jueves, 16 de octubre de 2025

REVISIÓN EXPRES DEL CFDI

 


REVISIÓN EXPRESS DEL CFDI

Por Gabriel Cordero

 

En el episodio 7 de la cuarta temporada de la serie Club de Cuervos, le abren una auditoría a Industrias Iglesias y automáticamente les congelan cuentas bancarias y no pueden facturar absolutamente nada. Dejan prácticamente paralizada a la empresa y obviamente al club de futbol. Mi esposa me preguntó si así era en la realidad, a lo que le respondí que no.

Dicen que la realidad es peor que la ficción y eso está a punto de suceder en este bello país. La propuesta de adicionar el artículo 49 Bis al Código Fiscal de la Federación es preocupante.

Se trata de un nuevo procedimiento en el cual si la autoridad presume que los CFDI que emite un contribuyente son FALSOS, se iniciará una revisión al contribuyente en la cual, desde el momento de la notificación de la orden se le suspenderá al visitado la facultad de emitir cualquier factura electrónica.

Esta revisión se llevará a cabo en el domicilio fiscal del contribuyente o en cualquier sucursal que tuviere dada de alta ante el RFC, y se entenderá con quien esté presente en el momento de iniciar el procedimiento. Durante la visita, la autoridad podrá tomar fotografías, audios o videos. El visitado podrá designar dos testigos y si no lo hiciere, la autoridad podrá designarlos. En el desarrollo de la visita, la autoridad levantará acta circunstanciada en donde asentará los hechos conocidos y en su caso las irregularidades detectadas.

La persona que atienda la visita, podrá ofrecer las pruebas pertinentes en el momento o en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se inicie la diligencia. Después de esto, la autoridad contará con quince días hábiles para emitir y notificar la resolución. Si se encuentra libre de todo pecado al contribuyente, se le restituirá la facultad de emitir facturas electrónicas. Pero si a juicio de la autoridad, el contribuyente no desvirtuó la presunción de falsedad, se considerarán FALSOS CON EFECTOS GENERALES y todas las operaciones amparadas en dichos CFDIs de ese contribuyente no producirán efectos fiscales, es decir, no serán deducibles ni acreditables.

El SAT procederá a publicar el nombre y RFC del contribuyente que expidió comprobantes falsos y una vez hecho esto, cualquier contribuyente que recibió algún CFDI de aquella empresa, los deberá eliminar de su contabilidad y presentar declaraciones complementarias, pagando las contribuciones omitidas en un plazo no mayor de treinta días naturales.

La SHCP procederá penalmente contra cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales declarados como falsos en términos del artículo 113 Bis del CFF.

Como podemos ver, amable lector, la ficción de Club de Cuervos en aquel capítulo que se estrenó en el año 2019, está cercana a la realidad en caso de que se apruebe la iniciativa que actualmente se está analizando en el Poder Legislativo.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el 16 de octubre de 2025 en la página 07

 

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