miércoles, 19 de agosto de 2026

PROPORCIÓN DE IVA. ¿CUÁL DEBO ELEGIR, 5 o 5-B?

 


PROPORCIÓN DE IVA. ¿CUÁL DEBO ELEGIR, 5 o 5-B?

Por Gabriel Cordero

 

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el impuesto más fácil de calcular: el IVA que cobras a tus clientes, menos el IVA que pagas a tus proveedores, menos el IVA retenido por tus clientes (si es que te retienen) y la diferencia es el IVA que tienes que pagarle al SAT.

Es un impuesto muy fácilmente rastreable por el SAT con tus facturas electrónicas.

Si manipulas tus declaraciones de IVA para pagar menos, el SAT podrá detectarlo muy fácilmente. Todo está en el sistema. Todo es el electrónico hoy en día.

A ver Gabriel, si es tan fácil el cálculo del IVA, ¿Por qué hay contribuyentes a los que les detectan diferencias en el pago de IVA en auditorías?

La respuesta está en EL IVA ACREDITABLE, es decir, en el IVA que tú declaras ante el SAT que le pagaste a tus proveedores.

El IVA que tú cobras a tus clientes, se le llama IVA TRASLADADO.

El IVA que tú pagas a tus proveedores se le llama IVA ACREDITABLE.

El IVA trasladado es muy fácil de detectar con tus facturas de venta. Todo lo que tú vendas y que cause IVA, parejito se va a una cuenta de IVA TRASLADADO.

Pero el demonio está en los detalles y los detalles están en el IVA ACREDITABLE.

¿Quién decide qué es IVA acreditable para la empresa? El contador o el contribuyente. Entonces aquí entramos en un problema de subjetividad. De criterio. De conocer la Ley del IVA y determinar qué sí es acreditable y qué no aplica para acreditar.

Pongamos un ejemplo. Gabriel Cordero tiene un despacho de contadores. Para la oficina, es necesaria la papelería: recopiladores, hojas blancas, toner para la impresora, folders, plumas, lápices y todo lo relacionado. Si lo compro en una papelería, la autoridad no me pondrá objeción alguna en la deducibilidad del gasto y en el acreditamiento del IVA. Pero ¿Qué sucedería si meto en mi contabilidad la compra de los libros y libretas de mis hijos que realicé en su escuela? La factura la expide la escuela. ¿Es deducible? ¿La autoridad fiscal me cuestionaría por qué compré en una escuela artículos de oficina en una escuela? CLARO QUE SÍ. Me solicitará que explique la razón por la cual compré en una escuela y que detalle qué mercancía compré en la escuela (si no es que ya viene detallado en la factura electrónica). Claramente la autoridad detectará que ese es un gasto NO DEDUCIBLE por el tipo de mercancía comprada (artículos escolares, libretas y libros didácticos) y por lo tanto, el IVA pagado ahí, no será acreditable (5 LIVA fracc I).

Si lo hago acreditable, la autoridad no detectará automáticamente que NO es acreditable. Lo detectará en una auditoría o me lo hará saber mediante una carta invitación. Y sea una u otra, el resultado será que deberé recalcular mis impuestos y pagar las diferencias.

Ahora bien, el escenario planteado en los párrafos anteriores es aquel donde se tienen operaciones que causan IVA (ya sean al 16%, al 8% o al 0%) en los ingresos. Pero ¿Qué sucede si tengo ingresos exentos de IVA o no afectos a este impuesto y pago gastos deducibles de mi empresa con dichos ingresos? ¿Puedo acreditar el 100% de ese IVA pagado en los gastos?

Por ejemplo: una inmobiliaria que vende terrenos y renta inmuebles. Por el arrendamiento de casas habitación amuebladas, se causa el 16% de IVA. Pero la renta de casas sin amueblar, están exentos. La renta de locales comerciales está gravada al 16%. Supongamos que tuvo ingresos por venta de terrenos de $700,000. Por arrendamiento de casa habitación amueblada por $40,000. Por arrendamiento de casa habitación sin amueblar por $22,000. Y finalmente por renta de locales comerciales por $150,000. Los ingresos totales mensuales suman $912,000; pero los ingresos gravados con IVA solamente son $190,000. Si hacemos una proporción de los ingresos cobrados que causaron IVA contra la totalidad de los ingresos (190 entre 912) tendremos un resultado de 20.83%. Lo que establece la Ley del IVA en su artículo 5, fracción V, inciso c), es que podremos acreditar el IVA pagado en los gastos de la empresa conforme a esa proporción. Es decir, que el IVA pagado por la inmobiliaria por el servicio telefónico, por la energía eléctrica, por el mantenimiento de los automóviles y por todos los gastos que haya realizado en ese mes (y que la inmobiliaria haya pagado IVA a ese proveedor), será acreditable únicamente en la proporción del 20.83%.

Oye Gabriel, pero el formulario del SAT me pregunta que si quiero tomar la proporción de IVA acreditable conforme al artículo 5 o al artículo 5-B de la Ley del IVA. ¿Cuál es la diferencia?




La proporción del artículo 5, se calcula con los datos del MES CORRIENTE, como lo dejamos establecido en el ejemplo anterior. Y el artículo 5-B establece la opción de calcular dicha proporción con los datos del AÑO ANTERIOR al mes por el que se calcula el IVA acreditable. El diablo está en los detalles: si ejerces la opción del artículo 5-B, deberás continuar ejerciendo dicha opción por los siguientes SESENTA meses, es decir, por los siguientes CINCO AÑOS.

Todo depende de que en el año anterior hayas logrado tener una proporción de IVA acreditable alta, para seguirla aplicando durante los siguientes cinco años.

Así que ten mucho cuidado si eliges en tu formato que optas por acreditar tu IVA conforme al artículo 5-B de la Ley del IVA.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

 

 

Mi columna de esta semana.

Duda recurrente: ¿LOS MUNICIPIOS DEBEN RETENER IVA?

Pásale a leer… ¡¡HAY LUGARES!!

https://agnuscontadores.blogspot.com/2026/07/los-municipios-retienen-iva.html