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Las formas para extinguir las
obligaciones están establecidas en el derecho civil, por tanto están reguladas
en el Código Civil Federal (CCF). Este ordenamiento, en el artículo 1991 prevé
la novación como forma de liquidación del deber contraído en una operación.
Para que aplique la novación se debe atender a lo
dispuesto en el Capítulo IV del Título V del CCF, en donde se contemplan las
formalidades de dicha figura jurídica; entre los aspectos importantes a
considerar están los siguientes:
- contar con una obligación previa
- que nazca una nueva obligación que
elimine a la primera, y
- exista por escrito
El SAT en el catálogo de claves del CFDI señala
como forma de pago la clave 23 que corresponde a la novación; sin embargo, la
aplicación de dicha clave no es la misma para los comprobantes de ingreso y
egreso.
En un CFDI tipo ingreso la clave se emplea, según
los lineamientos referidos en el CFF; es decir, entre las partes primero debe
existir una obligación que esté pendiente de pago para que posteriormente nazca
una nueva que sea diferente a la anterior.
Para la emisión de un comprobante de egreso, el SAT
indica en la guía de llenado del CFDI del anexo 20, en el apéndice 5, apartado
IV, inciso B, que se aplicará dicha clave cuando se realice un
descuento con antelación a realizar una operación. El uso de dicha clave es
únicamente para que la autoridad pueda identificar los descuentos que se
aplicarán en operaciones futuras.
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