DIFRENCIA
ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS
Por Gabriel
Cordero
Ya llegó a
septiembre. El mes del testamento.
Si, ya sé. La
misma cantaleta de cada año.
Pero ahora no te
voy a platicar del codicilo, como en los años anteriores. Hoy quiero reforzar
la petición que se hace cada año: HAZ TU TESTAMENTO.
El testamento es
un documento oficial con fuerza jurídica y efectos legales hacia nuestros
bienes, tanto muebles como inmuebles.
Gabriel, ¿Tengo
que hacer mi testamento aún si no tengo ningún bien inmueble? Para tranquilidad
de tus descendientes, hazlo.
Gabriel, tengo
varios bienes inmuebles, pero no me gusta hablar de la muerte. No quiero hacer
un testamento. Eso es llamar a la muerte.
Ok. No te
preocupes. Les vas a heredar problemas a tus descendientes, ya que tendrán que
realizar un juicio sucesorio intestamentario. Y eso, si están de acuerdo en
cómo se van a repartir los bienes, porque de lo contrario, empezará la guerra.
Y por “guerra”, me refiero a LA GUERRA.
Dentro del tema
del testamento, existen dos conceptos que muchas veces confundimos: herederos y
legatarios. El heredero recibe toda la masa hereditaria, es decir, todos los
bienes. Incluyendo derechos y obligaciones, deudas incluidas. El legatario
recibe solo una parte de la masa hereditaria y no recibe deudas.
Otra diferencia
es que el heredero lo es de forma natural o por Ley. Al legatario, lo nombra el
testador.
Y existen varias
diferencias entre uno y otro, pero aquí por cuestión de espacio, no mencionaré todas.
Mientras, no lo pienses más: HAZ TU TESTAMENTO.
¿Tienes dudas?
Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias
Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas
fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales
de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario