martes, 27 de enero de 2026

¿CÓMO SE LE PAGAN LAS VACACIONES A LOS TRABAJADORES?

 


¿CÓMO SE LE PAGAN LAS VACACIONES A LOS TRABAJADORES?

Por Gabriel Cordero

 

Suena mi teléfono.

Si. Es Don Chonchete Billete.

Nueva duda: cómo se le pagan las vacaciones a los trabajadores.

-        Primero que nada, Don Chonchete las vacaciones se otorgan. No se le deben canjear al trabajador por un pago…

-        ¿Cómo es eso? – me interrumpe.

-        El artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que no podrán compensarse con una remuneración. Le explico: las vacaciones son días que el trabajador NO VA A LABORAR y usted le paga NORMAL por eso días…

-        Pero aquí en la fábrica hay varios muchachos que prefieren trabajar en sus días de vacaciones y que se le paguen las vacaciones – me vuelve a interrumpir mi octogenario cliente.

-        Entonces les está pagando doble, Don Chonchete. Imagine que disfrutan las vacaciones: esos días se los paga normal más su prima vacacional que es del veinticinco por ciento sobre los salarios que le corresponden durante el periodo vacacional. Ahora piense que no disfrutan sus días de vacaciones y le solicitan que les paguen las vacaciones: usted acaba de pagar una semana normal laborada más unos días de vacaciones no disfrutados con la correspondiente prima vacacional.

-        ¿Hasta cuándo puede disfrutar de sus vacaciones el trabajador, conta?

-        De acuerdo al artículo 81 de la LFT, los trabajadores deberán disfrutar sus vacaciones dentro de los seis meses siguientes a cuando cumplan su aniversario en el trabajo….

-        Pero el otro día escuché en el club a un amigo comentar que las vacaciones no se les guardan a los trabajadores – me volvió a interrumpir -, entonces a los seis meses ¿Si no han disfrutado de sus vacaciones ya no pueden tomarlas?

-        No, Don Chonchete. El artículo 516 de la LFT establece que las acciones de trabajo prescriben en un año. Por lo tanto, supongamos que un trabajador que ingresó el 03 de agosto de 2023, cumple su aniversario el 03 de agosto de 2024. Tiene hasta el 03 de febrero de 2025 para disfrutar sus doce días de vacaciones conforme el artículo 81, pero ese derecho realmente caduca hasta el 03 de febrero de 2026.

-        Ahora, ¿Qué sucede si el trabajador renuncia antes de cumplir el año? ¿Ya no disfruta de sus días y me ahorro ese dinerito?

-        No, Don Chonchete…

-        Me lleva la… - me volvió a interrumpir –

-        Cuando el trabajador renuncia antes del año o en cualquier momento antes de cumplir su anualidad en el trabajo, en el finiquito se le debe pagar el proporcional de vacaciones y la correspondiente prima vacacional.

-        Oye, conta, ahora… ¿El trabajador debe tomar sus doce días continuos?

-        Del total del periodo que le corresponda, conforme al artículo 76 de la LFT, el trabajador disfrutará de doce días continuos, por lo menos. Sin embargo, el artículo 78 de la LFT establece que de común acuerdo entre la parte patronal y el trabajador, se podrán distribuir los días de vacaciones en la forma y tiempo que así lo requiera el trabajador.

-        Gracias, contador Gabriel.

Y así sin más palabras, me colgó. Cualquier persona que no conozca a Don Chonchete, pensaría que fue una acción grosera. Pero no, ese es el estilo de mi cliente.

 


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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales en la AMCP Puebla.

jueves, 22 de enero de 2026

RENTO UN DEPARTAMENTITO…¿TENGO QUE PAGAR IMPUESTOS?

 


RENTO UN DEPARTAMENTITO…¿TENGO QUE PAGAR IMPUESTOS?

Por Gabriel Cordero

 

Una duda muy común que me hacen amigos y conocidos es si tienen que pagar impuestos por la renta de un inmueble. Obviamente la respuesta es SI.

Sin embargo, entramos en las diferentes aristas en cuanto a arrendamientos:

Hay dos grandes grupos:

UNO. Arrendamiento de casa habitación.

Este tipo de arrendamiento no causa IVA. Y normalmente se celebra entre personas físicas. Muchas ocasiones ni contrato firman las partes y como el pago es en efectivo, existe una elevada evasión en este rubro. Producto de ello, se adicionó un segundo párrafo a la fracción III del artículo 118 de la Ley del ISR para que en caso de juicio por no pago de la renta, el arrendador deberá mostrar, entre otras cosas, los CFDIs expedidos a favor de su inquilino por cada mes. En caso de que las facturas electrónicas no existan, la autoridad judicial deberá informar al SAT dicha omisión.

Ahora otro escenario dentro de este primer punto: si la casa habitación está amueblada, entonces sí causa IVA.

DOS. Arrendamiento de oficinas, locales, bodegas. Es decir, todo lo que NO sea casa habitación. Este tipo de arrendamiento sí causa IVA al 16% y si el arrendador es una persona física y el arrendatario una persona moral, ésta última deberá retener el 10 por ciento de ISR y dos terceras partes del IVA causado. El mismo caso: arrendador física, arrendatario moral, pero el objeto de la renta es una casa habitación; no causa IVA, por lo tanto no existe la retención de IVA, pero sí la de ISR.

Pero si la renta de un local, bodega, oficina, etc; se celebra entre personas físicas, entonces sí causa IVA, pero no hay retención ni de ISR ni de IVA.

Sencillo, ¿verdad?

Así son los impuestos en México.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

viernes, 16 de enero de 2026

¿RECIBISTE CORREO DE DIFERENCIAS DE ISR RETENIDO Y ENTERADO EL 16 DE ENERO DE 2026?

 

¿Eres arrendador y te llegó un correo del SAT informándote acerca de diferencias entre el ISR retenido y enterado en tu declaración mensual de algún mes de 2021 en adelante contra la retención expresada en tus CFDIs de ese mismo mes?

Revisa y aclara.

Pero no caigas en pánico.

¿Qué fue lo que sucedió seguramente?

Que expediste el CFDI con método de pago PPD y no expediste el complemento de pago.

En las letras chiquitas del correo-orientación el SAT indica que esa información se obtuvo con base en “los CFDI considerados son los vigentes y emitidos en una sola exhibición durante el periodo que se relaciona”.

Por lo tanto, lo que nos quiere decir el SAT es que la información que utilizó son los CFDI expedidos con método de pago PUE y/o con aquellos que se expidieron complementos de pago.

Así que no caigas en pánico. Pero sugiero que sí aclares esta situación y si el CFDI original se expidió con método de pago PPD y no expediste los complementos de pago, expídelos ahorita y envía tu aclaración al SAT.

 


LAS OBRAS DE LA 31 ORIENTE Y BULEVAR H. DEL 5 DE MAYO: PÉSIMA IDEA


 PÉSIMA IDEA

El ayuntamiento de Puebla ha decidido ensanchar las banquetas de la rotonda de la 31 oriente y el #Bule5deMayo

Yo pienso que es una pésima idea. La rotonda es una vialidad con gran carga vehicular y ensanchar las banquetas traerá consigo que el tránsito sea aún más complicado.

¿Se justifica realmente ensanchar las banquetas por el intenso tránsito de personas caminando por el área? Yo pienso que no.

Al contrario. 



Yo le haría una propuesta al ayuntamiento de mi ciudad: hacer la banqueta que corre por la parte de afuera de la Fiscalía, más angosta. Gran parte del tránsito de automóviles viene del #Bule5deMayo hacia el sur y gran parte de ese tráfico, da vuelta a la derecha sobre la 31 Oriente. Por lo tanto, se debería hacer una vuelta continua en dicho lugar, marcando con reductores de velocidad de esos enormes que les encanta poner, para que se dé prioridad a los peatones que quieran cruzar el #Bule5deMayo

Al realizar este carril confinado exclusivo para los autos que dan vuelta del #Bule5deMayo hacia la 31 oriente, se desahogaría el tráfico sobre el Bulevar, en lugar de crear un embudo con las obras que están realizando.


viernes, 9 de enero de 2026

INPC DE DICIEMBRE 2025

 El viernes 09 de enero de 2026, se publicó en el DOF el INPC de diciembre 2025, el cual es 143.042

Con esto, la inflación anual acumulada, de diciembre a diciembre es de 3.69%

#INPC

#INPCDiciembre

#INPCDiciembre2025

#GabrielCordero

#ImpuestosYDragones



jueves, 8 de enero de 2026

UMA 2026


 

¿QUÉ ES EL SALARIO DIARIO INTEGRADO?

 


¿QUÉ ES EL SALARIO DIARIO INTEGRADO?

Por Gabriel Cordero

 

Suena mi teléfono y ya saben quién me marca: ¡Don Chonchete Billete!

Tiene una duda.

-        Oye, conta, ¿Es cierto que cada que el trabajador cumple un aniversario más en la empresa, hay que subirle el salario?

-        No, Don Chonchete. Lo que hay que hacer, cuando el trabajador cumple un año más de servicios en la empresa, es modificarle su factor de integración ante el IMSS.

-        Achis achis los mariachis… ¿Y eso qué es? (obviamente no dijo eso Don Chonchete, pero como estamos en horario familiar, no puedo repetir las palabras exactas que expresó).

-        El factor de integración se forma por tres conceptos básicos: los días de vacaciones, la prima vacacional y los días de aguinaldo que se le otorguen a los trabajadores.

Como usted sabe, los pagos de las cuotas al IMSS se hacen por lo que se le paga a los trabajadores. Pero hay momentos del año, en los que se les paga algo adicional, como mínimo, cuando se van de vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo en diciembre.

Por lo tanto, lo que hace el IMSS para que se le paguen esos conceptos de forma proporcional durante todo el año, es que nos obliga a calcular el salario diario del trabajador tomando en cuenta esos pagos extraordinarios y así formamos el SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, de acuerdo al artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

-        Ya me mareaste, conta. Entonces ¿Hay que aumentarles el salario o no cuando cumplan aniversario de estar aquí en la empresa?

-        No. El incremento del salario es un acuerdo entre las partes o bien con el sindicato. Para efectos del IMSS, hay que modificar su FACTOR DE INTEGRACIÓN, ya que los días de vacaciones se incrementarán con el aniversario de permanencia en la empresa. Y como los días de vacaciones son uno de los tres factores principales con los que se calcula el salario base de cotización, hay que informarle al IMSS mediante un aviso de modificación de salario, pero esta modificación, será de centavos. No es significativa, pero es importante que se presente el aviso por cada trabajador, cada que cumplan un aniversario más de permanencia en la empresa.

-        ¡Ah! Ok, conta. Ya me quedó más claro. Adiós.

Y así sin decir más, Don Chonchete me colgó.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

LOS REYES MAGOS Y LA DISCREPANCIA FISCAL (SÁTIRA)

 


LOS REYES MAGOS Y LA DISCREPANCIA FISCAL (SÁTIRA)

Por Gabriel Cordero

 

Reyes Magos del año 2026. Ya no es lo mismo que antes.

El SAT ha implementado todo un sistema de espionaje por medio del cual todas las cartas dirigidas a los Reyes Magos, pasan a través del portal del Servicio de Administración Tributaria y son analizadas para detectar posibles discrepancias fiscales.

En la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, enviada el día 05 de enero de 2026 a la Cámara de Diputados, la cual fue aprobada y publicada en el DOF el mismo día, las cartas a los Reyes Magos han sido catalogadas como CFDIs y por lo tanto han sido captadas por el SAT como CFDI de egresos-obsequios. Cada carta ha sido analizada por la “Unidad Especial del Bienestar Valuadora de Regalos de los Reyes Magos”, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal a fin de verificar que los regalos solicitados, correspondan a los efectivamente entregados por los Reyes Magos y confrontarlas con sus declaraciones anuales de 2025, así como las provisionales de noviembre y diciembre de 2024 para detectar posibles discrepancias fiscales.

Aquellos a los que se les detecte una clara y obvia diferencia entre sus ingresos declarados y los obsequios otorgados a sus descendientes en línea recta, serán exhibidos en la mañanera del día viernes 09 de enero de 2026 por la encargada del despacho presidencial.

Por último, el Secretario de Hacienda informó que el día de hoy entregó una propuesta al Poder Legislativo para reformar el segundo párrafo del Artículo 91 de la Ley del ISR para considerar bajo el concepto de “EROGACIÓN” los regalos de los Reyes Magos.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

jueves, 11 de diciembre de 2025

INPC NOVIEMBRE 2025

 


El miércoles 10 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF el INPC de noviembre 2025, el cual es 142.645

Con esto, la inflación anual acumulada, de noviembre a noviembre es de 3.79%

#INPC

#INPCNoviembre

#INPCNoviembre2025

#GabrielCordero

#ImpuestosYDragones

jueves, 20 de noviembre de 2025

MULTA POR SOLICITAR LA CSF

 


MULTA POR SOLICITAR LA CSF

Por Gabriel Cordero

 

La semana pasada enviaron en un grupo de “juats” un video muy bien hecho en donde comentaba una gran mentira: el SAT va a multar a partir del 01 de enero de 2026 a quien SOLICITE la Constancia de Situación Fiscal (CSF) a sus clientes para expedirle una factura electrónica (CFDI).

Solicitar la CSF se ha vuelto una práctica común entre los contribuyentes. Algunas personas no se sienten cómodas con enviar toda la CSF y para ellos existe la Constancia de Datos Fiscales, la cual es una CSF abreviada, la cual la puedes descargar de la página del SAT.

Sin embargo, desde que la Tía Raquel era jefa del SAT, se “satanizó” el solicitar la CSF al cliente. En youtube puedes encontrar el video donde ella asegura que el SAT no está pidiendo la CSF, pero no me dejarás mentir que tener la CSF de tu cliente facilita muchísimo la expedición del CFDI, dado que en innumerables ocasiones nos entregan información incorrecta y hay que estar llamando al cliente para solicitar sus datos correctos.

Para 2026, se modificó la fracción IX del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación para establecer como una infracción a las disposiciones fiscales el CONDICIONAR la expedición de un CFDI a la exhibición de la CSF o a la Cédula de Identificación Fiscal. Por lo tanto, esta modificación nos lleva a las siguientes reflexiones:

UNO. Es muy diferente CONDICIONAR la expedición del CFDI a SOLICITAR la CSF para expedir la factura electrónica. Por lo tanto, puedo seguir pidiendo la CSF a mis clientes, sin ningún problema.

DOS. La modificación a la fracción IX establece como infracción condicionar la expedición del CFDI a la EXHIBICIÓN, pero no a SOLICITARLO. Por lo tanto, si condiciono la expedición del CFDI porque le SOLICITÉ a mi cliente su CSF, no se considera una infracción.

TRES. La modificación a la fracción IX establece como infracción condicionar la expedición del CFDI a la exhibición de la CSF o de Cédula de Identificación Fiscal. Pero no así de la Cédula de Datos Fiscales.

CUATRO. ¿Cómo se va a enterar el SAT que estoy condicionando la expedición del CFDI a mi cliente? Únicamente si el cliente se queja a través de la página del SAT. Si este fuera el caso, la mejor defensa es demostrarle a la autoridad que ya se expidió el CFDI del quejoso y asunto arreglado.

Ya sé. Me estoy volando la barda con mis reflexiones, sin embargo, los abogados fiscalistas toman justamente estos argumentos para echar abajo las multas que impone la autoridad. Así que a ponerse muy abusado cómo solicitas los datos de tu cliente para la expedición de su factura electrónica.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

lunes, 10 de noviembre de 2025

INPC OCTUBRE 2025

 


Hoy lunes 10 de noviembre de 2025, se publicó en el DOF el INPC de octubre 2025, el cual es 141.708

Con esto, la inflación anual acumulada, de octubre a octubre es de 3.56%

#INPC

#INPCOctubre

#INPCOctubre2025

#GabrielCordero

#ImpuestosYDragones

miércoles, 5 de noviembre de 2025

AGUINALDO 2025

 


AGUINALDO 2025

Por Gabriel Cordero

 

Iniciamos noviembre y en un abrir y cerrar de ojos, estaremos en diciembre y la obligación de pagar el aguinaldo, se acerca.

El aguinaldo, o gratificación anual, es una prestación laboral establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y es irrenunciable. Se le debe pagar a todos los trabajadores, estén dados de alta ante el IMSS o no. El aguinaldo se debe pagar antes del 20 de diciembre, por lo tanto la fecha límite de pago es el 19 de diciembre. ¿Se puede pagar en noviembre? Si. Sin problema. ¿Se puede pagar en parcialidades en dos, tres o cuatro meses? Si. No hay disposición que limite la forma de pago. Sin embargo, debes timbrar correctamente tu nómina para que quede claro que ya pagaste dicha prestación en ese momento.

Lo mínimo a pagar son 15 días de salario. De ahí para arriba. Es decir, puedes pagar más días de lo mínimo establecido en la Ley, sin límite. La iniciativa de incrementar el aguinaldo de 15 a 30 días, como mínimo, está muy avanzada tanto en Cámara de Diputados como de Senadores, sin embargo, todavía no es oficial.

Si un trabajador laboró menos de un año en la empresa, se le deberá pagar un aguinaldo proporcional a los días laborados.

Si un trabajador labora en jornada reducida, por ejemplo, tres días a la semana, la operación que deberás realizar es la siguiente: los días efectivamente laborados en el año se dividen entre 365. A ese resultado lo llamaremos “LA PROPORCIÓN”. Posteriormente, realizas el cálculo del aguinaldo que le hubiera correspondido si labora jornada completa. Al aguinaldo completo, lo multiplicarás por “LA PROPORCIÓN” y ese será el aguinaldo proporcional que le corresponda.

El derecho a recibir aguinaldo nace desde el primer día que el trabajador es tu trabajador. Existen empleadores que tienen la creencia que se paga después de que el trabajador ha cumplido cierto tiempo en la empresa. Eso es falso.

Los días de aguinaldo no aumentan conforme la antigüedad del trabajador en la empresa. Siempre serán los 15 días como mínimo.

El aguinaldo está exento de pagar ISR hasta por 30 UMAs, conforme al artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR. Por el excedente se pagará ISR conforme al artículo 96 de la Ley del ISR o bien conforme al mecanismo opcional establecido en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR. El que más convenga al trabajador.

¿Se aplica el subsidio para el empleo al aguinaldo? Si, siempre y cuando los ingresos mensuales totales no excedan de $10,071 pesos.

Así que, a realizar los cálculos para pagar sus aguinaldos que están a muy buen tiempo. Y si tú estás del otro lado del mostrador y en lugar de pagar, recibes tu aguinaldo, cuídalo y gástalo con inteligencia.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

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Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 06 de noviembre de 2025 en la página 06

jueves, 30 de octubre de 2025

¿REGRESA EL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO?

¿REGRESA EL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO?

Por Gabriel Cordero

 

Don Chonchete Billete me escribió por WhatsApp, cosa rara en mi cliente octogenario, ya que él siempre prefiere marcarme por teléfono.

Y vi dos mensajes: el primero decía “¿Es cierto esto, conta?”. Y el segundo, una liga enorme que al darle clic, me llevó a una página de internet con una nota periodística de un medio de comunicación denominado EL IMPARCIAL y el título de la nota decía: “YA ES OFICIAL: SAT APLICARÁ NUEVO IMPUESTO A DEPÓSITOS EN EFECTIVO QUE EXCEDAN LOS LÍMITES ESTABLECIDOS”, firmado por Tadeo Campoy con fecha de publicación el 29 de octubre de 2025.


Le respondí a Don Chonchete Billete: la ignorancia de estos pseudoperiodistas fiscales es atrevida.

La reforma fiscal 2026 no incluye el regreso del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Dicho gravamen fue abrogado mediante Decreto publicado el 11 de diciembre de 2013 y el último día de su aplicación fue el 31 de diciembre de ese año.

La nota periodística sólo se refiere a “un aviso” por parte del SAT y refiere a la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero no menciona algún artículo en específico. Establece que el tope máximo de depósitos en efectivo es de 15 mil pesos mensuales y una tasa del 3% sobre el excedente a dicha cantidad.

No conozco a Tadeo Campoy, ni tengo absolutamente nada en contra de él, pero en el sitio web de EL IMPARCIAL, indica que es egresado de la licenciatura en gestión y desarrollo de las artes. Así que esto me lleva a una suposición: creó este artículo con inteligencia artificial y sin un sustento legal verificable. Como ya dije: la ignorancia es atrevida. 

Si no sabe de temas fiscales, mejor que ni se meta.

 


INFORMACIÓN CORRECTA. El artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su fracción IV, establece que las instituciones financieras deberán informar mensualmente a la autoridad fiscal de los depósitos en efectivo que realicen los contribuyentes y que excedan de 15 mil pesos.

Posiblemente por este texto legal, se haya creado la confusión en la publicación del artículo de EL IMPARCIAL, pero como conclusión, quiero dejar claro que para 2026 no existe un nuevo impuesto a los depósitos en efectivo, pero que sí continúa la obligación de las instituciones financieras de enviar al SAT la información de los contribuyentes que depositen más de 15 mil pesos en efectivo.

Don Chonchete se quedó tranquilo con mi respuesta… o no.

Si tienes dudas y ya te cobraron “el nuevo IDE” que se inventó El Imparcial, escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.


La pseudo nota periodística se encuentra en esta liga:

https://www.elimparcial.com/dinero/2025/10/29/ya-es-oficial-sat-aplicara-nuevo-impuesto-a-depositos-en-efectivo-que-excedan-los-limites-establecidos/

miércoles, 22 de octubre de 2025

¿QUÉ HACER CON EL RFC DEL DIFUNTO?

 


¿QUÉ HACER CON EL RFC DEL DIFUNTO?

Por Gabriel Cordero

 

¿Han escuchado la canción “CERRÓ SUS OJITOS CLETO” de Chava Flores? A mí en lo personal me gustan mucho las canciones de Chava Flores y de lo que les voy a platicar hoy es de la reforma a la Regla 2.5.3. de la RMF2025 que se publicó ayer 22 de octubre de 2025 en el DOF y que tiene mucho que ver con relación a esa canción de Chava Flores: ¿Qué hacemos con el RFC de nuestro difunto?

Circula en redes una infografía que argumenta los caminos para no pagar impuestos y dice quien haya hecho ese gráfico: recibir todo en efectivo o estar muerto. Pues malas noticias: si mueres y tributabas en ciertos regímenes fiscales tus deudos todavía tendrán que hacer cuentas con el SAT.

Pero mi columna de hoy va en sentido contrario. Te voy a contar en qué regímenes fiscales NO deben hacer nada los deudos y el SAT se encargará de dar de baja automáticamente el RFC del difunto. Ojo, esto sólo aplica para personas físicas.

Primer escenario. Persona física sin obligaciones fiscales.

Segundo escenario. Aquellas personas que estaban dados de alta como sueldos y salarios.

Tercero. RIF que no tenga trabajadores y por lo tanto no tenga que determinar PTU por repartir.

Cuarto. Resico que no tenga trabajadores y por lo tanto no tenga que determinar PTU por repartir.

Quinto. Persona física que reciba intereses por las inversiones que mantiene dentro del sistema financiero mexicano.

Sexto. Dividendos. Si el difunto era socio o accionista de alguna persona moral.

Séptimo. Si el fallecido tuviere una combinación de cualquiera de los regímenes anteriores.

Octavo. Si previo al fallecimiento, la persona física se encontraba en suspensión de actividades sin importar el régimen en el que tributaba anteriormente.

Para que aplique lo establecido en la nueva Regla 2.5.3. de la RMF2025, el contribuyente fallecido no deberá tener ningún crédito fiscal firme ni encontrarse sujeto a facultades de comprobación por la autoridad fiscal (es decir, que no tenga una auditoría abierta).

LO CURIOSO.

Deja lo curioso, lo absurdo del último párrafo de la Regla 2.5.3. es que indica que “El contribuyente o su representante legal podrán formular aclaraciones y aportar las pruebas necesarias para desvirtuar la actualización de datos en el RFC realizada por la autoridad.” ¿Dónde está lo absurdo? En que dice “EL CONTRIBUYENTE”. ¿Pues no se trata toda la Regla de que el SAT va a dar de baja al CONTRIBUYENTE justamente porque ya falleció? Estaría interesante ver cómo el contribuyente se aparecerá en las oficinas del SAT para hacer esas aclaraciones.

Si tienes dudas y no has fallecido, escríbeme por X: @gabe_cordero

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

 

jueves, 16 de octubre de 2025

REVISIÓN EXPRES DEL CFDI

 


REVISIÓN EXPRESS DEL CFDI

Por Gabriel Cordero

 

En el episodio 7 de la cuarta temporada de la serie Club de Cuervos, le abren una auditoría a Industrias Iglesias y automáticamente les congelan cuentas bancarias y no pueden facturar absolutamente nada. Dejan prácticamente paralizada a la empresa y obviamente al club de futbol. Mi esposa me preguntó si así era en la realidad, a lo que le respondí que no.

Dicen que la realidad es peor que la ficción y eso está a punto de suceder en este bello país. La propuesta de adicionar el artículo 49 Bis al Código Fiscal de la Federación es preocupante.

Se trata de un nuevo procedimiento en el cual si la autoridad presume que los CFDI que emite un contribuyente son FALSOS, se iniciará una revisión al contribuyente en la cual, desde el momento de la notificación de la orden se le suspenderá al visitado la facultad de emitir cualquier factura electrónica.

Esta revisión se llevará a cabo en el domicilio fiscal del contribuyente o en cualquier sucursal que tuviere dada de alta ante el RFC, y se entenderá con quien esté presente en el momento de iniciar el procedimiento. Durante la visita, la autoridad podrá tomar fotografías, audios o videos. El visitado podrá designar dos testigos y si no lo hiciere, la autoridad podrá designarlos. En el desarrollo de la visita, la autoridad levantará acta circunstanciada en donde asentará los hechos conocidos y en su caso las irregularidades detectadas.

La persona que atienda la visita, podrá ofrecer las pruebas pertinentes en el momento o en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se inicie la diligencia. Después de esto, la autoridad contará con quince días hábiles para emitir y notificar la resolución. Si se encuentra libre de todo pecado al contribuyente, se le restituirá la facultad de emitir facturas electrónicas. Pero si a juicio de la autoridad, el contribuyente no desvirtuó la presunción de falsedad, se considerarán FALSOS CON EFECTOS GENERALES y todas las operaciones amparadas en dichos CFDIs de ese contribuyente no producirán efectos fiscales, es decir, no serán deducibles ni acreditables.

El SAT procederá a publicar el nombre y RFC del contribuyente que expidió comprobantes falsos y una vez hecho esto, cualquier contribuyente que recibió algún CFDI de aquella empresa, los deberá eliminar de su contabilidad y presentar declaraciones complementarias, pagando las contribuciones omitidas en un plazo no mayor de treinta días naturales.

La SHCP procederá penalmente contra cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales declarados como falsos en términos del artículo 113 Bis del CFF.

Como podemos ver, amable lector, la ficción de Club de Cuervos en aquel capítulo que se estrenó en el año 2019, está cercana a la realidad en caso de que se apruebe la iniciativa que actualmente se está analizando en el Poder Legislativo.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el 16 de octubre de 2025 en la página 07

 

viernes, 10 de octubre de 2025

INPC SEPTIEMBRE 2025

 


Hoy viernes 10 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el INPC de septiembre 2025, el cual es 141.197

Con esto, la inflación anual acumulada, de septiembre a septiembre es de 3.76%

#INPC

#INPCSeptiembre

#INPCSeptiembre2025

#GabrielCordero

#ImpuestosYDragones

jueves, 2 de octubre de 2025

PAQUETE ECONOMICO 2026

 


PAQUETE ECONOMICO 2026

Por Gabriel Cordero

 

Sigamos analizando el paquete económico propuesto para 2026.

Se pretende recaudar poco más de 10 billones de pesos, en donde el impuesto estrella sigue siendo el ISR, el cual aportará el 62% de la recaudación.

Sigue siendo preocupante el renglón “INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO” el cual representa el 15.8% de los ingresos estimados para 2026, cuando hace ocho años, en 2018, era de 9.5%. No debemos seguir financiando nuestro gasto “de prestado”.

 

FALSOS COMPROBANTES FISCALES

¿Recuerdan que en 2019 hubo una crisis en el abasto de gasolina generada por el mismo gobierno federal con el pretexto de combatir el huachicol? Para “solucionar” el problema y no enviar la gasolina por ductos, se compraron unas pipas que no cumplían con la norma establecida en ese momento. ¿Qué hicieron? Pues fácil: cambiar la norma para que las pipas que ya habían comprado, cumplieran con la nueva norma.

Pues ahora están haciendo lo mismo para que la reforma constitucional del 31 de diciembre de 2024 en donde se modificó el artículo 19 y estableció como causal de prisión preventiva oficiosa “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales” sea real. ¿Cuál es el problema con la reforma constitucional? Pues que el concepto “falsos comprobantes fiscales” no existe en ninguna Ley. Por lo tanto, lo que se propone ahora es armonizar el Código Fiscal de la Federación para que dicho concepto sí exista y se pueda aplicar ahora sí la reforma constitucional.

Recordemos que las empresas factureras le han pegado durísimo a la hacienda pública desde hace muchos años y la existencia de CFDIs que amparan operaciones inexistentes siguen en circulación, a pesar de poder identificar al emisor, al receptor y el flujo del efectivo. Pero las operaciones que ahí se indican, realmente no se llevaron a cabo. Por lo tanto, este es un paso más para cerrar el círculo a esta actividad ilícita, que junto con lo establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y la publicación de las “listas negras del SAT”, se desincentive la compra de facturas.

No te olvides de generar la mayor materialidad posible en cada operación celebrada con tus proveedores para que, en caso de una revisión por parte de la autoridad fiscal, puedas demostrar que dichas operaciones amparadas en un CFDI, realmente se llevaron a cabo.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 02 de octubre de 2025 en la página 07

 

jueves, 25 de septiembre de 2025

MITOS DEL MTU

 


MITOS DEL MTU

Por Gabriel Cordero

 

En estos últimos días, se ha hablado muchísimo del MTU (Monto Transaccional del Usuario). Muchos clientes se han comunicado conmigo muy espantados acerca de lo que han escuchado en radiopasillo. Colegas me han enviado videos que dicen lo mismo: hay que fijar el MTU a más tardar el 30 de septiembre.

Vamos a explicar todo este chisme.

El MTU está regulado en las DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Esto es algo similar a la Resolución Miscelánea Fiscal, pero con la variante que estas disposiciones de carácter general no se publican cada año, sino que se publicaron originalmente el 02 de diciembre de 2005 y han sido reformadas, adicionadas y derogadas en múltiples ocasiones desde entonces. Para que me entiendas: tiene más reformas que Maribel Guardia.

El artículo 1 de las mencionadas Disposiciones de Carácter General, en su fracción CXV Bis 1, establece que el MTU es el “monto de referencia de las Operaciones Monetarias realizadas por Usuarios que sean personas físicas a través de los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, definido por dicho Usuario o, en su defecto, estimado por la Institución, utilizado para los fines específicos de las presentes disposiciones”.

Con esta definición, despejamos una primera duda general: el MTU aplica únicamente para PERSONAS FÍSICAS.

¿Es nuevo el concepto de MTU? No. Existe desde hace mucho tiempo.

¿Quién establece el MTU? El artículo 287 Bis de las Reglas de Carácter General, establece que el MTU lo puede establecer el usuario al momento de la apertura de la cuenta. También se puede modificar en cualquier momento a través del servicio de banca electrónica o bien presencialmente en cualquier sucursal de tu banco.

¿Qué sucede si el usuario no establece el MTU? El mismo artículo 287 Bis establece que la institución financiera lo hará.

¿Entonces por qué tanto revuelo por el MTU si lo podemos modificar en cualquier momento? Porque en las modificaciones que se le hicieron a las Disposiciones de Carácter General el 14 de junio de 2024, se estableció que las instituciones financieras deberán entregar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores un PLAN DE GESTIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE y parte de este plan es establecer nuevos montos para el MTU, ya sea fijado por el usuario o por la institución, y se estableció como fecha límite el 30 de septiembre de 2025.

¿Sucederá algo fatal si no modificamos el MTU? No. El peor escenario es que la institución financiera establecerá que el MTU de tu cuenta bancaria serán 1,500 UDIs, lo cual al 30 de septiembre de 2025, representará una cantidad en pesos de $12,826.00. Es decir, los depósitos y retiros bancarios que podrás realizar serán únicamente de esa cantidad.

Oye, Gabriel ¿Y después puedo modificar esa cantidad de 1,500 UDIs si lo necesito? Si. Sin ningún problema.

Espero haber aclarado tus dudas con relación a este chisme y si tienes alguna pregunta, escríbeme por X: @gabe_cordero o envíame un correo a gabriel@agnuscontadores.com

 

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

 




jueves, 18 de septiembre de 2025

SEMAFORIZACIÓN EN PUEBLA

 


SEMAFORIZACIÓN EN PUEBLA

Por Gabriel Cordero

 

Hoy me saldré de los temas fiscales y trataré un tema local de mi ciudad.

El día de ayer, acudí a una cita de negocios y tuve que circular a las ocho treinta de la mañana por el Boulevard Héroes del 5 de mayo de esta bella ciudad de Puebla.

En un recorrido que en otras ocasiones lo hago en unos 25 minutos. Ayer tardé 40, en llegar a las instalaciones de mi cliente.

Circulaba de sur a norte por la ya mencionada vialidad y el primer atorón fue en el crucero de la 2 sur. Me tocó un alto. Cuando apareció la luz verde, el siguiente semáforo, el de la 43 oriente, cambió a rojo. Posteriormente a la altura del CENHCH empezamos a circular a vuelta de rueda. Pensé que más adelante habría un accidente. Pero no, la lentitud en la circulación era producto de la mala sincronización de los semáforos de la 11 oriente y calles subsecuentes hasta la 2 oriente. Después de que pasé la 2 oriente, circulé bastante bien.

Ya expresé mi queja. Ahora va mi propuesta:

Solicito respetuosamente al Presidente Municipal de la Ciudad de Puebla, que sincronicen los semáforos del Boulevard Héroes del 5 de Mayo, en el entendido que esta acción trae beneficios a todos. Contaminamos menos al estar detenidos menos tiempo en los semáforos en rojo. La percepción de la gente al circular con más fluidez y llegar a su destino más pronto, es que el Ayuntamiento está haciendo su labor al preocuparse por la ciudadanía. Esto último, si bien no le generará aplausos y felicitaciones, le evitará críticas.

¿Usted qué piensa? ¿Quiere vivir en una mejor ciudad? Escríbale al Presidente Municipal de manera respetuosa y plantee la problemática y proponga soluciones.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

 Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 18 de septiembre de 2025 en la página 07