NOVEDADES EN EL COMPROBANTE DOMICILIARIO
Por Gabriel
Cordero
Hace dos
semanas, en mi colaboración en este espacio comenté que el panorama fiscal para
los próximos seis años será de mayor control por parte de la autoridad para
cumplir las metas de recaudación y poder así llevar a cabo los proyectos de
inversión que se tienen planeados (sean viables o no).
Sin embargo,
pareciera que el jefe del SAT, el primo Toño, estaba esperando que se fuera
Andrés para ahora sí ponerse a trabajar y realizar cambios a la Resolución
Miscelánea Fiscal 2024 (RMF2024) y del 11 de octubre a la fecha se han dado
varias novedades en materia fiscal, una de las cuales ya les platiqué la semana
pasada: los cambios en las declaraciones de los Resico PF.
En esta ocasión,
quiero platicarles acerca de una modificación que se hizo al Anexo 1-A de la
RMF2024 con relación a la documentación que podemos presentar como comprobante
domiciliario al realizar cualquier trámite ante el SAT.
El Anexo 1-A
publicado el 15 de enero de 2024 en su sección “I. Definiciones / 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes” contiene un
apartado B en el cual establece qué documentos podemos presentar como
comprobante domiciliario. Y en su numeral 9 permitía a los asalariados y a los
contribuyentes sin actividad económica, presentar el INE como tal. El 15 de
octubre pasado, en la modificación publicada al Anexo 1-A se permite ahora
presentar el INE como comprobante domiciliario a todas las personas físicas,
siempre y cuando dicha credencial tenga visible el domicilio del contribuyente
y se encuentre en territorio nacional.
Oye Gabriel, mi
INE no tiene mi domicilio, ¿Qué hago? Entonces deberás presentar cualquier otro
documento establecido en el Anexo 1-A fracción I, 1.2., apartado B: estado de
cuenta bancario con una antigüedad no mayor a 4 meses a nombre del
contribuyente; recibo del impuesto predial no mayor a 4 meses o si se trata de
un recibo anual, del año en curso (puede estar a nombre de un tercero); recibos
de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del
contribuyente con una antigüedad no mayor a 4 meses (puede estar a nombre de un
tercero); última liquidación del IMSS a nombre del contribuyente; entre otros.
¿El recibo de
arrendamiento me sirve? NO. Te sirve el contrato de arrendamiento siempre y
cuando el arrendador esté inscrito y activo en el RFC y dicha inscripción
corresponda únicamente por dicha actividad económica. Además deberás adjuntar
copia de su identificación oficial.
Recuerda que
estar informado evitará que el funcionario del SAT te rechace tu trámite.
¿Tienes dudas?
Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias
Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas
fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y
DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.
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