jueves, 30 de mayo de 2024

RAZONES POR LAS CUALES NO VOTAR POR morena

 Hace unos días, hice una pregunta en el FB dirigida para mis amigos amlovers:

Solo uno de ellos me contestó. Y no pudo convencerme con 10 cosas buenas de este gobierno.

Ahora, yo te voy a decir algunas cosas por las cuales NO votar por morena:

1.       La cancelación del nuevo aeropuerto. Costó más cancelarlo y construir la central avionera del AIFA que haber terminado el NAICM.

El AIFA es un aeropuerto al cual hay que estar subsidiando cada mes para que pueda operar. Está lejos y es más caro llegar hasta allá para tomar un vuelo barato. Un elefante blanco.

2.       Medicinas. Dijeron que había contratos amañados en la compra de medicinas y reorganizaron toda la logística. Resultado: un desabasto como nunca se había visto y un costo mayor del que se tenía con el corrupto de Peña Nieto.

3.       Salud. Los hospitales y clínicas familiares son una ofensa para cualquier usuario. Falta de mantenimiento por todos lados. Falta de insumos. Con los corruptos del PRIAN, nunca escuché ninguna anécdota donde para operar a tu familiar, te pidan que vayas a comprar esto u otro insumo, “porque no tenemos”. Hoy es la constante en cualquier hospital.

Estamos muy lejos de ser Dinamarca, como se prometió.

4.       Vacunación. Con los corruptos del PRIAN, éramos uno de los países del mundo con la mayor tasa de vacunación. Hoy, uno de cada 3 niños tiene su esquema de vacunación completo.

5.       La pandemia. México fue uno de los países donde peor se manejó la pandemia. El uso del cubrebocas era básico y su falta de promoción significó el contagio y la muerte de miles de mexicanos.

6.       Apagones. Con el corrupto de Peña, se habían creado las condiciones para que los particulares invirtieran en la generación de energías limpias. Con el pretexto de la soberanía nacional, la autodenominada 4T le dio para atrás a esa reforma. Resultado: hoy tenemos apagones.

Se compraron plantas a Iberdrola. ¿Y luego? Otro elefante blanco.

7.       Dos Bocas. Lleva dos inauguraciones y no refina nada. Se inunda y ha costado más dinero del que habían presupuestado originalmente. Otro elefante blanco.

8.       Secrecía de la información. Este gobierno que según dice ser transparente, es la administración que más información ha reservado.

9.       Presupuesto. Es increíble que este año se redujo el presupuesto para salud en 55%, y se le aumentó a la Secretaría de la Defensa Nacional en un 121%.

10.   Palacio Nacional. Si bien se abrió al público la exresidencia oficial de Los Pinos, se convirtió en propiedad privada a Palacio Nacional. Con los corruptos del PRIAN, cualquier persona podía entrar a Palacio Nacional. Hoy está cerrado incluso en sus calles aledañas.

11.   Desastres naturales. La inacción, omisión e incapacidad del gobierno federal ante los desastres naturales ha sido evidente. Reaccionan tarde y mal.

12.   Seguridad pública. El crimen organizado tiene grandes extensiones del territorio nacional bajo su control. Y no hay quien detenga esto. Hoy en día, para los jóvenes es más atractivo trabajar con los cárteles de la droga que estudiar o poner un negocio.

La estrategia de seguridad pública es un verdadero fracaso.

13.   Corrupción. El sexenio de Peña Nieto se caracterizó por un incremento en la corrupción sin precedentes. Sin embargo esos corruptos son niños de pecho ante los corruptos de morena. Los hijos del Presidente López se han despachado con la cuchara grande. Los hijos de Martha (que fueron unos verdaderos bribones) se quedan chiquitos comparados con los trivagos.

14.   SAT. El portal del SAT nunca ha fallado tanto como con la autodenominada 4T.

 15.       Tren Maya. Un proyecto ecocida y financieramente inviable. Se gastaron miles de millones de pesos, que ni circulando lleno todos los días a todas horas, se paga en el corto plazo. Se estima que este proyecto será autosustentable en unos 25 años.

 

 

 

miércoles, 29 de mayo de 2024

¿QUIÉN PAGA EL ISR DE LOS TRABAJADORES DE SALARIO MÍNIMO?

 


¿QUIÉN PAGA EL ISR DE LOS TRABAJADORES DE SALARIO MÍNIMO?

Por Gabriel Cordero

 

Desde el 01 de enero de 2024, la comunidad contable se hizo la misma pregunta en diversos foros: ¿Qué sucede con el ISR que se genera a los trabajadores que perciben el salario mínimo?

Y las diferentes opiniones no se hicieron esperar: lo tiene que pagar el patrón, decían unos. No, lo tiene que pagar el trabajador, argumentaban otros.

¿Y por qué se generó este cuestionamiento ahora y antes no? Porque a partir de 2024, con el incremento del salario mínimo y la inmovilidad de la tabla del subsidio para el empleo, vigente desde 2013 (aunque era la misma desde 2007, en realidad), a los trabajadores que perciben el salario mínimo, ahora se le genera un ISR a cargo, y por lo tanto el tan cacareado incremento del 20%, se reducía a un 14%.

Y muchos colegas argumentaban que el artículo 96 de la Ley del ISR establece que a las personas que en el mes únicamente perciban UN salario mínimo, no se le efectuará retención de ISR. Y con base en este texto, establecen que el patrón es quien DEBE de cargar con el ISR del trabajador.

Pero no hay que perder de vista que el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe la compensación, descuento o reducción a quienes perciban el salario mínimo.

Ahora bien, el quinto párrafo del artículo 94 de la Ley del ISR, nos aclara que los ingresos por sueldos y salarios los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Es decir, el empleado es quien debe acumular esos ingresos y por lo tanto él es quien debe pagar el impuesto. ¿Cómo lo paga? El primer párrafo del 96 de la Ley del ISR, obliga al empleador a retener y enterar el ISR del trabajador.

Ahora bien, a los trabajadores de salario mínimo ¿Se les genera ISR? Si.

¿Se les debe retener? No, por los argumentos antes establecidos.

¿De quién es el impuesto? Del trabajador.

¿Quién lo debe pagar? El trabajador

¿Cómo lo debe pagar? El primer párrafo del artículo 150 de la Ley del ISR obliga a los trabajadores a pagar su impuesto anual en el mes de abril del año siguiente. Pero el segundo párrafo del mismo artículo, les da la opción de no presentar su declaración anual, siempre y cuando no hubieren percibido más de $400,000 de ingresos en todo el año.

Cabe aclarar que el ingreso anual de una persona que percibe el salario mínimo, es de $94,544 pesos (considerando únicamente salarios más aguinaldo) y el impuesto anual que se genera es de $6,075. A este importe le debemos restar las cantidades acumuladas que por concepto de subsidio para el empleo le correspondieron al trabajador de mayo a diciembre de 2024 y eso nos da un resultado final anual de $2,954.

Con base en lo argumentado anteriormente, estos $2,954 anuales, los debe enterar el trabajador, pero como el segundo párrafo del 150 de la LISR le da la opción de NO presentar declaración anual, pues obviamente el trabajador NO la va a presentar. ¿Quién está peleado con su dinero?

Entonces ¿Qué sucede con esos $2,954? Están en un limbo legal, en donde el trabajador seguramente optará por no presentar su declaración anual y por lo tanto, no pagarlos; y la autoridad no podrá exigir el cobro de este impuesto, ya que el trabajador tomará la opción permitida por la Ley de no presentar dicha declaración anual.

$2,954 pesos por un trabajador, puede ser que no signifiquen gran cosa para el erario mexicano. Pero las estimaciones conservadoras establecen que en este bello país existen alrededor de 8 millones de trabajadores que perciben un salario mínimo, lo que genera una suma acumulada anual de 23 mil millones de pesos. Aquí la cifra se hace más interesante.

¿Será que la autodenominada 4T se haya dado cuenta del dinero que está dejando ir?

 

¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

martes, 28 de mayo de 2024

INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL IMSS

 


El día de hoy, 28 de mayo de 2024, se publican en el DOF las reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio de los trabajadores independientes.

¿Te interesa?

Entra al micrositio del IMSS en donde puedes iniciar el trámite:

https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes


viernes, 3 de mayo de 2024

NUEVO SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2024

 


NUEVO SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2024

Por Gabriel Cordero

 

El pasado 01 de mayo, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó un nuevo subsidio para el empleo (SPE2024).

Curiosamente, después de que la candidata Xóchitl Gálvez en el debate presidencial propusiera exención de impuestos para aquellas personas que percibieran hasta 15 mil pesos mensuales, la respuesta del gobierno de la autodenominada 4T fue revivir el subsidio para el empleo, el cual ya no beneficia absolutamente a ningún trabajador en general.

El subsidio para el empleo es hijo del crédito al salario, el cual estaba contenido en la Ley del ISR hasta 2007. Cuando el gobierno de Calderón publica por primera ocasión el subsidio para el empleo (01 de octubre de 2007), lo saca de la Ley y se establece como un Decreto. Recuerden amables lectores que los decretos los emite el Poder Ejecutivo y no tienen que pasar por un proceso legislativo como lo deben hacer las leyes. Y así como el Ejecutivo emite decretos, con la misma facilidad los puede derogar. Y esta es la razón por la que ya no está en Ley: para poderlo eliminar al primer capricho del portador de la banda presidencial (y miren que el actual se ha caracterizado por sus múltiples caprichos).

Sirva esta explicación para el titular del Poder Ejecutivo, quien estableció en el primer párrafo de la exposición de motivos lo siguiente: “Este subsidio actualmente está regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta…”. No señor. El Subsidio para el Empleo NO está en la Ley del ISR.

El 11 de diciembre de 2013, se publica un nuevo decreto de reformas fiscales y el gobierno de Peña Nieto le incrementa un renglón a la tabla del subsidio para el empleo.

Unos días después, el 26 de diciembre del mismo año, se publica en el DOF un Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establecen como OPCIONAL la utilización de una tabla distinta de subsidio para el empleo. Esta nueva tabla es igualita a la publicada por Calderón en 2007. Entonces teníamos dos tablas de subsidio para el empleo y podíamos utilizar cualquiera de las dos hasta el 30 de abril pasado.

El SAT, en su anexo 8, cada año publicaba la tabla del Decreto del 26 de diciembre de 2013.

Pero llega el 01 de mayo de 2024 y en plenos tiempos electorales, el SAT de la 4T en lugar de únicamente actualizar la tabla del subsidio para el empleo, decide inventar el agua tibia y crear un subsidio para el empleo diferente.

Mediante el artículo segundo transitorio, se deroga la tabla del 26 de diciembre. Sí, la que es igualita a la que publicó Calderón en 2007. Pero el Artículo Primero del Decreto del 01 de mayo de 2024, es decir, del nuevo SPE2024, establece que es opcional la utilización de este nuevo subsidio para el empleo y que se podrá seguir utilizando la tabla del 11 de diciembre de 2013, la cual ya es obsoleta casi para todos los trabajadores.

El SPE2024 aplica únicamente para personas físicas que tributan por sueldos y salarios. No aplica para los asimilados a salarios (Bueno… para los de la fracción I del 94 LISR, sí aplica). Tampoco aplica para primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.

El SPE2024, se aplica a los salarios que no excedan de $9,081.00 mensuales (lo cual representa 1.2 salarios mínimos).

Al valor mensual de la UMA, es decir a 3,300.53, se le multiplica por 11.82% y el resultado ($390.12) es el tope máximo por aplicar de SPE2024 al ISR calculado conforme al artículo 96 de la LISR.

Por ejemplo, un trabajador que percibe $8,000 pesos mensuales, hasta abril se le retenían $553.30 de ISR. A partir de mayo de 2024, a esos $553.30 se le van a restar $390.12 y el trabajador percibirá $7,836.82 en lugar de $7,446.70 que está percibiendo actualmente. Bueno… también juegan los descuentos de IMSS y otros conceptos dependiendo de la empresa. Pero eso ya es harina de otro costal.

Si el impuesto del trabajador es menor al SPE2024, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto a cargo del trabajador de periodos posteriores ni se entregará cantidad alguna al trabajador. El objetivo del SPE2024 es únicamente reducir el ISR de los trabajadores hasta en $390.12 por mes.

La aplicación de este nuevo SPE2024 comenzó desde el pasado 01 de mayo de 2024, sin considerar que los desarrolladores de software tienen que adecuar los sistemas de nómina para efectuar este nuevo cálculo.

Obligaciones que trae el nuevo SPE2024:

-       Por parte de los trabajadores, avisar por escrito al empleador si es que laboran para dos o más patrones de manera simultanea y elegir entre ellos quién le aplicará el SPE2024.

Y aquí viene una pifia más del SAT de la autodenominada 4T: este escrito lo deben entregar los trabajadores antes de recibir el primer pago con la aplicación del nuevo SPE2024. Es decir, que si tienes trabajadores que laboren para ti y para otro patrón y no te ha entregado esta carta, háblale a Marty McFly y sube a tu trabajador a su auto para regresar al pasado y que te entregue su carta.

-       Por parte de los empleadores, conservar dichos escritos como parte de la contabilidad.

Y ya por último, comentar que el Artículo Quinto del SPE2024, establece que el SAT podrá emitir reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del SPE2024. Siempre socorridas las reglas de la RMF para aclarar lo que quiso decir el legislador o en este caso, la misma autoridad.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

lunes, 1 de abril de 2024

¿POR QUÉ FALLA EL SAT EN DÍAS DE MUCHA DEMANDA?

La falla es la misma de siempre: insuficiente capacidad instalada del portal del SAT para procesar la cantidad de declaraciones. No se tiene, ni se ha tenido, ni se tendrá jamás dicha capacidad instalada.

Al SAT no le interesa tener la capacidad requerida, debido a que esa demanda es temporal y no es costeable para el SAT adquirir los servidores necesarios solo para unos pocos días del año.

Ahora bien, el beneficio recaudatorio en abril es mínimo, pues saben que en su mayoría es con la intención de obtener devolución de saldo a favor, es decir, RECAUDACIÓN NEGATIVA.

Entonces, lo que hace el SAT es redistribuir sus recursos informáticos para atender la demanda, conforme se vaya presentando y, en esa marcha, logran dar salida al tema, pero jamás es eficiente al 100%.


(El texto original es del CP Enrique Corona, con modificaciones de Gabriel Cordero)

EL PRIMO TOÑO Y EL DESMADRE QUE VINO A HACER CON EL SAT




 EL PRIMO TOÑO Y EL DESMADRE QUE VINO A HACER CON EL SAT

Por: Gabriel Cordero

El Presidente López dijo que lo que espera de sus colaboradores es 90% honestidad y 10% de experiencia.

El jefe del SAT, Antonio Martínez Dagnino, con 37 años de edad y quien en 2011 se tituló de Contador Público y quien tiene la página del SAT hecha un verdadero caos, cumple a cabalidad con lo solicitado por el titular del Poder Ejecutivo.

Se dice en radiopasillo que es amigo de Gonzalo López Beltrán, hijo del Presidente López y que gracias a ello llegó a la Administración General de Grandes Contribuyentes y dada su lealtad hacia la “Tía Raquel”, le heredaron el puesto en octubre de 2022.

En la época de la autodenominada 4T, los contribuyentes hemos padecido las continuas fallas en el portal del SAT, sin embargo desde la llegada del “Primo Toño” el portal ha fallado de manera constante, sin permitir a los contribuyentes cumplir adecuadamente sus obligaciones.

¿Le quedó grande el saco a Antonio? Definitivamente, sí.

El día de hoy, 01 de abril de 2024, ante el vencimiento del plazo para presentar declaración anual de personas morales y el inicio del periodo para presentar declaración anual de personas físicas, la página simplemente no permite el acceso al aplicativo.

Sin mencionar las constantes fallas en el apartado de facturación, cada fin de mes es un calvario, y los mensajes de error que cada vez se vuelven más absurdos: “No se encontraron los elementos para realizar la validación”.

La Opinión de Cumplimiento es un reporte que en pleno apogeo tecnológico, tarda en actualizarse varios días, cuando debería hacerlo en cuestión de horas.

Y qué decir del gran desmadre que generó el SAT ante el silencio en cuanto a la aclaración del término de los RIF que comenzaron en enero de 2014. Yo estimé que se iban a manifestar hacia finales de enero de 2024 y que iban a emitir un criterio oficial a través de una Primera Modificación Anticipada de la RMF2024, pero no. La inexperiencia del Primo Toño, parece indicar que desconoce qué es la Resolución Miscelánea y para qué sirve.

Fue hasta el 01 de marzo que el SAT salió de su periodo de hibernación respecto a este tema y dijo: ya se les acabó el tiempo, debieron haber cambiado de régimen desde el 01 de enero de 2024. ¿Y qué se hace con lo que ya se facturó en estos dos meses? Silencio: es decir, otro desmadre.

El SAT solicita que cumplamos con nuestras obligaciones fiscales, pero no pone a disposición de los contribuyentes las herramientas necesarias que funcionen 24/7. Pide que pagues como en Dinamarca, pero con aplicaciones dignas de la autodenominada 4T.

¿Seguirás votando por morena?

miércoles, 21 de febrero de 2024

viernes, 16 de febrero de 2024

¿QUÉ ME NOTIFICAN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO?

 


¿QUÉ ME NOTIFICAN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO?

Por Gabriel Cordero

 

La semana pasada expliqué si era obligatorio activar mi Buzón Tributario (BT) del SAT.

Hoy les voy a explicar qué me pueden notificar a través del BT.

El SAT puede enviarnos desde un “mensaje de interés” hasta una notificación de un acto administrativo. Los “mensajes de interés” son avisos, comerciales, recordatorios, etc. El acto administrativo es un requerimiento, la notificación de un oficio, una invitación a vigilancia profunda o incluso el inicio de una auditoría electrónica.

Para dar de alta el BT, se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos y un número de teléfono celular.

El procedimiento cuando la autoridad fiscal se quiere poner en contacto con nosotros, se inicia con un correo electrónico o bien un mensaje SMS al celular registrado. El correo electrónico puede tener cualquiera de estos textos:

-       Tienes un mensaje en tu Buzón Tributario. En este caso, se trata de un aviso o un recordatorio.

-       Se te ha enviado el acto administrativo. En este caso, se trata de requerimiento o la notificación de un oficio.

Una vez que has recibido este correo electrónico, tienes tres días hábiles para entrar al BT y abrirlo. Al abrirlo, el sistema del SAT te solicitará que lo firmes con tu firma electrónica. Si pasan los tres días y no lo abriste, se abrirá automáticamente y surtirá todos los efectos legales pertinentes.

Es por esto, que en tu BT siempre debe estar registrado un correo electrónico que revises constantemente o bien un número celular que consultes seguido.

En el caso de actos administrativos, siempre recomendamos NO abrir inmediatamente la notificación. Esto nos da el tiempo suficiente para verificar la situación fiscal de nuestro contribuyente y ponerlo al corriente.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

jueves, 25 de enero de 2024

¿DEBO HABILITAR MI BUZÓN TRIBUTARIO?

 


¿DEBO HABILITAR MI BUZÓN TRIBUTARIO?

Por Gabriel Cordero

 

BUZÓN TRIBUTARIO ¿DEBO DARLO DE ALTA?

Conoce qué es y si estás obligado a darlo de alta.

El Buzón Tributario (BT) es la gran idea de la autoridad fiscal para tener una comunicación directa y sin intermediarios con el contribuyente.

Se trata de un medio de comunicación ubicado dentro del portal del SAT mediante el cual la autoridad fiscal nos puede enviar desde un “mensaje de interés” hasta una auditoría electrónica.

Mediante el Buzón Tributario, el SAT se ha ahorrado millones de pesos en salarios de notificadores. En lugar de enviar a una persona a notificar un oficio, lo hace con un solo clic y en segundos le hace llegar a millones de contribuyentes un correo con diferencias, un requerimiento o simplemente un recordatorio.

¿Todos estamos obligados a dar de alta nuestro BT? De acuerdo al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, sí. Pero la RMF2024 en la Regla 2.2.23., nos establece que cierto tipo de contribuyentes no lo hará:

- Las PF que estén dadas de alta ante el RFC sin obligaciones fiscales.

- Las PF sin actividad económica.

- Y las PF asalariadas que percibieron menos de $400,000 en el ejercicio inmediato anterior.

- Así también las PM y PF que estén en suspensión de actividades.

- Las PM y PF que tengan el RFC cancelado.

Si no das de alta tu Buzón Tributario, se te podrá imponer una multa que va de los 3 a los 8 mil pesos. Sin embargo, el Artículo Cuarto Transitorio de la RMF2024 establece que dicha multa la impondrán a partir del 01 de enero de 2025. Pero no te confíes. Es mejor tener dado de alta el Buzón que recibir la desagradable visita de un notificador del SAT.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 25 de enero de 2024 en la página 07

lunes, 15 de enero de 2024

INPC DICIEMBRE 2023

 


El pasado día miércoles 10 de enero de 2024, se publicó en el DOF el INPC de diciembre 2023, el cual es 132.373

Con esto, la inflación anual acumulada, de diciembre a diciembre es de 4.66%

#INPC

#INPCDiciembre

#INPCDiciembre2023

viernes, 12 de enero de 2024

LA DIOT. ¿LA QUÉEE???

 


LA DIOT. ¿LA QUÉEE???

Por Gabriel Cordero

 

La DIOT significa “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”. Es decir, le informamos al SAT de las operaciones (transacciones) con otros contribuyentes. ¿Pero cuáles? ¿Las ventas o las compras? Las erogaciones que hacemos y que pagamos IVA.

En el lenguaje de los contadores, se le denomina “IVA ACREDITABLE”.

Por lo tanto, en esa declaración informativa, a la que yo le llamo “LA CHISMOSA”, cada unos de nosotros nos acusamos con el SAT y le decimos a quién le pagamos IVA en ese mes. Obviamente, el SAT no archiva en el cajón de los recuerdos esa información. La cruza con el renglón de IVA acreditable que anotamos en nuestra declaración de impuestos y justo ahí determina si existen diferencias.

¿Todos estamos obligados a presentar la DIOT? No. La Regla 2.8.1.17. de la Resolución Miscelánea 2024 (RMF2024), establece que aquellos contribuyentes Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, Plataformas y Arrendamiento cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cuatro millones de pesos, estarán relevados de presentarla.

Así también los contribuyentes, personas físicas y morales, del Régimen Simplificado de Confianza (que nos es simplificado y no es de confianza), están relevados de presentar la DIOT, independientemente de cuál sea el importe de sus ingresos (Regla 3.13.16 RMF2024).

La DIOT debería ser una declaración en extinción. Hoy en día, con tanta información que le proporcionamos a la autoridad fiscal vía el CFDI, el SAT es capaz de cruzar la información de las facturas electrónicas contra el IVA acreditable de la declaración mensual, sin necesidad de la DIOT.

Esperemos que pronto el SAT elimine esta declaración definitivamente. Mientras, los dejo. Voy a presentar unas DIOT.

 

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Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 11 de enero de 2024 en la página 07.

viernes, 5 de enero de 2024

SOY PERSONA MORAL ¿CUÁNDO DEBO RETENERLE A UNA PERSONA FÍSICA EN 2024?

 Con la entrada del Resico, las retenciones a las personas físicas por parte de las personas morales se volvió un verdadero laberinto.

Por eso, te comparto esta útil infografía.

Espero te guste, le entiendas y la compartas.



jueves, 4 de enero de 2024

¿CUÁNDO ACREDITO EL IVA RETENIDO?

 

¿Cuándo me debo acreditar el IVA retenido?

#IVAAcreditable IVA ACREDITABLE

#IVARetenido IVA RETENIDO

jueves, 14 de diciembre de 2023

VACACIONES GENERALES DEL SAT

 De acuerdo a la Regla 2.1.6. en su fracción I, segundo párrafo, el SAT disfrutará su segundo periodo general de vacaciones de 2023 del 18 de diciembre de 2023 al 02 de enero de 2024.

#VacacionesSAT



jueves, 23 de noviembre de 2023

¿CÓMO HAGO PÚBLICA MI OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO?


 ¿CÓMO HAGO PÚBLICA MI OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO?

Por Gabriel Cordero

 

La Opinión de Cumplimiento, también conocida como “la 32-D” (porque está regulada en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación), es un documento necesario para poder contratar bienes o servicios con cualquier Poder de la Federación, con cualquier nivel del Poder Ejecutivo, así como con cualquier ente público, entidad, órgano autónomo, partido político, fideicomiso, fondos, sindicatos y cualquier persona física o moral que reciban y ejerzan recursos público federales. Sin embargo, hoy en día muchos particulares solicitan este documento a otros particulares para integrarlo al expediente del proveedor.

La 32-D puede hacerse pública para que cualquier persona la consulte en cualquier momento.

Para hacer esto, la Regla 2.1.25. establece el procedimiento:

Ingresar con la firma electrónica o con la clave CIEC en el apartado “Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización”. Esto se ubica en OTROS TRÁMITES Y SERVICIOS – OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO. Elegir la opción “Autorizo hacer blico el resultado de mi opinión del cumplimiento”. Seleccionar la opción GUARDAR.

Con esto, hemos autorizado al SAT a hacer público el resultado de nuestra Opinión de Cumplimiento a través de la ejecución en línea de “Consulta la opinión del cumplimiento de los contribuyentes que autorizaron hacerla pública”. Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos federales, DEBERÁ hacer pública su 32-D.

Para cancelar la autorización, los contribuyentes deberán ingresar con su firma electrónica o con su clave CIEC al apartado Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización”. Seleccionar la opción: “No Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento” y seleccionar GUARDAR.

Y así de sencillo autorizas o dejas sin efecto la autorización para hacer pública tu 32-D.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 23 de noviembre de 2023 en la página 07.

jueves, 16 de noviembre de 2023

EL USO CORRECTO DE LA "NOVACIÓN" COMO FORMA DE PAGO.

 Por:   

Carmen Mendoza

Consultora Fiscal de IDC

 

Las formas para extinguir las obligaciones están establecidas en el derecho civil, por tanto están reguladas en el Código Civil Federal (CCF). Este ordenamiento, en el artículo 1991 prevé la novación como forma de liquidación del deber contraído en una operación. 

Para que aplique la novación se debe atender a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V del CCF, en donde se contemplan las formalidades de dicha figura jurídica; entre los aspectos importantes a considerar están los siguientes:

  • contar con una obligación previa
  • que nazca una nueva obligación que elimine a la primera, y
  • exista por escrito

El SAT en el catálogo de claves del CFDI señala como forma de pago la clave 23 que corresponde a la novación; sin embargo, la aplicación de dicha clave no es la misma para los comprobantes de ingreso y egreso.

En un CFDI tipo ingreso la clave se emplea, según los lineamientos referidos en el CFF; es decir, entre las partes primero debe existir una obligación que esté pendiente de pago para que posteriormente nazca una nueva que sea diferente a la anterior.

Para la emisión de un comprobante de egreso, el SAT indica en la guía de llenado del CFDI del anexo 20, en el apéndice 5, apartado IV, inciso B, que se aplicará dicha clave cuando se realice un descuento con antelación a realizar una operación. El uso de dicha clave es únicamente para que la autoridad pueda identificar los descuentos que se aplicarán en operaciones futuras.

 Este artículo se tomó de:

https://idconline.mx/fiscal-contable/2019/08/05/uso-correcto-de-la-novacion-como-forma-de-pago-en-el-cfdi


viernes, 10 de noviembre de 2023

INPC OCTUBRE DE 2023


El día de hoy, viernes 10 de noviembre de 2023, se publicó en el DOF el INPC de octubre 2023, el cual es 130.609

Con esto, la inflación anual acumulada, de octubre a octubre es de 4.26%

#INPC

#INPCOctubre

#INPCOctubre2023 

miércoles, 8 de noviembre de 2023

¿CÓMO LE PIDO LA DIOT A MI CLIENTE?

 

¿CÓMO LE PIDO LA DIOT A MI CLIENTE?

Por Gabriel Cordero

 

El martes 07 de noviembre de 2023, el SAT emitió correos masivos. De esos que le encanta enviar a diestra y siniestra en los cuales dice que detectó diferencias.

En esta ocasión no es por retenciones de ISR o de IVA a prestadores de servicios independientes. Tampoco por ISR retenido a los trabajadores. Mucho menos por subsidio para el empleo.

Ahora son por diferencias entre el VALOR DE LOS ACTOS GRAVADOS DECLARADOS y el IMPORTE DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES REPORTADOS POR LOS CLIENTES EN SU DIOT. Y las redes sociales y los grupos de contadores de whats, se pusieron activos exponiendo cada quien su punto de vista.

Me explico de qué se trata:

El “VALOR DE LOS ACTOS GRAVADOS DECLARADOS” es el importe que yo, contribuyente, declaré como IVA cobrado (trasladado) a mis clientes. No se confundan, no es el IVA que pagué en mi declaración.

El “IMPORTE DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES REPORTADOS POR LOS CLIENTES EN SU DIOT” es el importe que declara mi cliente en su Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). La DIOT es una declaración en la cual se le informa al SAT cuánto IVA se le pagó a cada uno de los proveedores en un mes. Obviamente, ese IVA que se está reportando, debe coincidir con el IVA acreditable que se anote en la declaración mensual.

¿Puedo verificar el IVA cobrado a mis clientes que anoté en mi declaración mensual de impuestos? Si.

¿Puedo verificar qué informó mi cliente en su DIOT? No. Imposible. Eso es un documento interno de mi cliente al cual no puedo tener acceso, a no ser que el mismo cliente me diga con qué importe me declaró en su DIOT. No que me entregue toda la información de su DIOT, sino que única y exclusivamente me indique la cantidad con la que me reportó. ¿Es una obligación del cliente darme ese dato? NO.

Si tienes tres clientes, será sencillo ponerte en contacto con cada cliente y aclarar las diferencias. ¿Pero qué sucede si tienes cientos de clientes y te llegó este tipo de correo-diferencia? Imposible saber a qué cliente se refiere el SAT.

Yo creo que estamos ante otra pifia monumental del SAT. Y explico porqué digo esto: a un cliente le llegó este tipo de correos. Este cliente tiene un solo cliente y mi cliente vende cuatro productos diferentes, todos a tasa 0% de IVA. He verificado la facturación de mi cliente por esos meses y está expedida de manera correcta. Las diferencias que me está observando el SAT son las siguientes:


Estamos ante dos escenarios posibles:

1.    Que el cliente de mi cliente se equivocó al elaborar su DIOT.

2.    Que el SAT se está meando afuera de la bacinica por completo.

El cliente de mi cliente, me ha verificado que reportó todos los actos o actividades con mi cliente al 0%. Por lo tanto, la conclusión a la que llego, en este caso en específico, es la siguiente: EL SAT SE HA ORINADO AFUERA DE LA BACINICA CON ESTAS DIFERENCIAS.

 

Entonces, ¿Cómo puedo aclarar estas diferencias que el SAT me está observando?

Se puede ingresar una aclaración al SAT argumentando que nosotros hemos verificado los datos a los cuales tenemos acceso, que son los de nuestra propia contabilidad y que nadie está obligado a lo imposible y que si el cliente se equivocó al reportarme con el IVA que supuestamente me pagó, yo desconozco dicho importe y por lo tanto, no está en mis posibilidades atender estas observaciones del SAT.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

jueves, 26 de octubre de 2023

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA PEDIR MI FACTURA?

 


¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA PEDIR MI FACTURA?

Por Gabriel Cordero

 

Es una pregunta frecuente de mis clientes.

Y la duda aplica tanto para saber cuántos días le dan a sus clientes para solicitar un CFDI como para conocer qué argumentar al proveedor que ya no les quiere expedir una factura electrónica, con la consecuencia de perder la deducibilidad de esa erogación.

Si bien cada empresa puede establecer políticas internas para informarle al cliente acerca del periodo de tiempo en el cual puede solicitar su factura, la obligación de expedir un CFDI al consumidor nunca vence. No hay disposición expresa que indique un periodo de tiempo en el cual el cliente pueda solicitar su factura y pasado ese tiempo ya no se le pueda expedir: ni el Código Fiscal de la Federación ni la Resolución Miscelánea Fiscal (#RMF2023) lo indican.

Muchas personas confunden lo establecido en la Regla 2.7.1.21. de la #RMF2023 en donde se indica la opción de expedir el CFDI por operaciones CON PÚBLICO EN GENERAL dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones (sean éstas diarias, semanales, mensuales o bimestrales); con otra obligación general: la de emitir una factura electrónica a un consumidor que la solicite.

Supongamos un comercio que tiene bien establecidas sus políticas internas de expedir su facturación electrónica diaria por ventas al público en general y que muestra un cartelón grande y vistoso que indica: “SI NECESITA FACTURA, SOLICÍTELA EL DÍA DE SU COMPRA. NO FACTURAMOS POSTERIOR A ESE DÍA”.

Sigamos suponiendo que llego una semana después y les solicito mi factura y me dicen que no se puede. ¿Realmente no se puede? ¡Claro que se puede!

Incluso, dentro de las causales para cancelar un CFDI, existe la número 04: “Operación nominativa relacionada en la factura global” que prevé justamente este tipo de situaciones. Se debe cancelar el CFDI global, expedirle al cliente su factura electrónica y volver a expedir el CFDI global sin la operación nominativa que solicitó el cliente.

Ya me paré de pestañas, ya le dije al proveedor lo que leí en el artículo de Gabriel Cordero en El Heraldo de Puebla y aun así no quiere expedir el CFDI. Entonces ¿Qué hago? ¿Me pongo a llorar en una piedra picuda? No. En esos casos, la #RMF2023 mediante la Regla 2.7.1.45., establece el procedimiento por el cual podemos “acusar” con el SAT a ese proveedor por no expedir el CFDI correspondiente.

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

 

CONTA. ¿YA PUEDO TIRAR A LA BASURA LA CONTABILIDAD?

 


CONTA. ¿YA PUEDO TIRAR A LA BASURA LA CONTABILIDAD?

Por Gabriel Cordero

 

Estoy haciendo antesala en la oficina de Don Chonchete Billete para mi visita mensual a mi octogenario cliente.

Llega la asistente de contabilidad, la señora Fecunda Copiosa, una trabajadora de la fábrica, que siempre está embarazada y me pregunta: contador Cordero, ¿Ya puedo tirar los papeles de contabilidad que tenemos de 2017?

A lo que le respondo: recuerda Fecunda que nos podemos deshacer de los documentos que tengan cinco o más años, siempre y cuando nuestro domicilio fiscal esté localizado.

El cálculo de esos cinco años, se debe realizar a partir de la presentación de la declaración anual. En el caso que me comentas, la declaración anual de 2017 se presentó en marzo de 2018 y a partir de ahí comenzamos la contabilidad de los cinco años. Por lo tanto, en marzo de 2023 se cumplieron los cinco años y ya puedes deshacerte de esos documentos.

Sin embargo, hay que tener cuidado con las siguientes excepciones:

-       Si ese año se tuvo pérdida fiscal y se está aplicando en años posteriores, no nos podemos deshacer de esos documentos.

-       Tratándose de contabilidad y documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, como son las deducciones de inversiones por ejemplo, el plazo de cinco años comenzará a computarse a partir de la presentación de la última declaración anual en que se aplique dicha deducción de inversiones.

-       Si se promovió algún juicio o recurso, el plazo de cinco años, comenzará a computarse a partir de que haya quedado firme la resolución que puso fin a dicho asunto.

Pero hay que tener cuidado en no tirar nunca la siguiente documentación: actas constitutivas de personas morales, contratos de asociación en participación, actas de aumento o disminución del capital social, fusión o escisión de sociedades, constancias de distribución de dividendos, documentación por la cual se determinó el costo y la enajenación de acciones, así como declaraciones provisionales y del ejercicio.

A lo que me contestó la señora Fecunda: ah… ok… ¿Me lo puede enviar en un correo, porfis? Es mucha información.

Con gusto, Fecunda. ¿Para cuándo nace este bebé?

En mes y medio, conta.

En ese momento, la Señorita Ignacia Bustos me indicó que ya podía pasar a la oficina de Don Chonchete Billete.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero