¿QUIÉN PAGA EL ISR DE LOS TRABAJADORES DE SALARIO MÍNIMO?
Por Gabriel
Cordero
Desde el 01 de
enero de 2024, la comunidad contable se hizo la misma pregunta en diversos
foros: ¿Qué sucede con el ISR que se genera a los trabajadores que perciben el
salario mínimo?
Y las diferentes
opiniones no se hicieron esperar: lo tiene que pagar el patrón, decían unos.
No, lo tiene que pagar el trabajador, argumentaban otros.
¿Y por qué se
generó este cuestionamiento ahora y antes no? Porque a partir de 2024, con el
incremento del salario mínimo y la inmovilidad de la tabla del subsidio para el
empleo, vigente desde 2013 (aunque era la misma desde 2007, en realidad), a los
trabajadores que perciben el salario mínimo, ahora se le genera un ISR a cargo,
y por lo tanto el tan cacareado incremento del 20%, se reducía a un 14%.
Y muchos colegas
argumentaban que el artículo 96 de la Ley del ISR establece que a las personas
que en el mes únicamente perciban UN salario mínimo, no se le efectuará
retención de ISR. Y con base en este texto, establecen que el patrón es quien
DEBE de cargar con el ISR del trabajador.
Pero no hay que
perder de vista que el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe la
compensación, descuento o reducción a quienes perciban el salario mínimo.
Ahora bien, el
quinto párrafo del artículo 94 de la Ley del ISR, nos aclara que los ingresos
por sueldos y salarios los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Es
decir, el empleado es quien debe acumular esos ingresos y por lo tanto él es
quien debe pagar el impuesto. ¿Cómo lo paga? El primer párrafo del 96 de la Ley
del ISR, obliga al empleador a retener y enterar el ISR del trabajador.
Ahora bien, a
los trabajadores de salario mínimo ¿Se les genera ISR? Si.
¿Se les debe
retener? No, por los argumentos antes establecidos.
¿De quién es el
impuesto? Del trabajador.
¿Quién lo debe
pagar? El trabajador
¿Cómo lo debe
pagar? El primer párrafo del artículo 150 de la Ley del ISR obliga a los
trabajadores a pagar su impuesto anual en el mes de abril del año siguiente.
Pero el segundo párrafo del mismo artículo, les da la opción de no presentar su
declaración anual, siempre y cuando no hubieren percibido más de $400,000 de
ingresos en todo el año.
Cabe aclarar que
el ingreso anual de una persona que percibe el salario mínimo, es de $94,544
pesos (considerando únicamente salarios más aguinaldo) y el impuesto anual que
se genera es de $6,075. A este importe le debemos restar las cantidades
acumuladas que por concepto de subsidio para el empleo le correspondieron al
trabajador de mayo a diciembre de 2024 y eso nos da un resultado final anual de
$2,954.
Con base en lo
argumentado anteriormente, estos $2,954 anuales, los debe enterar el
trabajador, pero como el segundo párrafo del 150 de la LISR le da la opción de
NO presentar declaración anual, pues obviamente el trabajador NO la va a
presentar. ¿Quién está peleado con su dinero?
Entonces ¿Qué
sucede con esos $2,954? Están en un limbo legal, en donde el trabajador
seguramente optará por no presentar su declaración anual y por lo tanto, no
pagarlos; y la autoridad no podrá exigir el cobro de este impuesto, ya que el
trabajador tomará la opción permitida por la Ley de no presentar dicha
declaración anual.
$2,954 pesos por
un trabajador, puede ser que no signifiquen gran cosa para el erario mexicano. Pero
las estimaciones conservadoras establecen que en este bello país existen
alrededor de 8 millones de trabajadores que perciben un salario mínimo, lo que
genera una suma acumulada anual de 23 mil millones de pesos. Aquí la cifra se
hace más interesante.
¿Será que la
autodenominada 4T se haya dado cuenta del dinero que está dejando ir?
¿Tienes dudas?
Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
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