CUÁNDO SE DEBE PAGAR LA PRIMA DOMINICAL
1.
Laborar en domingo, teniendo otro día de
descanso entre semana. Se DEBE pagar la prima dominical del 25% sobre los
salarios ordinarios de trabajo.
2.
Laborar en domingo, cuando es el día de descanso
semanal obligatorio. No aplica el pago de la prima dominical, pero sí el pago de
un salario doble además de su salario normal por el día laborado conforme al
artículo 73 LFT.
3.
Se labora únicamente los Domingos. No se le paga
la Prima Dominical. Unicamente su jornada.
https://elconta.com/2018/11/06/prima-dominical-como-cuando-se-paga/?utm_source=boletin_elconta_20181106&utm_medium=email
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