jueves, 25 de septiembre de 2025

MITOS DEL MTU

 


MITOS DEL MTU

Por Gabriel Cordero

 

En estos últimos días, se ha hablado muchísimo del MTU (Monto Transaccional del Usuario). Muchos clientes se han comunicado conmigo muy espantados acerca de lo que han escuchado en radiopasillo. Colegas me han enviado videos que dicen lo mismo: hay que fijar el MTU a más tardar el 30 de septiembre.

Vamos a explicar todo este chisme.

El MTU está regulado en las DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Esto es algo similar a la Resolución Miscelánea Fiscal, pero con la variante que estas disposiciones de carácter general no se publican cada año, sino que se publicaron originalmente el 02 de diciembre de 2005 y han sido reformadas, adicionadas y derogadas en múltiples ocasiones desde entonces. Para que me entiendas: tiene más reformas que Maribel Guardia.

El artículo 1 de las mencionadas Disposiciones de Carácter General, en su fracción CXV Bis 1, establece que el MTU es el “monto de referencia de las Operaciones Monetarias realizadas por Usuarios que sean personas físicas a través de los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, definido por dicho Usuario o, en su defecto, estimado por la Institución, utilizado para los fines específicos de las presentes disposiciones”.

Con esta definición, despejamos una primera duda general: el MTU aplica únicamente para PERSONAS FÍSICAS.

¿Es nuevo el concepto de MTU? No. Existe desde hace mucho tiempo.

¿Quién establece el MTU? El artículo 287 Bis de las Reglas de Carácter General, establece que el MTU lo puede establecer el usuario al momento de la apertura de la cuenta. También se puede modificar en cualquier momento a través del servicio de banca electrónica o bien presencialmente en cualquier sucursal de tu banco.

¿Qué sucede si el usuario no establece el MTU? El mismo artículo 287 Bis establece que la institución financiera lo hará.

¿Entonces por qué tanto revuelo por el MTU si lo podemos modificar en cualquier momento? Porque en las modificaciones que se le hicieron a las Disposiciones de Carácter General el 14 de junio de 2024, se estableció que las instituciones financieras deberán entregar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores un PLAN DE GESTIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE y parte de este plan es establecer nuevos montos para el MTU, ya sea fijado por el usuario o por la institución, y se estableció como fecha límite el 30 de septiembre de 2025.

¿Sucederá algo fatal si no modificamos el MTU? No. El peor escenario es que la institución financiera establecerá que el MTU de tu cuenta bancaria serán 1,500 UDIs, lo cual al 30 de septiembre de 2025, representará una cantidad en pesos de $12,826.00. Es decir, los depósitos y retiros bancarios que podrás realizar serán únicamente de esa cantidad.

Oye, Gabriel ¿Y después puedo modificar esa cantidad de 1,500 UDIs si lo necesito? Si. Sin ningún problema.

Espero haber aclarado tus dudas con relación a este chisme y si tienes alguna pregunta, escríbeme por X: @gabe_cordero o envíame un correo a gabriel@agnuscontadores.com

 

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

 




1 comentario:

  1. Muchas gracias CP Gabriel. Muy bien explicado. Saludos desde Zacatecas

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