En estos días se ha comentado en las redes sociales que aquellas personas físicas que ya presentaron su declaración anual 2020 y que obtuvieron saldo a favor, se les ha rechazado por tener el estatus de "NO LOCALIZADO" ante el RFC.
Recordemos la #ReformaFiscal2021 en la cual se reformó el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación en su párrafo quinto, que a la letra dice:
"Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes. Cuando se tenga por no presentada la solicitud, la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver."
¿La presentación de la declaración anual se considera una "solicitud de devolución"? ES CORRECTO.
¿Tener el domicilio del patrón como domicilio del trabajador es correcto? La lógica nos indica que no... pero en materia fiscal no hay lógica. El artículo 10 del CFF nos indica en su fracción I, inciso b); que se considera domicilio fiscal el local que utilice la persona física para el desempeño de sus actividades. Por lo tanto, tener el domicilio del patrón como domicilio fiscal, es correcto.
Pero lo expresado en el párrafo anterior no es el fondo de este pequeño artículo, ya que en el párrafo anterior hablamos de TENER un domicilio fiscal y el tema que nos atañe es ESTAR COMO NO LOCALIZADO ANTE EL RFC.
Por lo tanto, ¿qué debemos hacer?
Primero que nada, verificar el estatus que guarda nuestro domicilio fiscal ante el RFC en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/consultas/44083/consulta-tu-informacion-fiscal
Y tu domicilio debe aparecer como "LOCALIZADO".
Si tienes cualquier otro estatus ante el RFC, debes inmediatamente solicitar una VERIFICACIÓN DE DOMICILIO mediante un caso de ACLARACIÓN.
También en redes sociales se ha comentado que este caso de rechazos se debe a una "INTERMITENCIA TECNOLÓGICA". Y transcribo el mensaje que está circulando:
"En el contexto de la Declaración Anual de Personas Físicas 2020, se ha presentado una problemática de rechazo en el proceso de devolución automática emitiendo un error: “domicilio no localizado” , al respecto, me permito comunicarles que se debe a una intermitencia tecnológica que ya están atendiendo, ante esta situación se le está solicitando al contribuyente no presentar declaración complementaria y esperar el resultado del reproceso a partir del 12 de abril de 2021."
De ser cierto el mensaje, el día de mañana 12 de abril deberán comenzar a caer las devoluciones automáticas de impuestos a favor 2020. De lo contrario, se deberá solicitar la verificación del domicilio del contribuyente.
Gabriel Cordero
Contador Público
Gracias Gabriel, estaremos pemdientes a partir de hoy de las devoluciones para tomar en su caso cartas en el asunto.
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