miércoles, 22 de octubre de 2025

¿QUÉ HACER CON EL RFC DEL DIFUNTO?

 


¿QUÉ HACER CON EL RFC DEL DIFUNTO?

Por Gabriel Cordero

 

¿Han escuchado la canción “CERRÓ SUS OJITOS CLETO” de Chava Flores? A mí en lo personal me gustan mucho las canciones de Chava Flores y de lo que les voy a platicar hoy es de la reforma a la Regla 2.5.3. de la RMF2025 que se publicó ayer 22 de octubre de 2025 en el DOF y que tiene mucho que ver con relación a esa canción de Chava Flores: ¿Qué hacemos con el RFC de nuestro difunto?

Circula en redes una infografía que argumenta los caminos para no pagar impuestos y dice quien haya hecho ese gráfico: recibir todo en efectivo o estar muerto. Pues malas noticias: si mueres y tributabas en ciertos regímenes fiscales tus deudos todavía tendrán que hacer cuentas con el SAT.

Pero mi columna de hoy va en sentido contrario. Te voy a contar en qué regímenes fiscales NO deben hacer nada los deudos y el SAT se encargará de dar de baja automáticamente el RFC del difunto. Ojo, esto sólo aplica para personas físicas.

Primer escenario. Persona física sin obligaciones fiscales.

Segundo escenario. Aquellas personas que estaban dados de alta como sueldos y salarios.

Tercero. RIF que no tenga trabajadores y por lo tanto no tenga que determinar PTU por repartir.

Cuarto. Resico que no tenga trabajadores y por lo tanto no tenga que determinar PTU por repartir.

Quinto. Persona física que reciba intereses por las inversiones que mantiene dentro del sistema financiero mexicano.

Sexto. Dividendos. Si el difunto era socio o accionista de alguna persona moral.

Séptimo. Si el fallecido tuviere una combinación de cualquiera de los regímenes anteriores.

Octavo. Si previo al fallecimiento, la persona física se encontraba en suspensión de actividades sin importar el régimen en el que tributaba anteriormente.

Para que aplique lo establecido en la nueva Regla 2.5.3. de la RMF2025, el contribuyente fallecido no deberá tener ningún crédito fiscal firme ni encontrarse sujeto a facultades de comprobación por la autoridad fiscal (es decir, que no tenga una auditoría abierta).

LO CURIOSO.

Deja lo curioso, lo absurdo del último párrafo de la Regla 2.5.3. es que indica que “El contribuyente o su representante legal podrán formular aclaraciones y aportar las pruebas necesarias para desvirtuar la actualización de datos en el RFC realizada por la autoridad.” ¿Dónde está lo absurdo? En que dice “EL CONTRIBUYENTE”. ¿Pues no se trata toda la Regla de que el SAT va a dar de baja al CONTRIBUYENTE justamente porque ya falleció? Estaría interesante ver cómo el contribuyente se aparecerá en las oficinas del SAT para hacer esas aclaraciones.

Si tienes dudas y no has fallecido, escríbeme por X: @gabe_cordero

 

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 

 

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