El día de hoy, el SAT dió a conocer el comunicado de prensa 030/2017 relacionado con facilidades para la declaración anual 2016 de personas físicas que tributen en el capítulo de Sueldos y Salarios.
Sin embargo, dicho comunicado de prensa no habla nada acerca de las personas físicas que tributen en el Capítulo de Sueldos y Salarios y además obtengan ingresos por intereses, caso muy común.
Por lo tanto, suponemos que dichas personas no entran en esta opción y por lo tanto deberán presentar declaración anual mediante la herramienta DeclaraSAT.
El comunicado habla de las personas físicas que solamente obtuvieron ingresos de UN SOLO PATRÓN, sin especificar monto límite de ingresos. Por lo tanto, suponemos que el famoso límite de ingresos de 400 mil pesos, ha quedado en el pasado y que aquellos contribuyentes obligados a presentar declaración anual, quedan relevados a presentar declaración.
¡EPA! ¡EPA! ¿Y si el contribuyente tiene un saldo a cargo y nunca se entera por que se confió en que no tiene obligación de presentar declaración anual?
Dirían en mi pueblo: "QUIEN HACE LA LEY, HACE LA TRAMPA.
Si no se presenta la declaración al tener un saldo a cargo el contribuyente se podría hacer acreedor a un requerimiento y de no atenderlo, de una multa por parte de la autoridad fiscal.
En este caso, sugerimos a todos los contribuyentes que obtuvieron más de 400 mil pesos de ingresos anuales, que revisen su situación a través del DeclaraSAT o bien, que consulten a su contador más cercano para que los oriente acerca de la mejor estrategia a seguir.
Una novedad en el comunicado de prensa es que para saldos a favor mayores de 50 mil pesos, se deberá firmar la declaración con Fiel.
¡EPA! ¡EPA! En otro párrafo del comunicado de prensa, aclaran este punto: "...solo necesitarán su contraseña para que Hacienda les devuelva, siempre y cuando hayan solicitado con anterioridad una devolución y seleccionen la misma cuenta bancaria que ya tiene registrada el SAT"
Entonces no ponen dos condiciones:
1. Que ya se haya solicitado una devolución en otros años
2. Que el SAT ya tenga registrada la cuenta bancaria del contribuyente.
Sin embargo, el comunicado de prensa no establece qué debemos hacer en caso de no cumplir estos requisitos. Suponemos entonces que el contribuyente deberá firmar con Fiel-FEA su declaración si no cumple estos requisitos.
Otra novedad con el comunicado 030/2017, es que se podrá declarar por teléfono. Los requisitos son que se haya obtenido ingresos únicamente por salarios del mismo patrón en todo 2016 y que no se vayan a deducir más de 25 facturas electrónicas.
Por lo que observamos, el SAT ahora establece nuevas reglas de operación a través de comunicados de prensa y no mediante Reglas de Carácter General.
En el comunicado de prensa, el SAT afirma que el saldo a favor se devolverá en un plazo entre 3 y 5 días. Esperemos que esto sea verdad, ya que por experiencias de otros años, estos plazos normalmente son mayores.
En el comunicado de prensa, se establece que se podrá verificar a través del Buzón Tributario el estatus de la devolución. Esperemos que la información que despliegue el mencionado Buzón, sea en linea y no como lo ha realizado el SAT a través de todos estos años que al consultar la información de una devolución en su portal, la información se mostraba con varios días de retraso con relación al estatus real.
Estemos pendientes de que este comunicado de prensa se convierta en reglas de la RMF2017.
Agradeciendo la atención de leerme.
Gabriel Cordero
Contador Público.
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