¿CUÁNTO
TIEMPO TENGO PARA PEDIR MI FACTURA?
Por Gabriel Cordero
Es una pregunta
frecuente de mis clientes.
Y la duda
aplica tanto para saber cuántos días le dan a sus clientes para solicitar un
CFDI como para conocer qué argumentar al proveedor que ya no les quiere expedir
una factura electrónica, con la consecuencia de perder la deducibilidad de esa
erogación.
Si bien cada
empresa puede establecer políticas internas para informarle al cliente acerca
del periodo de tiempo en el cual puede solicitar su factura, la obligación de
expedir un CFDI al consumidor nunca vence. No hay disposición expresa que
indique un periodo de tiempo en el cual el cliente pueda solicitar su factura y
pasado ese tiempo ya no se le pueda expedir: ni el Código Fiscal de la
Federación ni la Resolución Miscelánea Fiscal (#RMF2023) lo indican.
Muchas personas
confunden lo establecido en la Regla 2.7.1.21. de la #RMF2023 en donde se indica
la opción de expedir el CFDI por operaciones CON PÚBLICO EN GENERAL dentro de
las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones (sean éstas diarias,
semanales, mensuales o bimestrales); con otra obligación general: la de emitir
una factura electrónica a un consumidor que la solicite.
Supongamos un
comercio que tiene bien establecidas sus políticas internas de expedir su
facturación electrónica diaria por ventas al público en general y que muestra
un cartelón grande y vistoso que indica: “SI NECESITA FACTURA, SOLICÍTELA EL
DÍA DE SU COMPRA. NO FACTURAMOS POSTERIOR A ESE DÍA”.
Sigamos
suponiendo que llego una semana después y les solicito mi factura y me dicen
que no se puede. ¿Realmente no se puede? ¡Claro que se puede!
Incluso, dentro
de las causales para cancelar un CFDI, existe la número 04: “Operación
nominativa relacionada en la factura global” que prevé justamente este tipo de
situaciones. Se debe cancelar el CFDI global, expedirle al cliente su factura
electrónica y volver a expedir el CFDI global sin la operación nominativa que
solicitó el cliente.
Ya me paré de
pestañas, ya le dije al proveedor lo que leí en el artículo de Gabriel Cordero
en El Heraldo de Puebla y aun así no quiere expedir el CFDI. Entonces ¿Qué
hago? ¿Me pongo a llorar en una piedra picuda? No. En esos casos, la #RMF2023
mediante la Regla 2.7.1.45., establece el procedimiento por el cual podemos
“acusar” con el SAT a ese proveedor por no expedir el CFDI correspondiente.
¿Tienes dudas? Escríbeme.
Quien le entiende a su contador, paga
menos impuestos.
¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y
DRAGONES?
*Gabriel Cordero es Contador Público,
con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas
como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social.
Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO
CONTADORES.
Twitter: @gabe_cordero
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