El importe deducible de este gasto, es de una
UMA elevado al año. Es decir que si la factura por servicio funerario es de
$200,000.00, el gasto deducible solo será de una UMA elevado al año.
Estos
gastos, son deducibles en el año en que se utilicen. En caso de que se efectúen
erogaciones para funerales a futuro, éstas serán deducibles hasta el año
calendario en que se utilicen (266 RLISR).
Este
tipo de deducción es aplicable cuando se eroguen para el contribuyente, su
cónyuge (o la persona con la que viva en concubinato) o para sus ascendientes o
descendientes en línea recta.
Cuando
solicites tu CFDI por este gasto, lo deberás pedir con la clave D03.
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