Y seguimos con todo este disparate del COMPLEMENTO CARTA PORTE (CCP)...
¿Dónde quedó la simplificación administrativa? En el discurso.
El día de hoy, 18 de agosto de 2021, el SAT publicó ooootro documento de PREGUNTAS FRECUENTES COMPLEMENTO CARTA PORTE.
Me llama poderosamente la atención que el SAT, en los últimos cinco o siete años, se ha acostumbrado a "legislar" a través de REGLAS DE CARÁCTER GENERAL y establecer muchísimas obligaciones mediante la Resolución Miscelánea Fiscal y sus Anexos.
Pero ahora se voló la barda: está estableciendo obligaciones y aclarando dudas legales mediante este documento de "PREGUNTAS FRECUENTES".
Veamos un ejemplo:
La regla 2.7.1.9. RMF2021 establece que se podrá acreditar el traslado de mercancías únicamente mediante la representación impresa o en formato digital del CFDI (ya sea de traslado o de ingreso).
Ahí es cuando surge la duda: ¿Cómo DEBO mostrar a la autoridad que me detenga, el CFDI?
Las representaciones impresas, están relamentadas en la regla 2.7.1.7. de la RMF2021 y nos establece claramente que DEBEN contener COMO MÍNIMO, lo siguiente:
a) Código QR
b) Número de serie del CSD del emisor y del SAT
c) La leyenda "Este documento es una representación impresa de un CFDI"
d) Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI.
e) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
Entonces, de acuerdo a la Regla 2.7.1.7., una representación impresa de un CFDI con los requisitos mínimos es de la siguiente manera:
¿Se imaginan entregarle a un Guardia Nacional un documento impreso como este?
¿Ya vieron que no dice ni la cantidad ni la descripción de la mercancía?
¿Ya vieron que la regla 2.7.1.7 RMF2021 no me obliga a que esta representación impresa mínima lleve los datos del complemento carta porte?
Ahora bien, surge otra duda con relación a este punto: ¿Cómo debe ser el "FORMATO DIGITAL" que servirá para acreditar el transporte de las mercancías?
Y en la respuesta a la pregunta nueve de la sección "GENERALES", establece como "FORMATO DIGITAL"... ¡¡¡UNA REPRESENTACIÓN IMPRESA!!!.
Es decir, mediante un documento de "PREGUNTAS FRECUENTES", el SAT está "legislando" cómo debemos acreditar el transporte y legal tenencia de los bienes o mercancías. Un absurdo, definitivamente.
La respuesta de la pregunta 9 de la sección "GENERALES" se pasa por el arco del triunfo a la regla 2.7.1.2. RMF2021 (que es la que establece que un CFDI es un XML) y a la regla 2.7.1.7. RMF2021 que, como ya establecí, es la que nos marca los requisitos mínimos que debe contener un CFDI.
Todavía existen infinidad de dudas respecto a la correcta aplicación del complemento carta porte, como:
1. En servicios de mudanza local ¿se debe aplicar el comlemento carta porte?
2. En servicios de mudanza de una ciudad a otra ¿se debe aplicar el comlemento carta porte?
3. ¿Qué pasa con empresas como Bimbo que transportan mercancía y la van repartiendo en diferentes tienditas?
4. ¿Qué sucede con una persona física que se dedica a vender herramienta en pueblitos y transporta mercancía tan diversa como la mente lo imagine? ¿Debe expedir su CCP por cada tipo de herramienta que transporta?
En fin. Son infinidad de preguntas que nos surgen y que esperemos la autoridad fiscal las aclare a la brevedad y no como aclaró las dudas respecto a la retención del 6% del IVA.
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Gabriel Cordero
Contador Público
La verdad solo causa confusion, el objetivo es bajarle a las transacciones ficticias pero esto es ridiculo y solo generan mas tramites engorrosos a los comerciantes honestos y a los que transportan herramientas a los pueblitos.
ResponderBorrarEstoy completamente de acuerdo.
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