jueves, 30 de agosto de 2018
lunes, 27 de agosto de 2018
SE ACTUALIZA LA LISTA NEGRA DEL SAT
Hoy el SAT publicó:
Se actualiza la #ListaNegraDelSAT en lo referente al listado global.
Y también:
Se actualiza la #ListaNegraDelSAT con los contribuyentes que promovieron algún medio de defensa contra el 69-B del CFF.
miércoles, 15 de agosto de 2018
ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
El día de hoy se publicó en el DOF la relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534868&fecha=15/08/2018
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534868&fecha=15/08/2018
martes, 7 de agosto de 2018
AMENAZA
Acabo de llegar a mi oficina de ver a un cliente al que le entregué toda su documentación y terminamos nuestra relación contractual cliente-contador.
El cliente, al que simplemente llamaremos HECTOR T. G. tuvo una auditoría hace seis años de la cual le determinaron un crédito fiscal que ascendía a 900 mil pesos.
Se pagaron algunos impuestos y se quedaron a deber otros.
Y a la liquidación del crédito fiscal, yo no le di seguimiento, lo reconozco.
Hace unos dos meses Finanzas le notifica que dos terrenos están embargados por el adeudo total del crédito, más actualización y recargos. El crédito, al día de hoy ha de estar alrededor de $1´300,000.00
Este cliente ya está en manos de uno de los mejores abogados de aquí.
El cliente me adeuda 62 mil pesos por concepto de honorarios, de los cuales le indiqué que no me los pague y que con eso él pagara los honorarios del abogado.
Hoy me comentó que lo que él quiere es que yo pague la mitad del total del adeudo a lo que yo le respondí que no es posible por dos razones:
1. Lo que le están cobrando de la auditoría, es impuesto de él.
2. No tengo tal cantidad de dinero.
Por lo tanto él me dijo que la plática era para conciliar de la mejor manera que yo pague la mitad. Pero como yo no accedí, entonces iba a ser por la mala; sin especificar a qué se refería con la expresión "a la mala".
Si es que me demande, ok. Me defenderé como mejor pueda.
Pero si agrede contra mi persona, nadie sabrá nada, ya que la plática se llevó a cabo a puerta cerrada y solo estábamos él y yo.
Por lo tanto, si algo me llega a suceder a mi o a mi familia, hago directamente responsable a esta persona. Mi familia, mis colaboradores y mis amigos cercanos saben de quien estoy hablando y por lo tanto, les pido encarecidamente que actúen en consecuencia contra él si algo me llega a suceder.
Gabriel Cordero Castillo.
El cliente, al que simplemente llamaremos HECTOR T. G. tuvo una auditoría hace seis años de la cual le determinaron un crédito fiscal que ascendía a 900 mil pesos.
Se pagaron algunos impuestos y se quedaron a deber otros.
Y a la liquidación del crédito fiscal, yo no le di seguimiento, lo reconozco.
Hace unos dos meses Finanzas le notifica que dos terrenos están embargados por el adeudo total del crédito, más actualización y recargos. El crédito, al día de hoy ha de estar alrededor de $1´300,000.00
Este cliente ya está en manos de uno de los mejores abogados de aquí.
El cliente me adeuda 62 mil pesos por concepto de honorarios, de los cuales le indiqué que no me los pague y que con eso él pagara los honorarios del abogado.
Hoy me comentó que lo que él quiere es que yo pague la mitad del total del adeudo a lo que yo le respondí que no es posible por dos razones:
1. Lo que le están cobrando de la auditoría, es impuesto de él.
2. No tengo tal cantidad de dinero.
Por lo tanto él me dijo que la plática era para conciliar de la mejor manera que yo pague la mitad. Pero como yo no accedí, entonces iba a ser por la mala; sin especificar a qué se refería con la expresión "a la mala".
Si es que me demande, ok. Me defenderé como mejor pueda.
Pero si agrede contra mi persona, nadie sabrá nada, ya que la plática se llevó a cabo a puerta cerrada y solo estábamos él y yo.
Por lo tanto, si algo me llega a suceder a mi o a mi familia, hago directamente responsable a esta persona. Mi familia, mis colaboradores y mis amigos cercanos saben de quien estoy hablando y por lo tanto, les pido encarecidamente que actúen en consecuencia contra él si algo me llega a suceder.
Gabriel Cordero Castillo.
jueves, 2 de agosto de 2018
“En realidad no van a ser impuestos, van a ser contribuciones”
“En realidad no van a
ser impuestos, van a ser contribuciones”
Así lo dijo AMLO, demostrando una vez más su ignorancia
sobre el tema.
Los impuestos SON contribuciones.
Así lo establece el artículo 2 del Código Fiscal de la
Federación:
Artículo
2o.- Las
contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social,
contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente
manera:
…
Por lo tanto, una vez más, el Presidente López Obrador nos
quiere dar atole con el dedo hablando bonito, diciendo lo que la gente quiere
escuchar.
miércoles, 18 de julio de 2018
FERIA DE EL CARMEN 2018
Desde el lunes en la noche me debía
esta publicación pero por la carga de trabajo, no había podido escribir.
Visita obligada a El Carmen.
Juegos para Sofía. Distracciones y
comida para todos.
Después de revisar brevemente cuatro
calles de la gran feria que se instala en los alrededores de este bello Templo,
decidimos cenar en uno de tantos puestos.
Osbe ya se había comprado unos
esquites. Sofi pidió un agua de jamaica. Yo, una pelona.
El mesero, mientras le hacía mi
pedido, me ofrecía muchas otras cosas: "tenemos mole de panza" y no
se qué otras cosas más me recitó de memoria a las cuales no hice caso ya que a
mi se me antojaba una pelona y nada mas.
Toma la orden y se va.
Regresa con el agua de Sofi y Osbe le
pregunta: "¿Tiene botellas de agua simple?" a lo que el mesero le
responde con un silencio como de 7 segundos (eternos, en los cuales se le
quedaba viendo a Osbe como tratando de procesar la difícil pregunta)... y
después de ese momento incómodo, al fin articula “No. No vendemos botellas de
agua simple”.
Ok. Se va.
Regresa.
Me informa que no me puede vender una
pelona. Que la orden viene de dos. Muy bien, le digo. Traéme las dos.
Se va.
Me trae las pelonas y nos las
empacamos entre Osbe y yo. A Sofi se le han antojado los esquites de Osbe y les
da un buen baje.
Terminamos de merendar y el mesero
está en la mesa que está atrás de mi y le pido la cuenta. Se voltea a verme y
me dice “Si, claro. ¿Quién los está atendiendo?”. A lo que le contesto “¡Tú!”.
Sonrie nervioso y pide tiempo para traer la cuenta.
Lo vemos que se hace bolas con
atender sus mesas y preguntarle a otro compañero mesero cuánto nos debe cobrar.
Nos paramos y vamos hacia este segundo personaje, que se ve más dueño de la
situación.
Pagamos y nos incorporamos al mar de
gente que a duras penas nos deja avanzar por la 17 Oriente, para poder llegar a
la 3 sur y tomar el taxi que nos llevará de regreso a casa.
Definitivamente, quien se llevó la
noche fue nuestro mesero y su “¿Quién los está atendiendo?”.
¿Drogado, tomado o simplemente no le
sube el agua al tinaco?
Lo que fuera.
Diría mi papá: me gustaría ser
caricaturista para poder inmortalizar el momento.
Pero como no lo soy, lo escribo para
recordar lo que nos sucedió un 16 de Julio de 2018, veintidós años después de
que fui a cenar unas chalupas sobre la 16 de Septiembre con mis amigos a las 12
de la noche para que pensara en otra cosa que no fuera que estábamos velando a
mi papá.
martes, 6 de marzo de 2018
¿Y SI NO ME HAN ENVIADO MI FACTURA?
Una vez más me marcó Don Chonchete Billete. La dulce voz de su secretaria, la señorita Nachita Bustos me anunciaba que me transfería la llamada.
Y sin mediar saludo, a bocajarro me dice mi cliente:
- Oye conta. Pagué dos mil quinientos pesos de una consulta al urólogo y no me han enviado mi factura. ¿Qué se hace?
- Buenos días, Don Chonchete. Mire antes se presentaba un escrito en el SAT y no pasaba nada. Pero ahora han habilitado un sitio en su página de internet en el cual se puede reportar a cualquier proveedor que no haya expedido factura.
La dirección es:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/Solicitud_No_emi_Fac.aspx
Hay que dar clic en donde dice "REGISTRA TU SOLICITUD POR LA NO EMISIÓN DE FACTURA". Si tiene más dudas, consulte el manual del usuario que viene ahí mismo.
Una vez en el sitio, aparece las siguientes pantallas:
Los datos estrictamente obligatorios son los siguientes:
- Entidad federativa donde ocurrieron lo hechos
- Fecha de los hechos
- Breve descripción de los hechos.
- Monto de la operación
- Forma de pago
- El RFC de la persona que denuncia el hecho
- Correo electrónico de la persona que denuncia el hecho.
Una vez enviada, el SAT invitará al proveedor a que expida el CFDI correspondiente y se lo envíe a su correo, Don Chonchete.
Se escuchó un breve silencio, el cual fue interrumpido por la voz grave del empresario septuagenario:
- Es muy complicado, conta. ¿Cuánto me cobras por hacerlo tú?
Y ahí nos quedamos, discutiendo como siempre el precio de los honorarios...Y pensaba, siempre es mejor ir a la oficina de Don Chonchete, así me doy mi taco de ojo al ver a su secretaria...
Y sin mediar saludo, a bocajarro me dice mi cliente:
- Oye conta. Pagué dos mil quinientos pesos de una consulta al urólogo y no me han enviado mi factura. ¿Qué se hace?
- Buenos días, Don Chonchete. Mire antes se presentaba un escrito en el SAT y no pasaba nada. Pero ahora han habilitado un sitio en su página de internet en el cual se puede reportar a cualquier proveedor que no haya expedido factura.
La dirección es:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/Solicitud_No_emi_Fac.aspx
Hay que dar clic en donde dice "REGISTRA TU SOLICITUD POR LA NO EMISIÓN DE FACTURA". Si tiene más dudas, consulte el manual del usuario que viene ahí mismo.
Una vez en el sitio, aparece las siguientes pantallas:
Los datos estrictamente obligatorios son los siguientes:
- Entidad federativa donde ocurrieron lo hechos
- Fecha de los hechos
- Breve descripción de los hechos.
- Monto de la operación
- Forma de pago
- El RFC de la persona que denuncia el hecho
- Correo electrónico de la persona que denuncia el hecho.
Una vez enviada, el SAT invitará al proveedor a que expida el CFDI correspondiente y se lo envíe a su correo, Don Chonchete.
Se escuchó un breve silencio, el cual fue interrumpido por la voz grave del empresario septuagenario:
- Es muy complicado, conta. ¿Cuánto me cobras por hacerlo tú?
Y ahí nos quedamos, discutiendo como siempre el precio de los honorarios...Y pensaba, siempre es mejor ir a la oficina de Don Chonchete, así me doy mi taco de ojo al ver a su secretaria...
lunes, 26 de febrero de 2018
CONSEJOS FINANCIEROS
1.
El cáncer de bolsillo tiene solución... Educación Financiera.
2. Sé hoy esclavo de los libros y no mañana esclavo de los hombres.
3. Vaciarás tus bolsillos en tu mente y tu mente llenará tus bolsillos de por vida.
4. Si no tienes tiempo para abrir un libro, mucho menos lo tendrás para abrir un negocio.
5. Cuando tu conocimiento crece, la oportunidad aparece.
6. No le pedirás a Dios un buen trabajo. Le pedirás ser el dueño de la empresa.
7. Dios te quiere humilde de corazón. No de bolsillo.
8. Comienza en pequeño... pero sueña en grande.
9. Ganarás dinero haciendo lo que gusta... no lo que te toca.
10. Procura hablar más de las bendiciones que de tus problemas.
11. Comienza a agradecer más y a quejarte menos.
12. Serás Feliz me dijo la vida, pero primero te haré fuerte.
13. Lo que decidas hacer, asegúrate que te haga feliz.
14. Haz que tu pasión se convierta en tu fuente de ingresos. Si no amas lo que haces, nunca serás feliz.
15. El éxito pertenece a aquellos que hicieron de su sueño una auténtica realidad financiera.
16. El rico le da empleo a su dinero. El pobre la da empleo a su tiempo.
17. El activo más poderoso que tenemos es nuestra mente, bien entrenada puede crear una enorme fortuna.
18. Cuesta $0.00 Pensar como millonario, aprovéchalo.
19. La pereza es amiga de la pobreza... no te juntes con ella.
20. Trabajar duro por algo que no nos gusta se llama estrés.Trabajar duro por algo que amamos se llama pasión.
21. No ahorres lo que te queda después de gastar... gasta lo que te queda después de ahorrar.
22. Siempre será mejor encontrar clientes, que buscar jefes.
23. La gente rica tiene grandes bibliotecas, la gente pobre tiene grandes televisores.
24. Recuerda que el rico se educa mientras el pobre se entretiene.
25. Si no trabajas en tus sueños, siempre trabajarás en los sueños de alguien más.
26. La esclavitud no ha sido abolida ahora viene en nómina.
27. Si eres bueno en algo jamás lo hagas gratis.
28. Si vas a hacer algo, hazlo bien desde el comienzo.
29. Son tus decisiones y no tus condiciones lo que determinan tu destino financiero.
30. Nunca permitas que alguien que Renunció a sus sueños... Cuestione los tuyos.
31. Queda prohibido escuchar críticas "constructivas" de gente que nunca ha construido nada.
32. El que con empresarios anda a negociar se enseña.
33. Tienes un Millón de dólares en tu cabeza, sólo tienes que encontrar la forma de sacarlo.
34. No conozco la clave del éxito, pero la clave del fracaso es tratar de complacer a todo el mundo.
35. No vivas la vida que otros quieren para ti, vive la vida que tú sueñas.
36. Llena tu mente de sueños y tu agenda de acciones.
37. No le digas a la gente tus sueños... muéstreselos.
38. El mundo no cambia con tus pensamientos, lo hace con tus acciones.
39. Observarás lo que hace la mayoría de la gente... y harás todo lo contrario.
40. Jamás permitas que el éxito te llegue a la cabeza... ni el fracaso al corazón.
41. La paciencia y la perseverancia son vehículos hacia el éxito.
42. La distancia entre tu sueño y la realidad se llama disciplina.
43. La mejor manera de ayudar a los pobres es no siendo uno de ellos.
44. Trabajarás duro en silencio y dejarás que tu éxito haga todo el ruido.
45. No te acostumbres... pero disfruta lo que tienes, mientras consigues lo que quieres.
46. No serás esclavo de tu pasado. Sino arquitecto de tu futuro.
47. El dinero no se gana trabajando... se gana pensando, si se ganara trabajando los que trabajan de 8 a 5, ya serian millonarios.
48. Si no puedes controlar tus emociones, no podrás controlar tu dinero.
49. Si el dinero no es tu esclavo, tú eres esclavo del dinero.
50. La persona que serás en el futuro estará basada en los libros que leas, tus hábitos y las personas que te rodean hoy
2. Sé hoy esclavo de los libros y no mañana esclavo de los hombres.
3. Vaciarás tus bolsillos en tu mente y tu mente llenará tus bolsillos de por vida.
4. Si no tienes tiempo para abrir un libro, mucho menos lo tendrás para abrir un negocio.
5. Cuando tu conocimiento crece, la oportunidad aparece.
6. No le pedirás a Dios un buen trabajo. Le pedirás ser el dueño de la empresa.
7. Dios te quiere humilde de corazón. No de bolsillo.
8. Comienza en pequeño... pero sueña en grande.
9. Ganarás dinero haciendo lo que gusta... no lo que te toca.
10. Procura hablar más de las bendiciones que de tus problemas.
11. Comienza a agradecer más y a quejarte menos.
12. Serás Feliz me dijo la vida, pero primero te haré fuerte.
13. Lo que decidas hacer, asegúrate que te haga feliz.
14. Haz que tu pasión se convierta en tu fuente de ingresos. Si no amas lo que haces, nunca serás feliz.
15. El éxito pertenece a aquellos que hicieron de su sueño una auténtica realidad financiera.
16. El rico le da empleo a su dinero. El pobre la da empleo a su tiempo.
17. El activo más poderoso que tenemos es nuestra mente, bien entrenada puede crear una enorme fortuna.
18. Cuesta $0.00 Pensar como millonario, aprovéchalo.
19. La pereza es amiga de la pobreza... no te juntes con ella.
20. Trabajar duro por algo que no nos gusta se llama estrés.Trabajar duro por algo que amamos se llama pasión.
21. No ahorres lo que te queda después de gastar... gasta lo que te queda después de ahorrar.
22. Siempre será mejor encontrar clientes, que buscar jefes.
23. La gente rica tiene grandes bibliotecas, la gente pobre tiene grandes televisores.
24. Recuerda que el rico se educa mientras el pobre se entretiene.
25. Si no trabajas en tus sueños, siempre trabajarás en los sueños de alguien más.
26. La esclavitud no ha sido abolida ahora viene en nómina.
27. Si eres bueno en algo jamás lo hagas gratis.
28. Si vas a hacer algo, hazlo bien desde el comienzo.
29. Son tus decisiones y no tus condiciones lo que determinan tu destino financiero.
30. Nunca permitas que alguien que Renunció a sus sueños... Cuestione los tuyos.
31. Queda prohibido escuchar críticas "constructivas" de gente que nunca ha construido nada.
32. El que con empresarios anda a negociar se enseña.
33. Tienes un Millón de dólares en tu cabeza, sólo tienes que encontrar la forma de sacarlo.
34. No conozco la clave del éxito, pero la clave del fracaso es tratar de complacer a todo el mundo.
35. No vivas la vida que otros quieren para ti, vive la vida que tú sueñas.
36. Llena tu mente de sueños y tu agenda de acciones.
37. No le digas a la gente tus sueños... muéstreselos.
38. El mundo no cambia con tus pensamientos, lo hace con tus acciones.
39. Observarás lo que hace la mayoría de la gente... y harás todo lo contrario.
40. Jamás permitas que el éxito te llegue a la cabeza... ni el fracaso al corazón.
41. La paciencia y la perseverancia son vehículos hacia el éxito.
42. La distancia entre tu sueño y la realidad se llama disciplina.
43. La mejor manera de ayudar a los pobres es no siendo uno de ellos.
44. Trabajarás duro en silencio y dejarás que tu éxito haga todo el ruido.
45. No te acostumbres... pero disfruta lo que tienes, mientras consigues lo que quieres.
46. No serás esclavo de tu pasado. Sino arquitecto de tu futuro.
47. El dinero no se gana trabajando... se gana pensando, si se ganara trabajando los que trabajan de 8 a 5, ya serian millonarios.
48. Si no puedes controlar tus emociones, no podrás controlar tu dinero.
49. Si el dinero no es tu esclavo, tú eres esclavo del dinero.
50. La persona que serás en el futuro estará basada en los libros que leas, tus hábitos y las personas que te rodean hoy
miércoles, 22 de marzo de 2017
COMUNICADO DE PRENSA SAT 030/2017 - DECLARACIÓN ANUAL 2016
El día de hoy, el SAT dió a conocer el comunicado de prensa 030/2017 relacionado con facilidades para la declaración anual 2016 de personas físicas que tributen en el capítulo de Sueldos y Salarios.
Sin embargo, dicho comunicado de prensa no habla nada acerca de las personas físicas que tributen en el Capítulo de Sueldos y Salarios y además obtengan ingresos por intereses, caso muy común.
Por lo tanto, suponemos que dichas personas no entran en esta opción y por lo tanto deberán presentar declaración anual mediante la herramienta DeclaraSAT.
El comunicado habla de las personas físicas que solamente obtuvieron ingresos de UN SOLO PATRÓN, sin especificar monto límite de ingresos. Por lo tanto, suponemos que el famoso límite de ingresos de 400 mil pesos, ha quedado en el pasado y que aquellos contribuyentes obligados a presentar declaración anual, quedan relevados a presentar declaración.
¡EPA! ¡EPA! ¿Y si el contribuyente tiene un saldo a cargo y nunca se entera por que se confió en que no tiene obligación de presentar declaración anual?
Dirían en mi pueblo: "QUIEN HACE LA LEY, HACE LA TRAMPA.
Si no se presenta la declaración al tener un saldo a cargo el contribuyente se podría hacer acreedor a un requerimiento y de no atenderlo, de una multa por parte de la autoridad fiscal.
En este caso, sugerimos a todos los contribuyentes que obtuvieron más de 400 mil pesos de ingresos anuales, que revisen su situación a través del DeclaraSAT o bien, que consulten a su contador más cercano para que los oriente acerca de la mejor estrategia a seguir.
Una novedad en el comunicado de prensa es que para saldos a favor mayores de 50 mil pesos, se deberá firmar la declaración con Fiel.
¡EPA! ¡EPA! En otro párrafo del comunicado de prensa, aclaran este punto: "...solo necesitarán su contraseña para que Hacienda les devuelva, siempre y cuando hayan solicitado con anterioridad una devolución y seleccionen la misma cuenta bancaria que ya tiene registrada el SAT"
Entonces no ponen dos condiciones:
1. Que ya se haya solicitado una devolución en otros años
2. Que el SAT ya tenga registrada la cuenta bancaria del contribuyente.
Sin embargo, el comunicado de prensa no establece qué debemos hacer en caso de no cumplir estos requisitos. Suponemos entonces que el contribuyente deberá firmar con Fiel-FEA su declaración si no cumple estos requisitos.
Otra novedad con el comunicado 030/2017, es que se podrá declarar por teléfono. Los requisitos son que se haya obtenido ingresos únicamente por salarios del mismo patrón en todo 2016 y que no se vayan a deducir más de 25 facturas electrónicas.
Por lo que observamos, el SAT ahora establece nuevas reglas de operación a través de comunicados de prensa y no mediante Reglas de Carácter General.
En el comunicado de prensa, el SAT afirma que el saldo a favor se devolverá en un plazo entre 3 y 5 días. Esperemos que esto sea verdad, ya que por experiencias de otros años, estos plazos normalmente son mayores.
En el comunicado de prensa, se establece que se podrá verificar a través del Buzón Tributario el estatus de la devolución. Esperemos que la información que despliegue el mencionado Buzón, sea en linea y no como lo ha realizado el SAT a través de todos estos años que al consultar la información de una devolución en su portal, la información se mostraba con varios días de retraso con relación al estatus real.
Estemos pendientes de que este comunicado de prensa se convierta en reglas de la RMF2017.
Agradeciendo la atención de leerme.
Gabriel Cordero
Contador Público.
Sin embargo, dicho comunicado de prensa no habla nada acerca de las personas físicas que tributen en el Capítulo de Sueldos y Salarios y además obtengan ingresos por intereses, caso muy común.
Por lo tanto, suponemos que dichas personas no entran en esta opción y por lo tanto deberán presentar declaración anual mediante la herramienta DeclaraSAT.
El comunicado habla de las personas físicas que solamente obtuvieron ingresos de UN SOLO PATRÓN, sin especificar monto límite de ingresos. Por lo tanto, suponemos que el famoso límite de ingresos de 400 mil pesos, ha quedado en el pasado y que aquellos contribuyentes obligados a presentar declaración anual, quedan relevados a presentar declaración.
¡EPA! ¡EPA! ¿Y si el contribuyente tiene un saldo a cargo y nunca se entera por que se confió en que no tiene obligación de presentar declaración anual?
Dirían en mi pueblo: "QUIEN HACE LA LEY, HACE LA TRAMPA.
Si no se presenta la declaración al tener un saldo a cargo el contribuyente se podría hacer acreedor a un requerimiento y de no atenderlo, de una multa por parte de la autoridad fiscal.
En este caso, sugerimos a todos los contribuyentes que obtuvieron más de 400 mil pesos de ingresos anuales, que revisen su situación a través del DeclaraSAT o bien, que consulten a su contador más cercano para que los oriente acerca de la mejor estrategia a seguir.
Una novedad en el comunicado de prensa es que para saldos a favor mayores de 50 mil pesos, se deberá firmar la declaración con Fiel.
¡EPA! ¡EPA! En otro párrafo del comunicado de prensa, aclaran este punto: "...solo necesitarán su contraseña para que Hacienda les devuelva, siempre y cuando hayan solicitado con anterioridad una devolución y seleccionen la misma cuenta bancaria que ya tiene registrada el SAT"
Entonces no ponen dos condiciones:
1. Que ya se haya solicitado una devolución en otros años
2. Que el SAT ya tenga registrada la cuenta bancaria del contribuyente.
Sin embargo, el comunicado de prensa no establece qué debemos hacer en caso de no cumplir estos requisitos. Suponemos entonces que el contribuyente deberá firmar con Fiel-FEA su declaración si no cumple estos requisitos.
Otra novedad con el comunicado 030/2017, es que se podrá declarar por teléfono. Los requisitos son que se haya obtenido ingresos únicamente por salarios del mismo patrón en todo 2016 y que no se vayan a deducir más de 25 facturas electrónicas.
Por lo que observamos, el SAT ahora establece nuevas reglas de operación a través de comunicados de prensa y no mediante Reglas de Carácter General.
En el comunicado de prensa, el SAT afirma que el saldo a favor se devolverá en un plazo entre 3 y 5 días. Esperemos que esto sea verdad, ya que por experiencias de otros años, estos plazos normalmente son mayores.
En el comunicado de prensa, se establece que se podrá verificar a través del Buzón Tributario el estatus de la devolución. Esperemos que la información que despliegue el mencionado Buzón, sea en linea y no como lo ha realizado el SAT a través de todos estos años que al consultar la información de una devolución en su portal, la información se mostraba con varios días de retraso con relación al estatus real.
Estemos pendientes de que este comunicado de prensa se convierta en reglas de la RMF2017.
Agradeciendo la atención de leerme.
Gabriel Cordero
Contador Público.
jueves, 23 de febrero de 2017
¿SABES CUÁLES SON LAS CUENTAS BANCARIAS NO FISCALES?
“Pero eso lo deposité en la
cuenta no fiscal”, me dijo Don Chonchete Billete… quien a pesar de las varias
veces que le he explicado que el secreto bancario en México no existe, es necio
y sigue depositando en “su cuenta personal”, pasando por alto mis recomendaciones de
ya no hacerlo; las ventas que no factura (a pesar de que
ya facture esas ventas dado que cuenta con factura de compra de todo lo que
vende).
Fue la semana pasada, cuando
realicé la visita mensual a mi cliente, quien me atendió con la sequedad que lo
caracteriza y hablando velozmente como siempre lo hace. Pero lo que más
disfruto de la visita a las oficinas de Don Chonchete, es cuando su secretaria,
la Señorita Ignacia Bustos Buenglúteo me conduce a la sala de juntas y me
ofrece mi cafecito “como a usted le gusta, contador”. Le decimos de cariño,
Nachita.
Don Chonchete me mostró dos
cartas-invitación que le llegaron por parte del SAT por el ejercicio fiscal de
2015. Una dirigida a su esposa, la Señora Tenedora de Hartalana y otra para él.
Le expliqué, UNA VEZ MAS, a
Don Chonchete Billete que el secreto bancario es cosa del pasado, fiscalmente
hablando y que todas las cuentas son fiscalizables con solo solicitarlo la
autoridad fiscal a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (artículo 117 Ley
de Instituciones de Crédito y artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación
fracción IV).
-
Oye, contador. ¿Y cómo obtuvieron estos jijos de
su pelona madre estos datos? – me soltó a bocajarro mi sexagenario cliente,
quien se caracteriza por decir las cosas sin filtro alguno.
-
Pues los bancos están obligados a informar al
SAT anualmente acerca de los depósitos en mensuales en efectivo que sumen más
de 15 mil pesos…
-
¿Y si realizo depósitos diarios menores de 15
mil pesos ya no me pezcan? – me interrumpió el astuto comerciante.
-
No, Don Chonchete. El umbral de los 15 mil pesos
es acumulativo mensualmente. Es decir que aunque usted realice depósitos
menores a 15 mil pesos por día, si suman más de 15 mil pesos al mes, el banco
le informará al SAT de esta situación cada año, antes del 15 de febrero. Y si
el cuentahabiente no ha presentado declaración anual o los ingresos reportados
en su declaración anual son inferiores al monto depositado detectado por la
autoridad, es seguro que la autoridad le enviará este tipo de carta-invitación
(Artículo 55 LISR fracción IV; y Artículo Décimo Tercero, fracción Tercera del
Decreto “de Reformas Fiscales” [es que su nombre está muy largo], publicado en
el DOF el 11 de Diciembre de 2013) – Don
Chonchete me observaba y yo dudaba si me estaba escuchando o estaba pensando su
siguiente pregunta… o ambas cosas…
-
A ver, Conta. Mi esposa nunca ha estado dada de
alta en el SAT. ¿Por qué le llegó esta carta invitación? ¿Cómo chintetes tiene
el SAT a mi esposa en el domicilio de mi casa? ¿Y cómo carajo ya viene un RFC
de mi vieja en el mugroso papel ese?
Por lo visto,
Don Chonchete no solo me estaba escuchando y pensando su siguiente pregunta,
sino que me soltó de zopetón tres preguntas.
-
Ok, Don Chonchete. Como diría Jack el
destripador: VAMOS POR PARTES.
Empecemos por la
última pregunta: el SAT, con base en los datos proporcionados por el banco,
está facultado a inscribir a los cuentahabientes, si éstos no tienen RFC a
trece posiciones (27 CFF onceavo párrafo).
Una sonora
carcajada se escuchó por toda la sala de juntas
-
¡¡¡JAJAJAJA!!! ¿Trece posiciones? Me imaginé al
SAT poniendo a los que no tienen RFC en trece posiciones distintas... …
¡¡¡JAJAJAJAJA!!! – soltó Don Chonchete quien tiene una peculiar visión
libidinosa de ver todo en la vida – Ya, perdón, conta. Síguele.
-
Con base en esto que le acabo de comentar, le
contesto la primera pregunta: hoy en día, no importa que una persona nunca haya
acudido a una oficina del SAT para darse de alta. Si tiene una cuenta bancaria,
una cuenta de Afore o simplemente por haber tenido un trabajo formal por
salarios, es 99% seguro que esa persona ya cuenta con un RFC con homoclave
(evité repetir aquello de “a trece posiciones”). De esta forma, aunque Doña
Tenedora nunca se haya presentado personalmente a una oficina del SAT para
inscribirse, por el simple hecho de tener una cuenta bancaria, el banco y el
SAT, la inscribieron en el RFC (artículo 27 primer párrafo, artículo 32-B
fracción IX y artículo 33 fracción III, todos del Código Fiscal de la
Federación).
Y la segunda
pregunta, acerca de por qué llegó la carta-invitación a su domicilio fiscal,
siendo que usted es muy cuidadoso en nunca proporcionar su domicilio particular
sino recibir todo aquí en su fábrica; veo que su esposa cuando abrió la cuenta
bancaria, proporcionó como domicilio el de su casa. Y el SAT, al inscribirla le
asignó como domicilio fiscal el que ella proporcionó al banco (Artículo 10 CFF
segundo párrafo).
-
¿Y entonces voy a tener que pagar esto que dice
aquí por cada carta invitación? – rugió Don Chonchete quien ahora se veía
claramente arrepentido de no haberme hecho caso en el pasado y dejar de
depositar en esas cuentas bancarias.
-
No, Don Chonchete. Ahí es donde entran los
buenos oficios del Contador Cordero. Pero esto se lo tengo que cobrar aparte de
la contabilidad.
-
¡¡¿Qué?!! ¿Pero por qué, Conta? ¿Y cuánto me vas
a cobrar? ¡Qué injusto! ¡Te voy a acusar con la Fepade! – dijo en tono burlón.
-
¿Le parece bien el 10%?
-
¿Diez por ciento? ¡Tas loco, contador!
Y ahí nos quedamos negociando el
honorario por el trabajo extraordinario que estaba a punto de conseguir… aunque
he de decirles que Don Chonchete Billete es duro de roer a la hora de discutir
precios y cerrar tratos… lo único bueno, fue que en ese preciso momento, entró
a la sala de juntas la Señorita Nachita para ofrecerme otro café “como a mí me
gusta”.
Gabriel Cordero
Twitter: @gabe_cordero @agnuscontadores
FB: AGNUS CONTADORES
Gabriel Cordero
Twitter: @gabe_cordero @agnuscontadores
FB: AGNUS CONTADORES
sábado, 19 de noviembre de 2016
TIP ACERCA DE MULTAS FISCALES - ORO MOLIDO
Época: Décima Época
Registro: 2013029
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 11 de noviembre de 2016 10:22 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: XVI.1o.A.114 A (10a.)
MULTAS FISCALES. SU IMPOSICIÓN EN DIVERSAS RESOLUCIONES CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE UN SOLO REQUERIMIENTO, RELATIVO A VARIAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
El principio mencionado, aplicable además de la materia penal a la administrativa, se traduce en la prohibición de que una misma conducta se castigue doblemente, o bien, que la propia conducta sea sometida a dos procedimientos diferentes y que en cada uno de ellos se imponga una sanción, por el mismo hecho y para proteger el mismo bien jurídico; de modo que su aplicación requiere que exista identidad entre sujeto, hecho y fundamento. Ahora bien, el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación prevé como motivos de infracción: a) no presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales; b) no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales; c) no cumplir los requerimientos para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esa fracción; y, d) cumplir dichos requerimientos fuera de los plazos señalados en los mismos. En consecuencia, cuando la autoridad fiscal emite un solo requerimiento, relativo a varias obligaciones tributarias y, con motivo de su inobservancia en el plazo señalado, impone multa al contribuyente por cada una de éstas en diversas resoluciones, en términos del citado precepto, viola el principio non bis in idem, en virtud de que las sanciones derivan de no haber cumplido oportunamente con un mismo requerimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 233/2016. Urban de México, S.C. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Ricardo Alfonso Santos Dorantes.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
miércoles, 16 de noviembre de 2016
TIPS PARA ABRIR UNA CUENTA BANCARIA
Muchas ocasiones me
preguntan acerca de qué banco es el mejor para abrir una cuenta bancaria, como
si mi respuesta fuera palabra de Dios y mi experiencia de veinte años en el
abarrote contable fuera la solución al predicamento del cliente en cuanto a
contratar los servicios de un banco.
No existe el banco perfecto,
así como las notarías públicas: NO HAY NOTARÍA BUENA.
Hay bancos menos malos y
otros muy malos.
Antes de abrir una cuenta
bancaria, debemos hacer “la visita de las siete casas” y preguntar los puntos básicos
que a continuación les comentaré. Es decir, debemos acudir a cada una de las
sucursales bancarias a solicitar información acerca de qué tipo de cuenta
bancaria ofrecen para el tipo de contribuyente que somos: sea persona física o
persona moral.
O también se puede visitar
la página de la CONDUSEF y navegar un buen rato, buscando información que
posiblemente nos ayude en esta toma de decisión:
Los puntos básicos a
verificar y comparar son:
1. Las
comisiones que cobren.
1.1.
Comisión por saldo abajo del promedio
requerido.
1.2.
Comisión por cheque expedido
1.3.
Comisión por el servicio de Banca Electrónica.
1.4.
Comisiones mensuales fijas.
2. Cuánto
es el saldo promedio que piden para que no nos cobren manejo de cuenta.
Recuerda que el saldo promedio es justamente eso: un promedio. No se trata de
una cantidad que debamos tener en todo momento en la cuenta bancaria.
Supongamos que el saldo promedio que nos pide el banco es de $10,000.00 y
durante gran parte del mes hemos mantenido el saldo por arriba de esa cantidad
y por planeación fiscal, se deja la cuenta con $500.00 al final del mes; con el
saldo que mantuvimos durante todo el mes, ya se brincó la barrera del “saldo
promedio” y el banco no nos va a cobrar esta comisión.
3. Con
cuánto se abre la cuenta bancaria. Dependiendo del tipo de cuenta y del banco,
varía el importe mínimo del depósito inicial con el cual se apertura la cuenta.
Hay que recordar que por
disposiciones fiscales, es forzoso que todos los contribuyentes tengamos cuenta
bancaria. Yo lo llamo “el negocio perverso del SAT con los bancos”: El SAT te
dice “si quieres deducir gastos superiores a $2,000.00, los debes pagar con cheque,
tarjeta o transferencia”. El banco te dice: “por cada cheque te cobro, por la
tarjeta te cobro, por la banca electrónica te cobro”
Esperando que estos TIPs hayan
sido de utilidad, espero tus comentarios en: gabriel@agnuscontadores.com
Atentamente
Gabriel Cordero Castillo
Contador Público
Socio Director de AGNUS
CONTADORES
TIPS CUANDO SE VA A APERTURAR UNA CUENTA BANCARIA
Muchas ocasiones me
preguntan acerca de qué banco es el mejor para abrir una cuenta bancaria, como
si mi respuesta fuera palabra de Dios y mi experiencia de veinte años en el
abarrote contable fuera la solución al predicamento del cliente en cuanto a
contratar los servicios de un banco.
No existe el banco perfecto,
así como las notarías públicas: NO HAY NOTARÍA BUENA.
Hay bancos menos malos y
otros muy malos.
Antes de abrir una cuenta
bancaria, debemos hacer “la visita de las siete casas” y preguntar los puntos básicos
que a continuación les comentaré. Es decir, debemos acudir a cada una de las
sucursales bancarias a solicitar información acerca de qué tipo de cuenta
bancaria ofrecen para el tipo de contribuyente que somos: sea persona física o
persona moral.
O también se puede visitar
la página de la CONDUSEF y navegar un buen rato, buscando información que
posiblemente nos ayude en esta toma de decisión:
Los puntos básicos a
verificar y comparar son:
1. Las
comisiones que cobren.
1.1.
Comisión por saldo abajo del promedio
requerido.
1.2.
Comisión por cheque expedido
1.3.
Comisión por el servicio de Banca Electrónica.
1.4.
Comisiones mensuales fijas.
2. Cuánto
es el saldo promedio que piden para que no nos cobren manejo de cuenta.
Recuerda que el saldo promedio es justamente eso: un promedio. No se trata de
una cantidad que debamos tener en todo momento en la cuenta bancaria.
Supongamos que el saldo promedio que nos pide el banco es de $10,000.00 y
durante gran parte del mes hemos mantenido el saldo por arriba de esa cantidad
y por planeación fiscal, se deja la cuenta con $500.00 al final del mes; con el
saldo que mantuvimos durante todo el mes, ya se brincó la barrera del “saldo
promedio” y el banco no nos va a cobrar esta comisión.
3. Con
cuánto se abre la cuenta bancaria. Dependiendo del tipo de cuenta y del banco,
varía el importe mínimo del depósito inicial con el cual se apertura la cuenta.
Hay que recordar que por
disposiciones fiscales, es forzoso que todos los contribuyentes tengamos cuenta
bancaria. Yo lo llamo “el negocio perverso del SAT con los bancos”: El SAT te
dice “si quieres deducir gastos superiores a $2,000.00, los debes pagar con cheque,
tarjeta o transferencia”. El banco te dice: “por cada cheque te cobro, por la
tarjeta te cobro, por la banca electrónica te cobro”
Esperando que estos TIPs hayan
sido de utilidad, espero tus comentarios en: gabriel@agnuscontadores.com
Atentamente
Gabriel Cordero Castillo
Contador Público
Socio Director de AGNUS
CONTADORES
TIPS CUANDO SE VA A APERTURAR UNA CUENTA BANCARIA
Muchas ocasiones me
preguntan acerca de qué banco es el mejor para abrir una cuenta bancaria, como
si mi respuesta fuera palabra de Dios y mi experiencia de veinte años en el
abarrote contable fuera la solución al predicamento del cliente en cuanto a
contratar los servicios de un banco.
No existe el banco perfecto,
así como las notarías públicas: NO HAY NOTARÍA BUENA.
Hay bancos menos malos y
otros muy malos.
Antes de abrir una cuenta
bancaria, debemos hacer “la visita de las siete casas” y preguntar los puntos básicos
que a continuación les comentaré. Es decir, debemos acudir a cada una de las
sucursales bancarias a solicitar información acerca de qué tipo de cuenta
bancaria ofrecen para el tipo de contribuyente que somos: sea persona física o
persona moral.
O también se puede visitar
la página de la CONDUSEF y navegar un buen rato, buscando información que
posiblemente nos ayude en esta toma de decisión:
Los puntos básicos a
verificar y comparar son:
1. Las
comisiones que cobren.
1.1.
Comisión por saldo abajo del promedio
requerido.
1.2.
Comisión por cheque expedido
1.3.
Comisión por el servicio de Banca Electrónica.
1.4.
Comisiones mensuales fijas.
2. Cuánto
es el saldo promedio que piden para que no nos cobren manejo de cuenta.
Recuerda que el saldo promedio es justamente eso: un promedio. No se trata de
una cantidad que debamos tener en todo momento en la cuenta bancaria.
Supongamos que el saldo promedio que nos pide el banco es de $10,000.00 y
durante gran parte del mes hemos mantenido el saldo por arriba de esa cantidad
y por planeación fiscal, se deja la cuenta con $500.00 al final del mes; con el
saldo que mantuvimos durante todo el mes, ya se brincó la barrera del “saldo
promedio” y el banco no nos va a cobrar esta comisión.
3. Con
cuánto se abre la cuenta bancaria. Dependiendo del tipo de cuenta y del banco,
varía el importe mínimo del depósito inicial con el cual se apertura la cuenta.
Hay que recordar que por
disposiciones fiscales, es forzoso que todos los contribuyentes tengamos cuenta
bancaria. Yo lo llamo “el negocio perverso del SAT con los bancos”: El SAT te
dice “si quieres deducir gastos superiores a $2,000.00, los debes pagar con cheque,
tarjeta o transferencia”. El banco te dice: “por cada cheque te cobro, por la
tarjeta te cobro, por la banca electrónica te cobro”
Esperando que estos TIPs hayan
sido de utilidad, espero tus comentarios en: gabriel@agnuscontadores.com
Atentamente
Gabriel Cordero Castillo
Contador Público
Socio Director de AGNUS
CONTADORES
domingo, 6 de noviembre de 2016
¿ES OBLIGATORIO PARA LOS MÉDICOS Y DENTISTAS ACEPTAR COBROS CON TARJETA?
La Resolución Miscelánea 2016, establece a través de su criterio no vinculativo 29/ISR/NV, publicado el 12 de enero de 2016 en el DOF que es obligación de los doctores, dentistas, etc, contar con los medios tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del servicio mediante transferencia, tarjetas (de crédito, débito o de servicios).
Quienes no acepten el pago mediante estos mecanismos bancarios, están realizando una PRÁCTICA FISCAL INDEBIDA.
A continuación, reproducimos el criterio no vinculativo en comento:
Quienes no acepten el pago mediante estos mecanismos bancarios, están realizando una PRÁCTICA FISCAL INDEBIDA.
A continuación, reproducimos el criterio no vinculativo en comento:
29/ISR/NV Medios de pago en gastos médicos,
dentales u hospitalarios
El artículo 151, fracción I de la Ley del ISR,
establece que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos
de los señalados en el Título IV, de la respectiva Ley, podrán calcular el
impuesto anual realizando además de las deducciones autorizadas en cada
Capítulo de la Ley que les correspondan, las deducciones personales por el pago
de gastos por los pagos de honorarios médico y dentales, así como los gastos
hospitalarios, efectuados por el contribuyente, para sí, para su cónyuge o para
la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o
descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante
el año calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de
calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente
elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente,
transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del
contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las
entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de
crédito, de débito, o de servicios.
En ese entendido, es necesario que los
prestadores de servicios médicos, dentales y hospitalarios, cuenten con los
medios tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del
servicio a través de transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas
a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero
y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante
tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Por lo tanto, se considera que realizan una
práctica fiscal indebida:
I. Los
prestadores de servicios médicos, dentales u hospitalarios que no acepten como
medio de pago el cheque nominativo del contribuyente, transferencias
electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal
efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o
de servicios.
II. Quien
asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la
implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
martes, 20 de septiembre de 2016
¿QUÉ ES “ZONA 30” EN LA CIUDAD DE PUEBLA?
Es una extensa zona que va, hacia el norte de
la Ciudad por la calle Heroe de Nacozari, la 28 y 30 Poniente hasta el sur en
la calle 31 Oriente-Poniente. Por el Oriente de la Ciudad, el límite es el
Bulevard Héroes del 5 de Mayo y por el Poniente, la calle 11 Sur-Norte.
¿Cuál es el objetivo de establecer una “ZONA
30” en la Ciudad de Puebla? Según el Sr. Adán Dominguez Sánchez, presidente de
la Comisión de Movilidad Urbana del Cabildo del Municipio de Puebla, es crear
conciencia ciudadana de respetar los límites de velocidad, dando prioridad al
peatón y posteriormente al ciclista.
En sesión de Cabildo del 19 de agosto de 2016,
se aprobó la creación de la “ZONA 30” en la Ciudad de Puebla, así como la
señalización de la misma en el polígono mencionado anteriormente.
La “ZONA 30” no es una invención que se haya
sacado de la manga este H. Ayuntamiento. Existen “zonas 30” desde 1983, siendo
la primera en la Ciudad de Buxtehude, Alemania. Pero Puebla no es Buxtehude y
los poblanos no tienen la educación vial que tienen los alemanes. Baste ver
cualquier crucero en hora pico: los poblanos impacientes invadiendo el cruce
solo por que “tienen el verde”, importándoles un comino que tapen la calle
perpendicular y eviten así la circulación de los que por derecho les corresponde
circular.
Pero no nos vayamos tan lejos. Un poco más
cerca: los poblanos no tienen la educación vial que tienen los cholultecas o
los atlixquenses. Con su 1X1 están a años luz de civilidad vial que nosotros, los
capitalinos poblanos.
Pero me distraigo del tema principal, mencionan
como ventajas de la “ZONA 30” las siguientes (tomado de wikipedia):
Ok. Estoy de acuerdo. Siempre y cuando, realmente se
circule a 30 km/h. En un polígono tan grande como el establecido para la Ciudad
de Puebla, es difícil circular a esa velocidad una vez que uno a cruzado la 31
poniente sobre la 5 sur (por ejemplo).
La mera verdad, no entiendo este punto. ¿Circular a
menor velocidad realmente reduce el ruido? En los camiones o motocicletas que
circulan en esta bella Ciudad, no aplica.
* Un límite de 30 km/h mejora la calidad del aire ya que se emiten menos gases, lo que
contribuye a una mejora general de la salud en los habitantes.
No entiendo otra vez. ¿Circular un coche más despacio
emite menos gases? Se acelera menos, si. Pero si la circulación permitida es a
45 o 50 km/h, ¿cuál es el efecto nocivo contra circular a 30? ¿Se tiene algún
dato duro, confiable?
* Un límite de 30 km/h puede ayudar a disminuir el cambio climático porque
una velocidad inferior
significa menos emisiones dedióxido de carbono.
¡Mj! Lo mismo del punto anterior.
Completamente de acuerdo. Siempre y cuando se circule
realmente a 30.
De acuerdo a Wikipedia, otras
ciudades en la República Mexicana han establecido “ZONAS 30”: Monterrey,
Guadalajara, Zapopan y Los Mochis.
Estoy completamente de acuerdo en
que en el Centro Histórico se modere la velocidad de los automóviles para dar
paso a los peatones y a las bicicletas. Pero el área establecida es demasiado
grande.
Lo que va a causar el
establecimiento de esta “ZONA 30” es:
1. Mayor corrupción al detener a un automovilista
que a criterio de un agente de tránsito sobrepasó el límite de velocidad (cosa
fácil de hacer, ya que 30 km/h es una velocidad demasiado baja para ciertas
calles dentro del polígono) y que aquel no quiera que le levanten una
infracción.
2. Mayor recaudación por concepto de multas. Al
enfrentar a ciudadanos que no quieran entrarle al moche y a la mordida, tendrán
que pagar su multa. Situación en la que vemos al Cabildo de nuestra ciudad
frotarse las manos.
3. Mayor contaminación. Nuestros semáforos están
perfectamente sincronizados… para que te toquen en rojo. No conforme con
circular más lento, el coche poblano emitirá más gases por que en cada esquina
se parará ya que le tocará el semáforo en rojo.
¿Acaso no hubiera sido mejor
sincronizar semáforos a 30 km/h?
¿Acaso no hubiera sido mejor
implementar una programa de educación vial al conductor poblano? El cual es de
los peores conductores del país. No es amable ni con el peatón, ni con el
ciclista, ni con el otro conductor.
¿Acaso no hubiera sido mejor
implementar un programa de mayor movilidad en ciertas zonas conflictivas “per sé”? Es decir, mejor sincronización
en los semáforos, señalización, vueltas continuas, etc. Pequeñas acciones que impactarían
muchísimo en la movilidad de esta bella Ciudad.
¿Comentarios? Por escrito a: gabriel@agnuscontadores.com
jueves, 18 de agosto de 2016
miércoles, 10 de agosto de 2016
DEDUCIBILIDAD DE GASOLINA
Me encontré este artículo acerca de la deducibilidad de la gasolina.
Al respecto, van unas precisiones:
1. Antes de verificar que la adquisición de combustible sea un insumo indispensable para la realización de la actividad a la que nos dedicamos, debemos verificar que el automóvil cumpla con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR, ya que de lo contrario, todos los gastos inherentes a dicho automóvil, NO SERÁN DEDUCIBLES.
2. El artículo habla que una persona que se dedica al arrendamiento de bienes inmuebles, puede deducir la gasolina. Eso es incorrecto. Ya que ni el artículo 115, ni el Capítulo X del Título IV de la Ley del ISR permite la deducción de un automóvil para los arrendadores y por consecuencia, tanto la gasolina como los mantenimientos del automóvil serán NO DEDUCIBLES.
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