¿TE EXPULSARON DEL RESICO?
Por Gabriel
Cordero
El pasado 11 de
octubre, se publicó en el DOF la segunda modificación a la RMF2024, en la cual
en su artículo Tercero Transitorio, nos trae una novedad: los Resico PF
expulsados del paraíso el año pasado, pueden regresar a ser Resico nuevamente.
Hay tres
modalidades.
UNO. ¿Quieres
regresar desde la fecha en que te expulsaron? Tienes que enviar un caso de
aclaración a través de MI PORTAL con la etiqueta REGLA 2.5.8. antes del 31 de
diciembre de este año. ¿Qué sucederá con el ISR que pagaste como Actividad
Empresarial, Profesional o Arrendamiento? Lo puedes disminuir en la anual 2022
y 2023, en los pagos mensuales de 2024 y en los subsecuentes, hasta agotarlo.
Todo esto, lo podrás hacer a partir del pago de diciembre de 2024.
DOS. ¿Optas por
regresar a partir del 01 de enero de 2025? Presenta un aviso de actualización
de actividades económicas y obligaciones conforme la ficha de trámite 71/CFF
durante el mes de enero de 2025.
TRES.
¿Presentaste juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo
indirecto y no te han dictado resolución o sentencia firme? El SAT realizará la
actualización desde la fecha en que se te expulsó. No hay que presentar un caso
de aclaración en MI PORTAL.
Estas son
buenísimas noticias para un nutrido grupo de contribuyentes que con esta
facilidad administrativa, podrán regresar a pagar poquito ISR en este paraíso
fiscal de 3.5 millones de pesos anuales.
¿Tienes dudas?
Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias
Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas
fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y
DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.
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