miércoles, 16 de junio de 2021

¿CÓMO PUEDO DEDUCIR LOS INTERESES REALES PAGADOS POR MI CRÉDITO HIPOTECARIO?

Los intereses reales pagados por concepto de crédito hipotecario destinados a la adquisición de tu casa habitación y que hayan sido contratados con el sistema financiero. Por lo tanto, si tienes un crédito con el compadre Willy y el destino que le diste a dicho crédito fue la adquisición de un local comercial, dichos intereses reales no serán deducibles.

También se consideran “créditos hipotecarios” aquellos destinados a la construcción, remodelación o pago de pasivos de tu casa habitación.

Para que sean deducibles los intereses reales pagados, el saldo insoluto del crédito otorgado, al 31 de diciembre del año anterior, no deberá exceder de 750,000 UDIS.

Los intereses reales pagados, son aquellos que exceden la inflación anual. Por lo tanto, no te vayas con la finta de que ABSOLUTAMENTE TODOS los intereses que pagues son deducibles.

En el caso de que los propietarios del inmueble sean cónyuges o copropietarios y únicamente uno de ellos perciba ingresos acumulables para efectos de la declaración anual, dicha persona PUEDE deducir la totalidad de los intereses reales pagados.

Estos intereses reales pagados deben ser expresados por la institución financiera en un CFDI con la clave de uso D05.

Artículo 151, fracción IV LISR. Artículos 250 a 257 del RLISR.

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