También
se consideran “créditos hipotecarios” aquellos destinados a la construcción,
remodelación o pago de pasivos de tu casa habitación.
Para
que sean deducibles los intereses reales pagados, el saldo insoluto del crédito
otorgado, al 31 de diciembre del año anterior, no deberá exceder de 750,000
UDIS.
Los
intereses reales pagados, son aquellos que exceden la inflación anual. Por lo
tanto, no te vayas con la finta de que ABSOLUTAMENTE TODOS los intereses que
pagues son deducibles.
En
el caso de que los propietarios del inmueble sean cónyuges o copropietarios y
únicamente uno de ellos perciba ingresos acumulables para efectos de la declaración
anual, dicha persona PUEDE deducir la totalidad de los intereses
reales pagados.
Estos
intereses reales pagados deben ser expresados por la institución financiera en
un CFDI con la clave de uso D05.
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