¿QUÉ HACER CON
EL RFC DEL DIFUNTO?
Por Gabriel
Cordero
¿Han escuchado
la canción “CERRÓ SUS OJITOS CLETO” de Chava Flores? A mí en lo personal me
gustan mucho las canciones de Chava Flores y de lo que les voy a platicar hoy
es de la reforma a la Regla 2.5.3. de la RMF2025 que se publicó ayer 22 de
octubre de 2025 en el DOF y que tiene mucho que ver con relación a esa canción
de Chava Flores: ¿Qué hacemos con el RFC de nuestro difunto?
Circula en redes
una infografía que argumenta los caminos para no pagar impuestos y dice quien
haya hecho ese gráfico: recibir todo en efectivo o estar muerto. Pues malas
noticias: si mueres y tributabas en ciertos regímenes fiscales tus deudos
todavía tendrán que hacer cuentas con el SAT.
Pero mi columna
de hoy va en sentido contrario. Te voy a contar en qué regímenes fiscales NO deben
hacer nada los deudos y el SAT se encargará de dar de baja automáticamente el
RFC del difunto. Ojo, esto sólo aplica para personas físicas.
Primer
escenario. Persona física sin obligaciones fiscales.
Segundo
escenario. Aquellas personas que estaban dados de alta como sueldos y salarios.
Tercero. RIF que
no tenga trabajadores y por lo tanto no tenga que determinar PTU por repartir.
Cuarto. Resico que
no tenga trabajadores y por lo tanto no tenga que determinar PTU por repartir.
Quinto. Persona
física que reciba intereses por las inversiones que mantiene dentro del sistema
financiero mexicano.
Sexto.
Dividendos. Si el difunto era socio o accionista de alguna persona moral.
Séptimo. Si el
fallecido tuviere una combinación de cualquiera de los regímenes anteriores.
Octavo. Si
previo al fallecimiento, la persona física se encontraba en suspensión de
actividades sin importar el régimen en el que tributaba anteriormente.
Para que aplique
lo establecido en la nueva Regla 2.5.3. de la RMF2025, el contribuyente fallecido
no deberá tener ningún crédito fiscal firme ni encontrarse sujeto a facultades
de comprobación por la autoridad fiscal (es decir, que no tenga una auditoría
abierta).
LO CURIOSO.
Deja lo curioso,
lo absurdo del último párrafo de la Regla 2.5.3. es que indica que “El contribuyente o su representante legal podrán formular aclaraciones y
aportar las pruebas necesarias para desvirtuar la actualización de datos en el
RFC realizada por la autoridad.” ¿Dónde está lo absurdo? En que dice
“EL CONTRIBUYENTE”. ¿Pues no se trata toda la Regla de que el SAT va a dar de
baja al CONTRIBUYENTE justamente porque ya falleció? Estaría interesante
ver cómo el contribuyente se aparecerá en las oficinas del SAT para hacer esas
aclaraciones.
Si tienes dudas
y no has fallecido, escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias
Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas
fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales
de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.

Llevar la cenizas del contribuyente solamente o ponerle un teléfono en video llamada dentro del ataud
ResponderBorrarJAJAJAJA!!!! Excelente recomendación.
BorrarExcelente artículo
ResponderBorrarMuchas gracias!!!!
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