jueves, 26 de octubre de 2023

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA PEDIR MI FACTURA?

 


¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA PEDIR MI FACTURA?

Por Gabriel Cordero

 

Es una pregunta frecuente de mis clientes.

Y la duda aplica tanto para saber cuántos días le dan a sus clientes para solicitar un CFDI como para conocer qué argumentar al proveedor que ya no les quiere expedir una factura electrónica, con la consecuencia de perder la deducibilidad de esa erogación.

Si bien cada empresa puede establecer políticas internas para informarle al cliente acerca del periodo de tiempo en el cual puede solicitar su factura, la obligación de expedir un CFDI al consumidor nunca vence. No hay disposición expresa que indique un periodo de tiempo en el cual el cliente pueda solicitar su factura y pasado ese tiempo ya no se le pueda expedir: ni el Código Fiscal de la Federación ni la Resolución Miscelánea Fiscal (#RMF2023) lo indican.

Muchas personas confunden lo establecido en la Regla 2.7.1.21. de la #RMF2023 en donde se indica la opción de expedir el CFDI por operaciones CON PÚBLICO EN GENERAL dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones (sean éstas diarias, semanales, mensuales o bimestrales); con otra obligación general: la de emitir una factura electrónica a un consumidor que la solicite.

Supongamos un comercio que tiene bien establecidas sus políticas internas de expedir su facturación electrónica diaria por ventas al público en general y que muestra un cartelón grande y vistoso que indica: “SI NECESITA FACTURA, SOLICÍTELA EL DÍA DE SU COMPRA. NO FACTURAMOS POSTERIOR A ESE DÍA”.

Sigamos suponiendo que llego una semana después y les solicito mi factura y me dicen que no se puede. ¿Realmente no se puede? ¡Claro que se puede!

Incluso, dentro de las causales para cancelar un CFDI, existe la número 04: “Operación nominativa relacionada en la factura global” que prevé justamente este tipo de situaciones. Se debe cancelar el CFDI global, expedirle al cliente su factura electrónica y volver a expedir el CFDI global sin la operación nominativa que solicitó el cliente.

Ya me paré de pestañas, ya le dije al proveedor lo que leí en el artículo de Gabriel Cordero en El Heraldo de Puebla y aun así no quiere expedir el CFDI. Entonces ¿Qué hago? ¿Me pongo a llorar en una piedra picuda? No. En esos casos, la #RMF2023 mediante la Regla 2.7.1.45., establece el procedimiento por el cual podemos “acusar” con el SAT a ese proveedor por no expedir el CFDI correspondiente.

¿Tienes dudas? Escríbeme.

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

 

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