¿Y SI FALLECE EL CONTRIBUYENTE?
Por Gabriel
Cordero
Don Chonchete
Billete me informó que uno de sus trabajadores falleció y me preguntó qué
procedía.
Le comenté que
lo daríamos de baja en el IMSS con la causa “fallecimiento”, primero que nada.
Y ante el SAT, no hay que hacer absolutamente nada, ya que conforme al artículo
27 del Código Fiscal de la Federación, apartado C, fracción XIII, es una
facultad del SAT dar de baja el RFC de personas fallecidas con base en
información proporcionada por terceros, que en este caso sería el Registro
Civil a través de la cancelación de la CURP de ese trabajador. Asimismo, la
Regla 2.5.3. de la Resolución Miscelánea para 2024, aclara que la autoridad
fiscal podrá realizar la cancelación del RFC sin necesidad de presentar el
aviso respectivo cuando el contribuyente se encuentre dado de alta
exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios, o en el extinto RIF, o sin
obligaciones fiscales, o por intereses, o por dividendos, o bien que exista un
aviso de suspensión de actividades previo al fallecimiento con independencia
del régimen fiscal que tenía el contribuyente fallecido.
- Oye,
conta. Me interrumpió mi octogenario cliente, pero mi comadre tuvo que hacer
muchísimos trámites y dar vueltas y vueltas al SAT para lograr cancelar el RFC de
mi compadre que tenía su negocio.
- ¡Ah!
Es que ahí es distinto, Don Chonchete. Como su compadre estaba dado de alta con
una actividad empresarial, el trámite es distinto. Se debe tramitar un aviso de
apertura de sucesión conforme a la ficha de trámite 80/CFF. Este trámite lo
realiza el albacea y si lleva todos los requisitos, el trámite se ejecuta de
manera inmediata. Una vez concluida la sucesión, se debe dar aviso de
cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión conforme a la ficha de
trámite 84/CFF. Este trámite también lo realiza el albacea.
Ok, contador.
Pues manos a la obra. Tú a lo tuyo y yo a contratar a otra persona.
Y sin más, me
colgó el teléfono.
Típico de Don
Chonchete.
¿Tienes dudas?
Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
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