miércoles, 26 de agosto de 2026

PENAS CONVENCIONALES

 


PENAS CONVENCIONALES

Por Gabriel Cordero

 

Me marca Don Chonchete Billete y me comenta que un inquilino le va a desocupar un local comercial antes del vencimiento del contrato, faltan seis meses, pero por la baja en sus ventas, ya no puede pagar la renta. Sin embargo, en el contrato de arrendamiento se ha pactado que si el inquilino desocupa el local antes del vencimiento, deberá pagar tres meses de penalización.

¿Qué hacemos en esos casos? ¿Son ingresos por arrendamiento esos tres meses que cobrará Don Chonchete Billete a su inquilino? ¿Causan IVA? ¿Se deberán considerar en el pago provisional o hasta la declaración anual?

Como siempre, el demonio está en los detalles… pues veamos los detalles…

Este concepto se denomina PENA CONVENCIONAL, el cual es un castigo a una de las partes que ha celebrado un contrato, por no cumplir lo pactado en el mismo.

El artículo 142, fracción IX de la Ley del ISR establece que este tipo de ingresos se le deberá dar el tratamiento dentro del Capítulo IX: “DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS”, por lo tanto, no se considerarán ingresos por el concepto de ARRENDAMIENTO.

Por otro lado el artículo 145 de la Ley del ISR, nos obliga al pago del 20% sobre lo recibido por dicho concepto en el mes en que se perciba (siempre y cuando se obtenga de manera ESPORÁDICA), bajo el concepto de PAGO PROVISIONAL. Es decir, que todo este ingreso se deberá acumular en la declaración anual y se tomará en cuenta el 20% erogado como pago provisional.

Este ingreso no causa IVA ya que el concepto “PENA CONVENCIONAL” no está  establecido como uno de los actos o actividades gravados por el artículo 1 de la Ley del IVA. Y aunque el artículo 23 de la Ley del IVA sí contempla las penas convencionales como parte de la base para calcular el impuesto en el uso o goce temporal de bienes, debemos diferenciar que en el caso del artículo 23, se trata de que junto con la renta, se cobre una pena convencional. El caso que nos ocupa de Don Chonchete Billete, los tres meses de penalización, no son ARRENDAMIENTO, sino se trata de una PENA por no cumplir con un contrato. Y por lo tanto, dicha PENALIZACIÓN queda fuera de los conceptos establecidos en el artículo 1 de la Ley del IVA y se considerarán como una actividad NO OBJETO DEL IMPUESTO.

Y esto lo refuerza el Criterio Sustantivo de la Prodecon 18/2022/CTN/CS-SASEN, que establece que el pago de penas convencionales a cargo de una persona que realice el acto o actividad sujeto al citado impuesto derivado del incumplimiento a los acuerdos de voluntades pactados en un contrato, no es gravado para efectos de dicho tributo con independencia de la naturaleza jurídica de las partes contratantes.

¿Se expide CFDI por el cobro de la pena convencional? Si. Se debe expedir, ya que para Don Chonchete Billete es un concepto que está modificando positivamente su patrimonio y por lo tanto es un ingreso. El impuesto debe ser NO OBJETO, como ya lo vimos. No existe una clave de producto o servicio específica. Yo propongo la 80121704 (servicios legales sobre contratos).

Y pues ya con esto, solucionamos la duda de Don Chonchete Billete y ahora ya puedo ver el béisbol, en donde mis Pericos están a punto de ganarle a los Diablos y todo parece indicar que voy a ganar una apuesta…

  

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

  

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