Quienes no acepten el pago mediante estos mecanismos bancarios, están realizando una PRÁCTICA FISCAL INDEBIDA.
A continuación, reproducimos el criterio no vinculativo en comento:
29/ISR/NV Medios de pago en gastos médicos,
dentales u hospitalarios
El artículo 151, fracción I de la Ley del ISR,
establece que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos
de los señalados en el Título IV, de la respectiva Ley, podrán calcular el
impuesto anual realizando además de las deducciones autorizadas en cada
Capítulo de la Ley que les correspondan, las deducciones personales por el pago
de gastos por los pagos de honorarios médico y dentales, así como los gastos
hospitalarios, efectuados por el contribuyente, para sí, para su cónyuge o para
la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o
descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante
el año calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de
calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente
elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente,
transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del
contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las
entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de
crédito, de débito, o de servicios.
En ese entendido, es necesario que los
prestadores de servicios médicos, dentales y hospitalarios, cuenten con los
medios tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del
servicio a través de transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas
a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero
y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante
tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Por lo tanto, se considera que realizan una
práctica fiscal indebida:
I. Los
prestadores de servicios médicos, dentales u hospitalarios que no acepten como
medio de pago el cheque nominativo del contribuyente, transferencias
electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal
efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o
de servicios.
II. Quien
asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la
implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
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