jueves, 16 de marzo de 2023

ODIO AL SAT

 


ODIO AL SAT

Por Gabriel Cordero

 

Recordemos y reconozcamos el gran valor que tuvieron miles de mujeres en el pasado para darles derechos a las mujeres del presente y sigamos construyendo un mejor futuro para ellas. #8M

 

Acabo de leer en un grupo de whats “ODIO AL SAT CON TODO MI SER”.

Pareciera chistoso, pero el fondo de este comentario va el sentir de muchísimos contadores hacia el portal del SAT. Revisando mis colaboraciones en este diario, encontré la del 03 de marzo de 2022, en la cual, curiosamente, me quejo del mal funcionamiento de la página del SAT. En repetidas ocasiones he sostenido que el SAT de esta administración federal, es el peor de los 25 años de su existencia. Dice el Presidente López que requiere de sus funcionarios 90% de honestidad y 10% de capacidad, pero en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, eso no funciona. Necesitamos que el SAT contrate a verdaderos especialistas en sistemas para que su página funcione. En algunas ocasiones, cuando un cliente me solicita realizar algún trámite ante la página del SAT, me pregunta que cuándo quedará listo, a lo que les contesto: si la página está de buenas, luego luego. Y es que mi respuesta es producto de la experiencia de más de 25 años: cuando la página del SAT funciona, todo es maravilloso, es disneylandia. Pero cuando no funciona, es darnos topes en la pared y tirarnos a llorar en una piedra picuda.

Pareciera que el portal del SAT lo maneja el plomero que atiende los baños de esa autoridad fiscal.

Ojalá que los funcionarios del SAT entiendan que se necesita un portal robusto y funcional para cumplir con las obligaciones fiscales y no el remedo de paginita de internet que tenemos actualmente que falla un día sí y al otro también.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el 09 de marzo de 2023 en la página 07.

lunes, 6 de marzo de 2023

ME PAGARON UNA FACTURA CON UNA FORMA DISTINTA A LA QUE SE LE ANOTÓ EN EL CFDI

 

Voy a contar una anécdota, que creo les ayudará a todos:

La semana pasada me dí cuenta que un cliente no me había transferido los honorarios. me puse en contacto con él y me comentó que tenía problemas con su banca electrónica y que no me podía hacer transferencia. Por lo tanto, me pagó con cheque.

Y aquí viene la primera observación: el cheque no traía el sello "PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO".

Aunque parezca arcáico, el uso del cheque todavía es válido y está en uso. Y, como en este caso, es una gran ayuda cuando los medios electrónicos fallan. Pues les recuerdo que la famosa leyenda "PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO", sigue vigente en los artículo 27, fracción III; y 147, fracción IV, ambos de la Ley del ISR.

Así que si llegan a hacer uso del cheque nominativo, no se les olvide ponerle su sellito de "PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO" y sacarle copia fotostática (o tomarle una foto) para documentar la operación, la existencia del cheque y dejar constancia de todo ello en la contabilidad.

Ahora pasamos a la segunda observación: ¿Qué pasa con el CFDI que ya se había expedido? Sencillo: hay que cambiarlo. ¿Por qué, Gabriel? Porque en el primer CFDI, se le anotó como forma de pago "TRANSFERENCIA" y se terminó liquidando con un cheque nominativo. Por lo tanto, debemos cancelar el primer CFDI con motivo 01 y reexpedir con relación 04.

Tengan todos una excelente semana.

Gabriel Cordero

jueves, 2 de febrero de 2023

¿CÓMO ENTRO AL SAT?

 


¿CÓMO ENTRO AL SAT?

Por Gabriel Cordero

 

¿Ya comieron sus tamales? Deudas de rosca de Reyes son deudas de honor.

 

Desde hace tiempo, el gran problema para explicarle al cliente cómo entra al portal del SAT es el concepto de “CONTRASEÑA”.

Antes el SAT le llamaba “CLAVE CIEC” a lo que ahora le llama “CONTRASEÑA”.

Sin embargo, yo siempre he considerado que fue un grave error llamarle “contraseña” a la CLAVE CIEC, ya que existen diferentes contraseñas para el SAT:

-       Está la contraseña de la Fiel (firma electrónica avanzada o e-firma).

-       Está la contraseña del CSD (certificado de sello digital).

-       Y está la contraseña de la contraseña (antes CLAVE CIEC).

Mi hermano me comentaba que siempre se hacía bolas con cada una y que no entendía cuál era cuál.

Aquí te voy a tratar de explicar:

INGRESAR CON FIEL. La e-firma consta de cuatro elementos: tu RFC, un archivo con extensión “.cer”, un archivo con extensión “.key” y una contraseña. Esta contraseña debe ser como mínimo, de seis caracteres y al parecer, tiene un máximo de 255 caracteres (dato no confirmado), los cuales pueden ser números y/o letras y también números, así como caracteres especiales. La e-firma se debe tramitar por primera ocasión ante las oficinas del SAT. Posteriormente, antes de que venza, la puedes renovar en línea a través de la página de internet del SAT. Si ya está vencida y tiene menos de un año que caducó, la puedes renovar a través de la aplicación SAT-ID. Pero si tiene más de un año caduca, deberás acudir al módulo del SAT presencialmente para renovarla. El trámite es con cita, la cual la deberás gestionar ante la página de internet del SAT. Durante el mes de enero 2023, el SAT publicó en sus redes sociales que existe amplia disponibilidad de citas, sin embargo los contribuyentes estuvieron reportando que tardaron entre tres y cinco horas para realizar un trámite de firma electrónica. Toma tus precauciones.

EL CSD. El certificado de sello digital sirve para facturar. Para expedir tu CFDIs. Puedes tener varios CSD activos, cosa muy recomendable, ya que en muchas ocasiones el CSD caduca y el contribuyente deberá tramitar en ese momento un nuevo CSD y el SAT tarda entre 24 y 48 horas en activarlo en su LCO (lista de contribuyentes obligados) y por lo tanto, no podrá facturar inmediatamente.

LA CLAVE CIEC. A mí me gusta llamarle clave CIEC a la contraseña, ya que es una forma de fácil identificación de esta contraseña. Es una clave que consta de ocho dígitos exactos. Pueden ser números y/o letras.

Para ingresar a los servicios del SAT, lo podemos hacer ya sea con la clave CIEC o bien con la e-firma. Pero para algunos servicios únicamente se puede ingresar con alguna de las dos. Lo ideal es tener e-firma, ya que con ella se puede tramitar la clave CIEC desde el portal del SAT.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna fue publicada en EL HERALDO DE PUEBLA el día 02 de febrero de 2023 en la página 6

jueves, 26 de enero de 2023

EL SAT Y LOS CORREOS MASIVOS

 

EL SAT Y LOS CORREOS MASIVOS

Por Gabriel Cordero

 

Esta semana empezó con espanto para muchos contribuyentes.

Y es que en la noche del lunes 23, los contribuyentes comenzaron a recibir correos con una redacción muy poco usual: “Te informamos que tu solicitud de devolución de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2013 no fue autorizada y para conocer los motivos debes ingresar a (aquí viene una liga electrónica para acceder a algún sitio de internet). La autoridad continuará validando la información declarada para determinar la procedencia de la devolución”.

En la página 80 de mi libro “IMPUESTOS Y DRAGONES” explico cómo funciona el Buzón Tributario del SAT y también te platico que el único correo que envía el SAT en el cual solicita que le des clic a una liga electrónica dentro del texto del correo es en la confirmación de tu medio de contacto del Buzón Tributario. De ahí en fuera, el SAT nunca te enviará un correo en el cual te solicite que le des clic a alguna liga electrónica dentro del texto del mismo correo.

El martes 24 de enero, ante el vacío de información del SAT respecto del envío de los correos masivos, radiopasillo llenó el hueco e informó que el SAT había sido hackeado y esa era la razón por la cual habíamos recibido el correo de negativa de devolución 2013.

Una situación curiosa del multimencionado correo masivo, es que el remitente era buzontributario@sat.gob.mx, es decir, provenía del dominio del SAT. Al buscar el correo en la lista de los cuatro mil 355 correos identificados por el SAT como apócrifos, el resultado es que el correo no es un correo falso.

Todo el martes 24, el SAT hizo mutis. Y fue hasta el miércoles 25 que se manifestó mediante una… ¿circular? ¿escrito? ¿manifiesto? ¿comunicado? ¿carta? Lo que publicó el SAT en sus redes sociales fue todo, menos un comunicado de prensa, en el cual aclara que no sufrieron un hackeo y que sus sistemas son super mega hiper chidos y seguros. Cosa que dudamos. Pero lo que nos quedó a deber el SAT en su carta a los amlovers (que son los que se creen cualquier cosa), fue cómo se originó el envío al 80 o 90% de los contribuyentes de un correo masivo con un texto fuera de toda lógica sobre un rechazo a una devolución del 2013, que ya no procede y que contiene una liga electrónica para llegar a un sitio que Dios sabrá cuál es, y que no sabemos si contiene algún spyware.

¿Qué fue lo que en realidad sucedió? Nunca nadie lo sabrá. Pero radiopasillo se encargará de llenar los vacíos de información. Lo que es cierto es que el Primo Toño está manejando los sistemas del SAT peor que lo que lo hacía la Tía Raquel.

Pregunta seria: ¿Y si ya contratan a un experto en lugar de que el supervisor de afanadores del SAT se encargue de su página?

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 26 de enero de 2023 en la página 6.

YA ME VOY DE VACACIONES… ¡¡DOCE DÍAS!!

 


YA ME VOY DE VACACIONES… ¡¡DOCE DÍAS!!

Por Gabriel Cordero

 

La semana pasada les platicaba que acudí a ver a mi cliente Don Chonchete Billete, pero únicamente les conté de las preocupaciones que aquejaban a Sindulfo Sinlana. Pues bueno, llegué a ver a mi octogenario cliente y en su característica forma de ser, sin siquiera saludarme, me preguntó:

-       Contador ¿cómo está eso de que ahora hay más días de vacaciones?

-       Es correcto, Don Chonchete. Ya se aprobaron las reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo tanto por la Cámara de Diputados como por la de Senadores y estamos esperando que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Ahora los días mínimos de vacaciones serán doce a partir del primer año, se incrementarán en dos días por los siguientes cuatro años. Del año seis al diez, tendrán 22 días de vacaciones y así sucesivamente.

-       Me comentó mi compadre Honorato Rezpetuzo que hay que otorgarles los días de corrido. Ya sabes que ese compadre es muy recto y respetuoso de la Ley. ¿Es cierto?

-       Es correcto. Se había comentado que le habían cambiado al texto legal propuesto para que fueran seis primeros días de corrido y los otros seis en otro periodo vacacional, pero al final, quedó que serán doce días continuos.

-       Y entonces cuando cumplan su año de antigüedad ¿deben tomar sus vacaciones luego luego?

-       No. Deben tomar vacaciones dentro de los seis meses siguientes a que cumplió el año de servicios. Y el periodo vacacional deberá estar pactado de común acuerdo entre usted y sus trabajadores. Recuerde que las vacaciones no “se guardan”. Es decir, si un trabajador no disfrutó de su periodo vacacional en un año, esos días no se acumulan al año siguiente.

-       A ver, conta… al flojonazo este de Ausentino Valegorro, por ejemplo, ya tiene aquí cinco años. Los cumplió apenas en noviembre. ¿Cómo quedarían sus días de vacaciones?

-       Ahorita le tocan 14 días de vacaciones. El año que entra si no existiera la reforma le tocarían igual 14 días, pero con la reforma, cuando cumpla su sexto aniversario en la empresa, tendrá derecho a 22 días de vacaciones.

-       ¡Eso es una mentada de madre, contador! – soltó a bocajarro Don Chonchete.

Oye, conta. ¿Se puede que no tomen vacaciones y les pague esos días?

-       No, Don Chonchete. La Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración.

Y ahí nos quedamos platicando de este  interesante tema y le sugerí que para cubrir a los trabajadores que salgan de vacaciones, tuviera a un “bateador emergente” especialmente capacitado para cubrir todos los puestos, de esta forma, programar las vacaciones de todo el personal e ir rotando a ese “bateador emergente” en los puestos vacantes.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

LOS REYES MAGOS Y LA DISCREPANCIA FISCAL


 LOS REYES MAGOS Y LA DISCREPANCIA FISCAL

Por Gabriel Cordero

 

Reyes Magos del año 2023. Ya no es lo mismo que antes.

El SAT ha implementado todo un sistema de espionaje por medio del cual todas las cartas dirigidas a los Reyes Magos, pasan a través del portal del Servicio de Administración Tributaria y son analizadas para detectar posibles discrepancias fiscales.

En la reforma al Código Fiscal de la Federación, enviada el día de ayer a la Cámara de Diputados, la cual fue aprobada y publicada en el DOF el mismo día de ayer, las cartas a los Reyes Magos han sido etiquetadas como CFDIs y por lo tanto han sido captadas por el SAT como CFDI de egresos-obsequios. Cada obsequio ha sido valuado por una unidad especial de la autoridad fiscal, que cuenta con su autorización oficial como “valuador de regalos de los Reyes Magos”, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal para verificar cada una de las cartas enviadas a los Reyes Magos y confrontarlas con sus declaraciones anuales de 2021, así como las provisionales de noviembre y diciembre de 2022 para detectar posibles discrepancias fiscales.

Aquellos que se les detecte una clara y obvia diferencia entre sus ingresos declarados y los obsequios otorgados a su descendientes en línea recta, serán exhibidos en la mañanera del día viernes 06 de enero de 2023 por la señorita que no sabe leer.

Bajo advertencia, no hay engaño.

Así que a cuidar el valor de los regalos de los Reyes Magos o bien a corregir sus declaraciones de impuestos, amigos.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

miércoles, 25 de enero de 2023

EL SAT DICE QUE SUS SISTEMAS SON ROBUSTOS Y NO FUERON HACKEADOS

 

El día de hoy, miércoles 25 de enero de 20223, aparece en las redes sociales del SAT una circular, comunicado, carta (o como gustes llamarle, ya que no es un comunicado de prensa) acerca de los correos masivos que se enviaron entre la noche del lunes 23 y la madrugada del martes 24 de enero de 2023, referentes a un rechazo de la devolución 2013, el cual contenía una liga hacia alguna dirección en internet.

Vuelvo a comentar, como lo recalco en mi libro #ImpuestosYDragones, que el único correo que el SAT te enviará y el cual le tienes que dar "CLIC" a una liga dentro del correo, es al de confirmación de alta del Buzón Tributario. De ahí en fuera, el SAT no envía correos a los cuales les tengas que darle clic a alguna liga dentro del correo.

 

Ante el envío de los correos masivos, el SAT aclara que no fue producto de un hackeo y que sus sistemas son fuertes y la información de los contribuyentes está a salvo (según ellos).

Sin embargo, no aclara cómo fue que se enviaron dichos correos al 80% de los contribuyentes desde una dirección que pertenece al dominio del SAT.

¿Qué fue lo que en realidad sucedió? Será un misterio que nunca nadie revelará.

Lo que es cierto, es que el primo Toño está manejando peor los sistemas del SAT que la Tía Raquel. ¿Y si ya contratan a un experto?

 


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El día de hoy, miércoles 25 de enero de 20223, aparece en las redes sociales del SAT una circular, comunicado, carta (o como gustes llamarle, ya que no es un comunicado de prensa) acerca de los correos masivos que se enviaron entre la noche del lunes 23 y la madrugada del martes 24 de enero de 2023, referentes a un rechazo de la devolución 2013, el cual contenía una liga hacia alguna dirección en internet.

Vuelvo a comentar, como lo recalco en mi libro #ImpuestosYDragones, que el único correo que el SAT te enviará y el cual le tienes que dar "CLIC" a una liga dentro del correo, es al de confirmación de alta del Buzón Tributario. De ahí en fuera, el SAT no envía correos a los cuales les tengas que darle clic a alguna liga dentro del correo.

 

Ante el envío de los correos masivos, el SAT aclara que no fue producto de un hackeo y que sus sistemas son fuertes y la información de los contribuyentes está a salvo (según ellos).

Sin embargo, no aclara cómo fue que se enviaron dichos correos al 80% de los contribuyentes desde una dirección que pertenece al dominio del SAT.

¿Qué fue lo que en realidad sucedió? Será un misterio que nunca nadie revelará.

Lo que es cierto, es que el primo Toño está manejando peor los sistemas del SAT que la Tía Raquel. ¿Y si ya contratan a un experto?

 

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miércoles, 28 de diciembre de 2022

EL SAT HABILITA NUEVAMENTE LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS FÍSICAS CON CURP


 Con fecha 28 de diciembre de 2022, día de los Santos Inocentes, el SAT publicó en el DOF nuevamente el Anexo 3/CFF Solicitud de Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP.

El detalle de la publicación únicamente lo podrás ver en esta página ya que fuiste una inocente palomita que te dejaste engañar.

¡¡FELIZ DÍA DE LOS INOCENTES!!

Un afectuosos abrazo.

Gabriel Cordero

viernes, 16 de diciembre de 2022

OIGA PATRÓN, ¿Y MI AGUINALDO?

 


OIGA PATRÓN, ¿Y MI AGUINALDO?

Por Gabriel Cordero

 

Haciendo antesala para ser recibido por Don Chonchete Billete, me abordó Sindulfo Sinlana, un trabajador de la empresa que nunca tiene dinero y siempre anda viendo de dónde jala para terminar la semana.

-       Oiga Lic (me llama “lic” en lugar de contador), ¿y cuándo van a pagar los aguinaldos?

-       Pues esa información no la tengo a la mano, Sindulfo. Es cosa de Don Chonchete. Pero se los deben estar depositando a más tardar el 19 de diciembre, ya que la Ley Federal del Trabajo indica que se debe pagar ANTES del 20 de diciembre.

-       Aaahhh… oiga lic, ¿Y cuánto me van a dar?

-       Pues recuerda que lo mínimo que se otorga por Ley son quince días de salario. Pero aquí en la empresa, Don Chonchete los consiente y les otorga veinticinco días. Y como ya es un derecho adquirido por ustedes en años anteriores, les debe pagar lo mismo que siempre.

-       Oiga lic, ¿Y esos quince días no se aumentan con cada año que aguantamos estar aquí en la empresa?

-       No, Sindulfo. Esos quince días siempre son quince. No se incrementan con la antigüedad que van generando en la empresa.

-       Aaaahhh… oiga lic, ¿Y a mi compadre Ausentino Valegorro le van a pagar también sus veinticinco días?

-       No. A él como falta mucho a trabajar y sus faltas son injustificadas, esos días no se cuentan para el aguinaldo. Tampoco las incapacidades por enfermedad general ni los permisos sin goce de sueldo.

-       ¡¡Uchale!! ¿Entonces a Fecunda que siempre anda embarazada tampoco le va a tocar aguinaldo completo?

-       No. A ella sí le va a tocar aguinaldo completo, ya que a ella le dan incapacidad por maternidad, no por enfermedad general.

-       Pues ya me urge que depositen, lic. Dígale a Don Chonchete que no se haga rosca y ya nos paguen.

-       Voy a ver qué puedo hacer, Sindulfo.

Y dicho esto, la señorita Ignacia Bustos, asistente personal de Don Chonchete, me indico que ya podía pasar a ver a mi octogenario cliente, dejando a Sindulfo Sinlana con la duda creciente de cuándo depositaría la empresa el aguinaldo de este año.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en la edición digital de EL HERALDO DE PUEBLA el día 14 de diciembre de 2022.

https://heraldodepuebla.com/2022/12/14/oiga-patron-y-mi-aguinaldo/


viernes, 9 de diciembre de 2022

INPC DE NOVIEMBRE 2022

 


El día de hoy, viernes 09 de diciembre de 2022, se publicó en el DOF el INPC de noviembre 2022, el cual es 125.997.

Con esto, la inflación anual acumulada, de noviembre a noviembre, es de 7.8%.

#INPC

#INPCNoviembre

#INPCNoviembre2022

jueves, 8 de diciembre de 2022

LOS DIPUTADOS Y LAS UMAS.

 

LOS DIPUTADOS Y LAS UMAS.

Por Gabriel Cordero

 

El pasado 20 de octubre les platiqué del incremento de las cuotas IMSS en el rubro específico de Cesantía y Vejez. Pero hoy les quiero platicar de un tema específico de dichas contribuciones: el brinco de los renglones tasados en UMAs.

Me explico.

El 16 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF la reforma a la fracción II del artículo 168 de la Ley del Seguro Social, entre otras modificaciones a la misma Ley; pero quiero enfocarme en este artículo en específico, en el cual se incrementa el porcentaje que paga el patrón de 3.150% del salario base de cotización actualmente, a una tabla progresiva que va del 3.150% al 4.241% para 2023 y que en años posteriores se irá incrementando.

Pero la famosa tabla de la que hablo, está expresada en veces de UMAs, y justamente ahí está el error. Comienza con UN salario mínimo y posteriormente se expresa en veces de UMAs por lo tanto, los tres primeros renglones de la famosa tabla son completamente inoperantes, ya que el valor del salario mínimo está por arriba de DOS UMAs.

Pero justamente en el brinco del cuarto al quinto renglón es donde se presenta el error del cual ningún diputado ni sus asesores se percataron: el cuarto renglón termina con 2.50 UMAs y el quinto renglón comienza con 2.51 UMAs. 2.50 UMAs hoy en día son $240.55 y 2.51 UMAs son $241.51. Por lo tanto ¿Qué sucede con los salarios que están entre $240.56 y $241.50? Son brechas sin cotización en el seguro de Cesantía y Vejez para 2023. Y esto sucede en cada brinco de renglón a partir del cuarto renglón (sic).

Repito: esta reforma se publicó el 16 de diciembre de 2020 y al día de hoy no hay ni un solo diputado que haya propuesto reformar nuevamente el artículo 168 en su fracción II para subsanar este error.

Seguramente antes del 17 de febrero de 2023, cuando tengan el tiempo encima, harán algo.

 

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 08 de diciembre de 2022 en la página 6.

miércoles, 7 de diciembre de 2022

SALARIOS MÍNIMOS PARA 2023


 El día de hoy, 07 de diciembre de 2022, la Conasami (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos) publicó en el DOF los salarios mínimos que regirán en México a partir del 01 de enero de 2023.

Para la zona de la frontera norte: $312.41 diarios.

Para el resto del país: $207.44 diarios.


Para consultar la Resolución completa, te comparto la liga:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5673550&fecha=07/12/2022#gsc.tab=0