CATÁLOGO DE FORMAS DE PAGO DEL SAT
01 – EFECTIVO
02 – CHEQUE NOMINATIVO. El cheque debe estar efectivamente
cobrado.
03 – TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS.
04 – TARJETA DE CRÉDITO. El dinero debe estar
efectivamente en nuestro banco.
05 – MONEDERO ELECTRÓNICO. Anexo 28 RMF / Reglas
3.3.1.6. al 3.3.1.13 combustibles /
06 – DINERO ELECTRÓNICO. Criptomonedas.
08 – VALES DE DESPENSA. Regla 3.3.1.15: aquel que
independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de
monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban… / la
característica principal es que se le otorga a los trabajadores.
12 – DACIÓN EN PAGO. Dar un bien para
saldar una deuda.
13 – PAGO POR SUBROGACIÓN. Es cuando una persona sustituye a otra en una obligación.
14 – PAGO POR CONSIGNACIÓN. Es cuando el acreedor no quiere (o no puede) recibir el pago del deudor,
para así perjudicar de alguna forma a éste. Sin embargo, el segundo deposita en
un tercero la cantidad de dinero adeudada.
15 – CONDONACIÓN. También llamado
quita. Es cuando el acreedor le perdona el pago al deudor.
17 – COMPENSACIÓN. Es cuando el deudor
también es acreedor de su acreedor y deciden por mutuo acuerdo saldar el adeudo
o parte de él.
23 – NOVACIÓN. Es cuando se modifica
algún elemento fundamental de la relación (sujeto, objeto o condiciones
esenciales), creando una nueva.
https://agnuscontadores.blogspot.com/2023/11/el-uso-correcto-de-la-novacion-como.html
24 – CONFUSIÓN - Es cuando en una misma persona se reúnen los conceptos de deudor y acreedor. La diferencia con la compensación es que aquí se trata de la misma persona.
25 – REMISIÓN DE DEUDA. Es cuando el acreedor
reduce total o parcialmente el pago al deudor.
26 – PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD. Es la extinción del derecho del acreedor a cobrar al deudor por el paso
del tiempo.
27 – A SATISFACCIÓN DEL ACREEDOR. Es un acuerdo entre las partes en donde el acreedor está de acuerdo en
la forma en que el deudor le paga.
28 – TARJETA DE DÉBITO. El dinero debe estar
efectivamente en nuestro banco.
29 – TARJETA DE SERVICIOS. Regla 2.7.1.33. - son aquellas emitidas por empresas comerciales no
bancarias en términos de las disposiciones del Banco de México.
30 – APLICACIÓN DE ANTICIPOS. Es cuando el cliente nos dio previamente un anticipo y lo estamos
aplicando. Hay que recordar que para el SAT, el concepto de “ANTICIPO” es
cuando no se conoce o no se ha determinado ni el bien o el servicio que se va a
adquirir, ni el precio del mismo.
31 – INTERMEDIARIO DE PAGOS. Es cuando recibo un pago
a través de algún intermediario, por ejemplo Oxxo, Paypal, Mercado Pago, Amazon,
Air bnb, Uber, etc.
99 – POR DEFINIR. Esta clave se utiliza cuando, al
expedir el CFDI, no nos lo han pagado o bien cuando sabemos que no nos la van a
pagar dentro del mes. Es decir, cuando se utilizó el método de pago PPD.
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