NUEVO SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2024
Por Gabriel
Cordero
El pasado 01 de
mayo, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó
un nuevo subsidio para el empleo (SPE2024).
Curiosamente,
después de que la candidata Xóchitl Gálvez en el debate presidencial propusiera
exención de impuestos para aquellas personas que percibieran hasta 15 mil pesos
mensuales, la respuesta del gobierno de la autodenominada 4T fue revivir el
subsidio para el empleo, el cual ya no beneficia absolutamente a ningún
trabajador en general.
El subsidio para
el empleo es hijo del crédito al salario, el cual estaba contenido en la Ley
del ISR hasta 2007. Cuando el gobierno de Calderón publica por primera ocasión
el subsidio para el empleo (01 de octubre de 2007), lo saca de la Ley y se
establece como un Decreto. Recuerden amables lectores que los decretos los
emite el Poder Ejecutivo y no tienen que pasar por un proceso legislativo como
lo deben hacer las leyes. Y así como el Ejecutivo emite decretos, con la misma
facilidad los puede derogar. Y esta es la razón por la que ya no está en Ley: para
poderlo eliminar al primer capricho del portador de la banda presidencial (y
miren que el actual se ha caracterizado por sus múltiples caprichos).
Sirva esta
explicación para el titular del Poder Ejecutivo, quien estableció en el primer
párrafo de la exposición de motivos lo siguiente: “Este subsidio actualmente
está regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta…”. No señor. El Subsidio
para el Empleo NO está en la Ley del ISR.
El 11 de
diciembre de 2013, se publica un nuevo decreto de reformas fiscales y el
gobierno de Peña Nieto le incrementa un renglón a la tabla del subsidio para el
empleo.
Unos días
después, el 26 de diciembre del mismo año, se publica en el DOF un Decreto que
compila diversos beneficios fiscales y establecen como OPCIONAL la utilización
de una tabla distinta de subsidio para el empleo. Esta nueva tabla es igualita
a la publicada por Calderón en 2007. Entonces teníamos dos tablas de subsidio
para el empleo y podíamos utilizar cualquiera de las dos hasta el 30 de abril pasado.
El SAT, en su
anexo 8, cada año publicaba la tabla del Decreto del 26 de diciembre de 2013.
Pero llega el 01
de mayo de 2024 y en plenos tiempos electorales, el SAT de la 4T en lugar de
únicamente actualizar la tabla del subsidio para el empleo, decide inventar el
agua tibia y crear un subsidio para el empleo diferente.
Mediante el artículo
segundo transitorio, se deroga la tabla del 26 de diciembre. Sí, la que es
igualita a la que publicó Calderón en 2007. Pero el Artículo Primero del
Decreto del 01 de mayo de 2024, es decir, del nuevo SPE2024, establece que es
opcional la utilización de este nuevo subsidio para el empleo y que se podrá
seguir utilizando la tabla del 11 de diciembre de 2013, la cual ya es obsoleta
casi para todos los trabajadores.
El SPE2024
aplica únicamente para personas físicas que tributan por sueldos y salarios. No
aplica para los asimilados a salarios (Bueno… para los de la fracción I del 94
LISR, sí aplica). Tampoco aplica para primas de antigüedad, retiro e
indemnizaciones u otros pagos por separación.
El SPE2024, se
aplica a los salarios que no excedan de $9,081.00 mensuales (lo cual representa
1.2 salarios mínimos).
Al valor mensual
de la UMA, es decir a 3,300.53, se le multiplica por 11.82% y el resultado ($390.12)
es el tope máximo por aplicar de SPE2024 al ISR calculado conforme al artículo
96 de la LISR.
Por ejemplo, un
trabajador que percibe $8,000 pesos mensuales, hasta abril se le retenían
$553.30 de ISR. A partir de mayo de 2024, a esos $553.30 se le van a restar $390.12
y el trabajador percibirá $7,836.82 en lugar de $7,446.70 que está percibiendo
actualmente. Bueno… también juegan los descuentos de IMSS y otros conceptos
dependiendo de la empresa. Pero eso ya es harina de otro costal.
Si el impuesto
del trabajador es menor al SPE2024, la diferencia no podrá aplicarse contra el
impuesto a cargo del trabajador de periodos posteriores ni se entregará
cantidad alguna al trabajador. El objetivo del SPE2024 es únicamente reducir el
ISR de los trabajadores hasta en $390.12 por mes.
La aplicación de
este nuevo SPE2024 comenzó desde el pasado 01 de mayo de 2024, sin considerar que
los desarrolladores de software tienen que adecuar los sistemas de nómina para
efectuar este nuevo cálculo.
Obligaciones que
trae el nuevo SPE2024:
- Por
parte de los trabajadores, avisar por escrito al empleador si es que laboran
para dos o más patrones de manera simultanea y elegir entre ellos quién le
aplicará el SPE2024.
Y
aquí viene una pifia más del SAT de la autodenominada 4T: este escrito lo deben
entregar los trabajadores antes de recibir el primer pago con la aplicación del
nuevo SPE2024. Es decir, que si tienes trabajadores que laboren para ti y para
otro patrón y no te ha entregado esta carta, háblale a Marty McFly y sube a tu
trabajador a su auto para regresar al pasado y que te entregue su carta.
- Por
parte de los empleadores, conservar dichos escritos como parte de la
contabilidad.
Y ya por último,
comentar que el Artículo Quinto del SPE2024, establece que el SAT podrá emitir
reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del
SPE2024. Siempre socorridas las reglas de la RMF para aclarar lo que quiso
decir el legislador o en este caso, la misma autoridad.
¿Tienes dudas?
Escríbeme. X-Twitter: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Cual es el problema si tú como contador debes hacerle saber, al contribuyente de las nuevas reglas del subsidio al empleo, y siempre se a manejado atrávez de transitorios, por ser un una ayuda a los SM, y ser parte de un subsidio a los salarios bajos, nada que ver con política.
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