

 

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: contribuyentes que lograron desvirtuar la presunción de que eran EFOS.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617809&fecha=07/05/2021

 

Lunes 10 de mayo de 2021

SHCP – Anexos 1-A, 3, 9, 11, 14, 15 y 29 de la #RMF2021

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617888&fecha=10/05/2021

 

SHCP – Listado de prestadores de servicios digitales inscritos en el RFC (18-D LIVA)

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617893&fecha=10/05/2021

 

INEGI – Se publica el INPC de abril: 112.190

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617922&fecha=10/05/2021


lunes, 3 de mayo de 2021

PRIMERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2021 #RMF2021

 ¡Al fin! Después de 6 versiones anticipadas, que se publicaron desde el 11 de enero pasado... y así nos trajeron por casi cuatro meses, se publicó en el DOF del día de hoy, la PRIMERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2021 #RMF2021.

Aquí te dejamos los artículos que se modificaron y la liga del DOF para que puedas consultarla directamente:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617389&fecha=03/05/2021


CHISMES DEL DOF DE LA SEMANA 27 DE ABRIL AL 03 DE MAYO 2021 - PaContador

 


SEMANA DEL 29 ABRIL AL 03 DE MAYO DE 2021

Viernes 30 de abril de 2021

Actualización de la lista negra del SAT. Nuevos EFOS confirmados

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617299&fecha=30/04/2021

 

Lunes 03 de mayo de 2021

¡Al fin! Primera Modificación a la #RMF2021.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617389&fecha=03/05/2021


viernes, 23 de abril de 2021

1a MODIFICACIÓN A LA #RMF2021 - 6a VERSIÓN ANTICIPADA

 El 22 de abril de 2021, el SAT publicó en su página de internet la sexta versión anticipada de la 1a Modificación a la #RMF2021.

¿Cuáles son las novedades?

Aquí te las platicamos:

Se reforma la regla 2.1.54. para quedar de la siguiente manera:


Se reforma la Regla 3.17.3. en sus párrafos primero, tercero, fracción II, cuarto párrafo, cuarto y sexto;  para quedar de la siguiente manera:







SE PUBLICA LA REFORMA AL OUTSOURCING - DOF 23 de abril de 2021 (vespertina)


 Mediante la edición vespertina en el DOF de hoy, 23 de abril de 2021, se publicaron las reformas al Outsourcing.

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE:

1. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; 

2. DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; 

3. DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES; 

4. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; 

5. DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; 

6. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; 

7. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL; 

8. DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616745&fecha=23/04/2021

lunes, 12 de abril de 2021

CHISMES DOF - Semana del 06 al 12 de abril de 2021 - PaContador

 


SEMANA DEL 06 AL 12 DE ABRIL DE 2021

Jueves 08 de abril de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: Listado global definitivo, es decir, empresas que eran supuestos EFOS y ahora ya son EFOS (versión anterior).

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615385&fecha=08/04/2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: Listado global definitivo, es decir, empresas que eran supuestos EFOS y ahora ya son EFOS (versión actual).

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615386&fecha=08/04/2021

 

Viernes 09 de abril de 2021

INEGI – Se Publica el INPC de marzo 2021: 111.824

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615544&fecha=09/04/2021


domingo, 11 de abril de 2021

DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS RECHAZADAS POR ESTAR COMO NO LOCALIZADO

 


En estos días se ha comentado en las redes sociales que aquellas personas físicas que ya presentaron su declaración anual 2020 y que obtuvieron saldo a favor, se les ha rechazado por tener el estatus de "NO LOCALIZADO" ante el RFC.

Recordemos la #ReformaFiscal2021 en la cual se reformó el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación en su párrafo quinto, que a la letra dice:

"Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes. Cuando se tenga por no presentada la solicitud, la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver."

¿La presentación de la declaración anual se considera una "solicitud de devolución"? ES CORRECTO.

¿Tener el domicilio del patrón como domicilio del trabajador es correcto? La lógica nos indica que no... pero en materia fiscal no hay lógica. El artículo 10 del CFF nos indica en su fracción I, inciso b); que se considera domicilio fiscal el local que utilice la persona física para el desempeño de sus actividades. Por lo tanto, tener el domicilio del patrón como domicilio fiscal, es correcto.

Pero lo expresado en el párrafo anterior no es el fondo de este pequeño artículo, ya que en el párrafo anterior hablamos de TENER un domicilio fiscal y el tema que nos atañe es ESTAR COMO NO LOCALIZADO ANTE EL RFC.

Por lo tanto, ¿qué debemos hacer?

Primero que nada, verificar el estatus que guarda nuestro domicilio fiscal ante el RFC en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/consultas/44083/consulta-tu-informacion-fiscal

Y tu domicilio debe aparecer como "LOCALIZADO".


Si tienes cualquier otro estatus ante el RFC, debes inmediatamente solicitar una VERIFICACIÓN DE DOMICILIO mediante un caso de ACLARACIÓN.

También en redes sociales se ha comentado que este caso de rechazos se debe a una "INTERMITENCIA TECNOLÓGICA". Y transcribo el mensaje que está circulando:

"En el contexto de la Declaración Anual de Personas Físicas 2020, se ha presentado una problemática de rechazo en el proceso de devolución automática emitiendo un error: “domicilio no localizado” , al respecto, me permito comunicarles que se debe a una intermitencia tecnológica que ya están atendiendo, ante esta situación se le está solicitando al contribuyente no presentar declaración complementaria y esperar el resultado del reproceso a partir del 12 de abril de 2021."

De ser cierto el mensaje, el día de mañana 12 de abril deberán comenzar a caer las devoluciones automáticas de impuestos a favor 2020. De lo contrario, se deberá solicitar la verificación del domicilio del contribuyente.


Gabriel Cordero

Contador Público




lunes, 5 de abril de 2021

lunes, 29 de marzo de 2021

DOF CHISMES DE LA SEMANA - 23 al 29 de marzo de 2021 - PaContador

 

SEMANA DEL 23 AL 29 DE MARZO DE 2021

Jueves 25 de marzo de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: Nuevos supuestos EFOS.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5614430&fecha=25/03/2021

 

Lunes 29 de marzo de 2021

SHCP - Actualización de la #ListaNegraDelSAT: Listado global definitivo, es decir, empresas que eran supuestos EFOS y ahora ya son EFOS (versión actual).

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5614690&fecha=29/03/2021