miércoles, 7 de noviembre de 2018

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL - RÉGIMEN OPTATIVO

Mediante Jurisprudencia suspendida por acuerdo G/20/2018 publicado en R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 233, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, estableció que el RIF es un régimen opcional para cualquier contribuyente persona física, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:


1) sea una persona física;
2) realice actividades empresariales, enajene bienes o preste servicios por los que no se requiera para su realización título profesional;
3) que los ingresos propios de su actividad no excedan de dos millones de pesos; y
4) que no actualice ninguna de las causas de excepción previstas en el cuarto párrafo del numeral en comento.

Es decir, que si la persona física cumple con los requisitos arriba descritos, podrá solicitar a la autoridad fiscal su anexión al RIF aún cuando esté o haya estado tributando en el Régimen General.



Aquí la tesis:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Jurisprudencia suspendida por acuerdo G/20/2018 publicado en R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 233

VIII-J-SS-26
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. CONSTITUYE UN RÉGIMEN OPTATIVO PARA LOS CONTRIBUYENTES, INCLUSO PARA AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN INSCRITOS BAJO EL RÉGIMEN GENERAL, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Derivado de la Reforma Fiscal aprobada en 2013, el legislador introdujo un nuevo régimen tributario, a saber el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual constituye un nuevo esquema de tributación opcional para las personas físicas que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de dos millones de pesos o en su caso, tratándose de contribuyentes que inicien actividades, la proyección de los mismos para el ejercicio de que se trate, tampoco exceda de dos millones de pesos. En ese sentido, el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que recoge la intención del legislador de implementar un nuevo régimen tributario optativo para los contribuyentes, establece como únicas limitantes para acogerse al mismo, el que el contribuyente; 1) sea una persona física; 2) realice actividades empresariales, enajene bienes o preste servicios por los que no se requiera para su realización título profesional; 3) que los ingresos propios de su actividad no excedan de dos millones de pesos; y 4) que no actualice ninguna de las causas de excepción previstas en el cuarto párrafo del numeral en comento. De tal manera, que si un contribuyente persona física ya sea que inicie actividades o en su caso, se encuentre tributando bajo un régimen diverso, decide optar por tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, únicamente se encuentra condicionado a colmar los requisitos antes precisados, sin que resulte legal negar a un contribuyente el cambio de régimen fiscal solicitado, por ya encontrarse tributando en un régimen previo, ya que dicha consideración además de no encontrarse prevista en el artículo 111 aludido, coarta el derecho de los contribuyentes de cambiar de régimen de tributación al que en su caso, vinieran aplicando, como lo prevén los artículos 29 fracción VII y 30 fracción V inciso c), ambos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.


Suspensión de Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-27/YOTROS2/871/18-PL-02-08.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de junio de 2018, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.

(Suspensión de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/20/ 2018)


R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 18

martes, 6 de noviembre de 2018

PRIMA DOMINICAL


CUÁNDO SE DEBE PAGAR LA PRIMA DOMINICAL

1.       Laborar en domingo, teniendo otro día de descanso entre semana. Se DEBE pagar la prima dominical del 25% sobre los salarios ordinarios de trabajo.
2.       Laborar en domingo, cuando es el día de descanso semanal obligatorio. No aplica el pago de la prima dominical, pero sí el pago de un salario doble además de su salario normal por el día laborado conforme al artículo 73 LFT.
3.       Se labora únicamente los Domingos. No se le paga la Prima Dominical. Unicamente su jornada.


https://elconta.com/2018/11/06/prima-dominical-como-cuando-se-paga/?utm_source=boletin_elconta_20181106&utm_medium=email

lunes, 5 de noviembre de 2018

Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Hoy en el DOF se publica la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5542914&fecha=05/11/2018

martes, 30 de octubre de 2018

SE ACTUALIZA LA LISTA NEGRA DEL SAT

El día de hoy, el SAT realiza dos actualizaciones a la #ListaNegraDelSAT

La primera se refiere a aquellos contribuyentes que lograron salir de la misma:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5542388&fecha=30/10/2018

Y la segunda, son aquellos contribuyentes que interpusieron algún medio de defensa contra su inclusión en la #ListaNegraDelSAT
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5542389&fecha=30/10/2018

miércoles, 24 de octubre de 2018

SE ECHAN PARA ATRÁS LOS DIPUTADOS DE MORENA CON LA PROPUESTA DE PRODECON

No hay que perder de vista que el principal consumidor de facturas apócrifas es el Gobierno (federal, estatal y/o municipal) así como los partidos políticos.

Los diputados, al final del camino, son parte de algún partido político y la propuesta de Prodecon afectaba seriamente sus intereses.


martes, 16 de octubre de 2018

PARCHE 3.5.5. DEL SUA

Y cuando apenas nos estábamos pasando el tip de que estaba disponible el parche 3.5.4. del SUA, nos enteramos que ya está disponible el 3.5.5.

Hay que descargarlo desde la página del IMSS:
http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/actualizacion

Y aquí un artículo de nuestro buen amigo, el Lic. Pepe Soto:
https://ppsotoasesor.com/tss/3-dias-despues-aparece-parche-3-5-5-pata-sua/

lunes, 8 de octubre de 2018

Se actualiza la #ListaNegraDelSAT

OFICIO 500-05-2018-27059 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018


Se actualiza la #ListaNegraDelSAT - listado global definitivo

OFICIO 500-05-2018-22861 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.


DECRETO DESCUENTO 20% EN MUSEOS, MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS

El día de hoy en el DOF se publica el Decreto que otorga un estímulo fiscal del 20% de descuento en la entrada a los Monumentos, Museos y Zonas Arqueológicas propiedad de la Federación.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5540254&fecha=08/10/2018


jueves, 27 de septiembre de 2018

¿CUÁNTOS MINUTOS SE CONSIDERAN UNA HORA EXTRA?


A la Independencia de México… si es que alguna vez existió

Me marcó mi compadre Justo, quien labora en una de tantas empresas de Don Chonchete Billete ya que tenía una duda. Como es mi compadre, accedí a la consulta telefónica en lugar de verlo en mi oficina y cobrar mis correspondientes honorarios.

Justo, quien cada quincena me marca para quejarse de la cantidad de ISR que le retienen, ahora lo hizo para preguntarme cómo se acumulan los minutos para el cálculo de las horas extra.

Le comenté que existen criterios de las cortes, en específico me referiré a dos:
 1.       La publicada el 14 de julio de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación
 2.       Y la publicada el 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas en el mismo Semanario

Ambas se manifiestan en el mismo sentido:
Los minutos que se contabilizarán para calcular las HORAS extra, son 60 en el cómputo del periodo de una semana.

Si un trabajador laboró 20 minutos extra el lunes, 30 minutos extra el miércoles y 15 minutos extra el jueves; suman 65 minutos extra. Por ende y conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se debe considerar ya UNA hora extra.
Por el contrario, si el trabajador laboró 15 minutos extra el martes, 20 el miércoles y 10 el viernes, suman 45. En este ejemplo, no se debe considerar HORA EXTRA, ya que en el cómputo semanal, no rebasa los 60 minutos.

Una vez terminada mi explicación, mi compadre Justo, solo alcanzó a decir “¡Qué poca madre, compadre! Luego te marco” Y me colgó.

Supongo que mi explicación le fue adversa.




INPC - base 2018

A continuación te presentamos la tabla del INPC base 2018.

Y también te compartimos el último INPC publicado.

Guarda las imágenes en tu cel o en tu compu para futuras consultas.





martes, 25 de septiembre de 2018

LA NUEVA IMAGEN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

Cada cambio de administración, ya sea municipal, estatal o federal, hay un cambio de imagen "corporativa". Es decir, un logotipo diferente que va a identificar a cada administración.

Ayer la Presidenta Electa de Puebla, dio a conocer al ganador del concurso para la nueva imagen del Municipio de Puebla para el siguiente trienio.
La mera verdad, no me gustó y ya hasta empezaron a llover críticas de plagio:

Ahora bien, aquí viene el punto central de mi crítica:

¿NO ACASO LOS DE MORENA QUIEREN PASAR A LA HISTORIA POR HABER SIDO AUSTEROS Y HABER MANEJADO EL PRESUPUESTO DE MANERA DIFERENTE?

Cambiar la imagen del logotipo del municipio es hacer completamente lo contrario.
¿Se han puesto a pensar en todo lo que tienen que gastar?
Hay que rotular absolutamente todos los coches, camiones, motos, patrullas del municipio.
Papel membretado. Tarjetas de presentación. Imágenes en las oficinas de gobierno. Y un largo, larguísimo etcétera.

Hace algunos años, escribí un artículo para el portal electrónico "PODER CIUDADANO" acerca de este tema y lo que yo proponía ahí y que lo sigo proponiendo, es que el gobernador promulgara una Ley de Imagen del Estado y los Municipios; en la cual, se emitiera como imagen (entiéndase logotipo), la imagen oficial de cada municipio y del Estado de Puebla.
Es decir, el Municipio de Puebla tiene un escudo de armas con el cual lo identificamos todos.


Pues entonces que este escudo sea la imagen oficial del gobierno de la Ciudad de Puebla POR LEY y de esta manera, se evitarían gastos innecesarios de cambio de imagen cada trienio y cada sexenio.

Si los de Morena, realmente quieren verse austeros y ahorrar dinero de MI Ciudad, empiecen por no gastar en idioteces como el cambio de imagen, como lo hacen los priistas y los panistas.

¿Quieren verse diferentes a los otros gobiernos?
Pues hagan cosas diferentes.


LA SOLUCION


ZEDILLO RECTIFICANDO



jueves, 20 de septiembre de 2018

DOF. COMERCIO EXTERIOR

Hoy en el DOF, se publica la segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5538503&fecha=20/09/2018

miércoles, 19 de septiembre de 2018

DOF. CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN EN PREVENCIÓN CONTRA EL LAVADO DE DINERO

Hoy en el DOF salió publicada la CONVOCATORIA para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5538332&fecha=19/09/2018

martes, 18 de septiembre de 2018

CATALOGO DE FORMAS DE PAGO


CATÁLOGO DE FORMAS DE PAGO DEL SAT

01 – EFECTIVO

02 – CHEQUE NOMINATIVO. El cheque debe estar efectivamente cobrado.

03 – TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS.

04 – TARJETA DE CRÉDITO. El dinero debe estar efectivamente en nuestro banco.

05 – MONEDERO ELECTRÓNICO. Anexo 28 RMF / Reglas 3.3.1.6. al 3.3.1.13 combustibles /

06 – DINERO ELECTRÓNICO. Criptomonedas.

08 – VALES DE DESPENSA. Regla 3.3.1.15: aquel que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban… / la característica principal es que se le otorga a los trabajadores.

12 – DACIÓN EN PAGO. Dar un bien para saldar una deuda.

13 – PAGO POR SUBROGACIÓN. Es cuando una persona sustituye a otra en una obligación.

14 – PAGO POR CONSIGNACIÓN. Es cuando el acreedor no quiere (o no puede) recibir el pago del deudor, para así perjudicar de alguna forma a éste. Sin embargo, el segundo deposita en un tercero la cantidad de dinero adeudada.

15 – CONDONACIÓN. También llamado quita. Es cuando el acreedor le perdona el pago al deudor.

17 – COMPENSACIÓN. Es cuando el deudor también es acreedor de su acreedor y deciden por mutuo acuerdo saldar el adeudo o parte de él.

23 – NOVACIÓN. Es cuando se modifica algún elemento fundamental de la relación (sujeto, objeto o condiciones esenciales), creando una nueva.

https://agnuscontadores.blogspot.com/2023/11/el-uso-correcto-de-la-novacion-como.html

24 – CONFUSIÓN - Es cuando en una misma persona se reúnen los conceptos de deudor y acreedor. La diferencia con la compensación es que aquí se trata de la misma persona.

25 – REMISIÓN DE DEUDA. Es cuando el acreedor reduce total o parcialmente el pago al deudor.

26 – PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD. Es la extinción del derecho del acreedor a cobrar al deudor por el paso del tiempo.

27 – A SATISFACCIÓN DEL ACREEDOR. Es un acuerdo entre las partes en donde el acreedor está de acuerdo en la forma en que el deudor le paga.

28 – TARJETA DE DÉBITO. El dinero debe estar efectivamente en nuestro banco.

29 – TARJETA DE SERVICIOS. Regla 2.7.1.33. - son aquellas emitidas por empresas comerciales no bancarias en términos de las disposiciones del Banco de México.

30 – APLICACIÓN DE ANTICIPOS. Es cuando el cliente nos dio previamente un anticipo y lo estamos aplicando. Hay que recordar que para el SAT, el concepto de “ANTICIPO” es cuando no se conoce o no se ha determinado ni el bien o el servicio que se va a adquirir, ni el precio del mismo.

31 – INTERMEDIARIO DE PAGOS. Es cuando recibo un pago a través de algún intermediario, por ejemplo Oxxo, Paypal, Mercado Pago, Amazon, Air bnb, Uber, etc.

99 – POR DEFINIR. Esta clave se utiliza cuando, al expedir el CFDI, no nos lo han pagado o bien cuando sabemos que no nos la van a pagar dentro del mes. Es decir, cuando se utilizó el método de pago PPD.

 


martes, 11 de septiembre de 2018

ARTÍCULO 69-B DEL CFF

A continuación les presentamos un comparativo del artículo 69-B del CFF vigente a partir del 25 de julio y el anterior:


En resumen, el artículo 69-B del CFF establece lo siguiente:


lunes, 10 de septiembre de 2018

INPC - Agosto 2018

El día de hoy, se publica el INPC, ahora ya con base en la segunda quincena de Julio 2018.

Con esto, el INPC de Agosto, es de 100.942

jueves, 6 de septiembre de 2018

NUEVO EDIFICIO DEL SAT 1 (PUEBLA NORTE)

El nuevo edificio del SAT Puebla 1 (antes Puebla Norte).
Yo tengo una teoría desde hace varios años: el cambio de oficinas del SAT, ocurría cada 6 años cuando comenzaba la nueva administración federal. Yo supongo que era por que el que llega, hace contrato de arrendamiento con sus cuates y todos contentos.
Así coincidió el cambio del SAT de la 2 sur al Bulevar Héroes del 5 de Mayo. Y ahí permaneció por 12 años. Sobrevivió al cambio de administración de Calderón al de Peña. Sin embargo, si tomamos en cuenta que Moreno Valle es un panista con corazón tricolor, eso nos podría ayudar mucho a entender que posiblemente hubo negociaciones entre los dueños del edificio del Bule 5 de Mayo (se rumora que es de parientes de MEA) con la administración federal.
Pero los priistas que no tienen llenadera, ahora se les adelantaron a los de Morena. Antes de que termine la administración federal priista, ya volvieron a mudar las oficinas del SAT a otras oficinas que también están rentando, ahora por la zona de Angelópolis.
Oficinas sobradas, con muchos espacios muertos.
Con pocas rutas de transporte público. Sin estacionamiento para los contribuyentes.
En fin. Las mismas formas de siempre de gastarse el dinero a lo wey.



jueves, 30 de agosto de 2018

lunes, 27 de agosto de 2018

SE ACTUALIZA LA LISTA NEGRA DEL SAT

Hoy el SAT publicó:

Se actualiza la #ListaNegraDelSAT en lo referente al listado global.

Y también:

Se actualiza la #ListaNegraDelSAT con los contribuyentes que promovieron algún medio de defensa contra el 69-B del CFF.

martes, 7 de agosto de 2018

AMENAZA

Acabo de llegar a mi oficina de ver a un cliente al que le entregué toda su documentación y terminamos nuestra relación contractual cliente-contador.

El cliente, al que simplemente llamaremos HECTOR T. G. tuvo una auditoría hace seis años de la cual le determinaron un crédito fiscal que ascendía a 900 mil pesos.
Se pagaron algunos impuestos y se quedaron a deber otros.
Y a la liquidación del crédito fiscal, yo no le di seguimiento, lo reconozco.
Hace unos dos meses Finanzas le notifica que dos terrenos están embargados por el adeudo total del crédito, más actualización y recargos. El crédito, al día de hoy ha de estar alrededor de $1´300,000.00

Este cliente ya está en manos de uno de los mejores abogados de aquí.
El cliente me adeuda 62 mil pesos por concepto de honorarios, de los cuales le indiqué que no me los pague y que con eso él pagara los honorarios del abogado.
Hoy me comentó que lo que él quiere es que yo pague la mitad del total del adeudo a lo que yo le respondí que no es posible por dos razones:
1. Lo que le están cobrando de la auditoría, es impuesto de él.
2. No tengo tal cantidad de dinero.
Por lo tanto él me dijo que la plática era para conciliar de la mejor manera que yo pague la mitad. Pero como yo no accedí, entonces iba a ser por la mala; sin especificar a qué se refería con la expresión "a la mala".
Si es que me demande, ok. Me defenderé como mejor pueda.
Pero si agrede contra mi persona, nadie sabrá nada, ya que la plática se llevó a cabo a puerta cerrada y solo estábamos él y yo.

Por lo tanto, si algo me llega a suceder a mi o a mi familia, hago directamente responsable a esta persona. Mi familia, mis colaboradores y mis amigos cercanos saben de quien estoy hablando y por lo tanto, les pido encarecidamente que actúen en consecuencia contra él si algo me llega a suceder.

Gabriel Cordero Castillo.


jueves, 2 de agosto de 2018

“En realidad no van a ser impuestos, van a ser contribuciones”


“En realidad no van a ser impuestos, van a ser contribuciones”

Así lo dijo AMLO, demostrando una vez más su ignorancia sobre el tema.
Los impuestos SON contribuciones.
Así lo establece el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación:

Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

Por lo tanto, una vez más, el Presidente López Obrador nos quiere dar atole con el dedo hablando bonito, diciendo lo que la gente quiere escuchar.


miércoles, 18 de julio de 2018

FERIA DE EL CARMEN 2018


Desde el lunes en la noche me debía esta publicación pero por la carga de trabajo, no había podido escribir.
Visita obligada a El Carmen.
Juegos para Sofía. Distracciones y comida para todos.
Después de revisar brevemente cuatro calles de la gran feria que se instala en los alrededores de este bello Templo, decidimos cenar en uno de tantos puestos.
Osbe ya se había comprado unos esquites. Sofi pidió un agua de jamaica. Yo, una pelona.
El mesero, mientras le hacía mi pedido, me ofrecía muchas otras cosas: "tenemos mole de panza" y no se qué otras cosas más me recitó de memoria a las cuales no hice caso ya que a mi se me antojaba una pelona y nada mas.
Toma la orden y se va.
Regresa con el agua de Sofi y Osbe le pregunta: "¿Tiene botellas de agua simple?" a lo que el mesero le responde con un silencio como de 7 segundos (eternos, en los cuales se le quedaba viendo a Osbe como tratando de procesar la difícil pregunta)... y después de ese momento incómodo, al fin articula “No. No vendemos botellas de agua simple”.
Ok. Se va.
Regresa.
Me informa que no me puede vender una pelona. Que la orden viene de dos. Muy bien, le digo. Traéme las dos.
Se va.
Me trae las pelonas y nos las empacamos entre Osbe y yo. A Sofi se le han antojado los esquites de Osbe y les da un buen baje.
Terminamos de merendar y el mesero está en la mesa que está atrás de mi y le pido la cuenta. Se voltea a verme y me dice “Si, claro. ¿Quién los está atendiendo?”. A lo que le contesto “¡Tú!”. Sonrie nervioso y pide tiempo para traer la cuenta.
Lo vemos que se hace bolas con atender sus mesas y preguntarle a otro compañero mesero cuánto nos debe cobrar. Nos paramos y vamos hacia este segundo personaje, que se ve más dueño de la situación.
Pagamos y nos incorporamos al mar de gente que a duras penas nos deja avanzar por la 17 Oriente, para poder llegar a la 3 sur y tomar el taxi que nos llevará de regreso a casa.

Definitivamente, quien se llevó la noche fue nuestro mesero y su “¿Quién los está atendiendo?”.
¿Drogado, tomado o simplemente no le sube el agua al tinaco?
Lo que fuera.
Diría mi papá: me gustaría ser caricaturista para poder inmortalizar el momento.
Pero como no lo soy, lo escribo para recordar lo que nos sucedió un 16 de Julio de 2018, veintidós años después de que fui a cenar unas chalupas sobre la 16 de Septiembre con mis amigos a las 12 de la noche para que pensara en otra cosa que no fuera que estábamos velando a mi papá.

martes, 6 de marzo de 2018

¿Y SI NO ME HAN ENVIADO MI FACTURA?

Una vez más me marcó Don Chonchete Billete. La dulce voz de su secretaria, la señorita Nachita Bustos me anunciaba que me transfería la llamada.

Y sin mediar saludo, a bocajarro me dice mi cliente:
- Oye conta. Pagué dos mil quinientos pesos de una consulta al urólogo y no me han enviado mi factura. ¿Qué se hace?

- Buenos días, Don Chonchete. Mire antes se presentaba un escrito en el SAT y no pasaba nada. Pero ahora han habilitado un sitio en su página de internet en el cual se puede reportar a cualquier proveedor que no haya expedido factura.
La dirección es:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/Solicitud_No_emi_Fac.aspx

Hay que dar clic en donde dice "REGISTRA TU SOLICITUD POR LA NO EMISIÓN DE FACTURA". Si tiene más dudas, consulte el manual del usuario que viene ahí mismo.

Una vez en el sitio, aparece las siguientes pantallas:



Los datos estrictamente obligatorios son los siguientes:

- Entidad federativa donde ocurrieron lo hechos
- Fecha de los hechos
- Breve descripción de los hechos.
- Monto de la operación
- Forma de pago
- El RFC de la persona que denuncia el hecho
- Correo electrónico de la persona que denuncia el hecho.

Una vez enviada, el SAT invitará al proveedor a que expida el CFDI correspondiente y se lo envíe a su correo, Don Chonchete.

Se escuchó un breve silencio, el cual fue interrumpido por la voz grave del empresario septuagenario:

- Es muy complicado, conta. ¿Cuánto me cobras por hacerlo tú?

Y ahí nos quedamos, discutiendo como siempre el precio de los honorarios...Y pensaba, siempre es mejor ir a la oficina de Don Chonchete, así me doy mi taco de ojo al ver a su secretaria...

lunes, 26 de febrero de 2018

CONSEJOS FINANCIEROS


1.   El cáncer de bolsillo tiene solución... Educación Financiera.


2.    Sé hoy esclavo de los libros y no mañana esclavo de los hombres.


3.    Vaciarás tus bolsillos en tu mente y tu mente llenará tus bolsillos de por vida.


4.    Si no tienes tiempo para abrir un libro, mucho menos lo tendrás para abrir un negocio.


5.    Cuando tu conocimiento crece, la oportunidad aparece.


6.    No le pedirás a Dios un buen trabajo. Le pedirás ser el dueño de la empresa.


7.     Dios te quiere humilde de corazón. No de bolsillo.


8.    Comienza en pequeño... pero sueña en grande.


9.    Ganarás dinero haciendo lo que gusta... no lo que te toca.


10.  Procura hablar más de las bendiciones que de tus problemas.


11.  Comienza a agradecer más y a quejarte menos.


12.  Serás Feliz me dijo la vida, pero primero te haré fuerte.


13.  Lo que decidas hacer, asegúrate que te haga feliz.


14.  Haz que tu pasión se convierta en tu fuente de ingresos. Si no amas lo que haces, nunca serás feliz.


15.  El éxito pertenece a aquellos que hicieron de su sueño una auténtica realidad financiera.


16.  El rico le da empleo a su dinero. El pobre la da empleo a su tiempo.


17.  El activo más poderoso que tenemos es nuestra mente, bien entrenada puede crear una enorme fortuna.


18.  Cuesta $0.00 Pensar como millonario, aprovéchalo.


19.  La pereza es amiga de la pobreza... no te juntes con ella.


20.  Trabajar duro por algo que no nos gusta se llama estrés.Trabajar duro por algo que amamos se llama pasión.


21.  No ahorres lo que te queda después de gastar... gasta lo que te queda después de ahorrar.


22.  Siempre será mejor encontrar clientes, que buscar jefes.


23.  La gente rica tiene grandes bibliotecas, la gente pobre tiene grandes televisores.


24.  Recuerda que el rico se educa mientras el pobre se entretiene.


25.  Si no trabajas en tus sueños, siempre trabajarás en los sueños de alguien más.


26.  La esclavitud no ha sido abolida ahora viene en nómina.


27.  Si eres bueno en algo jamás lo hagas gratis.


28.  Si vas a hacer algo, hazlo bien desde el comienzo.


29.  Son tus decisiones y no tus condiciones lo que determinan tu destino financiero.


30.  Nunca permitas que alguien que Renunció a sus sueños... Cuestione los tuyos.


31.  Queda prohibido escuchar críticas "constructivas" de gente que nunca ha construido nada.


32.  El que con empresarios anda a negociar se enseña.


33.  Tienes un Millón de dólares en tu cabeza, sólo tienes que encontrar la forma de sacarlo.


34.  No conozco la clave del éxito, pero la clave del fracaso es tratar de complacer a todo el mundo.


35.  No vivas la vida que otros quieren para ti, vive la vida que tú sueñas.


36.  Llena tu mente de sueños y tu agenda de acciones.


37.  No le digas a la gente tus sueños... muéstreselos.


38.  El mundo no cambia con tus pensamientos, lo hace con tus acciones.


39.  Observarás lo que hace la mayoría de la gente... y harás todo lo contrario.


40.  Jamás permitas que el éxito te llegue a la cabeza... ni el fracaso al corazón.


41.  La paciencia y la perseverancia son vehículos hacia el éxito.


42.  La distancia entre tu sueño y la realidad se llama disciplina.


43.  La mejor manera de ayudar a los pobres es no siendo uno de ellos.


44.  Trabajarás duro en silencio y dejarás que tu éxito haga todo el ruido.


45.  No te acostumbres... pero disfruta lo que tienes, mientras consigues lo que quieres.


46.  No serás esclavo de tu pasado. Sino arquitecto de tu futuro.


47.  El dinero no se gana trabajando... se gana pensando, si se ganara trabajando los que trabajan de 8 a 5, ya serian millonarios.


48.  Si no puedes controlar tus emociones, no podrás controlar tu dinero.


49.  Si el dinero no es tu esclavo, tú eres esclavo del dinero.


50.  La persona que serás en el futuro estará basada en los libros que leas, tus hábitos y las personas que te rodean hoy

miércoles, 22 de marzo de 2017

COMUNICADO DE PRENSA SAT 030/2017 - DECLARACIÓN ANUAL 2016

El día de hoy, el SAT dió a conocer el comunicado de prensa 030/2017 relacionado con facilidades para la declaración anual 2016 de personas físicas que tributen en el capítulo de Sueldos y Salarios.

Sin embargo, dicho comunicado de prensa no habla nada acerca de las personas físicas que tributen en el Capítulo de Sueldos y Salarios y además obtengan ingresos por intereses, caso muy común.
Por lo tanto, suponemos que dichas personas no entran en esta opción y por lo tanto deberán presentar declaración anual mediante la herramienta DeclaraSAT.

El comunicado habla de las personas físicas que solamente obtuvieron ingresos de UN SOLO PATRÓN, sin especificar monto límite de ingresos. Por lo tanto, suponemos que el famoso límite de ingresos de 400 mil pesos, ha quedado en el pasado y que aquellos contribuyentes obligados a presentar declaración anual, quedan relevados a presentar declaración.
¡EPA! ¡EPA! ¿Y si el contribuyente tiene un saldo a cargo y nunca se entera por que se confió en que no tiene obligación de presentar declaración anual?
Dirían en mi pueblo: "QUIEN HACE LA LEY, HACE LA TRAMPA.
Si no se presenta la declaración al tener un saldo a cargo el contribuyente se podría hacer acreedor a un requerimiento y de no atenderlo, de una multa por parte de la autoridad fiscal.
En este caso, sugerimos a todos los contribuyentes que obtuvieron más de 400 mil pesos de ingresos anuales, que revisen su situación a través del DeclaraSAT o bien, que consulten a su contador más cercano para que los oriente acerca de la mejor estrategia a seguir.

Una novedad en el comunicado de prensa es que para saldos a favor mayores de 50 mil pesos, se deberá firmar la declaración con Fiel.
¡EPA! ¡EPA! En otro párrafo del comunicado de prensa, aclaran este punto: "...solo necesitarán su contraseña para que Hacienda les devuelva, siempre y cuando hayan solicitado con anterioridad una devolución y seleccionen la misma cuenta bancaria que ya tiene registrada el SAT"

Entonces no ponen dos condiciones:
1. Que ya se haya solicitado una devolución en otros años
2. Que el SAT ya tenga registrada la cuenta bancaria del contribuyente.
Sin embargo, el comunicado de prensa no establece qué debemos hacer en caso de no cumplir estos requisitos. Suponemos entonces que el contribuyente deberá firmar con Fiel-FEA su declaración si no cumple estos requisitos.

Otra novedad con el comunicado 030/2017, es que se podrá declarar por teléfono. Los requisitos son que se haya obtenido ingresos únicamente por salarios del mismo patrón en todo 2016 y que no se vayan a deducir más de 25 facturas electrónicas.

Por lo que observamos, el SAT ahora establece nuevas reglas de operación a través de comunicados de prensa y no mediante Reglas de Carácter General.

En el comunicado de prensa, el SAT afirma que el saldo a favor se devolverá en un plazo entre 3 y 5 días. Esperemos que esto sea verdad, ya que por experiencias de otros años, estos plazos normalmente son mayores.

En el comunicado de prensa, se establece que se podrá verificar a través del Buzón Tributario el estatus de la devolución. Esperemos que la información que despliegue el mencionado Buzón, sea en linea y no como lo ha realizado el SAT a través de todos estos años que al consultar la información de una devolución en su portal, la información se mostraba con varios días de retraso con relación al estatus real.

Estemos pendientes de que este comunicado de prensa se convierta en reglas de la RMF2017.

Agradeciendo la atención de leerme.

Gabriel Cordero
Contador Público.

jueves, 23 de febrero de 2017

¿SABES CUÁLES SON LAS CUENTAS BANCARIAS NO FISCALES?

“Pero eso lo deposité en la cuenta no fiscal”, me dijo Don Chonchete Billete… quien a pesar de las varias veces que le he explicado que el secreto bancario en México no existe, es necio y sigue depositando en “su cuenta personal”, pasando por alto mis recomendaciones de ya no hacerlo; las ventas que no factura (a pesar de que ya facture esas ventas dado que cuenta con factura de compra de todo lo que vende).
Fue la semana pasada, cuando realicé la visita mensual a mi cliente, quien me atendió con la sequedad que lo caracteriza y hablando velozmente como siempre lo hace. Pero lo que más disfruto de la visita a las oficinas de Don Chonchete, es cuando su secretaria, la Señorita Ignacia Bustos Buenglúteo me conduce a la sala de juntas y me ofrece mi cafecito “como a usted le gusta, contador”. Le decimos de cariño, Nachita.
Don Chonchete me mostró dos cartas-invitación que le llegaron por parte del SAT por el ejercicio fiscal de 2015. Una dirigida a su esposa, la Señora Tenedora de Hartalana y otra para él. Le expliqué, UNA VEZ MAS, a Don Chonchete Billete que el secreto bancario es cosa del pasado, fiscalmente hablando y que todas las cuentas son fiscalizables con solo solicitarlo la autoridad fiscal a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (artículo 117 Ley de Instituciones de Crédito y artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación fracción IV).
-          Oye, contador. ¿Y cómo obtuvieron estos jijos de su pelona madre estos datos? – me soltó a bocajarro mi sexagenario cliente, quien se caracteriza por decir las cosas sin filtro alguno.
-          Pues los bancos están obligados a informar al SAT anualmente acerca de los depósitos en mensuales en efectivo que sumen más de 15 mil pesos…
-          ¿Y si realizo depósitos diarios menores de 15 mil pesos ya no me pezcan? – me interrumpió el astuto comerciante.
-          No, Don Chonchete. El umbral de los 15 mil pesos es acumulativo mensualmente. Es decir que aunque usted realice depósitos menores a 15 mil pesos por día, si suman más de 15 mil pesos al mes, el banco le informará al SAT de esta situación cada año, antes del 15 de febrero. Y si el cuentahabiente no ha presentado declaración anual o los ingresos reportados en su declaración anual son inferiores al monto depositado detectado por la autoridad, es seguro que la autoridad le enviará este tipo de carta-invitación (Artículo 55 LISR fracción IV; y Artículo Décimo Tercero, fracción Tercera del Decreto “de Reformas Fiscales” [es que su nombre está muy largo], publicado en el DOF el 11 de Diciembre de 2013)  – Don Chonchete me observaba y yo dudaba si me estaba escuchando o estaba pensando su siguiente pregunta… o ambas cosas…
-          A ver, Conta. Mi esposa nunca ha estado dada de alta en el SAT. ¿Por qué le llegó esta carta invitación? ¿Cómo chintetes tiene el SAT a mi esposa en el domicilio de mi casa? ¿Y cómo carajo ya viene un RFC de mi vieja en el mugroso papel ese?
Por lo visto, Don Chonchete no solo me estaba escuchando y pensando su siguiente pregunta, sino que me soltó de zopetón tres preguntas.
-          Ok, Don Chonchete. Como diría Jack el destripador: VAMOS POR PARTES.
Empecemos por la última pregunta: el SAT, con base en los datos proporcionados por el banco, está facultado a inscribir a los cuentahabientes, si éstos no tienen RFC a trece posiciones (27 CFF onceavo párrafo).
Una sonora carcajada se escuchó por toda la sala de juntas
-          ¡¡¡JAJAJAJA!!! ¿Trece posiciones? Me imaginé al SAT poniendo a los que no tienen RFC en trece posiciones distintas... … ¡¡¡JAJAJAJAJA!!! – soltó Don Chonchete quien tiene una peculiar visión libidinosa de ver todo en la vida – Ya, perdón, conta. Síguele.
-          Con base en esto que le acabo de comentar, le contesto la primera pregunta: hoy en día, no importa que una persona nunca haya acudido a una oficina del SAT para darse de alta. Si tiene una cuenta bancaria, una cuenta de Afore o simplemente por haber tenido un trabajo formal por salarios, es 99% seguro que esa persona ya cuenta con un RFC con homoclave (evité repetir aquello de “a trece posiciones”). De esta forma, aunque Doña Tenedora nunca se haya presentado personalmente a una oficina del SAT para inscribirse, por el simple hecho de tener una cuenta bancaria, el banco y el SAT, la inscribieron en el RFC (artículo 27 primer párrafo, artículo 32-B fracción IX y artículo 33 fracción III, todos del Código Fiscal de la Federación).
Y la segunda pregunta, acerca de por qué llegó la carta-invitación a su domicilio fiscal, siendo que usted es muy cuidadoso en nunca proporcionar su domicilio particular sino recibir todo aquí en su fábrica; veo que su esposa cuando abrió la cuenta bancaria, proporcionó como domicilio el de su casa. Y el SAT, al inscribirla le asignó como domicilio fiscal el que ella proporcionó al banco (Artículo 10 CFF segundo párrafo).
-          ¿Y entonces voy a tener que pagar esto que dice aquí por cada carta invitación? – rugió Don Chonchete quien ahora se veía claramente arrepentido de no haberme hecho caso en el pasado y dejar de depositar en esas cuentas bancarias.
-          No, Don Chonchete. Ahí es donde entran los buenos oficios del Contador Cordero. Pero esto se lo tengo que cobrar aparte de la contabilidad.
-          ¡¡¿Qué?!! ¿Pero por qué, Conta? ¿Y cuánto me vas a cobrar? ¡Qué injusto! ¡Te voy a acusar con la Fepade! – dijo en tono burlón.
-          ¿Le parece bien el 10%?
-          ¿Diez por ciento? ¡Tas loco, contador!

Y ahí nos quedamos negociando el honorario por el trabajo extraordinario que estaba a punto de conseguir… aunque he de decirles que Don Chonchete Billete es duro de roer a la hora de discutir precios y cerrar tratos… lo único bueno, fue que en ese preciso momento, entró a la sala de juntas la Señorita Nachita para ofrecerme otro café “como a mí me gusta”.

Gabriel Cordero
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FB: AGNUS CONTADORES