Gastos médicos, dentales, hospitalarios, por
servicio de psicología y nutrición; cuando se eroguen para ustedes, su cónyuge,
sus ascendientes o descendientes en línea recta. Siempre y cuando estas
personas NO hayan percibido en el año calendario ingresos superiores al valor
de la UMA elevado al año (para consultar el valor de la UMA, así como el
importe que se comenta, ir al final de este documento).
En
caso de que estas personas hayan percibido ingresos superiores a dicha
cantidad, las erogaciones por concepto de gastos médicos, dentales u
hospitalarios, no son deducibles para ustedes.
Dentro
de este punto, también se consideran gastos médicos aquellos gastos de
enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, compra o alquiler de
aparatos para rehabilitación.
Un detalle
importantísimo es el relacionado con LA
FORMA DE PAGO de cada uno de estos gastos: DEBEN REALIZARSE MEDIANTE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MEDIOS:
a)
Cheque nominativo del contribuyente.
b)
Transferencia electrónica de fondos desde la
cuenta del contribuyente.
c)
O mediante tarjeta de crédito, débito o de
servicios.
Cuando solicites tu CFDI, por alguno de estos gastos, le debes indicar a quien lo expida que el uso debe ser D01 (honorarios médicos).
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