miércoles, 10 de agosto de 2022

INPC JULIO 2022

 

El día de hoy, miércoles 10 de agosto, se publicó en el DOF el INPC de julio 2022, el cual es 122.948.

Con esto, la inflación anual acumulada, de julio a julio, es de 8.15% y la inflación mínima esperada para este año 2022 es de 4.81%.

#INPC

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martes, 9 de agosto de 2022

CURSO TALLER: COMENTARIOS Y CASOS PRÁCTICOS DEL CFDI 4.0

 


El Grupo Multidisciplinario en Negocios te invita a su curso taller “COMENTARIOS Y CASOS PRÁCTICOS DEL CFDI 4.0” que se llevará a cabo el próximo martes 23 de agosto de 2022 a las 9:30 am, a través de la plataforma Zoom.

Cupo limitado a 100 participantes.

El taller tendrá un costo de $340.00 (IVA incluido).

Para apartar tu lugar, deberás depositar en:

Asesores Comerciales y de Servicios Huexotitlan, SC

Bancomer Cta. 0177931999

Clabe: 012650001779319993

Y enviar tu depósito al WhatsApp: 221-279-2281, así como tu CSF para elaborar el CFDI respectivo.

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martes, 19 de julio de 2022

¿POR QUÉ DETUVIERON A CARO QUINTERO?

 TEORÍA DE LA CONSPIRACIÓN 1:

Caro Quintero le estorbaba a los Chapitos en Sonora. El Presidente López ha demostrado su cercanía con el Chapo y familia y por eso atraparon a Caro Quintero.


TEORÍA DE LA CONSPIRACIÓN 2:

En la visita a EU del Presidente López, la Vicepresidenta presionó a López con sus nexos con el narco para que detuvieran a Caro Quintero. Le dieron información que tenía la DEA acerca de dónde encontrar a Caro Quintero.

viernes, 8 de julio de 2022

INPC DE JUNIO 2022

 El día de hoy, viernes 08 de julio, se publicó en el DOF el INPC de junio 2022, el cual es 122.044.

Con esto, la inflación anual acumulada, de junio a junio, es de 7.99% y la inflación mínima esperada para este año 2022 es de 4.04%.

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viernes, 1 de julio de 2022

Las Afores cumplen 25 años y esto lo bueno, lo malo y lo escandaloso

 Las Afores cumplen 25 años y esto lo bueno, lo malo y lo escandaloso

01-07-2022, 6:15:00 AM Por: Antonio Sandoval

Las Afores iniciaron operaciones el 1 de julio de 1997, junto con el esquema de cuentas individualizadas, estos han sido sus aciertos y errores.

Las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afores) iniciaron oficialmente su operación el 1 de julio de 1997, junto con el nuevo sistema de cuentas individualizadas en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Por lo tanto, este viernes 1 de julio las Afores están de plácemes, aunque con perfil bajo como gremio, para pasar desapercibidos en la medida de lo posible y no ser señaladas como al inicio de la administración como entidades que pagan bajas pensiones, cuando el origen del problema no eran ellas.

Definitivamente, bajo una visión estrictamente financiera, las Afores deben estar satisfechas del papel que han jugado en el SAR estos 25 años, toda vez que administran las cuentas de millones de mexicanos y forman parte de un sistema que con este cambio hacia las cuentas individualizadas se salvó de la quiebra, que era a donde se dirigía con el esquema de beneficio definido vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Pero, desde luego que siempre hay cosas buenas y malas, aquí un pequeño balance.

Lo bueno

1) Las cuentas individualizadas: Por este mecanismo se evitó la quiebra del sistema de pensiones del país, permitió que millones de mexicanos transitaran a un esquema de cuentas individualizadas para consolidar un ahorro personal que será la base de la pensión de millones de mexicanos una vez llegado el momento. Al cierre de mayo pasado las Afore administraban un total de 70.87 millones de cuentas, aunque habría que ver cuántas de estás se encuentran duplicadas o no han sido depuradas.

2) Acumulación de ahorro: El sistema de Afores cuenta al cierre del primer trimestre del año con activos administrados por 5 billones 107 mil millones de pesos, equivalentes a 20 por ciento del PIB nacional. El sistema se encuentra todavía en etapa de acumulación; es decir, son más los recursos que ingresan por concepto de cuotas y aportaciones que los que salen por pago de pensiones.

3) Sistema de pensiones viable: Las Afores junto con el SAR le dieron viabilidad a un sistema que iba directo a la quiebra; hoy por hoy el mercado es viable, solvente y sostenible en el largo plazo.

4) Tasas de rendimiento atractivas: El promedio histórico de rendimiento que han pagado las Afores alcanza casi 11 por ciento anual, lo que sin duda es positivo considerando que en más de una década hemos pasado por un largo periodo de tasas a la baja que si bien por el momento se han revertido, todavía no son lo suficientemente elevadas para mejorar por sí solas los rendimientos de las Afores.

5) Profesionalismo: En términos generales las Afores son entidades profesionales con personal idéntico, capacitado y confiable. Sin olvidar que ya pasaron por un escándalo, al que nos referiremos más adelante. Las Afores tienen en términos generales un balance positivo en 25 años de existencia.

Lo malo

El estigma: Quien esto escribe, en una entrevista realizada al directivo de una Afore (No diré nombre de la institución ni del entrevistado por ética debido a que todavía trabaja en el sistema), me dijo que, sin que lo publicara, debía reconocer que las Afores eran las únicas instituciones del sistema financiero mexicano que no necesitaban salir a buscar dinero, solito les llegaba, que solamente debían dedicarse a administrarlo. Es cierto.

Las Afores nacieron con un estigma del que no han podido, no han sabido o no han querido librarse, o todo junto.

Las Afores fueron tachadas desde un inicio como empresas que tomaban el dinero de los trabajadores y obtenían grandes utilidades, para pagar una mínima parte de rendimiento a los dueños del dinero.

Incluso, esto se recrudece en épocas de minusvalía cuando son acusadas de generar “pérdidas” a sus clientes y, no obstante, cobrar comisiones, son innumerables las notas periodísticas que han registrado ese suceso.

Ante las acusaciones anteriores y varias más, el gremio calla o esboza tibias respuestas que no sirven de mucho.

Las Afores no han podido, no han sabido, no han querido, o todo junto, “conectar” con la sociedad al 100 por ciento, hacerla partícipe de sus logros, enseñarle a los trabajadores en general su relevancia, el papel que juega en el sistema de pensiones nacional y sus logros.

Es un estigma con el que nacieron y que no han querido o podido borrar. Son intermediarios indispensables en el sistema financiero mexicano, pero que les ha costado mucho mejorar su imagen ante la sociedad porque los esfuerzos no son conjuntos, sino individuales.

Es cierto que han hecho mucho, sin duda, pero dada la magnitud de la tarea, lo que han hecho es poco comparado con lo que falta. Esto último alguna ocasión lo comenté a otro directivo y le disgustó, pero como dice el dicho: “La verdad no peca pero incomoda”.

Ojalá en sus primeros 25 años el gremio se concientice y le sirva de punto de partida para reflexionar y llevar a cabo una tarea titánica para sacudirse de una vez por todas el viejo estigma e insertarse en la sociedad ya con firmeza, las Afores tienen que dejar de ser consideradas “un mal necesario”, pero todo depende de ellas.

El escándalo

Las Afores no pudieron librarse de una “mancha” en estos 25 años de historia. El 4 de mayo de 2017, el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) acreditó la responsabilidad de Profuturo GNP Afore, Afore Sura, Afore XXI Banorte y Principal Afore, así como de 11 personas físicas en la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los servicios de administración de fondos para el retiro de los trabajadores en el territorio nacional. Ante ello, se les impusieron multas que en conjunto sumaron alrededor de mil 100 millones de pesos.

De acuerdo con la entidad, los agentes económicos sancionados celebraron acuerdos para reducir los traspasos entre Afores. Esta conducta disminuyó la competencia que existía entre ellas para ganarse la preferencia de los trabajadores.

Esta “mancha” debe recordarse siempre y quedar como antecedente para disminuir en la medida de lo posible cualquier tentación para futuros intentos de realizar prácticas que cuando menos entran en la ilegalidad, o que pueden ser incluso constitutivas de algún delito.

El primer cuarto de siglo se cumplió; a partir del año siguiente iniciará una nueva etapa para mejorar las pensiones de los trabajadores en un horizonte de largo plazo, aproximadamente en una década; veremos si será una nueva etapa ante el gran reto que tendrá el sistema también los años siguientes, cuando millones y millones de mexicanos ingresemos o nos acerquemos a la edad para el retiro.

 Tomado de:

https://www.altonivel.com.mx/finanzas/las-afores-cumplen-25-anos-y-esto-lo-bueno-lo-malo-y-lo-escandaloso/?fbclid=IwAR1aN3DXlV0MR86fxe-AVYU7fKlZ3z7YyDhSKwUPsgkt13y0Eyme-YUYQ08


viernes, 3 de junio de 2022

¿QUÉ HACER CUANDO EL CP DEL TRABAJADOR ES IGUAL AL DEL EMPLEADOR?

Te invito a que veas este video en el cual el mismo SAT indica que no importa qué código postal tenga el trabajador para iniciar el timbrado de nómina en su versión 4.0.


¿SE PIERDEN LAS SEMANAS COTIZADAS ANTE EL IMSS?

 

¿SE PIERDEN LAS SEMANAS COTIZADAS ANTE EL IMSS?

Por Gabriel Cordero

 

¡¡Felicidades a los todos los contadores por nuestro día!!

 

Acudo a mi cita mensual en la empresa de Don Chonchete Billete y después de registrarme, me siento en el incómodo sillón de la recepción para esperar que mi octogenario cliente autorice mi acceso a su oficina.

Y justamente esperando en la recepción, me intercepta Teodorico, uno de los choferes de la empresa, que tiene fama de peleonero, y me pregunta:

-       Oiga conta, mi suegro dejó de trabajar hace dos años, cuando empezó la pandemia y tiene duda que si ya perdió sus semanas cotizadas, porque este año cumple 65 años y quiere pensionarse.

-       No, Teodorico. Las semanas cotizadas ante el IMSS, nunca se pierden. Sin embargo, dependiendo del tiempo que haya transcurrido desde nuestra baja en el Instituto, las semanas cotizadas pueden estar “en la congeladora”. Y para “descongelarlas”, hay que volver a cotizar en el Seguro Social.

Y ante esta situación, nos enfrentamos a tres escenarios:

Si no han transcurrido más de tres años desde la baja, las semanas se reconocerán inmediatamente al momento de reingresar al trabajo.

Si ya transcurrieron más de tres años, pero menos de seis, las semanas se reconocerán después de veintiséis semanas cotizadas…

-       No invente, conta (en realidad no dijo “no invente”, pero como estamos en horario familiar, modifico lo que dijo Teodorico), hable bien. ¿Cuánto son veintiséis semanas?

-       ¡Pues has la cuenta! Veintiséis entre 4.33 son seis meses (4.33 es un promedio de semanas por mes. 52 entre 12).

Y el último escenario, es cuando ya transcurrieron más de seis años desde la baja: las semanas se reconocerán después de cincuenta y dos semanas cotizadas, para que me entiendas, un año pues (me adelanté a que me preguntara).

Por lo tanto, tu suegro que no ha cotizado por dos años, tiene vigentes sus cotizaciones semanales. Lo que te recomiendo es que consultes sus semanas cotizadas en la página de internet del IMSS.

-       Ok, conta. Muchas gracias.

Y justo en ese momento, se acercó la secretaria de Don Chonchete Billete, la señorita Nachita Bustos a indicarme que ya podía pasar.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en El Heraldo de Puebla el día 01 de junio de 2022 en la página 07

lunes, 30 de mayo de 2022

CÓMO SOLICITAR LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL (CSF)

 


Como ya lo expliqué en el artículo que publicó El Heraldo de Puebla el pasado 20 de mayo de 2022,
( https://agnuscontadores.blogspot.com/2022/05/por-que-tengo-que-solicitar-la.html ) el SAT ha implementado para este año 2022, la versión 4.0 del CFDI (de la factura electrónica, pues) y ante este cambio, los empleadores deberán timbrar los recibos de nómina de sus trabajadores con dos nuevos lineamientos:

1. El nombre del trabajador tal cual está registrado en la base de datos del SAT.
2. El código postal del empleado, tal y como aparece en la CSF.

Es por esto que los empleadores necesitan la CSF de cada uno de sus trabajadores, ya que de anotar el nombre o el código postal de manera distinta a como lo tenga el SAT en su base de datos, simple y sencillamente el comprobante de nómina no se timbrará. 

¿Es realmente necesario este cambio en el CFDI de nómina? No. Es un absurdo de esta adminstración (#Tde4).
Con el RFC del trabajador, el SAT puede identificar plenamente al empleado y obtener de manera automática los datos que esta solicitando.

Vamos ahora a explicar cómo pueden obtener los empleados la CSF:

OPCIÓN 1. Irse a formar al SAT.
El trabajador deberá llevar una identificación oficial y conocer su RFC.
El RFC aparece en su recibo de nómina.

OPCIÓN 2. Por internet, siempre y cuando el trabajador cuente con su "CONTRASEÑA" (antes, el SAT le llamaba clave CIEC).
Si el trabajador cuenta con su clave CIEC, el procedimiento para poderla descargar de la página del SAT te lo explico detalladamente en el Capítulo 6 de mi libro IMPUESTOS Y DRAGONES.
En la página del SAT, entrar a: Otros trámites y servicios > Genera tu Constancia de Situación Fiscal.

OPCIÓN 3. Tramitar su clave CIEC desde la aplicación SAT ID.
Lo primero que deberá hacer el trabajador, es ver el tutorial de cómo funciona el SAT ID para generar la "CONTRASEÑA":
Una vez que ha visto y comprendido el video, entonces deberá entrar al SAT ID.
Se puede realizar el trámite en línea desde esta liga:
O bien, se puede descargar la aplicación SAT ID desde la Play Store o App Store desde cualquier celular.
Una vez que el trabajador cuente con su CONTRASEÑA (o clave CIEC, como gusten llamarle), él mismo podrá descargar su CSF desde la página del SAT, como lo expliqué en la OPCIÓN 2.
Esta es la opción que más te recomiendo, ya que una vez que tengas tu "CLAVE CIEC", podrás descargar tu CSF las veces que quieras desde la página del SAT.


OPCIÓN 4. Tramitar su CSF desde la aplicación SAT ID.
Lo primero que deberá hacer el trabajador, es ver el tutorial de cómo funciona el SAT ID para generar la CSF:
Una vez que ha visto y comprendido el video, entonces deberá entrar al SAT ID.
Se puede realizar el trámite en línea desde esta liga:
O bien, se puede descargar la aplicación SAT ID desde la Play Store o App Store desde cualquier celular.

OPCIÓN 5. Descargar la aplicación SAT MOVIL desde cualquier celular o tableta.
Para utilizar esta opción, el trabajador deberá contar con su RFC y CONTRASEÑA.

OPCIÓN 6. Para empleadores de más de 400 trabajadores, el representante legal podrá solicitar apoyo masivo en el correo electrónico cifmasivo@sat.gob.mx. El apoyo consiste en establecer un horario específico para entregar las constancias a cada uno de los trabajadores en la oficina del SAT de manera personal y contra identificación oficial. Cuando se trate de más de 1,000 constancias, el SAT las entregará en las oficinas de la empresa o establecimiento.

OPCIÓN 7. Marcar al 556-272-2728. El periódico Excelsior publicó una nota en la cual establece también como una opción marcar a este número. El diario asegura que hay que esperar unos minutos para que te contesten. Sin embargo, diversos colegas han intentado utilizar este servicio y aseguran que nunca te contestan.

OPCIÓN 8. Comprarla. Tengan mucho cuidado con pagar por conseguir la CSF. Se están presentando casos en que gente sin escrúpulos ofrece conseguirte tu Constancia y lo único que hacen es mdificar un PDF. Si intentas leer el código QR, no se puede. Es una gran estafa. No lo hagas, por favor. 


CONCLUSIÓN:
En un absurdo más del SAT de la autodenominada 4T, movilizan a trabajadores y empleadores, generando pérdida de tiempo innecesario para solicitar una CSF que no era necesaria, pero que a partir de la entrada en vigor de la facturación 4.0 sí lo será.

Si quieres ver el video donde explico exactamente lo mismo que acabas de leer, aquí te dejo la liga:



ERRORES DEL CFDI 4.0

 

¿Conoces algún error en la expedición del CFDI 4.0?
Me gustaría mucho que me lo compartieras en los comentarios.

1. Cuando se expide un CFDI desde una sucursasl, no reconoce el Código Postal de la sucursal donde se está expidiendo el comprobante.


2. Para expedir un CFDI de público en general, es prácticamente imposible hacerlo.

viernes, 20 de mayo de 2022

¿POR QUÉ TENGO QUE SOLICITAR LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL A MIS TRABAJADORES?

 

¿POR QUÉ TENGO QUE SOLICITAR LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL A MIS TRABAJADORES?

Por Gabriel Cordero

 

Hay que recordar que desde finales del año pasado, la autoridad fiscal anunció que la facturación electrónica pasaría de la versión 3.3 a la 4.0.

¿Por qué 4.0 y no 3.4? Supongo que es mera mercadotecnia política para taladrar en la mente del contribuyente eso del número cuatro, dado que estamos viviendo una supuesta cuarta transformación.

El SAT se ha percatado de la importancia de la facturación electrónica, mejor conocida como CFDI, y la gran utilidad para fiscalizar a todos los contribuyentes desde su oficina, sin necesidad de enviar a un auditor a revisar la contabilidad de la empresa.

Y de esta forma, aprovechándose de los errores que han cometido los contribuyentes al elaborar sus CFDIs de ingresos, la autoridad ha desarrollado desde el sexenio de Peña Nieto un programa que se denomina “VIGILANCIA PROFUNDA”, el cual, con cruces y filtrado de información que el mismo contribuyente le proporciona a la autoridad, ha recaudado millones de pesos a un costo bajísimo para la autoridad.

Pues bien, siguiendo con este moderno instrumento de tortura fiscal llamado CFDI, les voy a platicar de las “validaciones”, las cuales son nada más y nada menos que llenar los campos respectivos del CFDI como la autoridad quiere que los llenemos. Si no están escritos como dice la Ley Suprema denominada “Guía de llenado”, simple y sencillamente, no vas a poder timbrar tu factura.

Y una de esas “validaciones”, los genios de la autodenominada 4T, establecieron que debemos escribir el nombre del receptor de la factura electrónica tal cual viene en la Constancia de Situación Fiscal (CSF). Para personas físicas, primero deberemos escribir el nombre (o nombres), primer apellido y segundo apellido. Para personas morales, únicamente el nombre de la empresa, sin poner el régimen societario de la misma, es decir, si la empresa es SA de CV, deberemos omitir esas letras. ¿Me dirás que es exagerado y/o absurdo? Estoy de acuerdo.

Otra validación es el código postal del receptor de la factura, el cual deberemos escribir tal cual se encuentra en la CSF. Y ante esta situación, muchos contribuyentes se preguntan: si el trabajador antes vivía en Veracruz y ahora en Puebla ¿Debo escribir su código postal del domicilio actual o del domicilio que tiene en su CSF? La respuesta es sencilla: dada la validación que hará la factura 4.0, comparando el código postal que escribamos en su recibo de nómina contra el código postal que el SAT tenga en su sistema, pues el código que deberemos poner será el de la CSF.

¿Simplificación administrativa? Esas palabras no las conoce la 4T.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó el día 20 de mayo de 2022 en EL HERALDO DE PUEBLA en la página 06.

lunes, 16 de mayo de 2022

CONTA, ME ROBARON UNA CAMIONETA...

 

CONTA, ME ROBARON UNA CAMIONETA…

Por Gabriel Cordero

 

Suena el teléfono de mi oficina y me comunican a Don Chonchete Billete. Con la sequedad que lo caracteriza, sin mediar saludo, dispara:

-          Contador. Hace dos semanas nos robaron dos camionetas. Obviamente estaban aseguradas. Ya cumplimos con todos los requisitos que nos pidió la aseguradora y hoy nos depositaron ese dinero. Mi duda es que si ese depósito me lo vas a tomar como un ingreso. ¿No se puede hacer de esas magias que luego haces?

-          Buenas tardes, Don Chonchete. ¿Ya estaban pagadas las dos camionetas?

-          Una ya. La otra apenas la adquirimos hace seis meses y se está pagando.

-          El artículo 37 de la Ley del ISR nos establece que si la cantidad recuperada se reinvierte en un bien de naturaleza análoga a los que perdió o bien se pagan pasivos por la adquisición de dichos bienes, entonces la cantidad que le pagó el seguro, no se considerará un ingreso acumulable.

Por lo tanto, de la camioneta que ya estaba pagada, si compra una nueva, el depósito que le hicieron hoy, no será acumulable. Y de la camioneta que todavía debe, si paga ese dinero que hoy le depositaron para saldar dicho pasivo, no será un ingreso acumulable.

-          ¡Contador Gabriel! ¡Por eso eres mi contador!

-          No se emocione, Don Chonchete. De la camioneta que compre, los porcentajes que podrá deducir serán los que faltaban por deducir de la camioneta robada.

-          Ya sabía que me ibas a salir con una mala noticia, conta…

-          Pero ahí le va una buena: de las camionetas robadas, se podrá deducir en este año lo que faltaba por deducir.

-          ¿Y si quiero comprar una camioneta que cueste un poco más?

-          Entonces lo que invierta de más, eso sí se considerará como una inversión nueva y se comenzará a deducir como una inversión diferente.

-          Ok. Oye, conta, la compra de las nuevas unidades la tengo que hacer dentro de este mes, supongo.

-          Supone mal, Don Chonchete. Tiene doce meses para hacerlo. Y quiero ser claro aquí: son doce meses contados a partir hoy, que fue cuando usted está recibiendo el dinero del seguro. Si no le da tiempo dentro de esos doce meses, tendremos que solicitar a la autoridad fiscal un plazo adicional de otro año. Pero no invente, Don Chonchete… si en un año no ha invertido otra vez ese dinero en comprar otras dos camionetas, creo que usted va a perder más dinero por no tener esas unidades de reparto.

-          No te preocupes, conta. Me conoces bien y sabes que mañana mismo comienzo a cotizar para volver a comprar otras dos camionetas. Adiós.

Y sin más formalidades, me colgó. Típico de Don Chonchete.

Coloqué mi teléfono inalámbrico en su base, le di un sorbo a mi café y seguí escribiendo un artículo para mi blog…

 

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

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Esta columna fue publicada en EL HERALDO DE PUEBLA el día 13 de mayo de 2022 en la página 6.



INPC DE ABRIL 2022

 El pasado martes 10 de mayo de 2022, se publicó el INPC de abril.

#INPC

#INPCAbril

#INPCAbril2022



miércoles, 20 de abril de 2022

SALIDA DE SOCIOS DE UNA PERSONA MORAL

SALIDA DE SOCIOS DE UNA PERSONA MORAL

En 2020, el SAT nos obligó a informar acerca de la composición accionaria de las personas morales.

De esa manera asoció el RFC de cada persona física como socio o accionista.


Este año de 2022, con la entrada del Régimen Simplificado de Confianza (Resico), muchas personas físicas (PF) que quisieron entrar a dicho régimen y que eran socias de alguna persona moral, no lo pudieron hacer ya que uno de los requisitos para ser Resico PF, es justamente, no ser socio o accionista de una persona moral.

¿Y ya? ¿Ahí nos quedamos cruzados de brazos, llorando en una piedra picuda? Obviamente no.

La solución es: ¡¡SALIRSE DE LA SOCIEDAD!!

Pero esta solución, como todas en este bello país cuando quieres hacer las cosas bien hechas, es cara y lleva tiempo.

PASO NÚMERO UNO: Celebrar una asamblea extraordinaria de socios en donde se establezca la salida del socio, y en su caso, la entrada del nuevo socio o socios. Ya sea por que enajena sus acciones (ojo aquí, ya que este movimiento causa impuesto) o bien por que dona sus acciones. 

Esta acta de asamblea, se debe protocolizar ante notario y el notario la debe registrar en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

Este paso lo realiza la sociedad.

PASO NÚMERO DOS: Actualizar ante el SAT la nueva composición accionaria.

Este año (2022) el SAT estableció un nuevo aplicativo dentro de su portal para avisar de la recomposición accionaria de las personas morales. Todo esto conforme a la ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de la RMF2022.

Se llama "APLICATIVO RELACIONES RFC"... y al día de hoy, 20 de abril de 2022, NO FUNCIONA.

La ruta para acceder al aplicativo Relaciones RFC es la siguiente:

https://www.sat.gob.mx/empresas/tramites-del-rfc

Este paso lo realiza la sociedad.

PASO NÚMERO TRES: Una vez que el SAT ha aceptado la nueva composición accionaria, el socio que abandonó la sociedad, podrá presentar su aviso al RFC para integrarse al Resico.

Este paso lo realiza la persona física.


Como dije, para hacer las cosas bien hechas, tarda más tiempo y sale más caro.

Yo intenté hacer las cosas al revés y no me salieron: es decir, modifiqué la situación fiscal de la persona física, la cual estaba como socio y como salarios. Dejé pasar una semana y quise presentarle la modificación a Salarios + Resico y el resultado:

El sistema del SAT sigue reconociendo a mi contribuyente como SOCIO. Por lo tanto, para que ya no lo reconozca como socio, es necesario presentar la recomposición accionaria que mencioné en el PASO NÚMERO DOS.

¿Tienes dudas? Escríbeme: twitter @gabe_cordero


Gabriel Cordero

Contador Público

martes, 12 de abril de 2022

EL PEOR CONSEJO QUE TE PUEDAN DAR: ESCÓNDETE EL SAT


 

EL PEOR CONSEJO QUE TE PUEDAN DAR: ESCÓNDETE EL SAT.

Por Gabriel Cordero

Antes era muy común que te recomendaran: cambia tu domicilio a un local vacío, al cerro aquel que está tras la loma más lejana, o incluso te recomendaban que simple y sencillamente le dijeras al notificador del SAT “aquí ya no está ese negocio”, “aquí ya no vive ese señor”, “no lo conozco”.

Hoy en día, ese es el peor consejo que alguien te pueda dar.

ANTE EL SAT, SIEMPRE HAY QUE ESTAR LOCALIZADOS ¿Por qué? Aquí te lo voy a explicar, pero antes quiero aclarar EN DÓNDE DEBEMOS estar localizados: EN NUESTRO DOMICILIO FISCAL.

El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF), nos indica claramente que las personas físicas deben manifestar su domicilio fiscal en el lugar donde desarrollen sus actividades. Pero si la persona física no cuenta con un local, entonces su domicilio fiscal será su casa habitación. Ahora bien, si no tienes ni local, ni diste de alta tu domicilio particular, pero tienes cuenta bancaria, se tomará como tu domicilio fiscal el que hayas manifestado al banco.

Si no has informado al SAT tu domicilio fiscal exacto, o bien diste un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar cualquier diligencia en el lugar donde realices tus actividades.

El plazo para presentar el aviso de cambio de domicilio es de 10 días hábiles, posteriores a cuando se dé el hecho.

Una vez aclarado el punto de dónde debemos estar localizados, ahí les van las consecuencias de NO ESTAR LOCALIZADOS:

-       Sanción de tres meses a tres años de prisión a quien no presente cambio de domicilio una vez que te han iniciado una visita domiciliaria, o bien una vez que te hayan notificado un crédito fiscal (un crédito fiscal es cualquier adeudo con el SAT) y antes de que se haya garantizado o pagado, o bien que hayas realizado actividades por las que se deban pagar contribuciones, o bien que haya transcurrido más de un año sin que hayas dado el aviso de cambio de domicilio (110 CFF V).

-       Si señalas un domicilio distinto al que realmente es tu domicilio fiscal, el SAT te puede multar desde $3,470 hasta $10,410 (79 CFF VI / 80 CFF I).

-       Se suspende el plazo de la caducidad. Recuerda que la autoridad tiene un plazo de cinco años para determinar contribuciones así como para imponer sanciones. Bueno… pues si desocupas tu domicilio fiscal, ese plazo de cinco años no está sujeto a interrupción.

-       Se interrumpe el plazo de prescripción. Los créditos fiscales (ya dijimos arriba qué es un crédito fiscal), se extingue por prescripción en un término de cinco años. Pero si no presentas tu aviso de cambio de domicilio o bien lo presentas de manera incorrecta, ese plazo se suspenderá.

-       El SAT tiene 12 meses para concluir las auditorías. Pero si estás como no localizado, ese plazo se suspende.

-       Una vez que ha concluido una auditoría, el SAT tiene un plazo de seis meses para notificarte el crédito fiscal. Pero si estas como no localizado, ese plazo se suspende.

-       Si la autoridad pretende notificar un crédito fiscal y el contribuyente no se encuentra en su domicilio fiscal, el SAT puede levantar embargo contra bienes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, sus vehículos, sus cuentas bancarias o inversiones, o contra las acciones que el contribuyente tenga en cualquier persona moral.

-       Si tienes abierta una auditoría y por desocupar tu domicilio fiscal sin dar aviso, la autoridad puede continuar o concluir la visita en sus oficinas. ¿Te imaginas esto? No te enterarás del resultado de la auditoría con grave riesgo de que te generen un crédito fiscal millonario.

-       Te pueden notificar por estrados. Es decir, en el pizarrón del SAT. Ahí colocan la notificación y listo. Estás notificado por estar como no localizado.

-       Estar como no localizado, te van a agregar a las listas negras del SAT del artículo 69 del CFF.

-       Otra consecuencia es que si quieres renovar la FEA-Fiel, no lo podrás hacer.

-       El SAT también puede restringir tu Certificado de Sello Digital (CSD) por estar como no localizado.

-       Y una grave consecuencia también será que en tu Opinión de Cumplimiento aparecerá que estás como NO LOCALIZADO.

Como puedes observar, siempre hay que estar localizado por el SAT, para no sufrir cualquiera de las situaciones antes descritas.

Ahora bien, si en tu Constancia de Situación Fiscal apareces como NO LOCALIZADO, mi recomendación es que solicites una visita ocular de inspección a tu domicilio fiscal ante la autoridad fiscal.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 07 de abril de 2022 en la página 6

ESPEJO DE AGUA

 


HISTORIAS CORTAS
#AsiAmaneceMiCiudad Salgo de mi casa y en la 16 de Septiembre me encuentro con otro ciclista.
Claramente lo identifico como un voceador (vendedor de periódicos). En el portabultos lleva periódicos. Seguramente son de ayer y los lleva "al cambio". Lo que para cualquier persona es papel viejo, para él representa mercancía nueva para este día.
Me lleva ventaja de media calle en su bici "lechera".
En la 31, se adelante aún más ya que después de que pasó él, un jetta rojo me detiene. Lo alcanzo en la 25. Los coches que pasan ahora lo detienen a él.
En ningún momento cruzamos saludo o palabra alguna.
De ahí, fuimos casi al parejo hasta la 15 en donde me detengo para tomar una foto. Curiosamente, mi improvisado compañero ciclista se detuvo dos calles adelante y cuando lo alcanzo, me pregunta que por qué paré la marcha. Le contesto que me gustó la vista de la calle con su espejo de agua. A lo que me respondió: ¿espejo de agua? no seas mamón güero, es un charco.

lunes, 28 de marzo de 2022

¡¡YO NO PRESENTO DECLARACIÓN ANUAL, COMPADRE!!


 ¡¡YO NO PRESENTO DECLARACIÓN ANUAL, COMPADRE!!

Por Gabriel Cordero

 

Voy llegando a la fábrica de Don Chonchete Billete, y después de registrarme en la recepción, se acerca Sindulfo Sinlana, jefe del almacén, quien siempre anda pidiendo adelantada la semana para preguntarme acerca de la declaración anual.

-       Conta, ¿es cierto que yo puedo presentar mi declaración anual? Nunca lo he hecho y ayer, mi compadre Ausentino Valegorro, ya sabe, el que falta mucho al trabajo pero que es bien simpático; me dijo que puedo presentar mi declaración anual y me devuelven dinero. ¿Cómo es eso? Porque yo nomás le dije: “No, compadre. Yo no presento declaración anual.

-       Es correcto, Sindulfo. Aún a pesar de que no estés obligado a presentar tu declaración anual, puedes presentarla, siempre y cuando tengas deducciones personales.

-       Ah, chihuahuas… y ¿Qué es eso de las deducciones personales, conta?

-       Son gastos que pueden hacer deducibles casi todas las personas físicas, como son honorarios médicos, dentales, hospitalarios, de psicología, nutrición, de funeral, donativos, intereses reales pagados por crédito hipotecario, aportaciones complementarias a tu cuenta de retiro, seguro de gastos médicos mayores y las colegiaturas.

-       Oiga, ¿Y cómo le hago para hacer esas deducciones personales?

-       Cuando gastes en alguno de los conceptos que te acabo de decir, debes solicitar tu factura electrónica con tu RFC y con el uso del CFDI que sea como deducción personal, para que el SAT te tome en cuenta ese gasto de manera automática cuando ingreses a la aplicación DeclaraSAT.

-       ¿Y cómo chihuahuas (cada que yo escriba “chihuahuas”, Sindulfo dijo otra palabra que también empieza con “CH”, pero que no puedo reproducir por estar en horario familiar) pido eso del uso del CFDI como deducción personal?

-       Depende del gasto que estés realizando, deberás solicitar que te lo facturen como:

D01 – Honorarios médicos.

D03 – Gastos de funeral

D04 – Donativos

D05 – Intereses reales por crédito hipotecario.

D06 – Aportaciones voluntarias a tu Afore.

D07 – Gastos médicos mayores.

D09 – Depósitos a cuentas de ahorro para planes de retiro.

D10 – Colegiaturas.

-       ¿Y dónde presento la declaración esa?

-       En el portal del SAT en el aplicativo DeclaraSAT. Deberás tener tu contraseña (antes le llamaban Clave CIEC) o tu Firma Electrónica. Todas las personas físicas que perciban más de 400 mil pesos de ingresos por salarios, deberán presentar su declaración anual (excepto aquellas que hayan laborado para el mismo empleador todo el año y que no tengan impuesto a cargo).

-       Uy, conta. Lo hace ver muy sencillo.

-       Para mí, lo es. Porque a eso me dedico, Sindulfo. Si necesitas ayuda, búscame, aquí está mi tarjeta y con gusto te ayudo, previo acuerdo de los honorarios.

-       ¡Ah!, ¿Me va a cobrar, conta?

-       ¡Claro, Hugo! Perdón, Sindulfo.

Y con leves chascarrillos acerca de que a esto me dedico y por eso cobro, me despedí de Sindulfo Sinlana enfilándome hacia la oficina de Don Chonchete Billete esperando que la señorita Nachita Bustos me ofreciera mi cafecito “como a mí me gusta”.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en El Heraldo de Puebla el día jueves 24 de marzo de 2022 en la página 6