Por Gabriel
Cordero
En estos últimos
días, se ha hablado muchísimo del MTU (Monto Transaccional del Usuario). Muchos
clientes se han comunicado conmigo muy espantados acerca de lo que han
escuchado en radiopasillo. Colegas me han enviado videos que dicen lo mismo:
hay que fijar el MTU a más tardar el 30 de septiembre.
Vamos a explicar
todo este chisme.
El MTU está
regulado en las DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Esto es algo similar a la Resolución Miscelánea
Fiscal, pero con la variante que estas disposiciones de carácter general no se
publican cada año, sino que se publicaron originalmente el 02 de diciembre de
2005 y han sido reformadas, adicionadas y derogadas en múltiples ocasiones
desde entonces. Para que me entiendas: tiene más reformas que Maribel Guardia.
El artículo 1 de
las mencionadas Disposiciones de Carácter General, en su fracción CXV Bis 1,
establece que el MTU es el “monto de referencia de las
Operaciones Monetarias realizadas por Usuarios que sean personas físicas a través
de los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca
Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, definido por dicho Usuario o, en su
defecto, estimado por la Institución, utilizado para los fines específicos de
las presentes disposiciones”.
Con esta
definición, despejamos una primera duda general: el MTU aplica únicamente para
PERSONAS FÍSICAS.
¿Es nuevo el concepto
de MTU? No. Existe desde hace mucho tiempo.
¿Quién establece
el MTU? El artículo 287 Bis de las Reglas de Carácter General, establece que el
MTU lo puede establecer el usuario al momento de la apertura de la cuenta.
También se puede modificar en cualquier momento a través del servicio de banca
electrónica o bien presencialmente en cualquier sucursal de tu banco.
¿Qué sucede si
el usuario no establece el MTU? El mismo artículo 287 Bis establece que la
institución financiera lo hará.
¿Entonces por
qué tanto revuelo por el MTU si lo podemos modificar en cualquier momento?
Porque en las modificaciones que se le hicieron a las Disposiciones de Carácter
General el 14 de junio de 2024, se estableció que las instituciones financieras
deberán entregar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores un PLAN DE
GESTIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE y parte de este plan es establecer nuevos
montos para el MTU, ya sea fijado por el usuario o por la institución, y se
estableció como fecha límite el 30 de septiembre de 2025.
¿Sucederá algo
fatal si no modificamos el MTU? No. El peor escenario es que la institución
financiera establecerá que el MTU de tu cuenta bancaria serán 1,500 UDIs, lo
cual al 30 de septiembre de 2025, representará una cantidad en pesos de
$12,826.00. Es decir, los depósitos y retiros bancarios que podrás realizar
serán únicamente de esa cantidad.
Oye, Gabriel ¿Y
después puedo modificar esa cantidad de 1,500 UDIs si lo necesito? Si. Sin
ningún problema.
Espero haber
aclarado tus dudas con relación a este chisme y si tienes alguna pregunta,
escríbeme por X: @gabe_cordero o envíame un correo a
gabriel@agnuscontadores.com
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias
Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas
fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales
de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
Muchas gracias CP Gabriel. Muy bien explicado. Saludos desde Zacatecas
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