PAGO POR CUENTA DE TERCEROS
Por Gabriel
Cordero
Duda muy común: el
empleado (o un tercero cualquiera) pagó un gasto por cuenta de la empresa. ¿Es
deducible?
La Regla
2.7.1.12. de la RMF2024 contempla el procedimiento para que ese gasto sea
deducible. Y establece dos opciones:
UNO. El empleado
realiza el gasto y la empresa se lo reembolsa. El CFDI debe ser expedido a
favor de la empresa y ésta deberá reintegrar al empleado con cheque nominativo
o con transferencia.
DOS. La empresa
entrega el dinero al empleado, para que éste realice la compra. La empresa
deberá entregar el dinero en cheque o mediante transferencia. El empleado
deberá identificar en “cuenta independiente” los importes de dinero. Aquí cabe
una aclaración: la regla no indica si esa “cuenta independiente” debe ser una
cuenta bancaria o una cuenta contable o qué tipo de cuenta. El empleado deberá
solicitar el CFDI a nombre de la empresa. Ahora, si existe un remanente de
dinero, es decir, si hay cambio, el empleado no podrá clavárselo, sino que
deberá integrarlo a la empresa de la misma forma en que se lo entregaron. Y
aquí viene otro problema: ¿Qué sucede si el trabajador no tiene chequera o
banca electrónica? El trabajador deberá regresar “el cambio” a más tardar el
día último del año, excepto si se le entregó el recurso en diciembre, en cuyo
caso deberá devolver “el cambio” a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
Si el trabajador (o el tercero) “se clava” el cambio, entonces deberá expedir
un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad. Esto genera
otro problema: el trabajador que únicamente tiene ingresos por salarios no
puede expedir un CFDI.
A todo este tema
del PAGO POR CUENTA DE TERCEROS, se suma un tema del complemento denominado
“IDENTIFICACIÓN DEL RECURSO Y MINUTA DE GASTO POR CUENTA DE TERCEROS”. Mucha
gente piensa que hay que entregar este complemento siempre, pero no es así. El
penúltimo párrafo de la Regla 2.7.1.12. RMF2024, establece que este complemento
se anexará al CFDI que el tercero expida a la empresa como resultado de la
prestación de servicios otorgados. Por lo tanto, dicho complemento únicamente
lo expedirá aquella persona que NO sea trabajador de la empresa y que tenga
algún contrato de servicios personales independientes. Sin embargo, aquí viene
el un dos tres por mí y por todos mis amigos: este complemento NO EXISTE. No
está publicado en la página del SAT. Así que no se preocupen por cumplir con
esta obligación.
¿Tienes dudas?
Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
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