A la Independencia de México… si es que alguna vez existió
Me marcó mi compadre Justo, quien labora en una de tantas
empresas de Don Chonchete Billete ya que tenía una duda. Como es mi compadre,
accedí a la consulta telefónica en lugar de verlo en mi oficina y cobrar mis
correspondientes honorarios.
Justo, quien cada quincena me marca para quejarse de la
cantidad de ISR que le retienen, ahora lo hizo para preguntarme cómo se acumulan
los minutos para el cálculo de las horas extra.
Le comenté que existen criterios de las cortes, en
específico me referiré a dos:
1.
La publicada el 14 de julio de 2017 a las 10:21
horas en el Semanario Judicial de la Federación
2.
Y la publicada el 13 de julio de 2018 a las
10:20 horas en el mismo Semanario
Ambas se manifiestan en el mismo sentido:
Los minutos que se contabilizarán para calcular las HORAS extra, son 60 en el
cómputo del periodo de una semana.
Si un trabajador laboró 20 minutos extra el lunes, 30
minutos extra el miércoles y 15 minutos extra el jueves; suman 65 minutos extra.
Por ende y conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, se debe considerar ya
UNA hora extra.
Por el contrario, si el trabajador laboró 15 minutos extra
el martes, 20 el miércoles y 10 el viernes, suman 45. En este ejemplo, no se
debe considerar HORA EXTRA, ya que en el cómputo semanal, no rebasa los 60
minutos.
Una vez terminada mi explicación, mi compadre Justo, solo
alcanzó a decir “¡Qué poca madre, compadre! Luego te marco” Y me colgó.
Supongo que mi explicación le fue adversa.
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