martes, 6 de noviembre de 2018

PRIMA DOMINICAL


CUÁNDO SE DEBE PAGAR LA PRIMA DOMINICAL

1.       Laborar en domingo, teniendo otro día de descanso entre semana. Se DEBE pagar la prima dominical del 25% sobre los salarios ordinarios de trabajo.
2.       Laborar en domingo, cuando es el día de descanso semanal obligatorio. No aplica el pago de la prima dominical, pero sí el pago de un salario doble además de su salario normal por el día laborado conforme al artículo 73 LFT.
3.       Se labora únicamente los Domingos. No se le paga la Prima Dominical. Unicamente su jornada.


https://elconta.com/2018/11/06/prima-dominical-como-cuando-se-paga/?utm_source=boletin_elconta_20181106&utm_medium=email

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